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miércoles, 27 de octubre de 2021

Acuerdos del Consejo de Ministros de 26/10/2021


Fuente: Referencia del Consejo de Ministros


Real Decreto-ley de medidas urgentes en materia de energía para la protección de los consumidores y la introducción de transparencia en los mercados mayorista y minorista de electricidad y gas natural

NUEVO PAQUETE DE MEDIDAS PARA AMPLIAR LA PROTECCIÓN DE LOS CONSUMIDORES ANTE LA ESCALADA EN LOS PRECIOS DE LA ENERGÍA

El Consejo de Ministros ha aprobado un nuevo paquete de medidas urgentes en materia de energía para la protección de los consumidores vulnerables ante la actual coyuntura de precios elevados del gas y la electricidad, para introducir más transparencia en los mercados de energía, al objeto de facilitar la toma de decisiones, y para ayudar a la industria a formalizar contratos de suministro de electricidad a largo plazo.

Así, el descuento en la factura de la luz otorgado por el bono social a los consumidores vulnerables crecerá del actual 25% al 60% -del 40% al 70% en el caso de los vulnerables severos- hasta el 31 de marzo de 2022, y se duplicará el presupuesto para el bono social térmico durante este 2021, alcanzando los 202,5 millones de euros.

Para promover la transparencia y mejorar la capacidad de supervisión de los mercados minoristas eléctrico y gasista, las empresas tendrán que comunicar previa y detalladamente el efecto de las modificaciones de los contratos. En el mercado mayorista eléctrico, las compañías también deberán aportar datos sobre los acuerdos bilaterales y coberturas que suscriban, tanto con terceros como dentro del mismo grupo empresarial.

CONTENER EL IMPACTO DE LA ESCALADA ENERGÉTICA

El Gobierno sigue actuando para contener el impacto de la cotización del gas en los mercados internacionales sobre los consumidores y la economía española -el precio del hidrocarburo se ha multiplicado por cinco en pocos meses-, y hoy ha aprobado un Real Decreto-ley, a propuesta del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITECO), que sigue la estela de las medidas aprobadas en junio y septiembre.

En junio el Ejecutivo aprobó el Real Decreto-ley 12/2021, que redujo el IVA sobre la electricidad del 21% al 10% para los pequeños consumidores, y suspendió el IVPEE, el impuesto que grava con un 7% la venta de energía en el mercado mayorista, proporcionando una rebaja del 12% en la factura de los consumidores domésticos. Y en septiembre, a la vista de la escalada de los precios energéticos, el Gobierno aprobó el Real Decreto-ley 17/2021, con un potente Plan de Choque con más medidas fiscales y actuaciones extraordinarias sobre el sistema eléctrico.

El Plan de Choque afianzó la rebaja impositiva de junio hasta final de año, redujo el Impuesto Especial sobre la Electricidad desde el 5,1% hasta el mínimo autorizado por la normativa comunitaria, el 0,5%, y elevó hasta 2.000 millones los fondos obtenidos con las subastas de CO2 para rebajar la factura eléctrica. También limitó el crecimiento de la tarifa regulada del gas natural (TUR) durante el último trimestre del año para las familias y las Pymes, dejándola en el 4,4%, frente al 35% que hubiera subido en el caso de no haber actuado.

El Plan igualmente incluyó, hasta el 31 de marzo, la minoración temporal del beneficio extraordinario que obtienen las centrales de generación no emisoras en el mercado mayorista, gracias a la repercusión sobre el mismo de unos costes del gas que no soportan. Esta minoración se está destinando a rebajar los costes fijos del sistema eléctrico, beneficiando a todos los consumidores.

PROTECCIÓN DE LOS CONSUMIDORES VULNERABLES

El Plan prestó atención especial a los consumidores vulnerables y creó el Suministro Mínimo Vital, previsto en la Estrategia Nacional contra la Pobreza Energética, prolongando hasta 10 meses la prohibición de interrumpir el suministro de electricidad por impago. Hoy, ante la previsión de los precios de la electricidad se mantengan elevados hasta la primavera, el Gobierno ha vuelto a incrementar la protección de este colectivo.

