1. Se convocan 816.029 plazas para participar en el Programa de Turismo, a desarrollar en los turnos y destinos que se relacionan en el Anexo I de esta resolución.
2. El Programa se desarrollará por turnos que agrupen a las personas usuarias con el mismo origen, destino y fechas.
3. El Programa ofrece los siguientes destinos de viaje:
Precio de las plazas:a) Zona Costa Peninsular: estancias de 10 y 8 días en la Comunidad Autónoma de Cataluña, Comunidad Autónoma de Andalucía, Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y Comunidad Valenciana.b) Zona Costa Insular: estancias de 10 y 8 días en la Comunidad Autónoma de Canarias y Comunidad Autónoma de las Illes Balears.c) Turismo de Interior, con estancias de 4, 5 y 6 días, con los siguientes tipos de viajes:1. Circuitos culturales.
2.Turismo de naturaleza.
3.Capitales de provincia.
4.Ciudades de Ceuta y de Melilla.
Dependiendo del destino y duración del viaje, los precios de las plazas son los que figuran en el anexo I de esta resolución.
Requisitos de las personas usuarias:
1. Podrán participar en el Programa de Turismo del Imserso:
a) Las personas residentes en España que reúnan alguno de los siguientesrequisitos:1.º Ser pensionista de jubilación del sistema de Seguridad Social español.2.º Ser pensionista de viudedad del sistema de Seguridad Social español con cincuenta y cinco o más años de edad.3.º Ser pensionista por otros conceptos del sistema de Seguridad Social español o perceptor de prestaciones o subsidios de desempleo, con sesenta o más años de edad.4.º Ser asegurado o beneficiario del sistema de Seguridad Social español, con sesenta y cinco o más años de edad.b) Los españoles residentes en el extranjero siempre que reúnan los requisitos exigidos en el apartado 1. a) de este artículo.
c) Los españoles de origen emigrantes que hayan retornado a España, siempre que sean pensionistas de los sistemas públicos de seguridad social del país o países alos que hubieran emigrado.
2. Las personas usuarias podrán ir acompañados por su cónyuge o, en su caso, por pareja de hecho o persona con la que se constituye una unión estable y de convivencia con análoga relación de afectividad a la conyugal
Asimismo, las personas usuarias podrán ir acompañados de los hijos con discapacidad, en grado igual o superior al 45 por ciento, siempre que viajen con sus padres y se alojen en la misma habitación o, en su caso, abonen el suplemento establecido para habitaciones individuales que estará sujeto a la disponibilidad de
plazas.
3. Las personas usuarias de plazas y sus acompañantes, excepto los hijos, deben valerse por sí mismas para realizar las actividades básicas de la vida diaria.
4. Las personas usuarias acreditarán al Imserso el cumplimiento de los requisitos establecidos mediante declaración responsable.
Las personas usuarias podrán participar siempre y cuando se cumplan estrictamente todas las medidas y protocolos adoptados en su país, comunidad autónoma o región de origen en relación a la COVID-19 así como los articulados para el país, comunidad autónoma o región de destino.
Lugar, plazo y forma de presentación de solicitudes:
1. La solicitud se formalizará en el modelo que figura como anexo II de esta resolución, que contiene la declaración responsable correspondiente. Esta solicitud deberá presentarse prioritariamente por medios electrónicos, en cuyo caso, estará disponible en la sede electrónica del Imserso, en https://sede.imserso.gob.es
2. El plazo de presentación de solicitudes para el Programa de Turismo para la temporada 2021/2022 comienza a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado», y finalizará el día 30 de julio de 2021.