Buscar contenidos

lunes, 30 de junio de 2025

Acuerdos del Consejo de Gobierno de la Región de Murcia de 27/06/2025


Vivienda

Impulso al realojo de familias vulnerables que residen en ‘infraviviendas’ en Fortuna

El Consejo de Gobierno ha aprobado el convenio de colaboración entre la Consejería de Fomento e Infraestructuras y el Ayuntamiento de Fortuna para la cesión gratuita de viviendas destinadas al realojo de familias en situación de exclusión social y residencial prolongada. Esta actuación se enmarca en el Programa de Actuación y Acompañamiento al Realojo de Familias (Pares), y está cofinanciada en un 40 por ciento por la Comunidad y en un 60 por ciento por fondos europeos Feder.

Mediante este convenio, la Comunidad cederá al Ayuntamiento las viviendas que adquiera en el municipio, bajo el compromiso de destinarlas al realojo de familias que viven en asentamientos chabolistas o ‘infraviviendas’.

Por su parte, el Ayuntamiento asumirá la titularidad de los inmuebles y se encargará de su mantenimiento, así como de formalizar los contratos de cesión de uso con las familias beneficiarias, garantizando además el acompañamiento social necesario. El Consistorio se valdrá del censo de las familias que viven en asentamientos chabolistas o ‘infraviviendas’ radicadas en su término municipal, con indicación de su ubicación geográfica, condiciones físicas y características socioeconómicas.

La Comunidad ya ha desarrollado, en colaboración con varios municipios de la Región de Murcia, este programa para la adquisición y reforma de diferentes viviendas destinadas al realojo de personas en situación de exclusión social. Esta medida responde al objetivo estratégico de erradicar el chabolismo y mejorar la integración social de los colectivos más vulnerables.

En el marco de este programa europeo, la Administración regional ya ha adquirido 84 viviendas por un importe de 8,4 millones de euros, para garantizar el hogar a 84 familias en siete municipios de la Región: Alcantarilla, Cieza, Fuente Álamo, Lorca, Murcia, Mazarrón y Puerto Lumbreras.

Subvenciones para el desarrollo de actuaciones de interés general en materia de extranjería destinadas a la defensa de los derechos humanos de las personas extranjeras, así como a favorecer la convivencia y la cohesión social, cofinanciadas por fondos de la Unión Europea



Objeto:
Podrán concederse subvenciones con cargo a dos líneas de financiación:
A) Proyectos cofinanciados por el Fondo de Asilo, Migración e Integración (FAMI):
A1. - Proyectos de sensibilización contra el racismo, xenofobia, delitos de odio y otras formas de intolerancia asociadas, así como sobre la violencia de género, en todas sus posibles manifestaciones, incluida la mutilación genital y la trata de seres humanos.
A2. - Proyectos destinados a la prevención del racismo, xenofobia, delitos de odio y otras formas de intolerancia asociadas.
A3.- Proyectos destinados a las víctimas o posibles víctimas de trata de seres humanos y/o explotación sexual y sus descendientes.
A4.- Proyectos destinados a las víctimas o potenciales víctimas de violencia de género y sus descendientes, en todas sus posibles manifestaciones, incluida la mutilación genital.
A5.- Proyectos dirigidos a grupos específicos destinados a la orientación y asesoramiento en la lucha contra el racismo y la xenofobia, delitos de odio, la trata de seres humanos y la violencia de género.
A6.- Proyectos piloto transferibles y evaluables, orientados a proporcionar soluciones innovadoras para la mejora de los sistemas de intervención contra el racismo, la xenofobia y la intolerancia asociada; así como para evitar la discriminación de las personas inmigrantes
B) Proyectos financiados exclusivamente por los Presupuestos Generales del Estado (PGE):
B1.- Proyectos de equipamiento y adaptación de inmuebles.

Beneficiarias:
Entidades u organizaciones no gubernamentales que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 4 de la Orden ISM/810/2023, de 14 de Julio.

Bases reguladoras:
Orden ISM/810/2023, de 14 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, por el procedimiento de concurrencia competitiva, para la realización de proyectos en colaboración con entidades públicas y privadas en materia de defensa de los derechos humanos del colectivo de personas extranjeras, (BOE número 171 de 19/07/2023).

Plazo de presentación de solicitudes:
Diez días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de este extracto en el Boletín Oficial del Estado.

