Fuente: BOE nº 86 de 28/03/2020
Mantenimiento de actividad de centros sanitarios y centros de
atención a personas mayores
- Durante la vigencia del estado de alarma acordado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma
para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19,
y sus posibles prórrogas, se entenderán como servicios esenciales para la
consecución de los fines descritos en el mismo, cualquiera que sea la
titularidad, pública o privada o el régimen de gestión, los centros, servicios y
establecimientos sanitarios, que determine el Ministerio de Sanidad, así como
los centros sociales de mayores, personas dependientes o personas con
discapacidad.
- De conformidad con dicho carácter esencial, los establecimientos a que se
refiere el apartado anterior deberán mantener su actividad, pudiendo únicamente
proceder a reducir o suspender la misma parcialmente en los términos en que así
lo permitan las autoridades competentes.
- El incumplimiento o la resistencia a las órdenes de las autoridades
competentes en aras al cumplimiento de lo previsto en este artículo será
sancionado con arreglo a las leyes, en los términos establecidos en el artículo
diez de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, de los estados de alarma, excepción y
sitio.
Medidas extraordinarias para la protección del
empleo
-
La fuerza mayor y las causas económicas, técnicas, organizativas y de
producción en las que se amparan las medidas de suspensión de contratos y
reducción de jornada previstas en los artículos 22 y 23 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, no se podrán entender como
justificativas de la extinción del contrato de trabajo ni del
despido.
Interrupción del cómputo de la duración máxima de los contratos
temporales
- La suspensión de los contratos temporales, incluidos los formativos, de
relevo e interinidad, por las causas previstas en los artículos 22 y 23 del Real
Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, supondrá la interrupción del cómputo, tanto
de la duración de estos contratos, como de los periodos de referencia
equivalentes al periodo suspendido, en cada una de estas modalidades
contractuales, respecto de las personas trabajadoras afectadas por
estas.
Limitación de la duración de los expedientes temporales de regulación
de empleo basados en las causas previstas en el artículo 22 del Real Decreto-ley
8/2020, de 17 de marzo
- La duración de los expedientes de regulación de empleo autorizados al amparo
de las causas previstas en el artículo 22 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de
marzo, no podrá extenderse más allá del periodo en que se mantenga la situación
extraordinaria derivada del COVID-19.