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miércoles, 5 de julio de 2023

Acuerdos del Consejo de Ministros de 04/07/2023




Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática

NUEVO MARCO ESTRATÉGICO CONTRA EL RACISMO Y LA XENOFOBIA

El Consejo de Ministros ha aprobado el nuevo Marco Estratégico de Ciudadanía e Inclusión contra el Racismo y la Xenofobia (2023-2027). Este nuevo marco estratégico responde al compromiso de los Estados Miembros de la Unión Europea de tener planes específicos contra el racismo y renueva las estrategias aprobadas en 2011 y 2014, incorporando nuevos elementos de calado, como es el discurso de odio en Internet.

El marco se ha elaborado con un amplio proceso de diálogo, participación y consenso con los tres niveles de la administración, los agentes sociales y las organizaciones de la sociedad civil, entre ellas asociaciones de inmigrantes.

El Marco Estratégico tiene dos grandes objetivos: avanzar en la integración e inclusión de las personas migrantes y prevenir y combatir el racismo, la xenofobia y otras formas conexas de intolerancia. Para ello, propone actuaciones transversales sobre seis líneas de acción y para cada una de ellas se han definido una serie de objetivos e indicadores, que permitirán hacer un seguimiento de su situación y su evolución. El Marco se concibe como una propuesta de actuación integral, voluntaria y flexible para inspirar las políticas públicas de todas las administraciones y del conjunto de la sociedad civil.

Las dos líneas de actuación más relevantes son las dedicadas a las medidas de prevención, sensibilización e intervención contra la xenofobia, el racismo y la intolerancia y la atención y reparación a las víctimas de xenofobia, el racismo y la intolerancia. Dentro de la primera, se ha puesto en marcha un procedimiento de denuncias ante la Fiscalía General del Estado, de posibles delitos de discurso de odio de motivación racista y xenófoba, que permite al Observatorio Español del Racismo y la Xenofobia (OBERAXE) dar un paso más en su trabajo contra los mensajes de odio que empañan el debate público. Según este nuevo procedimiento, OBERAXE ha presentado cinco denuncias.

El nuevo Marco Estratégico también prevé actuaciones en materia jurídico-administrativas relacionadas con los procesos de extranjería y nacionalización, entre otros; en temas relacionados con la atención humanitaria y la acogida de personas solicitantes de protección internacional, con especial atención a la vulnerabilidad de las personas; en inclusión activa, para evitar la discriminación en materia de vivienda, empleo, sanidad o educación; y, finalmente, en relación con la participación y convivencia, con medidas relativas a los espacios públicos y a la colaboración con las autoridades locales y policías de proximidad.

Además, de cara a materializar las líneas de actuación del Marco Estratégico se prevé la creación de un Comité de Seguimiento y Evaluación, que, a partir de indicadores específicos y estudios ad hoc, propondrá mejoras. Además, todas las comunidades autónomas elaborarán sus planes de integración y prevención del racismo.

Sanidad

FIN DE LA CRISIS SANITARIA DE LA COVID-19

El Consejo de Ministros ha adoptado el Acuerdo por el que se declara la finalización de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19. Al respecto, una vez valorado el informe del Centro de Coordinación de Alertas y Emergencias Sanitarias (CCAES) del Ministerio de Sanidad y de acuerdo con lo recomendado por la Organización Mundial de la Salud (OMS), el Consejo de Ministros ha considerado pertinente la transición hacia un nuevo manejo de la enfermedad de una manera sostenible a largo plazo.

El acuerdo del Consejo de Ministros insta a la ciudadanía y a las autoridades sanitarias a mantener la cultura de responsabilidad adquirida en los últimos años y a seguir utilizando mascarillas y otras medidas higiénicas ante la presencia de síntomas de infección respiratoria.

