Fuente: Referencia
del Consejo de Ministros
Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria
Democrática
Acuerdo por el que se aprueba la Declaración del Gobierno con
motivo del Día Internacional para la eliminación de la violencia contra las
mujeres
El Consejo de Ministros aprueba el Acuerdo por el que se aprueba la
Declaración del Gobierno con motivo del Día Internacional para la eliminación de
la violencia contra las mujeres.
La Declaración sobre la eliminación de la
violencia contra la mujer de la Asamblea General de las Naciones Unidas, en su
Artículo 1 define la violencia contra las mujeres, como todo acto de violencia
basado en la pertenencia al sexo femenino que tenga o pueda tener como resultado
un daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico para la mujer, así como las
amenazas de tales actos, la coacción o la privación arbitraria de la libertad,
tanto si se producen en la vida pública como en la vida privada.
Desde el año
1999, por decisión de la Asamblea General de las Naciones Unidas, el 25 de
noviembre se conmemora el Día Internacional de la Eliminación de la Violencia
contra la Mujer, con el objetivo de concienciar a la sociedad respecto del
problema de la violencia que sufren las mujeres y de la grave violación de los
derechos fundamentales de las mujeres en todo el mundo que ello supone.
Con
esta declaración, el Gobierno de España reitera su sólido y firme compromiso con
la igualdad efectiva entre mujeres y hombres y con la prevención y la respuesta
frente a todas las formas de la violencia machista en el marco de la protección
de los derechos humanos, la no discriminación y la justicia social.
El
Gobierno de España trabaja internacionalmente para seguir profundizando en los
avances logrados en estos años y para frenar los intentos de retroceso en el
horizonte de la igualdad y los derechos humanos de las mujeres y niñas.
Derechos Sociales y Agenda 2030
Acuerdo por el que se toma conocimiento de la puesta a disposición de
los centros del Instituto de Mayores y Servicios Sociales que se encuentren
disponibles
El Consejo de Ministros ha tomado conocimiento de la puesta a disposición
de los centros disponibles del Instituto de Mayores y Servicios Sociales
(IMSERSO), en los términos que se establecen a continuación:
Se insta al IMSERSO para que, previa petición motivada de la autoridad
competente de la comunidad autónoma o del Instituto Nacional de Gestión
Sanitaria (INGESA), ponga a disposición, con cargo al presupuesto ordinario de
gastos del IMSERSO, las instalaciones de sus centros que, en parte o en su
totalidad, estén disponibles, sin perjuicio del mantenimiento de los servicios
que le son propios. La puesta a disposición se realizará, cuando concurran los
requisitos necesarios para ello, mediante resolución de la persona titular de la
Dirección General del IMSERSO, previa autorización del Director General de la
TGSS, titular del patrimonio de la Seguridad Social.
Los materiales,
medicamentos y productos necesarios para desempeñar las tareas correspondientes,
así como, en su caso, el personal externo necesario, serán aportados por la
autoridad pública solicitante o por el INGESA, según el caso. Los servicios y
suministros necesarios para el funcionamiento de los centros serán los
contratados por la Dirección General del IMSERSO, sin perjuicio de que el
incremento en tales servicios y suministros que resulte preciso, como
consecuencia de la puesta a disposición y de la recepción de pacientes, usuarios
y personal externo en dichos centros, deba ser asumido por la autoridad pública
peticionaria o por el INGESA, en su caso. Para la adecuada coordinación de la
puesta a disposición, será necesaria la designación de una persona responsable
por cada una de las partes, que velará por la adecuada ejecución de las
condiciones de la puesta a disposición. El resto de las condiciones mediante las
que se articulará esta puesta a disposición en cada caso concreto, serán
acordadas mediante convenio bilateral celebrado entre el IMSERSO y la autoridad
pública sanitaria o de servicios sociales peticionaria, o entre el IMSERSO y el
INGESA, en su caso. Estos convenios se regirán por lo establecido en el capítulo
VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público.
La autoridad pública solicitante o el INGESA, según el
caso, procederá a la devolución de las instalaciones del IMSERSO, cuando
finalice la crisis sanitaria, en las mismas condiciones en las que fueron
puestas a disposición.
Cuando así lo disponga la resolución de puesta a
disposición de los centros del IMSERSO, los empleados públicos que presten
servicios en los mismos, deberán desempeñar, con carácter temporal, las tareas
propias de su puesto de trabajo en relación con los pacientes o usuarios
externos que ingresen en el centro como consecuencia de dicha puesta a
disposición, siempre que ello sea imprescindible para la adecuada atención de
aquellos. Dichos empleados públicos continuarán percibiendo las retribuciones y
desempeñando las tareas correspondientes a su puesto de trabajo, y continuarán
prestando sus servicios bajo la dirección de la persona titular del centro donde
están destinados.
Los convenios bilaterales que se suscriban para articular
las condiciones de la puesta a disposición, en cada caso concreto, de los
centros del IMSERSO, se perfeccionarán por la prestación del consentimiento de
las partes y resultarán eficaces una vez inscritos en el Registro Electrónico
Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal y
publicados en el Boletín Oficial del Estado.
Contexto
En los apartados cuarto a sexto de la Orden SND/322/2020, de 3 de abril, se
regulaba, en el marco de la cooperación socio-sanitaria, el procedimiento para
la puesta a disposición de las instalaciones del IMSERSO a favor del Sistema
Nacional de Salud, con el fin de ayudar a evitar el colapso y lograr el
descongestionamiento de este Sistema, así como el logro de prácticas más
eficaces en la atención de los enfermos en la contención del virus y la
minimización de los contagios, especialmente en centros residenciales cuando
presentaban problemas para sectorizar. Esta práctica ha dado excelentes
resultados y ha demostrado ser de gran utilidad para los fines de interés
general con ella perseguidos.
Una vez decaído el estado de alarma declarado
por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, se hace preciso articular una
medida excepcional y urgente por razones de salud pública que permita y ampare
la puesta a disposición de los centros del IMSERSO en favor del Sistema Nacional
de Salud y del Sistema de Servicios Sociales, con el objeto de colaborar en la
consecución de prácticas de mostrada eficacia mientras dure la emergencia
sanitaria ocasionada por la COVID-19, pudiendo atenderse en dichos centros casos
sin manifestaciones clínicas, casos con manifestaciones clínicas leves, casos
que precisen de alojamiento para superar periodos de aislamientos o cualquier
otra situación análoga, coadyuvando así a aliviar la carga de centros
residenciales, mejorando su respuesta ante posibles brotes y reduciendo la carga
asistencial de los centros hospitalarios.
Esta puesta a disposición tendrá un
carácter limitado en el tiempo, puesto que únicamente se extenderá mientras dure
la situación de necesidad derivada de la emergencia sanitaria, y no supone
alteración ni mutación de la titularidad, adscripción o fin público de los
bienes objeto de la misma.
Esta medida excepcional se acuerda en el ejercicio
de la función del Gobierno de adopción de directrices vinculantes para todos los
órganos de la Administración General del Estado, recogida en el artículo 5.1.j)
de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, y teniendo en cuenta la
competencia exclusiva de coordinación general de la sanidad que la Constitución
Española atribuye al Estado en su artículo 149.1.16ª.
Real Decreto por el que se regula la concesión directa de
subvenciones del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 y sus organismos
públicos a diversas entidades
El Consejo de Ministros ha aprobado el Real Decreto por el que se regula
la concesión de ayudas económicas destinadas de forma inmediata a servir de
fomento y soporte del Tercer Sector de Acción Social de ámbito estatal, esto es,
al sostenimiento económico y financiero de la estructura central de las
asociaciones, fundaciones y entidades de acción social de ámbito estatal,
reconocidas como colaboradoras con la Administración General del Estado en el
ámbito de la actual Secretaría de Estado de Derechos Sociales y que actúen
dentro del territorio nacional, de acuerdo con lo establecido en el Real
Decreto-ley 7/2013, de 28 de junio, de medidas urgentes de naturaleza
tributaria, presupuestaria y de fomento de la investigación, el desarrollo y la
innovación.
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al Real Decreto (BOE nº 309 de 25/11/2020)
Justicia
Anteproyecto de Ley Orgánica de enjuiciamiento criminal y
anteproyecto de Ley Orgánica de Fiscalía Europea
El Consejo de Ministros ha aprobado dos proyectos normativos impulsados
por el Ministerio de Justicia: el Anteproyecto de Ley Orgánica de Enjuiciamiento
Criminal y el Anteproyecto de Ley Orgánica de la Fiscalía Europea.
El Anteproyecto de LECrim supone la transformación integral del proceso penal
y se basa en dos principios: la coherencia institucional y la armonización con
el derecho de la UE. En el ámbito interno se ha puesto en valor que el nuevo
modelo de proceso penal potencia la figura del juez y de los fiscales
constitucionales.
La reforma del proceso penal, impulsada por ambas normas, cumple dos
objetivos. El primero es armonizar nuestro sistema con el de los países de
nuestro entorno, donde la investigación está al cargo del fiscal. El segundo, es
incorporar a nuestro ordenamiento la nueva figura del Fiscal Europeo.
La aprobación del Reglamento de la Fiscalía Europea en 2017, constituye el
impulso definitivo a la reforma estructural del proceso penal español puesto que
viene a introducir, por mandato directo de la Unión Europea, la figura del
Fiscal Investigador en nuestro sistema jurídico. Es importante señalar que a la
Fiscalía Europea, como órgano con personalidad jurídica propia, se le atribuyen,
según señala el considerando 11 del Reglamento de la Fiscalía Europea, las
funciones de "investigar, procesar y llevar a juicio a los autores de los
delitos contra los intereses financieros de la Unión".
Además de la modernización y actualización del modelo de enjuiciamiento
penal, la nueva LECrim incorpora nuevas herramientas para la lucha contra la
criminalidad y refuerza las garantías de los intervinientes en el proceso
penal.
Con el Anteproyecto de Ley de Enjuiciamiento Criminal se diseña un nuevo
modelo de proceso penal Constitucional, más acorde y totalmente coherente con la
arquitectura del Estado de Derecho que establece nuestra Carta Magna.
Concretamente con los nuevos roles que introduce la reforma: la figura del
fiscal investigador, la del juez de garantías y la del juez de la Audiencia
Preliminar. Con la inclusión de estas figuras se consigue distinguir nítidamente
en el marco del proceso las funciones de: a) investigar, b) tutelar los derechos
de los investigados, c) decidir sobre la conveniencia de abrir juicio oral y
sobre que pruebas son válidas.
En cuanto a la incorporación de nuevas herramientas para la lucha contra la
criminalidad la norma supone un salto cualitativo en la actualización de nuestro
ordenamiento jurídico penal, puesto que da regulación a las más avanzadas
técnicas de investigación contra el crimen, como son la prueba científica, el
tratamiento automatizado de datos y las búsquedas inteligentes, las
investigaciones encubiertas en entornos digitales o la denuncia telemática, así
como la mejora de la regulación del ADN.
El Anteproyecto refuerza las garantías y, especialmente, el papel central de
la víctima en el proceso. A ésta el texto normativo le reconoce un estatuto
propio, contemplando un amplio catálogo de medidas para evitar la
revictimización e incorporando la justicia restaurativa a la norma procesal. En
la misma línea, la nueva ley contempla nuevos mecanismos de protección para
menores y personas con discapacidad.