El bono social contempla descuentos en la factura eléctrica regulada (PVPC) para los consumidores con rentas bajas o con circunstancias especiales -como recibir una pensión mínima, estar desempleado o incluido en un ERTE- del 25% en el caso de los vulnerables y del 40% en el caso de los vulnerables severos. Pues bien, la norma aprobada hoy por el Consejo de Ministros eleva esos umbrales de descuento, que protegen a 1,2 millones de hogares, hasta el 60% en el caso de los consumidores vulnerables y hasta el 70% en el caso de los vulnerables severos, hasta el 31 de marzo de 2022.

Los perceptores del bono social eléctrico también reciben el bono social térmico, una ayuda directa de 25 a 124 euros en función de la zona climática en la que vivan para cubrir los costes de la calefacción, la cocina y el agua caliente sanitaria. Así, el Gobierno ha incrementado la cantidad mínima a cobrar por parte de estos consumidores a 35 euros -dos bombonas de butano- y ha duplicado el presupuesto asignado a tal efecto durante este 2021 con 100 millones adicionales, alcanzando los 202,5 millones.

La ayuda directa del bono térmico se traducirá en un cheque que remitirá la comunidad autónoma, que tendrá un importe mayor en las zonas frías que en las cálidas, con el citado mínimo de 35 euros. Atendiendo al número de beneficiarios, la cantidad media será de 90 euros por consumidor vulnerable beneficiario.

MAYOR TRANSPARENCIA EN LOS MERCADOS ENERGÉTICOS

Para mejorar el funcionamiento de los mercados energéticos y permitir la toma de decisiones con más información, el Ejecutivo ha introducido nuevas obligaciones para las empresas generadoras y comercializadoras, que lograrán una mayor transparencia, tanto en el ámbito minorista como en el mayorista, facilitando la competencia y mejorando la calidad del modelo en su conjunto.

En el primero, el mercado minorista, las comercializadoras eléctricas y gasistas tendrán que informar a sus clientes sobre cualquier intención de modificar las condiciones del contrato al menos un mes antes de que dicha intención se materialice; hasta ahora, las comercializadoras podían informar después de haber acometido la modificación, no más tarde de un período de facturación.

Además, en las comunicaciones relativas a la modificación de los contratos, las comercializadoras tendrán que incluir una comparativa de los precios aplicados antes y después de la revisión, así como una estimación del coste anual del suministro antes y después de la revisión.

Las empresas también tendrán que remitir a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) información transparente, comparable y actualizada sobre los precios de las ofertas disponibles en todo momento, incluyendo las condiciones relacionadas con la terminación de los contratos y los servicios adicionales que exija la contratación del suministro, con el fin de que estén disponibles al público en el Comparador de Ofertas de Energía de su página web.

CONTRATACIÓN BILATERAL Y COBERTURA

En el mercado mayorista de la electricidad se establece la obligación de que los productores y comercializadoras informen periódicamente a la CNMC acerca de los instrumentos de contratación a plazo de electricidad, tanto físicos como financieros, que tengan rubricados entre las sociedades del mismo grupo empresarial o con terceros. Al menos, deberán facilitar la fecha de la firma del instrumento de cobertura, la fecha de entrega o liquidación de la energía, el volumen de energía afectado, así como el precio y el perfil del tipo de producto negociado.

Con relación a estos instrumentos de contratación a plazo, se ha precisado el ámbito de la aplicación de la minoración temporal de los beneficios extraordinarios de las centrales de generación que no soportan los costes del gas repercutidos en el mercado mayorista aprobada en el Plan de Choque.