Igualmente, en los centros sanitarios, la pandemia ha mostrado la necesidad de reforzar el uso de mascarilla en determinados contextos y situaciones, en particular:
  • Por las personas sintomáticas cuando estén en espacios compartidos.
  • Por los y las profesionales que atienden a casos sintomáticos.
  • Por las personas que trabajan en UCIs y en Unidades con pacientes vulnerables siguiendo las recomendaciones de control de infección aconsejadas por los Servicios de Medicina Preventiva y Prevención de Riesgos Laborales.
  • En las urgencias hospitalarias o de atención primaria, incluida la sala de espera.
  • En los centros residenciales de personas mayores y personas con discapacidad, aunque no se recomiende el uso universal de las mascarillas, se considera necesario tomar precauciones adicionales en caso de aparición de síntomas en trabajadores, residentes o visitantes, para evitar brotes.
Promoción de la vacunación y vigilancia

La vacunación frente a la COVID-19 y otros microorganismos causantes de infección respiratoria será la piedra angular de esta nueva etapa.

Asimismo, para fortalecer la vigilancia integrada de infecciones respiratorias agudas de una manera sostenible, se debe mantener un sistema de vigilancia centinela que integre el seguimiento de la infección respiratoria aguda tanto en atención primaria como en atención hospitalaria y que incluya al menos la vigilancia de gripe, COVID-19 y el Virus Respiratorio Sincitial.

Se establece la conveniencia de fortalecer el marco estratégico de preparación y respuesta frente a emergencias sanitarias, para lo que ha de impulsarse el desarrollo del Sistema de Alerta Precoz y Respuesta Rápida de la Red Estatal de Vigilancia en Salud Pública, enmarcado en la Estrategia de Salud Pública 2022.

Por último, dentro del ámbito de la preparación y la respuesta, el acuerdo establece como fundamental seguir manteniendo una reserva estratégica sanitaria y mantener los mecanismos de gobernanza compartida, así como reforzar los recursos humanos.

Orden SND/726/2023, de 4 de julio, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 4 de julio de 2023, por el que se declara la finalización de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19(BOE número 159 de 05/07/2023)

Derechos Sociales y Agenda 2030

REAL DECRETO POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL

Real Decreto 573/2023, de 4 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Adopción internacional(BOE número 159 de 05/07/2023)

El objeto de este reglamento es el desarrollo de los siguientes aspectos de la Ley 54/2007, de 28 de diciembre, de Adopción internacional
  1. La iniciación y suspensión de la tramitación de adopciones internacionales. 
  2. El establecimiento del número máximo de expedientes de adopción internacional que se remitirá anualmente a cada país de origen y su distribución entre las entidades públicas y los organismos acreditados. 
  3. El modelo básico de contrato entre los organismos acreditados para la intermediación en adopción internacional y las personas que se ofrecen para la adopción. 
  4. La coordinación de las entidades públicas a través de la Administración General del Estado, para el seguimiento y control de las actividades de los organismos acreditados, a través de la Comisión Técnica de Seguimiento y Control. 
  5. La creación y regulación del Registro Nacional de Organismos Acreditados de Adopción internacional y de Reclamaciones e Incidencias.

AYUDAS A LAS PERSONAS AFECTADAS POR LA TALIDOMIDA

El Consejo de Ministros ha aprobado el decreto que regula las ayudas para las personas afectadas por la talidomida en España entre 1950 y 1985. Con esta medida, se logra dar una respuesta a las víctimas tras décadas de reivindicaciones.

El decreto busca hacer justicia con los afectados en España y regula para ello una serie de ayudas económicas. En total, y tras la evaluación de más de 600 casos por parte del Instituto Carlos III de Madrid, las recibirán 130 personas.

El importe que podrán recibir los afectados varía en función del grado de discapacidad contraído como consecuencia de la exposición al medicamento. Por ejemplo, y para una persona con un 33% de discapacidad, ascenderá a 396.000 euros en un pago único (a razón de 12.000 euros por cada punto, como se estableció en una disposición adicional de los Presupuestos Generales del Estado de 2018).

Las ayudas podrán solicitarse desde la publicación del real decreto en el BOE y su gestión correrá a cargo del IMSERSO, dependiente del Ministerio de Derechos Sociales.

Así, se cumplirá con la reparación a las víctimas de la talidomida, puesto que hasta la fecha, sólo 24 víctimas habían recibido ayudas. Al respecto, los intentos previos de reparar a las víctimas se han enfrentado a serios problemas para establecer la relación de afectados por la talidomida.

En este sentido, para determinar las ayudas que ahora se aprueban se han realizado más de 600 análisis complejos. 