El texto completo de la convocatoria puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones:

viernes, 27 de junio de 2025

Puesta en marcha de la sede electrónica de la Mancomunidad de Municipios del Valle de Ricote



“Puesta en marcha de la sede electrónica de la Mancomunidad de Municipios del Valle de Ricote" con la siguiente dirección:

Subvenciones del IMSERSO y para la ordenación de flujos migratorios


Extracto de la Resolución del Instituto de Mayores y Servicios Sociales, por la que se convoca la concesión de subvenciones sometidas al régimen general de subvenciones del Imserso para las actuaciones de turismo y termalismo para personas con discapacidad durante el año 2025


Objeto:
Convocar la concesión de subvenciones para las actuaciones de turismo y termalismo para personas con discapacidad.

Beneficiarias:
Entidades sin ánimo de lucro de implantación estatal, según su título constitutivo, que se dediquen a la realización de actuaciones para las personas con discapacidad.

Bases reguladoras:

Plazo de presentación de solicitudes:
Treinta días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación de este extracto en el BOE.

El texto completo de la convocatoria puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones:
______________________

Extracto de la Resolución de 24 de junio de 2025, de la Dirección General de Gestión Migratoria, por la que se convocan subvenciones públicas para la ordenación de los flujos migratorios laborales de trabajadores/as migrantes en el ámbito de la gestión colectiva de la contratación en origen


Finalidad:
La finalidad es la ejecución de las siguientes actuaciones:
a) Participación en los procesos de selección de los trabajadores extranjeros no residentes en España a través de las comisiones de selección previstas en la orden anual que regula la gestión colectiva de contrataciones en origen.
b) Organización y coordinación de las contrataciones y los desplazamientos de las personas trabajadoras en el marco del programa de gestión de la contratación colectiva en origen.
c) Promoción y apoyo a la concatenación de campañas de temporada, así como desarrollo de proyectos piloto en este ámbito.
d) Actuaciones especialmente destinadas al asesoramiento e información sociolaboral específico para los trabajadores migrantes en el marco de la orden por la que se regula la contratación colectiva en origen, en relación con sus derechos, las condiciones laborales del sector y los servicios de carácter social a que pueden tener derecho.
e) Organización e impartición de sesiones informativas y/o de acciones formativas en el ámbito social, cultural, económico, laboral /o de otra naturaleza, que complementen los conocimientos y la experiencia de los trabajadores y trabajadoras que participen en los mismos.

Beneficiarias:
Las organizaciones empresariales y sindicales, las cooperativas y las entidades sin ánimo de lucro,  que cumplan los requisitos señalados en el artículo 4 de la Orden ISM/676/2022, de 15 de julio.

Bases reguladoras:

Plazo de presentación de solicitudes:
Veinte días hábiles a partir del día siguiente al de la publicación de este extracto en el BOE.

El texto completo de la convocatoria puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones:

Extracto Acuerdo Junta de Gobierno Local, de 20 de junio de 2025 por el que se aprueba convocatoria pública de concesión de subvenciones para la creación y fomento del empleo y autoempleo del año 2025. Ayuntamiento de Murcia




Objeto:
Creación y fomento del empleo y autoempleo en el Municipio de Murcia.

Beneficiarias:

  • Para la modalidad de empleo:
    • Entidades que, de acuerdo con la normativa tributaria nacional, no tengan la condición de Gran Empresa, es decir, aquellas cuyo volumen de operaciones no supere la cifra de 6.010.121,04 euros durante el año natural inmediato anterior, que desarrollen su actividad en cualquiera de los siguientes tipos de empresas: persona física, comunidad de bienes, empresas de economía social (cooperativas, sociedades laborales), sociedades mercantiles, entidades sin ánimo de lucro y empresas de inserción.
  • Para la modalidad de autoempleo:
    • Personas Físicas, miembros de comunidades de bienes o sociedades civiles y socios que se incorporen a empresas de economía social, cuya incorporación requiera el alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA). Los beneficiarios serán las personas físicas que realicen el alta en RETA.

Bases reguladoras:
Ordenanza General de Subvenciones y Premios del Ayuntamiento de Murcia (BORMnúmero 36_de 14/02/2023).

Plazo de presentación de solicitudes:
10 días, contados a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

El texto completo de la convocatoria puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones:

Orden de 23 de junio de 2025, de la Consejería de Política Social, Familias e Igualdad por la que se aprueba la convocatoria para la concesión de ayudas a familias numerosas de categoría especial, a familias con hijos/as nacidos/as de parto múltiple o adopción múltiple y a familias monoparentales en el ejercicio 2025


Objeto:
Convocatoria de ayudas individuales a las familias numerosas de categoría especial; a las familias monoparentales; y a las familias con hijas e hijos nacidos de parto, adopción, acogimiento permanente o guarda con fines de adopción múltiples (tres o más menores de 6 años simultáneamente), al objeto de colaborar en los gastos ocasionados por este hecho durante el año 2025.