Para aportar una mayor seguridad jurídica, se establece que la minoración no afectará a la energía producida por las instalaciones cubiertas con algún instrumento de contratación a plazo, cuando el precio de la cobertura sea fijo, cuando se haya contratado antes de la promulgación del RDL 17/2021 o cuando tenga una cobertura superior a un año si se firma posteriormente.

Los productores susceptibles de ser afectados por la minoración tendrán que remitir una declaración responsable y documentación acreditativa sobre la energía cubierta por instrumentos de contratación a plazo cuyo modelo se incluye en la nueva norma. La inexactitud o falsedad en la documentación aportada tendrá la consideración de infracción muy grave, de conformidad con lo establecido en el artículo 64 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.

Acceder al Real Decreto-ley (BOE número 257 de 27/10/2021)
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Acuerdo por el que se autoriza la tramitación urgente prevista en el artículo 27.1.b) de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, del Anteproyecto de Ley por el derecho a la vivienda

ANTEPROYECTO DE LEY POR EL DERECHO A LA VIVIENDA

El Consejo de Ministros ha tomado en consideración en primera lectura el Anteproyecto de Ley por el Derecho a la Vivienda.

Se trata de una norma pionera en la actual etapa democrática, que refuerza el ejercicio del derecho constitucional ofreciendo instrumentos efectivos a las Administraciones territoriales competentes para aumentar la oferta de vivienda a precios asequibles, respondiendo de un modo especial a aquellas personas y hogares que tienen más dificultades de acceso, con un particular enfoque en aquellos ámbitos en los que existe una mayor tensión en el mercado.

Tras esta primera lectura, el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana iniciará propiamente la tramitación del Anteproyecto de Ley que constará de audiencia e información pública, informes preceptivos, y demás trámites previos a la conformación de un texto final que se elevará de nuevo a Consejo de Ministros para su aprobación y remisión posterior a las Cortes Generales.

La futura Ley de Vivienda forma parte de las reformas e hitos que el Gobierno se ha comprometido con la Comisión Europea a llevar a cabo en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR).

Medidas y objetivos del Anteproyecto de Ley

El Anteproyecto de Ley incluye importantes medidas e instrumentos para alcanzar los objetivos de mejora del acceso a la vivienda, destacando las siguientes novedades:

1. Con la futura Ley no se podrá volver a enajenar el parque público de vivienda social, que será considerado como un patrimonio permanentemente sujeto a protección. Para ello el Anteproyecto establece una estricta regulación de los parques públicos, evitando que vuelvan a repetirse operaciones de venta del parque público de vivienda a fondos de inversión por parte de algunas Administraciones territoriales.

2. Se establece la calificación indefinida de la vivienda protegida, garantizando siempre, al menos, un periodo de treinta años. Se fijan a nivel estatal unas condiciones básicas, definiendo un régimen de protección pública permanente de las viviendas protegidas que se promuevan sobre suelo calificado de reserva. En el resto de supuestos, se fija un plazo mínimo de descalificación de 30 años.

3. Se introduce el concepto de vivienda asequible incentivada, como figura necesaria para incrementar la oferta a corto plazo. Se trata de un novedoso concepto que se suma a la vivienda protegida como mecanismo efectivo para incrementar la oferta de vivienda a precios asequibles, favoreciendo la participación del sector privado y del tercer sector a través de la instrumentación de beneficios de carácter urbanístico, fiscal, entre otros.

4. El derecho a una vivienda digna y adecuada debe ejercerse en condiciones asequibles, comprometiendo a los poderes públicos. Se desarrolla y refuerza el concepto de vivienda digna y adecuada recogido en el artículo 47 de la Constitución Española, para asegurar el compromiso de los poderes públicos para hacerlo efectivo, incorporando en el concepto aspectos como el de habitabilidad, accesibilidad, eficiencia energética, utilización de energías renovables o acceso a redes de suministros básicos, para responder a las necesidades de residencia de los hogares en condiciones asequibles.