En el proceso, genetistas del Sistema Nacional de Salud han diseñado un panel de genes único en el mundo.

Real Decreto 574/2023, de 4 de julio, por el que se regula el procedimiento de concesión de ayudas a las personas afectadas por la talidomida en España durante el período 1950-1985 (BOE número 159 de 05/07/2023)
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Acuerdo por el que se solicita a la Comisión Permanente del Consejo de Estado la emisión de dictamen con carácter urgente, no más tarde del día 13 de julio de 2023, del proyecto del Real Decreto por el que se aprueba el Reglamento de las condiciones de utilización de la lengua de signos española y de los medios de apoyo a la comunicación oral para las personas sordas, con discapacidad auditiva y sordociegas 

martes, 25 de abril de 2023

Orden conjunta de 21 de abril de 2023 para la suspensión de la aplicación de la Orden conjunta de 27 de mayo de 2021, de la Consejera de Mujer, Igualdad, LGTBI, Familias y Política Social y del Consejero de Salud, por la que se adoptan medidas sectoriales, de carácter temporal, aplicables a los centros y servicios de servicios sociales




Se suspende la aplicación de la Orden conjunta de 27 de mayo de 2021 de la Consejera de Mujer, Igualdad, LGTBI, Familias y Política Social y del Consejero de Salud, por la que se adoptan medidas sectoriales, de carácter temporal, aplicables a los centros y servicios de servicios sociales, y en consecuencia, se suspende la aplicación del conjunto de medidas de carácter temporal para hacer frente a la COVID-19, tanto restrictivas como de carácter preventivo y de contención, aplicables a centros y servicios de servicios sociales ya sean públicos, concertados o privados de la Región de Murcia. 

Sin perjuicio de lo anterior, en los citados centros y servicios se aplicarán en todo momento aquellas medidas y recomendaciones de carácter higiénicopreventivo acordadas por las autoridades sanitarias y establecidas en los protocolos que al efecto pueda adoptar la Consejería competente en materia de servicios sociales.

La orden entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia y mantendrá sus efectos hasta la publicación de una nueva Orden que la sustituya, sin perjuicio de que pueda ser modificada, modulada, o dejada sin efecto, total o parcial, en función de la evolución de la situación epidemiológica regional.

miércoles, 8 de febrero de 2023

Acuerdos del Consejo de Ministros de 07/02/2023




Justicia

SUBVENCIÓN PARA ASISTENCIA JURÍDICA GRATUITA

El Consejo de Ministros ha autorizado la concesión de una subvención directa de 46.418.990 euros al Consejo General de la Abogacía Española (CGAE) para sufragar los gastos de la prestación de servicios de asistencia jurídica gratuita en el territorio, en concreto en Castilla y León, Castilla-La Mancha, Extremadura, Murcia, Baleares, Ceuta y Melilla.

Esta aportación, prevista en los Presupuestos Generales del Estado para el presente ejercicio, se destina a retribuir las actuaciones profesionales de los abogados dirigidas a personas que hayan sido reconocidas como beneficiarias de la asistencia jurídica gratuita en el ámbito de competencia del Ministerio de Justicia.

En el caso de víctimas de violencia de género, terrorismo y trata de seres humanos, así como en el de menores de edad y personas con discapacidad intelectual o enfermedad mental, la asistencia jurídica gratuita incluye también el asesoramiento y la orientación en el momento inmediatamente previo a la interposición de la denuncia o querella.

Igualmente, se destina a sufragar los costes generados en el CGAE como consecuencia del funcionamiento operativo de los servicios de asistencia jurídica gratuita y de las unidades encargadas del asesoramiento y la orientación previos al proceso, así como en la tramitación de los expedientes dentro del citado ámbito de competencia del Ministerio de Justicia.

Sanidad

MODIFICACIÓN DE LA OBLIGATORIEDAD DEL USO DE MASCARILLAS

El Consejo de Ministros ha aprobado el Real Decreto por el que se modifica la obligatoriedad del uso de mascarillas durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19.

El artículo 6 de la Ley 2/2021, de 29 de marzo, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, establece, en sus apartados 1 y 2, los supuestos de uso obligatorio de la mascarilla para las personas de 6 años en adelante, así como las excepciones a dicha obligación.