Finalidad:
Realizar aportaciones económicas que se conceden con carácter no periódico y se otorgan por una sola vez durante el ejercicio económico a familias que cumplan los requisitos generales y específicos establecidos en los artículos 3 y 4 de sus normas reguladoras.

Normas reguladoras:
Decreto número 89/2020, de 10 de septiembre, por el que se establecen las normas reguladoras de las ayudas individuales a familias numerosas de categoría especial, a familias con hijas e hijos nacidos de parto múltiple y a familias monoparentales (BORM número 214 de 15/09/2020), así como por las restantes normas de derecho administrativo que sean de aplicación, y en su defecto por las normas de derecho privado.

Tipos de ayuda:

A) Gastos de alimentación, excluidas las bebidas alcohólicas.
B) Tasas o precios de comedores en centros públicos o concertados.
C) Gastos de vestido (textil y calzado).
D) Gastos de farmacia y parafarmacia.
E) Higiénico-sanitarios.
F) Accesorios de puericultura.
G) Gastos derivados de la asistencia a Centros de Atención a la Infancia, actividades extraescolares o extensión de horario para la conciliación de la vida personal, familiar y laboral.
H) Gastos derivados de la contratación de personal para la atención domiciliaria de la/las personas dependientes y menores para la conciliación de la vida familiar y laboral.
I) Gastos por bonos o abonos en transporte público, autobús y/o tranvía, siempre que no se tenga otra bonificación familiar por este concepto.

Cuantía máxima de las ayudas:
El importe de la ayuda concedida por familia en ningún caso podrá ser superior a dos mil quinientos euros (2.500,00 €).

Acreditación de requisitos:
Serán requisitos generales para ser beneficiarios/as de estas ayudas, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 3 de las normas reguladoras:

a) La unidad familiar debe residir en la Región de Murcia, figurando empadronados todos sus miembros en alguno de sus municipios en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, salvo aquellos beneficiarios que se encuentren en alguno de los supuestos contemplados como asimilados a la convivencia en el artículo 1.1.b del Real Decreto 1621/2005, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas.
b) No superar, en ningún caso, la renta per cápita familiar, calculada según lo establecido por el artículo 6 de las normas reguladoras, el importe del IPREM vigente.

Para ser beneficiarios/as de estas ayudas será necesario que cumplan alguno de los siguientes requisitos específicos:

a) Tener hijas e hijos nacidos de parto o adopción múltiple, considerando como tal el parto simultáneo de tres menores a la vez como mínimo y con edad inferior a seis años en el momento de la solicitud.
Asimismo, se equipará a los supuestos anteriores el acogimiento permanente o la guarda con fines de adopción, legalmente constituidos de forma simultánea, de tres menores como mínimo y con edad inferior a seis años en el momento de la solicitud de la ayuda.
b) Tener reconocida la condición de familia numerosa de categoría especial, que debe encontrarse en vigor a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
c) Tener reconocida la condición de familia monoparental de acuerdo con la Ley 1/2023, de 23 de febrero, por la que se regula el reconocimiento de la condición de familia monoparental en la Región de Murcia, a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
Para ello, las personas que soliciten la ayuda por monoparentalidad y no tengan aún reconocida la condición de familia monoparental en la Región de Murcia, deberán presentar la solicitud de reconocimiento de dicha condición simultáneamente a la presentación de la solicitud de la ayuda. (Código de procedimiento 4202)

Los requisitos señalados en los apartados precedentes se acreditarán mediante la documentación que se detalla en las instrucciones del ANEXO I de la presente convocatoria (Solicitud: Ayudas a las familias numerosas de categoría especial, a familias con hijos/as nacidos/as de parto múltiple o adopción múltiple y a familias monoparentales).

Solicitud y plazo de presentación de solicitudes:
  • Las solicitudes de estas ayudas se formularán de acuerdo con el modelo de instancia que figura como Anexo I de la presente Orden, acompañado de la documentación correspondiente.
  • En dicha solicitud se incluirá la cuantía solicitada, siempre sin decimales; en caso de que se incluyan decimales, la cuantía será redondeada al número entero correspondiente durante la fase de tramitación.
  • Las solicitudes y el resto de documentación se podrán presentar en el Procedimiento 2792 de la Sede Electrónica de la CARM, en el Registro General de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia o mediante la utilización de cualquiera de los medios o procedimientos que al respecto se establecen en la legislación reguladora del procedimiento administrativo.
  • La solicitud, debidamente cumplimentada, deberá ir acompañada de la documentación que se indica en el apartado “Documentos que se han de aportar junto a esta solicitud” de las instrucciones para la presentación de la solicitud, recogidas en el documento “Anexo I” de la presente Orden.
  • El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia».