Fuente: BORM nº 148 de 29/06/2018
Objeto:
Regular el procedimiento y las condiciones para la obtención del “Distintivo de Igualdad de la Región de Murcia”, así como los derechos derivados de su obtención.
Propiedad del Distintivo:
El logotipo y el nombre de “Distintivo de Igualdad de la Región de Murcia” es propiedad exclusiva de la Comunidad Autónoma y quedarán registrados como marca.
Destinatarios:
Podrán solicitar este Distintivo todas las empresas, sean personas físicas o jurídicas, con capital público o privado, que tengan su domicilio en la Región de Murcia o cuenten con centro de trabajo en la Región de Murcia y que hayan implantado un plan de igualdad o políticas de igualdad.
Convocatoria:
Anualmente se procederá a convocar el procedimiento para la concesión del “Distintivo de Igualdad de la Región de Murcia”, mediante Orden de la Consejería que tenga atribuidas las competencias en materia de igualdad.
Derechos de las empresas concesionarias del Distintivo:
- Recibir un diploma acreditativo de la concesión del Distintivo de Igualdad de la Región de Murcia.
- Hacer uso del Distintivo en sus operaciones comerciales.
- Emplear el Distintivo en sus acciones de comunicación y soportes corporativos.
- Integrarse en la Red Emplea en Igualdad de la Región de Murcia, de forma que sea difundida de forma pública su apuesta por la igualdad de oportunidades en el ámbito laboral.
- Derecho a recibir materiales e información actualizada en materia de promoción de la igualdad y prevención de la violencia de género.
- La valoración del Distintivo a efectos de la obtención de subvenciones públicas en cuyas bases reguladoras se premie la efectiva consecución de la igualdad.
- La consideración del Distintivo en la adjudicación de contratos.
- La publicidad y difusión institucional por parte de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia de las empresas que hayan obtenido el Distintivo de Igualdad de la Región de Murcia.
El “Distintivo de Igualdad de la Región de Murcia” tendrá una vigencia de tres años, contados a partir de la publicación de su concesión en el “Boletín Oficial de la Región de Murcia” sin perjuicio de su revocación, renuncia o renovación.
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