5. Se define un estatuto jurídico de derechos y deberes asociados a la propiedad de vivienda, delimitando su función social. Se aprueba, por primera vez a nivel estatal, un marco jurídico del derecho a la vivienda que establece un conjunto de derechos y deberes de carácter general, y un estatuto de derechos y deberes asociados a la propiedad de vivienda, delimitando la función social siguiendo el mandato constitucional.

6. Declaración de zonas de mercado residencial tensionado, con objeto de aplicar medidas efectivas para favorecer el acceso a la vivienda. Las Administraciones competentes en materia de vivienda, Comunidades Autónomas, podrán declarar zonas de mercado residencial tensionado, estableciéndose en la norma estatal un procedimiento de declaración basado en criterios objetivos que determinará la aplicación de diferentes medidas encaminadas a equilibrar y minorar los precios del alquiler en tales zonas.

7. Definición de grandes tenedores con carácter general y deberes de información y colaboración en zonas de mercado tensionado. Se introduce en la Ley estatal de una definición de carácter general del concepto de "gran tenedor", como la persona física o jurídica que sea titular de más de diez inmuebles urbanos de uso residencial o una superficie construida de más de 1.500 m2, también de uso residencial, excluyendo en ambos casos garajes y trasteros. Sobre esta definición, en «zonas de mercado residencial tensionado» podrán establecerse criterios adicionales debidamente motivados.

8. Mecanismos de contención y bajada de los precios del alquiler de vivienda.

  • Se establecen nuevos mecanismos de contención y bajada de precios, a través de la mejora del marco fiscal, presupuestario, o de gestión patrimonial, y de regulación en áreas declaradas como de mercado residencial tensionado, con el objetivo de:
  • La incorporación de más viviendas al mercado del alquiler como vivienda habitual en estas zonas, para equilibrar el mercado.
  • La contención y reducción de la renta, impidiendo los incrementos abusivos e incentivando bajadas en el alquiler a través de un tratamiento fiscalmente favorable.
  • Se establece un mecanismo de carácter excepcional y acotado en el tiempo, que pudiera intervenir en el mercado para amortiguar las situaciones de tensión y conceder a las administraciones competentes el tiempo necesario para poder compensar en su caso el déficit de oferta o corregir con otras políticas de vivienda las carencias de esas zonas. Así, como consecuencia de la declaración del área de mercado residencial tensionado se activarán las siguientes medidas:
  • Para las viviendas arrendadas, se establece la posibilidad de que el arrendatario pueda acogerse a la finalización del contrato a una prórroga extraordinaria, de carácter anual, y por un periodo máximo de tres años, en los mismos términos y condiciones del contrato en vigor.
  • En nuevos contratos de arrendamiento de viviendas ya arrendadas, a nuevos inquilinos, se establece la limitación del alquiler en estas zonas, con carácter general a la renta del contrato anterior (con el incremento del IPC correspondiente), permitiendo ciertos incrementos adicionales máximos en determinados supuestos establecidos en el Anteproyecto de Ley,
  • Cuando el propietario sea una persona jurídica gran tenedor, la renta de los nuevos contratos suscritos en áreas tensionadas estará limitada en su caso por el contrato anterior, o el límite máximo del precio aplicable conforme al sistema de índices de precios de referencia. No obstante, se establece un período de 18 meses desde la aprobación de la ley para la aplicación de esta limitación referida a sistema de índices de referencia, a fin de que la administración estatal establezca un sistema que pueda ser utilizado para estas limitaciones en los precios del alquiler en zonas tensionadas.
9. Creación de un entorno fiscal favorable para la reducción de los precios del alquiler y el incremento de la oferta a precio asequible. Se establece una mejora de la regulación del IRPF para estimular el alquiler de vivienda habitual a precios asequibles, a través de la modulación de la reducción del rendimiento neto del alquiler de vivienda habitual. Para ello, se establece en los nuevos contratos de arrendamiento un porcentaje de reducción del 50%, que podrá incrementarse en función de los siguientes criterios:


10. Definición de vivienda vacía y modulación del recargo del IBI. Se introduce una definición clara para que los Ayuntamientos puedan aplicar el recargo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles a aquellas viviendas vacías durante más de dos años, con un mínimo de cuatro viviendas por propietario, salvo causas justificadas de desocupación temporal. Asimismo, se establece una modulación del recargo actualmente situado en el 50% de la cuota líquida del IBI que podrá alcanzar el 150%, en función del tiempo de desocupación y del número de viviendas desocupadas del mismo titular en el término municipal.

11. Mejora de la regulación del procedimiento de desahucio en situaciones de vulnerabilidad. Se contemplan mejoras en el procedimiento de desahucio que pueda afectar a la vivienda habitual de hogares vulnerables para garantizar una comunicación efectiva y rápida entre el órgano judicial y los servicios sociales a través de un requerimiento para que estos evalúen la situación y, en su caso, atiendan rápidamente a las personas en situación de vulnerabilidad económica y/o social.

Se asegura que los Servicios Sociales puedan ofrecer soluciones habitacionales a los afectados, evitando situaciones de desamparo como consecuencia del desalojo. Mientras estas soluciones se producen, se incrementan los plazos de suspensión de los lanzamientos en estas situaciones de vulnerabilidad, de 1 a 2 meses cuando el propietario es persona física, y de 3 a 4 cuando es persona jurídica. Además, se introducen en el procedimiento criterios objetivos para definir las situaciones de vulnerabilidad económica.

12. Impulso de la vivienda protegida en alquiler a precio limitado. Se establece un porcentaje mínimo del 50 por ciento para vivienda protegida en alquiler dentro del suelo de reserva para vivienda protegida. Asimismo, se clarifica la posibilidad de que la legislación urbanística pueda establecer una reserva del 30% en suelo urbanizado, debiendo articular las administraciones urbanísticas los mecanismos de compensación que sean pertinentes a los afectados, sin que ello implique el establecimiento de la obligación de implantar esta medida a las Comunidades Autónomas.

13. Se refuerza la actuación estatal en materia de vivienda y de rehabilitación, a través de planes plurianuales, basados en la cooperación interadministrativa. Se regula la actuación pública en materia de vivienda, rehabilitación y regeneración urbana a través de la regulación, financiación, y planificación necesaria para garantizar su acceso a precios asequibles, así como para favorecer la conservación y mejora del parque de viviendas y de los entornos residenciales. Se define el marco general de colaboración y cooperación entre Administraciones Públicas en materia de vivienda, como estrategia clave para conseguir los fines de esta política, a través de los principales órganos de cooperación: Conferencia Sectorial, Comisión Multilateral y Comisiones Bilaterales.

14. Se crea el Consejo Asesor de Vivienda, para asegurar la participación de todos los agentes en la elaboración y desarrollo de las políticas de vivienda. Será un órgano colegiado de carácter técnico, asesor y consultivo del Estado para la programación de las políticas públicas de vivienda, que estará integrado por asociaciones del tercer sector y otras asociaciones representativas de intereses afectados por la Ley, representantes empresariales y profesionales, del sector financiero, así como distintos profesionales expertos en materia de vivienda, del ámbito universitario o de la investigación.

15. Más garantías en la compra o el alquiler de vivienda a través de información básica de las condiciones de la operación, y de las características de la vivienda y del edificio. La persona interesada en la compra o arrendamiento de una vivienda que se encuentre en oferta podrá requerir, antes de la formalización de la operación y de la entrega de cualquier cantidad a cuenta, una serie de información básica, acerca de las condiciones de la operación y de las características de la referida vivienda y del edificio en el que se encuentra.

16. Más información y transparencia en las políticas públicas de vivienda, para conocer todos los programas y servicios útiles para acceder a una vivienda. El Anteproyecto de Ley apuesta por asegurar la transparencia y mejorar la información en diferentes ámbitos, entre los que se puede destacar el de la vivienda pública. Para ello establece la obligación de elaborar y mantener actualizado un inventario del parque público de vivienda y una memoria anual en la que se especifiquen las acciones adoptadas para reforzar dicho parque y acomodarlo a la demanda existente.

Derecho a una vivienda digna y adecuada

Con el conjunto de medidas recogidas en el Anteproyecto de Ley se obedece al principio de que el cumplimiento del «derecho a una vivienda digna y adecuada» recogido en el artículo 47 de la Constitución Española incumbe a todos los poderes públicos sin excepción, que están obligados a cumplirlo en el marco de sus respectivas esferas de competencia.

De esta forma, el Anteproyecto de Ley por el Derecho a la Vivienda constituye la respuesta por parte del Estado de la obligación que, en el marco de sus competencias constitucionales, le incumbe en la protección del derecho a acceder a una vivienda digna y adecuada y a su disfrute.
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Real Decreto-ley por el que se adoptan las medidas de protección social para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social y económica

PRÓRROGA DEL 'ESCUDO SOCIAL' HASTA EL 28 DE FEBRERO DE 2022

El Consejo de Ministros ha aprobado la prórroga hasta el 28 de febrero de 2022 de las medidas del llamado "escudo social" que expiran el 31 de octubre, sincronizando el escudo social con el otro gran instrumento de protección social adoptado por el Gobierno, los ERTEs.

Por otra parte, este Real Decreto-Ley incluye una modificación del Real Decreto-Ley de medidas urgentes de apoyo a La Palma, a propuesta del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, con el fin de adaptar la prestación por cese de actividad de autónomos a las necesidades específicas de la isla provocadas por la erupción del volcán cumbre vieja.

A continuación, detallamos las principales medidas del Real Decreto-Ley aprobado hoy:

Lucha contra la pobreza energética

Con el fin de garantizar el suministro de agua, electricidad y gas natural, se mantienen las medidas de protección de los consumidores vulnerables, en línea con el marco efectivo desarrollado para identificar y reducir de forma estructural el fenómeno de la pobreza energética.

Asimismo, permanece en vigor temporalmente la definición ampliada de "consumidor vulnerable", a los efectos de la percepción del bono social de electricidad y la protección especial frente a la interrupción del suministro.

Defensa del derecho a la vivienda

En materia de vivienda, continúa la suspensión temporal de los procedimientos de desahucio y los lanzamientos para hogares sin alternativa habitacional. Por su parte, los arrendadores y titulares de viviendas afectados por esta suspensión extraordinaria podrán solicitar la compensación hasta el 30 de noviembre -modificándose también el Plan de Vivienda Estatal 2018-2021 para poder hacer frente a estas compensaciones.

Además, se mantiene la posibilidad de solicitar la prórroga extraordinaria del plazo del contrato de arrendamiento por un periodo máximo de seis meses, durante los cuales se seguirán aplicando los términos y condiciones establecidos para el contrato en vigor.

Y se extiende también la posibilidad de que los arrendatarios que se encuentren en situación de vulnerabilidad soliciten la moratoria o condonación de la renta cuando el arrendador sea una empresa o entidad pública de vivienda o un gran tenedor -persona física con más de diez viviendas.

Protección frente a la violencia de género

En cuanto a las medidas aplicadas en la lucha contra la violencia de género, persiste la consideración de servicios esenciales para la protección y asistencia a las víctimas. De este modo, las Administraciones Públicas competentes seguirán adoptando todas las medidas que resulten necesarias para garantizar la prestación, entre otros, del servicio de acogida, de información o de asesoramiento jurídico 24 horas a las víctimas de violencia género, con el apoyo al personal que presta servicios de asistencia social integral a las víctimas.

Modificación del RDL de medidas urgentes de apoyo a La Palma

En la norma se incluye una mejora de las ayudas para los trabajadores autónomos afectados por la erupción volcánica en la isla de La Palma con el fin de ampliar su cobertura. De esta forma, se modifica el RD 18/2021 para incluir tres nuevas ayudas, que conllevan una prestación y la exoneración de las cuotas a la Seguridad Social y que sustituirán a la prestación vigente.

Acceder al Real Decreto-ley (BOE número 257 de 27/10/2021)
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Compromiso del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. (C23, I7). Real Decreto por el que se regula la concesión directa de subvenciones del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones en el ámbito de la inclusión social, por un importe de 109.787.404 euros, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia

REAL DECRETO PARA ITINERARIOS DE INCLUSIÓN LIGADOS AL INGRESO MÍNIMO VITAL

El Consejo de Ministros ha dado luz verde al Real Decreto que regula la concesión directa de subvenciones por parte del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones en el ámbito de la inclusión social, lo que permitirá el despliegue de las políticas de inclusión ligadas al Ingreso Mínimo Vital.

Desde la Secretaría General de Objetivos y Políticas de Inclusión se trabajará en el impulso de proyectos pilotos con administraciones y entidades sociales, a través de una metodología escalable, basada en datos y evaluación, que permitirá difundir las prácticas que hayan tenido mejores resultados, es decir, las más eficaces en el objetivo de la inclusión. Se firmarán 16 convenios antes de que termine el año y serán financiados con 109 millones del Plan de Recuperación.

De los 16 convenios, nueve serán desarrollados junto a CCAA (Galicia, Asturias, País Vasco, Navarra, Aragón, Castilla-La Mancha, Extremadura, Comunidad Valenciana y Ceuta) por un importe conjunto de 68 millones de euros. Otros dos se realizarán junto con los Ayuntamientos de Madrid y Barcelona, por un importe de 20 millones de euros, y los cinco restantes se firmarán con entidades del tercer sector (Fundación Secretariado Gitano, Hogar Sí, Save the Children, Plena Inclusión y Cáritas) por un importe de 24 millones de euros.

A través de comunidades y ciudades autónomas, entidades locales y entidades del tercer sector, se firmarán convenios para desarrollar proyectos piloto en todo el territorio nacional, y llegar a uno de cada cuatro beneficiarios actuales del Ingreso Mínimo Vital.

En el desarrollo de estos proyectos piloto, el Ministerio colaborará con dos de las entidades más prestigiosas en el ámbito nacional e internacional dedicadas al conocimiento de la metodología de ensayos de control aleatorio vinculada a la reducción de la pobreza y a la desigualdad, así como a la economía del desarrollo: J-Pal y Cemfi.

Los itinerarios de inclusión partirán de los beneficiarios del Ingreso Mínimo Vital, pero podrán incluir a otras personas en situación de vulnerabilidad. El objetivo es llegar a distintos colectivos donde el IMV tiene una presencia particular, como las familias monoparentales, los menores en situación de pobreza, las personas sin hogar, personas de etnia gitana, etc… Los convenios tendrán ámbitos de actuación en varias materias, como la educación, la despoblación, la vivienda, la conciliación o la digitalización… y tendrán un enfoque integral, al entender la inclusión como un aspecto a abordar en varias dimensiones.

En esta primera fase se han impulsado los proyectos más avanzados, que contaban con una arquitectura sólida, tanto en infraestructuras como en recursos humanos, y que se focalizaban en colectivos y dimensiones determinantes del IMV en las localidades donde se van a desarrollar. En los próximos meses se pondrán en marcha otros convenios con otras administraciones y entidades sociales que contribuyan positivamente al desarrollo de las políticas de inclusión fundamentadas en evidencias.

Acceder al Real Decreto (BOE número 257 de 27/10/2021)

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