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miércoles, 28 de febrero de 2018

Decreto n.º 10/2018, de 14 de febrero, por el que se establece el régimen jurídico de los conciertos sociales en la Región de Murcia en los servicios sociales especializados en los sectores de personas mayores y personas con discapacidad









Objeto:
  • Desarrollar el régimen jurídico aplicable a los conciertos sociales en el ámbito de los servicios sociales especializados en los sectores de Personas Mayores y Personas con Discapacidad, en el marco de la Ley de Servicios Sociales de la Región de Murcia.
  • Se entiende por régimen de concertación, referido al concierto social, la prestación de servicios sociales públicos a través de terceros, cuya financiación, acceso y control sean públicos.
Ámbito de aplicación:
  • El presente Decreto se aplicará a los Servicios Sociales especializados en los sectores de Personas Mayores y Personas con Discapacidad que presten la Administración Regional y las entidades locales de la Región de Murcia, así como las entidades privadas, físicas o jurídicas, que colaboren en las prestaciones del Sistema Público de Servicios Sociales en el territorio de esta Comunidad Autónoma a través de la figura del concierto social, todo ello sin perjuicio de las competencias reconocidas a las entidades locales de la Región de Murcia en materia de Servicios Sociales.
Objeto de los conciertos sociales:
  • La reserva y ocupación de plazas para su uso exclusivo por las personas usuarias de los servicios sociales de responsabilidad pública especializados en Personas Mayores o Personas con Discapacidad, cuyo acceso será autorizado por las administraciones públicas competentes.
El Decreto establece:
  • Requisitos de las Entidades y medios de acreditación: Podrán suscribir conciertos sociales con las Administraciones Públicas de la Región de Murcia competentes en materia de servicios sociales especializados en Personas Mayores o en Personas con Discapacidad, todas las personas físicas o jurídicas de carácter privado, con o sin ánimo de lucro, que lo soliciten, realicen las prestaciones objeto de concierto social y cumplan con los requisitos establecidos en el presente Decreto.
  • Prohibiciones para concertar: Supuestos por el que las Entidades no podrán concertar con la Administración.
  • Contenido del Proyecto Técnico de Centro y/o Servicio.
  • Procedimiento para la declaración de entidad apta para suscribir conciertos sociales.
  • Criterios de asignación de plazas a concertar y la tramitación previa a la formalización del concierto social.
  • Importe de las plazas y su pago en el ámbito de la Administración Pública Regional:
    • El importe a pagar por plaza ocupada en la Administración de la Región de Murcia se determinará por Orden de la Consejería competente en materia de Servicios Sociales en el caso de centros competencia de la misma, o por Resolución de su Director en el caso de organismos públicos adscritos con competencias en la materia.
    • El pago se hará a mensualidad vencida por el órgano competente, previa presentación del correspondiente documento justificativo por la Entidad concertada.
  • Financiación:  Las plazas objeto de concierto social se hará con cargo a los presupuestos generales de las Administraciones Públicas competentes.
  • Participación de los usuarios en el coste de las plazas objeto de concierto social: Se aplicará la normativa sobre precios públicos, no pudiendo cobrar a las personas usuarias cantidad alguna distinta al precio público determinado y comunicado por la Administración para cada persona usuaria.
  • Formalización de los conciertos sociales:  Se hará en el plazo máximo un mes a contar desde el siguiente al de la notificación de la Orden o Resolución por la que se asigna el concierto social a la Entidad.
  • Órganos competentes para la formalización del concierto social: En el caso de la Administración General de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia le corresponderá al titular de la Consejería con competencias en materia de Servicios Sociales. En el caso, de Organismos autónomos vinculados a la Administración con competencias en materia de servicios sociales, le corresponderá la formalización a su Director.
  • Obligaciones de la Entidad Concertada respecto a las plazas concertadas.
  • Obligaciones de la Administración Concertante.
  • Duración de los conciertos sociales:  La duración inicial de los conciertos sociales será la establecida en cada acuerdo, con el límite máximo de 6 años.
  • Revisión, modificación y extinción de los conciertos sociales:  Los conciertos sociales podrán ser objeto revisión y modificación cuando varíen las circunstancias iniciales de su suscripción, con el fin de adecuar las condiciones económicas y las prestaciones asistenciales a las nuevas necesidades, mediante el correspondiente documento administrativo, que se unirá al acuerdo de formalización. También se establecen las causas de extinción (vencimiento del plazo, acuerdo entre las partes, incumplimiento de obligaciones, revocación de la acreditación, muerte o extinción de la persona jurídica titular del centro).
  • Naturaleza y jurisdicción competente: Corresponde a la Consejería competente en materia de Política Social, la resolución de cuantas cuestiones litigiosas surjan sobre la interpretación, modificación y efectos de los conciertos sociales, poniendo sus acuerdos fin a la vía administrativa. La jurisdicción contencioso administrativa será la competente para su posterior conocimiento en vía judicial.
  • Incompatibilidades para percibir subvenciones: Las entidades que hayan concertado la provisión de determinadas prestaciones a través del sistema regulado en este Decreto, no podrán percibir subvenciones provenientes de cualquier Administración Pública destinadas a la misma finalidad o actividad objeto de concierto social o que tengan como fin financiar actividades que constituyan contenido básico de las prestaciones del concierto social suscrito.
  • Entrada en vigor: El presente Decreto entrará en vigor a los cuatro meses de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

Planificación centrada en la persona como medio para conseguir mayor calidad de vida


Planificación Centrada en la Persona: planificando por adelantado el futuro deseado. Madrid: Plena Inclusion, 2017. 146 p.

La Planificación Centrada en la Persona (en adelante PCP)  se basa en valores y en el empoderamiento de las personas, para ayudarlas a construir su propio proyecto de vida plena, de felicidad. Para ello es necesario saber qué significa “ser feliz” para cada persona a la que se apoya y en cada momento de su vida. 

La PCP ofrece una manera estructurada que ayuda a interpretar estos significados en los distintos momentos vitales de personas con discapacidad o edad avanzada.

Este material constituye una propuesta práctica para ayudar a la persona a definir y desplegar sus proyectos de calidad de vida. Se presentan en dos tipos de cuadernillos recogidos en el Anexo I y II del documento. El cuadernillo del anexo I contiene una serie de explicaciones y orientaciones que pueden ayudar al facilitador a desarrollar el proceso. En el anexo II se incluyen solo la propuesta de mapas y fichas para facilitar las anotaciones durante el proceso. Ambos facilitan el desarrollo de la PCP a través de una serie de pasos, que comienzan por preparar el proceso, conocer a la persona y descubrir sus sueños, construir un perfil personal positivo, definir un plan, dar los pasos necesarios para que el plan se cumpla y asegurar el apoyo a lo largo del tiempo. 

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lunes, 26 de febrero de 2018

Monográfico sobre “Sistemas europeos de protección social de la dependencia”

Molero Marañon, Mª Luisa (coord.). Sistemas europeos de protección social de la dependencia (long term care). Revista Derecho Social y Empresa, 2017. Nº 8, 155 p.

En este número monográfico de la Revista Derecho Social y Empresa se analizan diferentes sistemas europeos de protección social de la dependencia (long term care), con el objetivo de desvelar cómo se enfrentan los distintos Estados del bienestar al cuidado de larga duración de las personas dependientes. Debido a la complejidad y la diversidad de los países de la Unión Europea de los 27 se ha llevado a cabo una selección que pusiera el centro de atención en los estados de más larga tradición que España, en el diseño de políticas de cuidado. Inexorablemente, dicha aproximación aportaría con seguridad alternativas e ideas útiles para la mejora del sistema español. (Fuente del resumen: SiiS - Fundación Eguía-Careaga Fundazioa. Centro de Documentación y Estudios)

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viernes, 23 de febrero de 2018

Promoción de la salud de personas mayores con TEA

Vidriales Fernández, R., Plaza Sanz, M., Gutiérrez Ruíz, C. y Hernández Layna, C. El cuidado de mi salud: guía práctica para la promoción de la salud de la personas mayores con Trastorno del Espectro del Autismo. Madrid: Autismo España, 2017. 88 p.

