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martes, 31 de marzo de 2020

Actualización del Boletín informativo de recursos online para familias y menores "Yo me quedo en casa"

Boletín informativo de recursos online para familias y menores "Yo me quedo en casa". Murcia: Consejería de Mujer, Igualdad, LGTBI, Familias y Política Social. 10 p. En continua revisión. 
Última actualización 27 de marzo

Recopilación de recuros online dirigidos a familias y menores con el fin de apoyar y facilitar un buen ambiente en familia durante el periodo de confinamiento. 

Los recursos se clasifican en:
  • Recursos educativos: organizados por etapas educativas (infantil, primaria, secundaria y bachillerato). Contiene recursos dirigidos a personas con discapacidad
  • Cine 
  • Lectura 
  • Teatro
  • Visitas virtuales 
  • Música
  • Consejos útiles sobre internet, redes sociales y menores
  • Vida saludable (deporte, alimentación, apoyo psicológico) 
  • Formación 
  • Iniciativa y recursos específicos de apoyo en situaciones de especial vulnerabilidad
  • Guía de recursos para familias de la CARM
  • Información COVID-19
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lunes, 30 de marzo de 2020

Real Decreto-ley 10/2020, de 29 de marzo, por el que se regula un permiso retribuido recuperable para las personas trabajadoras por cuenta ajena que no presten servicios esenciales, con el fin de reducir la movilidad de la población en el contexto de la lucha contra el COVID-19


Fuente: BOE nº 87 de 29/03/2020

Ámbito de aplicación
  • El presente real decreto-ley se aplicará a todas las personas trabajadoras por cuenta ajena que presten servicios en empresas o entidades del sector público o privado y cuya actividad no haya sido paralizada como consecuencia de la declaración de estado de alarma.
  • Quedan excluidas:
    • Las personas trabajadoras que presten servicios en los sectores calificados como esenciales.
    • Las personas trabajadoras contratadas por empresas que hayan solicitado o estén aplicando un expediente de regulación temporal de empleo de suspensión y aquellas a las que les sea autorizado un expediente de regulación temporal de empleo de suspensión durante la vigencia del permiso previsto este real decreto-ley.
    • Las personas trabajadoras que se encuentran de baja por incapacidad temporal o cuyo contrato esté suspendido por otras causas legalmente previstas.
    • Las personas trabajadoras que puedan seguir desempeñando su actividad con normalidad mediante teletrabajo o cualquiera de las modalidades no presenciales de prestación de servicios.
Permiso retribuido
  • Las personas trabajadoras que se encuentren dentro del ámbito de aplicación del presente real decreto-ley disfrutarán de un permiso retribuido recuperable, de carácter obligatorio, entre el 30 de marzo y el 9 de abril de 2020, ambos inclusive.
  • El presente permiso conllevará que las personas trabajadoras conservarán el derecho a la retribución que les hubiera correspondido de estar prestando servicios con carácter ordinario, incluyendo salario base y complementos salariales.
Recuperación de las horas de trabajo no prestadas

  • La recuperación de las horas de trabajo se podrá hacer efectiva desde el día siguiente a la finalización del estado de alarma hasta el 31 de diciembre de 2020.

Real Decreto-ley 9/2020, de 27 de marzo, por el que se adoptan medidas complementarias, en el ámbito laboral, para paliar los efectos derivados del COVID-19



Fuente: BOE nº 86 de 28/03/2020

Mantenimiento de actividad de centros sanitarios y centros de atención a personas mayores
  • Durante la vigencia del estado de alarma acordado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, y sus posibles prórrogas, se entenderán como servicios esenciales para la consecución de los fines descritos en el mismo, cualquiera que sea la titularidad, pública o privada o el régimen de gestión, los centros, servicios y establecimientos sanitarios, que determine el Ministerio de Sanidad, así como los centros sociales de mayores, personas dependientes o personas con discapacidad.
  • De conformidad con dicho carácter esencial, los establecimientos a que se refiere el apartado anterior deberán mantener su actividad, pudiendo únicamente proceder a reducir o suspender la misma parcialmente en los términos en que así lo permitan las autoridades competentes.
  • El incumplimiento o la resistencia a las órdenes de las autoridades competentes en aras al cumplimiento de lo previsto en este artículo será sancionado con arreglo a las leyes, en los términos establecidos en el artículo diez de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, de los estados de alarma, excepción y sitio.
Medidas extraordinarias para la protección del empleo
  • La fuerza mayor y las causas económicas, técnicas, organizativas y de producción en las que se amparan las medidas de suspensión de contratos y reducción de jornada previstas en los artículos 22 y 23 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, no se podrán entender como justificativas de la extinción del contrato de trabajo ni del despido.
Interrupción del cómputo de la duración máxima de los contratos temporales
  • La suspensión de los contratos temporales, incluidos los formativos, de relevo e interinidad, por las causas previstas en los artículos 22 y 23 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, supondrá la interrupción del cómputo, tanto de la duración de estos contratos, como de los periodos de referencia equivalentes al periodo suspendido, en cada una de estas modalidades contractuales, respecto de las personas trabajadoras afectadas por estas.
Limitación de la duración de los expedientes temporales de regulación de empleo basados en las causas previstas en el artículo 22 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo

  • La duración de los expedientes de regulación de empleo autorizados al amparo de las causas previstas en el artículo 22 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, no podrá extenderse más allá del periodo en que se mantenga la situación extraordinaria derivada del COVID-19.

Orden conjunta de la Consejería de Mujer, Igualdad, LGTBI, Familia y Política Social y de la Consejería de Salud, por la que se adoptan medidas complementarias para la aplicación de las Órdenes Ministeriales SND/265/2020, de 19 de marzo, SND/275/2020, de 23 de marzo, y SDN 295/2020, de 26 de marzo, relativas a centros de servicios sociales y sociosanitarios de carácter residencial


Fuente: Suplemento nº 9 del BORM nº 73 de 28/03/2020

En relación a las Órdenes:
  • SND/265/2020, de 19 de marzo, de adopción de medidas relativas a las residencias de personas mayores y centros socio-sanitarios, ante la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
  • SND/275/2020, de 23 de marzo, por la que se establecen medidas complementarias de carácter organizativo, así como de suministro de información en el ámbito de los centros de servicios sociales de carácter residencial en relación con la gestión de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
  • SND/295/2020, de 26 de marzo, por la que se adoptan medidas en materia de recursos humanos en el ámbito de los servicios sociales ante la situación de crisis ocasionada por el COVID-19.
Se Dispone conjuntamente:

  • Se faculta a la Consejería de Salud, a través del Servicio Murciano de Salud y sus órganos competentes, para adoptar las medidas de intervención sanitaria previstas en las Órdenes Ministeriales mencionadas, en los supuestos de sospecha de contagio por COVID-19 que se produzcan en los centros residenciales objeto de esta Orden.
  • Esta intervención, que deberá atender a principios de necesidad y proporcionalidad y dirigirse a garantizar los máximos niveles de protección para residentes y trabajadores, podrá suponer, entre otras, la adopción de las siguientes actuaciones:
    • Asunción de la dirección de los centros residenciales públicos y privados.
    • Reubicación y aislamiento de pacientes.
    • Selección y disposición de medios humanos y su vinculación asistencial al Área de Salud correspondiente, sin perjuicio de su movilidad en función de las necesidades.
    • Determinación del uso de los centros y sus medios materiales.
    • Designación del empleado público.
  • En los Centros de Servicios Sociales sin afectación de sospecha de casos por COVID-19, el Instituto Murciano de Acción Social (IMAS), al objeto de garantizar la continuidad asistencial necesaria, empleará cualesquiera de las medidas previstas en la Orden SND/295/2020, de 26 de marzo, por la que se adoptan medidas en materia de recursos humanos en el ámbito de los servicios sociales ante la situación de crisis ocasionada por el COVID-19.

Orden SND/295/2020, de 26 de marzo, por la que se adoptan medidas en materia de recursos humanos en el ámbito de los servicios sociales ante la situación de crisis ocasionada por el COVID-19



Fuente: BOE nº 86 de 28/03/2020

Objeto
  • Establecer medidas especiales en materia de recursos humanos para la garantía del correcto funcionamiento del sistema de servicios sociales en su conjunto y la continuidad de los mismos, en desarrollo y aplicación de lo previsto en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
Ámbito de aplicación
Régimen de prestación de servicios
  • El Instituto de Mayores y Servicios Sociales (Imserso) y las comunidades autónomas en sus respectivos ámbitos de competencia en materia de servicios sociales podrán adoptar en materia de servicios sociales las medidas necesarias para la protección de las personas, bienes y lugares, pudiendo imponer a los trabajadores y trabajadoras de los servicios sociales la prestación de servicios extraordinarios, ya sea en razón de su duración o de su naturaleza.
  • Las medidas que se adopten deberán contribuir a la correcta prestación de los servicios sociales objeto de esta orden y deberán utilizar de manera racional los recursos humanos disponibles.
  • Deberán atender a los principios de necesidad y proporcionalidad.
  • Dichas medidas no serán de aplicación a las mujeres que se encuentren en estado de gestación.
  • Se podrán adoptar medidas dirigidas a la encomienda de funciones distintas de las correspondientes al puesto de trabajo, categoría o especialidad, si bien preferentemente dichas funciones serán similares o análogas a las del puesto que se viene desempeñando y teniendo en cuenta la capacitación profesional.
  • Se podrán adoptar medidas de reasignación de efectivos y cambios de centro de trabajo siempre que no comporten la movilidad geográfica del trabajador o trabajadora.
  • Todo el personal de servicios sociales, independientemente de que ya esté prestando sus servicios en la modalidad de teletrabajo u otras, deberá estar disponible para ser requerido en cualquier momento para la prestación de tareas presenciales, con excepción de aquellas personas que se encuentren en situación de aislamiento domiciliario por COVID-19, incluido el personal administrativo mínimo imprescindible para el desarrollo de los servicios.
  • Podrán adoptase las medidas que se consideren precisas en materia de jornada de trabajo y descanso, permisos, licencias y vacaciones y reducciones de jornada.
Medidas excepcionales para la contratación o reincorporación de personal
  • Es de inmediata aplicación el Acuerdo de 20 de marzo de 2020 del Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, por el que se modifican temporalmente los criterios comunes de acreditación para garantizar la calidad de los centros y servicios del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia.
  • Se autoriza, previa valoración por la autoridad competente de la oportunidad de la medida y de la idoneidad del trabajador, a la contratación temporal, a jornada parcial o completa, de personal que se encuentre cursando el último año de los estudios requeridos para la prestación de los correspondientes servicios en los distintos ámbitos del sector de los Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia y que, en consecuencia, no se halle en posesión del preceptivo título académico o de la habilitación profesional correspondiente.
  • El personal con dispensa absoluta de asistencia al puesto de trabajo por ejercicio de funciones sindicales deberá reincorporarse de forma temporal para desempeñar sus funciones en atención a la situación generada por el COVID-19.
  • La reincorporación de estos trabajadores no supondrá el cese del personal sustituto que pudiera existir.
Efectos

  • Esta Orden producirá efectos el mismo día su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Real Decreto 476/2020, de 27 de marzo, por el que se prorroga el estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19



Fuente: BOE nº 86 de 28/03/2020

Prórroga del estado de alarma
  • Queda prorrogado el estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
Duración de la prórroga
  • La prórroga establecida en este Real Decreto se extenderá hasta las 00:00 horas del día 12 de abril de 2020.

Acuerdos del Consejo de Ministros de 29/03/2020



Fuente: Referencia del Consejo de Ministros

 

Trabajo y Economía Social

Permiso retribuido para las personas que trabajen en servicios no esenciales

El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto-ley por el que se regula un permiso retribuido recuperable para las personas trabajadoras de los servicios no esenciales, que no tendrán que acudir a su puesto de trabajo entre los días 30 de marzo y el 9 de abril, ambos inclusive.
Durante el permiso, los trabajadores y trabaljadoras seguirán percibiendo sus retribuciones íntegras, tanto el salario base como los complementos a los que tengan derecho. Una vez termine el período mencionado, las empleadas y empleados devolverán a la empresa, de manera paulatina, las jornadas no trabajadas.
Las empresas deberán negociar con la representación unitaria, con los sindicatos o con las personas trabajadoras, la manera en la que se restituirán a la empresa estas jornadas laborales no prestadas desde que termine el Estado de Alarma hasta el 31 de diciembre de 2020.
La recuperación de estas horas no podrá suponer, en ningún momento, del incumplimiento de los periodos mínimos de descanso diario ni semanal previstos en la ley, ni la superación de la jornada anual máxima fijada en el convenio colectivo que sea de aplicación. También deberán ser respetados los derechos de conciliación de la vida personal y familiar reconocidos legal y convencionalmente.
Se trata de una medida de flexibilidad laboral que trata de mantener y salvaguardar el empleo mientras dure la crisis sanitaria del COVID-19, de evitar situaciones de desprotección y de garantizar el restablecimiento posterior de la actividad económica.
Las empresas que deban aplicar este permiso retribuido podrán establecer un número mínimo de plantilla o establecer los turnos de trabajo imprescindibles para mantener la actividad que sea indispensable.
El Real Decreto-ley que acaba de aprobar el Ejecutivo es de aplicación obligatoria, pero contempla excepciones. Por ejemplo, no podrá afectar a las trabajadoras y trabajadores a las que se les esté aplicando un ERTE, salvo que este sea de reducción de jornada. Tampoco a las personas que estén de baja médica, o cuyo contrato esté suspendido por otras causas legales, ni a las que puedan desarrollar su actividad profesional mediante el teletrabajo.
La medida resulta aplicable a las trabajadoras y trabajadores del sector privado y se dictarán las instrucciones precisas, en su caso, en cuanto a la aplicación de la medida a empleadas y empleados del sector público.


Documento técnico de recomendaciones de actuación de los servicios sociales ante la crisis por COVID-19, en asentamientos segregados y barrios altamente vulnerables

Documento técnico de recomendaciones de actuación de los servicios sociales ante la crisis por COVID-19, en asentamientos segregados y barrios altamente vulnerables. Madrid: Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030, 27/03/2020 - Versión 1. 7 p.

El documento recoge con carácter general, los criterios de actuación de toda la red de servicios sociales y actuaciones para la protección a las personas que residen en asentamientos segregados o en barrios en situación de alta vulnerabilidad.

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viernes, 27 de marzo de 2020

Boletín informativo de recursos online para familias y menores "Yo me quedo en casa"

Boletín informativo de recursos online para familias y menores "Yo me quedo en casa". Murcia: Consejería de Mujer, Igualdad, LGTBI, Familias y Política Social, 24 de marzo de 2020. 9 p. En continua revisión y actualización

Recopilación de recuros online dirigidos a familias y menores con el fin de apoyar y crear un buen ambiente en familia durante el periodo de confinamiento. 

Los recursos se clasifican en:

  • Recursos educativos: organizados por etapas educativas (infantil, primaria, secundaria y bachillerato)
  • Cine 
  • Lectura 
  • Teatro
  • Visitas virtuales 
  • Consejos útiles sobre internet, redes sociales y menores 
  • Deportes 
  • Alimentación 
  • Iniciativa y recursos específicos de apoyo en situaciones de especial vulnerabilidad
  • Guía de recursos para familias de la CARM
  • Información COVID-19
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Resolución relativa a los plazos de los procedimientos relativos a los Títulos de Familia Numerosa y los efectos sobre ellos de la declaración del Estado de Alarma



Fuente: BORM nº 72 de 27/03/2020

Ante la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 la Dirección General de Familias y Protección de Menores resuelve:

1. Suspender los plazos de resolución y notificación en los procedimientos siguientes:
  • Procedimiento de Reconocimiento de la condición de Familia Numerosa.
  • Procedimiento de renovación del Titulo de Familia Numerosa
  • La suspensión de plazos no supone que no puedan seguirse instruyendo los expedientes activos que obren en poder de la administración, si bien, los plazos establecidos al respecto están en suspenso.
  • La duración de esta suspensión será inicialmente la prevista para el estado de alarma y sus posibles prórrogas.
2. Títulos de Familia Numerosa que pierdan su validez desde el 14 de marzo de 2020:
  • Se entenderán que siguen siendo validos durante la duración inicialmente prevista para el estado de alarma y sus posibles prórrogas.
  • De las solicitudes de renovación que dirijan las personas interesadas a la Dirección General de Familias y Protección de Menores que puedan instruirse, los plazos establecidos al respecto están en suspenso.
3.  Plazos de prescripción y caducidad:
  • Los plazos de prescripción y caducidad de cualesquiera acciones y derechos de los ciudadanos/as quedarán suspendidos durante el plazo de vigencia del estado de alarma y, en su caso, de las prórrogas que se adopten.
  • Esta suspensión de plazos no afectará a los procedimientos y resoluciones que tengan su origen en situaciones estrechamente vinculadas a los hechos justificativos del estado de alarma. En estos casos los órganos responsables de su tramitación consultaran a sus servicios jurídicos la concurrencia o no de las circunstancias que justifiquen la no suspensión.

Acuerdos del Consejo de Gobierno de la Región de Murcia de 26/03/2020



Fuente: Referencia del Consejo de Gobierno

El Consejo de Gobierno aprueba la eliminación de tasas y el aplazamiento de los impuestos regionales para afrontar la crisis sanitaria

El Consejo de Gobierno ha aprobado, a propuesta de la Consejería de Presidencia y Hacienda, un decreto ley de Medidas Urgentes en Materia Tributaria en el que se recogen las decisiones adoptadas con carácter extraordinario para hacer frente a las consecuencias económicas derivadas de la crisis sanitaria del coronavirus. El objetivo de estas medidas, que se refieren tanto a la gestión de impuestos propios como cedidos y tasas o a actuaciones de fomento de la simplificación administrativa, es apoyar a empresas y ciudadanos en un momento de extraordinaria gravedad.
En lo que se refiere a tributos cedidos, el decreto establece un aplazamiento de 3 meses en el caso del impuesto de sucesiones y donaciones y del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados en todos aquellos supuestos en los que el fin del periodo voluntario de pago esté comprendido entre la declaración del estado de alarma y el 30 de mayo. Además, se aplaza hasta el 20 de junio el pago fraccionado de los impuestos del juego.
En el caso de los impuestos propios, se amplía también hasta el día 20 de junio el plazo para la presentación e ingreso de los impuestos medioambientales correspondientes a los 20 primeros días naturales del mes de abril. Entre estos tributos figuran el impuesto sobre almacenamiento o depósito de residuos, el impuesto sobre vertidos al mar o el impuesto sobre emisiones de gases a la atmósfera.
El Decreto establece de igual modo la exención de todas las tasas administrativas devengadas en los 3 meses siguientes a la declaración del estado de alarma. Solo esta exención de tasas supondrá un ahorro de cerca de 4 millones de euros para los ciudadanos de la Región.
Además, y para evitar la actuación presencial en los edificios de la Administración, el texto establece la obligación de relacionarse por medios electrónicos a todos aquellos agentes que tengan la consideración de colaboradores sociales, como notarios, asesores o gestores administrativos, así como a los operadores en materia de juego.

Convenio con Plena Inclusión para el traslado gratuito de sus beneficiarios en excursiones

El Consejo de Gobierno ha dado el visto bueno a la renovación del convenio entre la Consejería de Presidencia y Hacienda y la Federación de asociaciones de familias de personas con discapacidad intelectual Plena Inclusión Región de Murcia para el traslado gratuito de sus beneficiarios mediante autobuses adaptados propiedad del Parque Móvil de la Administración regional.
El acuerdo contempla un total de 154 servicios de transporte colectivo a realizar entre el 15 de abril de 2020 y el 15 de abril de 2021 en fines de semana y festivos para la realización de excursiones y actividades socioculturales, deportivas y lúdicas, unas expediciones de las que en el último ejercicio disfrutaron más de 4.600 personas con discapacidad intelectual de la Región.
Este acuerdo pone a disposición del colectivo diez autobuses con conductor adaptados con espacios para sillas de ruedas, plataforma hidráulica de subida y bajada y carrileras para anclajes y cinturones de seguridad homologados.
El acuerdo con Plena Inclusión, una iniciativa única en toda España, incluye desplazamientos a las playas de La Manga y Águilas, los balnearios de San Pedro del Pinatar y Archena, el parque regional El Valle-Carrascoy y a las Fuentes del Marqués, en Caravaca de la Cruz.


Medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico

Información de medidas sobre energía y agua del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico - MITECO frente al brote de COVID-19:

  • Prohibición de cortes de energía eléctrica, gas natural y agua a consumidores vulnerables
  • Prórroga del bono social a quienes se les caduca la prestación en estas fechas
  • Suspensión de la revisión de precio de GLP envasado y TUR de gas
  • Manejo domiciliario de los residuos de hogares con personas aisladas/en cuarentena por COVID -19

Disponible en https://www.miteco.gob.es/es/ministerio/medidas-covid19/

jueves, 26 de marzo de 2020

Guía de prevención y control frente al COVID19 en residencias de mayores y otros centros de servicios sociales de carácter residencial

Guía de prevención y control frente al COVID19 en residencias de mayores y otros centros de servicios sociales de carácter residencial. Madrid: Ministerio de Sanidad, 2020. 14 p. En continua revisón

Recomendaciones de prevención y control de la infección por COVID-19 así como medidas de actuación en residencias de mayores y otros centros de servicios sociales de carácter residencial.

Contenido:
  1. Aspectos generales
  2. Plan de contigencia
  3. Definiciones de caso específicas en residencias de mayores y centros sociosanitarios
  4. Consideraciones generales para trabajadores de residencias de mayores y centros sociosanitarios
  5. Medidas generales dirigidas a la protección de la salud de los residentes
  6. Medidas generales dirigidas a la protección de la salud de los trabajadores
  7. Actuaciones antes caso COVID-19 en residentes
  8. Actuaciones ante casos COVID-19 en trabajadores del centro
  9. Actuaciones entre contactos entre residentes del centro
  10. Actuaciones ante contactos entre los trabajadores del centro
  11. Limpieza y desinfección de las superficies y espacios en contacto con residentes con sospecha o enfermedad por SARS-COV2
  12. Gestión de residuos
  13. Vajilla y ropa de cama
  14. Manejo de cadaveres de casos de COVID-19
  15. Situaciones excepcionales
  16. Referencias
  17. Figura 1. Técnica de higiene de manos con agua y jabón antisepsia con preparados de base alcohólica
  18. Anexo 1. Medidas específicas en Agregación de Caso y Brotes por COVID-19
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Salud mental y apoyo psicosocial para el personal, los voluntarios y la comunidades en un brote del Nuevo Coronavirus

Salud mental y apoyo psicosocial para el personal, los voluntarios y la comunidades en un brote del Nuevo Coronavirus. Psychosocial Centre, International Federation of Red Cross and Red Crescent Societies), 2020. 13 p.

El documento proporciona conocimientos básicos sobre la salud mental y el apoyo psicosocial (MHPSS por sus siglas en inglés) con respecto a el Nuevo Coronavirus (nCoV) y, sugiere actividades de salud mental y apoyo psicosocial que se pueden implementar. Los mensajes pueden ser útiles para quienes están en contacto con los pacientes o familiares y sienten la tensión de trabajar y vivir durante la epidemia. La información está dirigida tanto a los que trabajan en cualquier área con los afectados por Nuevo Coronavirus y, para el personal de salud mental y apoyo psicosocial que lleva a cabo intervenciones y actividades de salud mental y apoyo psicosocial para cualquier persona afectada.

Contenido:


  • Reacciones normales a las epidemias
  • Actividades de salud mental y apoyo psicosocial
  • Necesidades de salud mental y apoyo psicosocial en la comunidad
  • Salud mental y apoyo psicosocial: Componentes en Todas las actividades de Respuesta en Epidemias 
  • Consideraciones de Comunicación en las Epidemias
  • Salud mental y Apoyo Psicosocial para Las Personas en Aislamiento
  • Factores Estresantes Específicos para los Respondedores 
  • Manejando el estrés 
  • Recursos
  • Personas de Contacto para Apoyo al Personal y Apoyo Técnico en Salud Mental y Apoyo Psicosocial 

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miércoles, 25 de marzo de 2020

Consejos para un confinamiento saludable


Consejos para un confinamiento saludable. Murcia: Consejería de Salud, 2020. 3 p.

Contiene orientaciones para mantener una actitud positiva, si en casa hay niños, oportunidades para evitar el sedentarismo, llevar una alimentación saludable y hacer un uso responsable de las tecnologías. 

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Acuerdos del Consejo de Ministros de 24/03/2020



Fuente: Referencia del Consejo de Ministros

Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática

Prórroga del Estado de Alarma

El Consejo de Ministros ha acordado solicitar del Congreso de los Diputados autorización para prorrogar el Estado de Alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
 
Dicha prórroga se solicita hasta las 00:00 horas del día 12 de abril y se someterá a las mismas condiciones establecidas en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, modificado por el Real Decreto 465/2020, de 17 de marzo.
 
Derechos Sociales y Agenda 2030

Ayudas para alimentación de niños y niñas en situación de vulnerabilidad debido al cierre de Centros Educativos por el COVID 19

El Consejo de Ministros ha aprobado un Acuerdo por el que se formalizan los criterios de distribución y la distribución resultante de los créditos acordados por el Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, para la financiación de ayudas destinadas a garantizar el derecho básico de alimentación de niños y niñas en situación de vulnerabilidad que se encuentran afectados por el cierre de centros educativos según lo previsto en el Real Decreto-ley 7/2020, de 12 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes para responder al impacto económico del COVID-19
 
El reparto, acordado en el Consejo Interterritorial de Servicios Sociales, se trata de 25 millones de euros, destinado a ayudas que garanticen el derecho básico de alimentación de niños y niñas en situación de vulnerabilidad.
 
Se trata de niños que recibían en sus centros educativos una beca comedor, y que ante el cierre de los mismos, se encuentran desprovistos de esta comida esencial.
 
Las ayudas podrán consistir en transferencias económicas directas o la prestación directa de distribución de alimentos. Serán beneficiarias las familias con alumnado desde educación infantil hasta secundaria a quienes las comunidades autónomas o los servicios sociales municipales hayan concedido becas o ayudas para el comedor escolar durante el presente curso académico.
 
Las ayudas se prolongarán mientras permanezcan clausurados los centros educativos, sin perjuicio de su revisión en función de la duración de esta circunstancia.



Distribución del Fondo Social Extraordinario para hacer frente a situaciones derivadas del COVID-19


El Consejo de Ministros ha aprobado un Acuerdo por el que se formalizan los criterios de distribución y la distribución resultante de los créditos acordados por el Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, para la financiación de las prestaciones básicas de los servicios sociales de las comunidades autónomas, diputaciones provinciales, o las corporaciones locales, que tengan por objeto exclusivamente hacer frente a situaciones extraordinarias derivadas del COVID-19 según lo previsto en los artículos 1 y 2 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.
 
Se trata de la distribución por comunidades autónomas del Fondo Social Extraordinario dotado con 300 millones de euros aprobado por el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.
 
El Ministerio de Hacienda autorizó la aplicación del Fondo de Contingencia y la concesión de un suplemento de crédito al ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2020 por un importe de 300 millones que se transferirá a las comunidades autónomas para reforzar sus políticas sociales y de atención a familias, especialmente aquellas en situación de mayor vulnerabilidad. Nos referimos a personas mayores, dependientes, personas sin hogar o familias monoparentales entre otros.
 
Los recursos de este Fondo, que se transferirá a las comunidades autónomas, solo puede utilizarse para hacer frente a situaciones derivadas del COVID-19.
 
Así, el Fondo Social Extraordinario financiará proyectos y contrataciones laborales necesarias para el desarrollo de prestaciones como:
  • Reforzar los servicios de proximidad de carácter domiciliario.
  • Incrementar y reforzar el funcionamiento de los dispositivos de tele asistencia domiciliaria.
  • Trasladar cuando sea necesario al ámbito domiciliario los servicios de rehabilitación.
  • Reforzar los dispositivos de atención a personas sin hogar.
  • Adquirir medios de prevención
  • Ampliar las plantillas de centros de servicios sociales o centros residenciales.
La mayor parte de estas medidas están dirigidas especialmente a los colectivos de más edad. En cualquier caso, el Fondo Social se puede utilizar para cualquier política que las comunidades autónomas consideren imprescindible y urgente para atender a las personas especialmente vulnerables con motivo de esta crisis.




Resolución de 23 de marzo de 2020, de la Secretaría de Estado de Derechos Sociales, por la que se publica el Acuerdo del Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, que modifica parcialmente el Acuerdo de 27 de noviembre de 2008, sobre criterios comunes de acreditación para garantizar la calidad de los centros y servicios del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia



Fuente: BOE nº 82 de 25/03/2020


Ante la situación de pandemia derivada del COVID-19 y por razones de urgencia y de forma temporal, se modifica parcialmente el Acuerdo de 27 de noviembre de 2008, sobre criterios comunes de acreditación para garantizar la calidad de los centros y servicios del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, con el objetivo de  flexibilizar la acreditación y funcionamiento de los servicios de atención a la dependencia mientras persista la situación de crisis.

Se incorpora al criterio tercero apartado b) un nuevo ordinal denominado 5 bis:

«5 bis. Régimen provisional y excepcional ante la situación de pandemia derivada del COVID-19.

Cuando se acredite la no existencia de demandantes de empleo con las titulaciones especificas necesarias en la zona donde esté ubicado, bien el centro o institución social o bien donde se preste el servicio de asistencia personal o las labores de auxiliar de ayuda a domicilio, podrán desempeñar estas funciones personas que tengan alguna de las titulaciones exigidas para cualquiera de ellas.

Si tampoco hubiera disponibilidad de demandantes de empleo con ninguna de las titulaciones antes señaladas, podrán desempeñar estas funciones personas que, careciendo de titulación, preferentemente, tengan experiencia en cuidado y atención de personas dependientes, debiendo las entidades prestadoras de servicios garantizar la supervisión y formación práctica en el puesto de trabajo para mejorar sus competencias profesionales.

Este régimen excepcional estará vigente por un plazo inicial de tres meses a partir de su publicación, pudiendo ser prorrogado por nuevo acuerdo del Consejo Territorial por sucesivos periodos de tres meses o inferiores en función de las necesidades organizativas y asistenciales derivadas de la evolución de la situación sanitaria.

Corresponde a las Administraciones públicas competentes en Servicios Sociales dictar las resoluciones, disposiciones e instrucciones interpretativas que, en su caso, sean necesarias para la aplicación de este régimen provisional excepcional.»


Anuncio de la Secretaría General de la Consejería de Salud por la que se somete a información pública y audiencia de los interesados el proyecto de decreto, por el que se modifica el Decreto 83/1992, de 12 de noviembre, por el que se crea el Consejo Asesor Regional de Drogodependencias


Fuente: BORM nº 69 de 24/03/2020

La Consejería de Salud, a iniciativa de la Dirección General de Salud Pública y Adicciones, ha elaborado un proyecto reglamentario, por el que se modifica el Decreto 83/1992, de 12 de noviembre, por el que se crea el Consejo Asesor Regional de Drogodependencias.


Se abre paso al trámite de audiencia e información pública del mencionado proyecto normativo dirigido a los interesados en general, para que en el plazo de quince días, a contar del día siguiente al de la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, sin perjuicio del trámite de audiencia individualizado que se ofrezca por medios telemáticos a las personas directamente interesadas o afectadas, u organizaciones y asociaciones que las agrupen las representen, para presentar las alegaciones y observaciones que consideren oportunas, a través del procedimiento 1549 “elaboración de disposiciones normativas”.

Más información:
Página web del Portal de Transparencia de la Región de Murcia acceder


Crisis sanitaria COVID-19. Compilación normativa

Crisis sanitaria COVID-19. Madrid: BOE, 2020. En revisión

Recopilación de normativa relativa a la crisis sanitaria del COVID-19. Código electrónico en constante revisión y actualización.

Consultar documento (Formato html)

martes, 24 de marzo de 2020

Orden SND/275/2020, de 23 de marzo, por la que se establecen medidas complementarias de carácter organizativo, así como de suministro de información en el ámbito de los centros de servicios sociales de carácter residencial en relación con la gestión de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19


Fuente: BOE nº 81 de 24/03/2020

Objeto y ámbito de aplicación.

Constituye el objeto de la presente Orden el establecimiento de medidas complementarias de carácter organizativo, así como de suministro de información para todos los centros de servicios sociales de carácter residencial (centros residenciales de personas mayores, personas con discapacidad u otros centros de servicios sociales de análoga naturaleza), ya sean de titularidad pública o privada, y que se encuentren en territorio nacional.

Medidas aplicables en los centros de servicios sociales de carácter residencial.


1. Los centros deberán mantener su actividad, no pudiendo adoptar medida alguna que, en relación con la situación de emergencia originada por el COVID-19, conlleve el cierre, reducción o suspensión de actividades o de contratos laborales, salvo que la autoridad competente de la comunidad autónoma determine, por las circunstancias concurrentes, que el mantenimiento de la actividad del centro no es imprescindible.


2. El titular de los centros garantizará la puesta a disposición de la información veraz y ajustada al sistema de información vigente.


Medidas de intervención.

Se faculta a la autoridad competente de la comunidad autónoma, en función de la situación epidémica y asistencial de cada centro residencial o territorio concreto y siempre atendiendo a principios de necesidad y de proporcionalidad, a intervenir los centros residenciales objeto de esta Orden.


Esta intervención podrá conllevar:

a) Ordenar por motivos de salud pública justificados el alta, la baja, reubicación y traslado de los residentes a otro centro residencial de su territorio, con independencia de su carácter público o privado.


b) Establecer las medidas oportunas para la puesta en marcha de nuevos centros residenciales y la modificación de la capacidad u organización de los existentes.


c) En los casos en los que un centro residencial cuente con pacientes clasificados en los grupos b), c) y d) del apartado segundo.1 de la Orden SND/265/2020, de 19 de marzo, designar a un empleado público para dirigir y coordinar la actividad asistencial de estos centros.


d) Modificar el uso de los centros residenciales objeto de esta Orden para su utilización como espacios para uso sanitario.


Inspección sanitaria.

Los centros residenciales a los que se refiere esta Orden quedan sujetos a la inspección de los servicios sanitarios de la comunidad autónoma correspondiente.


Concurrencia de situaciones excepcionales.

1. Cuando concurra alguna de las situaciones excepcionales que se relacionan a continuación, todos los centros residenciales objeto de esta Orden deberán comunicarla de inmediato a las correspondientes Consejerías de Servicios Sociales y de Sanidad de la comunidad autónoma, así como a la Delegación o Subdelegación de Gobierno que corresponda a fin de recabar el auxilio urgente disponible para dar respuesta a la situación concreta:


a) Imposibilidad, por ausencia de medios personales, materiales, circunstancias físicas o de otra índole. 


b) Imposibilidad para gestionar adecuadamente la conservación y retirada de cadáveres por acumulación y/o ausencia de servicios funerarios disponibles.


c) Cualquier otra circunstancia análoga que ponga en grave peligro la integridad y sostenimiento del servicio que se presta.


2. Las autoridades competentes valorarán la situación, y auxiliarán la misma de forma coordinada activando todos los medios ordinarios y excepcionales disponibles en su territorio.
 


Vigencia y efectos.

Lo previsto en esta Orden será de aplicación hasta la finalización del estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, y sus posibles prórrogas.

Esta Orden producirá efectos el mismo día su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Guía con las preguntas más frecuentes sobre las medidas adoptadas por el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones

Guía con las preguntas más frecuentes sobre las medidas adoptadas por el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones. Madrid: Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, 2020. 6 p.

Información sobre ayudas para personas trabajadoras con COVID-19 o en aislamiento preventivo, ERTE-Exoneración para causa de fuerza mayor y prestación extraordinaria para autónomos.

Descargar publicación (Documento Adobe Acrobat [.pdf] 1.13 MB)

Preguntas frecuentes sobre las medidas sociales contra el Coronavirus

Preguntas frecuentes sobre las medidas sociales contra el Coronavirus. Madrid: Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030, 2020. 27 p.

Información sobre medidas sociales que se han puesto en marcha para proteger a los colectivos sociales más vulnerables frente a la enfermedad.

Descargar la publicación (Documento Adobe Acrobat [.pdf] 856 KB)

lunes, 23 de marzo de 2020

Guía de actuación para mujeres que estén sufriendo violencia de género en situación de permanencia domiciliaria derivada del estado de alarma por COVID-19

Guía de actuación para mujeres que estén sufriendo violencia de género en situación de permanencia domiciliaria derivada del estado de alarma por COVID-19. Madrid: Ministerio de Igualdad, 2020. 35 p.

Información sobre las acciones de prevención y respuesta frente a la violencia de género que siguen en marcha, especialmente si se trata de situaciones de emergencia.

La guía contiene información sobre los siguientes servicios disponibles:
  • Servicios generales: 
  • Información general y asesoramiento
  • Ayuda psicológica
  • Emergencias
  • Si vives con el agresor
  • Si no vives con el agresor
  • Si tienes hijos e hijas en común
Descargar publicación (Documento Adobe Acrobat [.pdf] 1.51 MB)

Orden SND/265/2020, de 19 de marzo, de adopción de medidas relativas a las residencias de personas mayores y centros socio-sanitarios, ante la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19



Fuente: BOE nº 78 de 21/03/2020

Objeto:


  • Los mayores, las personas con discapacidad u otros usuarios de residencias y otros centros sociosanitarios se encuentran en situación de vulnerabilidad ante la infección COVID-19 por varios motivos, como son entre otros, que habitualmente presentan edad avanzada; patología de base o comorbilidades; y su estrecho contacto con otras personas, como son sus cuidadores y otros convivientes.
  • Se establecen medidas organizativas para la atención sanitaria de los residentes afectados por el COVID-19 y de quienes conviven con ellos,  relativas a los siguientes aspectos:
    1. Medidas relativas a todo el personal, sanitario y no sanitario, que preste servicio en las residencias de mayores y otros centros sociosanitarios.
    2. Medidas relativas a la ubicación y aislamiento de pacientes COVID-19 en las residencias de mayores y otros centros sociosanitarios.
    3. Medidas relativas a la limpieza en las residencias de mayores y otros centros sociosanitarios.
    4. Medidas relativas a los profesionales sanitarios en relación con la atención sanitaria en las residencias de mayores y otros centros sociosanitarios.
    5. Medidas de coordinación para el diagnóstico, seguimiento y derivación COVID-19 en residencias de mayores y otros centros sociosanitarios y el Sistema Nacional de Salud.
    6. Seguimiento de casos.
    7. Corresponde a las autoridades sanitarias competentes de cada comunidad autónoma dictar las resoluciones, disposiciones e instrucciones interpretativas que, en la esfera específica de su actuación, sean necesarias para garantizar la eficacia de lo dispuesto en esta orden.
    8. Efectos de la Orden: Desde su firma el 19 de marzo de 2020.
    9. Temporalidad de las medidas: Hasta la finalización de la declaración del periodo del estado de alarma o prórrogas del mismo.

viernes, 20 de marzo de 2020

Instrucción del Ministerio de Sanidad para el desplazamiento de personas con discapacidad


Fuente: BOE  nº 76 de 20 de marzo de 2020

Instrucción de 19 de marzo de 2020, del Ministerio de Sanidad, por la que se establecen criterios interpretativos para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19

Se hace preciso dictar una instrucción para aclarar que las personas con discapacidad, que tengan alteraciones conductuales, como por ejemplo personas con diagnóstico de espectro autista y conductas disruptivas, el cual se vea agravado por la situación de confinamiento derivada de la declaración del estado de alarma, puedan realizar los desplazamientos que sean necesarios, siempre y cuando se respeten las medidas necesarias para evitar el contagio.

Objeto:
Esta instrucción tiene por objeto establecer criterios interpretativos con relación a las actividades permitidas y que afectan al libre derecho de circulación de las personas.

Vigencia:
La presente instrucción surtirá plenos efectos a partir de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y mantendrá su eficacia durante toda la vigencia del estado de alarma.