Asimismo, el apartado 2 de la disposición final séptima de la citada ley habilita al Gobierno a modificar la obligatoriedad del uso de la mascarilla en los supuestos previstos en el artículo 6, cuando se den las circunstancias sanitarias apropiadas que así lo aconsejen.

Al respecto, la elevada tasa de vacunación que se ha alcanzado en España, tanto en primo-vacunación como con la primera dosis de recuerdo y, más recientemente, con la segunda dosis de refuerzo en los grupos más vulnerables, unida a la responsabilidad ciudadana en el cumplimiento de medidas que evitasen la transmisión del SARS-CoV-2 permiten plantear en este momento modificaciones en las estrategias de control de la epidemia.

Así, las coberturas de vacunación en España están por encima del 92% en la población mayor de 12 años, mientras que más del 94% de las personas mayores de 60 años han recibido una dosis de refuerzo que mejora la protección de este grupo de población frente a la COVID-19 grave y fallecimiento. De la misma manera, los niños de 5 a 11 años alcanzan coberturas de vacunación cercanas al 50% con la pauta completa. Además, ante el riesgo de pérdida parcial de la inmunidad generada por las dosis recibidas previas, se ha propuesto una segunda dosis de recuerdo con vacunas adaptadas a nuevas cepas circulantes en el otoño e invierno de 2022 para los colectivos más vulnerables, dosis que ya han recibido más del 75% de los mayores de 80 años.

Por otro lado, de acuerdo con los indicadores de la «Estrategia de vigilancia y control frente a la COVID-19 tras la fase aguda de la pandemia», según el último informe publicado el 5 de enero de 2023, de las cincuenta y dos provincias españolas, veintiocho se encuentran fuera de los niveles de alerta, diecinueve en nivel de alerta 1, el más bajo, y cinco en nivel de alerta 2. Ninguna provincia se sitúa en el nivel de alerta 3 o 4, siendo este último el más alto.

Además, la incidencia de la COVID-19 en mayores de 60 años mantiene una cierta estabilidad en niveles relativamente bajos, que a 27 de enero de 2023, sitúa la incidencia en mayores de 60 años en 67,6 casos por 100.000 habitantes en 14 días.

Por último, en enero de 2023, la presión sobre el sistema asistencial por la COVID-19 muestra también una tendencia descendente. En concreto, esta enfermedad provoca actualmente alrededor del 10% de los ingresos con cuadros respiratorios graves en los hospitales españoles, mientras que la ocupación de camas hospitalarias por pacientes con SARS-CoV-2 se sitúa en el 1,9% y la de camas de UCI en el 2%, es decir, en niveles muy bajos respecto a los que se han detectado en fases anteriores de la epidemia.

Por lo tanto, el contexto descrito y la evolución actual de la epidemia permiten adaptar las medidas de control de la transmisión que se vienen implementando; en concreto, mediante este real decreto se modifican los supuestos de obligatoriedad del uso de las mascarillas en espacios interiores.

En concreto, mediante este real decreto se modifican los supuestos de obligatoriedad del uso de mascarillas en espacios interiores, eliminando su uso obligatorio en los medios de transporte.

No obstante, se mantiene la obligatoriedad del uso de mascarilla:
  • En los centros y servicios sanitarios, en las oficinas de farmacia y en botiquines, puesto que son ámbitos donde puede haber una mayor concentración de personas vulnerables en las que el riesgo de enfermedad grave es mayor y, por otro lado, en los que la probabilidad de transmisión es más alta, ya que son lugares donde puede haber mayor número de personas con infecciones respiratorias transmisibles, además de la COVID-19.
  • En los centros socio-sanitarios, para las personas que trabajen en ellos siempre que estén en contacto con personas residentes o en zonas compartidas con esas personas y los visitantes cuando estén en zonas compartidas.

Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática

PROTOCOLO ENTRE ESPAÑA Y GEORGIA SOBRE READMISIÓN DE RESIDENTES EN SITUACIÓN ILEGAL

El Consejo de Ministros ha adoptado el Acuerdo por el que se autoriza la firma del Protocolo entre el Reino de España y Georgia relativo a la aplicación del Acuerdo entre la Unión Europea y Georgia sobre la readmisión de residentes en situación ilegal.

Las negociaciones para la suscripción de este protocolo de aplicación comenzaron en el año 2013 a iniciativa de Georgia. Tras sucesivos intercambios de observaciones, que se prolongaron hasta el año 2017, las negociaciones quedaron paralizadas y han vuelto a reanudarse recientemente alcanzándose un acuerdo definitivo sobre la redacción del protocolo.

El fundamento jurídico de este protocolo se encuentra en el acuerdo entre la Unión Europea y Georgia sobre la readmisión de residentes en situación ilegal, hecho en Bruselas el 22 de noviembre de 2010.

La suscripción del presente protocolo, de acuerdo con el Ministerio del Interior, departamento competente en la materia, se considera oportuna, puesto que responde a los siguientes objetivos:
  • Establecer un instrumento de cooperación jurídica internacional con el fin de combatir más eficazmente la inmigración ilegal.
  • Establecer, sobre una base de reciprocidad, procedimientos rápidos y eficaces de identificación y retorno seguro y ordenado de las personas que no cumplen o han dejado de cumplir las condiciones de entrada, estancia o residencia en el territorio de Georgia o de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea, y facilitar el tránsito de estas personas.
Por lo que se refiere a su aspecto formal, el protocolo se estructura en un preámbulo y 16 artículos. En cuanto a su contenido, regula y determina las autoridades competentes de ambas Partes para la aplicación del acuerdo, pasos fronterizos, el procedimiento de solicitud de readmisión y respuesta, documentos adicionales y otros medios para determinar la nacionalidad, expedición de documentos de viaje, procedimientos de traslado y el caso de readmisión por error, así como el procedimiento de tránsito, condiciones de los retornos con escolta, la asunción de los gastos derivados de la readmisión e idioma de trabajo.

Desde el punto de vista de la repercusión económica se señala que el presente protocolo no supone incremento de gasto público.

miércoles, 16 de febrero de 2022

Orden de 15 de febrero de 2022 de la Consejería de Salud, por la que se suspende la aplicación del sistema de publicación de niveles de alerta sanitaria y la aplicación de las medidas restrictivas establecidas para los diferentes sectores de actividad en la Orden de 1 de junio de 2021, por la que se establecen los niveles de alerta sanitaria por COVID-19 en la Región de Murcia, así como las medidas generales y sectoriales aplicables a los sectores de actividad en atención al nivel de alerta sanitaria y en su Orden de aplicación de 8 de febrero de 2022



Fuente: BORM número 38 de 16/02/2022


Suspensión del sistema de publicación de los niveles de alerta sanitaria en la Región de Murcia y de las medidas restrictivas aplicables a los diferentes sectores de actividad

Se suspende la aplicación del sistema de publicación de niveles de alerta sanitaria, tanto regional como municipal, fijado en la Orden de 1 de junio de 2021, de la Consejería de Salud, por la que se establecen los niveles de alerta sanitaria por COVID-19 en la Región de Murcia, así como las medidas generales y sectoriales aplicables a los diferentes sectores de actividad en atención al nivel de alerta sanitaria:
  • Se suspende la aplicación de las medidas restrictivas vigentes que impliquen prohibiciones de actividad, limitaciones de horario, de aforo o del número de personas, exigencia de autorizaciones o declaraciones responsables, requerimientos del pasaporte COVID y, en general, toda limitación de derechos de cualquier índole establecidos.
  • El uso de la mascarilla resultará obligatorio en los espacios cerrados de uso público o que se encuentren abiertos al público, en el transporte y en los eventos multitudinarios que se celebren en el exterior cuando los asistentes estén de pie o cuando, estando sentados, no se pueda respetar, al menos, la distancia de 1,5 m de seguridad entre personas, salvo convivientes.
La presente orden entrará en vigor a las 00.00 del día 16 de febrero de 2022 y mantendrá sus efectos hasta la publicación de una nueva orden que la sustituya, sin perjuicio de que pueda ser modificada, flexibilizada o dejada sin efecto, total o parcial, en función de la evolución de la situación epidemiológica regional.