La guía informa sobre las necesidades de salud de las personas mayores con Trastorno del Espectro del Autismo (en adelante TEA) y  sistemas de apoyo que promuevan su envejecimiento activo.

La guía se dirige tanto a las propias personas con TEA como a sus familiares, y también a profesionales de diferentes ámbitos (entidades, servicios de salud, etc.).

El documento contiene materiales y herramientas que se están utilizando en la práctica habitual de diferentes entidades pertenecientes a Comisión de Envejecimiento Activo de Autismo España. Su contenido se ha estructurado en capítulos en los que se recoge información sobre el bienestar físico y emocional de las personas mayores con TEA, señales de alerta en el bienestar físico y emocional, recomendaciones para la prevención y la vigilancia de la salud, promoción de hábitos de vida saludable sobre alimentación, actividad física, higiene postural, higiene personal e higiene del sueño. Finaliza con recomendaciones para facilitar apoyos que promuevan la salud de las personas mayores con Trastorno del Espectro del Autismo y bibliografía.

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jueves, 22 de febrero de 2018

Nº 31 de Pedagogía Social. Revista Interuniversitaria


Pedagogía Social. Revista Interuniversitaria. Universidad de Salamanca. 2018

Nº 31. MONOGRÁFICO: Educación y ocio de los jóvenes vulnerables

En este monográfico se aborda como tema nuclear las prácticas de educación, ocio y empleo del tiempo libre en un específico tipo de jóvenes, aquellos que presentan un cierto nivel de vulnerabilidad o potencialmente en situación de riesgo social. Las diferentes aportaciones analizan el problema y presentan estrategias para orientar la intervención socioeducativa.


SUMARIO

Editorial


  • Editorial. José Antonio Caride Gómez. p. 9-12

Presentación


  • Presentación. Ángel De-Juanas Oliva, Francisco Javier García-Castilla. p. 13-17

Monográfico



Investigación



Reseñas



Resúmenes de tesis


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Acuerdos del Consejo de Gobierno de la Región de Murcia de 21/02/2018

Fuente: Referencia del Consejo de Gobierno

Atención Social
Más de 6,3 millones para la atención de 26 menores con medias judiciales
El Consejo de Gobierno ha autorizado, a propuesta de la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades, la contratación del servicio de 26 plazas en centro educativo para menores con medidas judiciales de internamiento en régimen abierto, semiabierto, cerrado, terapéutico y permanencia de fin de semana en el centro, así como de convivencia en grupo educativo, por importe de 6.318.114 euros.
La vigencia del servicio abarca del próximo 1 de abril hasta el 31 de marzo del año 2021.
La Dirección General de Familia y Políticas Sociales, responsable del seguimiento de los programas de actuación en materia de ejecución de medidas adoptadas por los jueces de menores, desarrolla programas de prestaciones en beneficio de la comunidad, internamiento en centros educativos de reforma e intervención en medio abierto.
El objetivo prioritario de estas medidas de reforma es disponer de un ambiente que tenga las condiciones educativas adecuadas para que el menor pueda reorientar aquellas deficiencias que han caracterizado su comportamiento antisocial.

115.500 euros para el servicio de ayuda a domicilio para personas dependientes en Aledo
El Consejo de Gobierno ha dado el visto bueno a la firma de un convenio entre la Comunidad Autónoma, a través del Instituto Murciano de Acción Social, y el Ayuntamiento de Aledo, para la prestación del servicio de ayuda a domicilio para personas dependientes, por importe de 115.500 euros.
La vigencia del acuerdo abarca desde el próximo 1 de marzo hasta el 31 de marzo de 2020. El presupuesto se destinará a actuaciones en el domicilio de las personas en situación de dependencia, con el fin de atender las necesidades de su vida diaria. Pueden ser servicios relacionados con las necesidades domésticas o del hogar, como limpieza, lavado, cocina u otros, así como con la atención personal y la realización de actividades cotidianas.
Serán beneficiarios del servicio de ayuda a domicilio aquellas personas que tengan reconocida una situación de dependencia en grado protegible y el derecho a este servicio mediante resolución.
El servicio procura una atención profesional a estas personas dependientes en sus domicilios, así como un seguimiento continuo de su situación por parte de los Servicios Sociales municipales.
Otros acuerdos
Concesión de una nueva medalla de víctima del terrorismo

El Consejo de Gobierno ha dado luz verde a la concesión de una nueva medalla para una víctima del terrorismo de la Región de Murcia, al cumplir con todos los requisitos para la concesión de esta distinción conforme a la Ley de Honores, Condecoraciones y Distinciones.
Este ciudadano murciano resultó herido en el atentado terrorista perpetrado el 20 de julio de 1996 en el aeropuerto de Reus, en Tarragona, en el que resultaron heridas 33 personas de diversas nacionalidades.
Esta condecoración rinde homenaje a las víctimas fallecidas, secuestradas o que hayan sufrido daños físicos y/o psíquicos o secuelas de cualquier tipo, como consecuencia de actos terroristas cometidos en la Región de Murcia, en cualquier otro lugar del territorio español o en el extranjero.
Además, podrá recibir ayudas, prestaciones e indemnizaciones que se recogen en la ‘Estrategia de Apoyo a las Víctimas del Terrorismo de la Región de Murcia 2016-2020’.
El Gobierno regional ha concedido hasta la fecha, con la aprobada hoy, un total de 40 medallas a víctimas del terrorismo. La Región de Murcia es, junto con la Comunidad Valenciana, la única que cuenta con distinciones específicas destinadas a las víctimas.

miércoles, 21 de febrero de 2018

Vol. 31, nº 1 (2018). Sumario de la revista Cuadernos de Trabajo Social

Movilidad humana. Realidades y retos para el Trabajo Social es el tema de Cuadernos de Trabajo Social del Vol 31, Nº 1 (2018)

Tabla de contenidos


  • Editorial: A paso de caracol se alcanza antes la meta. p. 11-14

Monografía



Miscelánea



Entrevista


  • Entrevista a Ilias Chatzis, Jefe de la Sección HTMSS (UNODC) (English). Marta Carballo de la Riva. p. 245-249

Reseñas


  • Ituarte Tellaeche, Amaya (coord.) (2017). "Prácticas del Trabajo Social Clínico [Clinical Social work practice]".Valencia: Nau Llibres. 252 pp. ISBN: 8416926131 
          Francisco Idareta Goldaracena. p. 257-258

  • Bacqué, Marie-Hèléne; Biewener, Carole. (2016). "El empoderamiento. Una acción progresiva que ha revolucionado la política y la sociedad" [The empowerment. A progressive action that has revolutionized politics and society]. Barcelona: Gedisa. 164 pp.

         Libertad González Abad. p. 259-260

  • Hernández, Loli; Curbelo, Alex (2017). "Otro Trabajo Social es Posible. Construyendo Ciudadanía/14" [Another Social Work is possible. Building citizenship/14]. Madrid: Observatorio Internacional de Ciudadanía y Medio Ambiente Sostenible – CIMAS. 149 pp.

        Celsa Maria Cáceres Rodríguez. p. 261-262

Correspondencia. p. 263-272

Libros recibidos. p. 273

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martes, 20 de febrero de 2018

Resolución de 1 de febrero de 2018, de la Subsecretaría General de Inmigración y Emigración, por la que se aprueba la actualización de la Carta de servicios de los Centros de Acogida a Refugiados




En cumplimiento de las disposiciones contenidas en el Real Decreto 951/2005, de 29 de julio, por el que se establece el marco general para la mejora de la calidad en la Administración General del Estado, la Dirección General de Migraciones ha propuesto la actualización de la Carta de Servicios de los Centros de Acogida a Refugiados (C.A.R.) para el período 2018-2021.

Estará disponible en:
  • Las dependencias con atención al público de los respectivos Centros de Acogida a Refugiados (C.A.R.).
  • En la sede electrónica del Ministerio de Empleo y Seguridad Social y en el Portal Internet del Ministerio y en el Punto de Acceso General (PAG): http://extranjeros.empleo.gob.es/es/ProteccionAsilo/car/

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lunes, 19 de febrero de 2018

Nº 6. Azarbe. Revista Internacional de Trabajo Social y Bienestar. Universidad de Murcia

Azarbe. Revista Internacional de Trabajo Social y Bienestar. Nº 6. 2017. Murcia: Universidad. ISSN electrónico: 2254-9641 - ISSN impreso: 2255-4955

Publicación de la Facultad de Trabajo Social, a través del Servicio de Publicaciones Edit.um de la Universidad de Murcia. Se edita desde 2012 y tiene una periodicidad anual.

Tiene como finalidad contribuir a la difusión, transferencia e intercambio de investigaciones, experiencias profesionales y docentes, trabajos teóricos e innovaciones metodológicas en el ámbito social, académico y profesional. Su ámbito de influencia es internacional y se vincula al Trabajo Social, al Bienestar Social, a la Política Social, a los Servicios Sociales, así como a otras áreas y disciplinas que desde una perspectiva interdisciplinar enriquecen el Trabajo Social y el Bienestar Social. De ésta forma pretende profundizar en el debate y la transferencia científica del Trabajo Social, en particular, y de las ciencias sociales en general. Parte de la necesidad de aumentar las vías de estudio sobre el fenómeno del Bienestar social ante los grandes retos que se detectan a principios del siglo XXI, bien como viejos problemas sociales persistentes, bien como nuevas fracturas sociales aún por determinar en su impacto.

Tabla de contenidos

Artículos



Notas científicas y metodológicas



Reseñas


  • Sáenz Lopez, K.A.C., Pastor Seller, E. y Támez Gonzáles, G. (2016). Human development in fragmented societies. Pamplona: Thomson Reuters-Aranzadi (Libro en Ingles) Elda Ayde De León De la Garza. p. 97-98

Decreto n.º 11/2018, de 14 de febrero, por el que se regulan las empresas de turismo activo de la Región de Murcia


Objeto:
  • Regular el ejercicio de la actividad turística de las empresas de turismo activo definidas en el artículo 37 de la Ley 12/2013, de Turismo de la Región de Murcia:
"Artículo 37.- Empresas de turismo activo.
Se entiende por empresas de turismo activo las que se dedican profesionalmente a proporcionar actividades turísticas para el esparcimiento y recreo de sus clientes, de tipo deportivo, de aventura u otros análogos, que se practican sirviéndose básicamente de los recursos que ofrece la propia naturaleza. Podrán tener la consideración de empresas de turismo activo las que tengan por objeto la realización de actividades encaminadas al fomento y divulgación de la cultura contribuyendo a la diversificación y mejora de la oferta turística, potenciando la valoración y divulgación del patrimonio cultural".
Accesibilidad:
  • Las empresas de turismo activo deberán de realizar, en caso de ser necesario y en los términos previstos en la normativa referida a las personas con discapacidad y a su inclusión social, los ajustes razonables y adaptaciones en el diseño de sus actividades que permitan la participación de estas personas, teniendo en cuenta sus derechos, necesidades e intereses.
Menores de edad:
  • Para la participación de menores de edad en las actividades reguladas en este decreto, las empresas deben tener constancia, previamente, de la asistencia o autorización por escrito de los titulares de la patria potestad o de los tutores del menor de edad, en la que figure la identificación de la actividad.
  • Las empresas de turismo activo deberán de cumplir lo establecido por la normativa específica de protección del menor.

viernes, 16 de febrero de 2018

Evolución de la situación laboral de las mujeres

La situación de las mujeres en el mercado de trabajo 2016. Madrid: Ministerio de Empleo y Seguridad Social, 2017. 85 p.

El documento forma parte de una serie iniciada en el año 2008 con el objetivo de analizar la evolución de la situación laboral de las mujeres.

Este informe muestra cómo las principales variables de la actividad, la ocupación y el paro muestran tendencias positivas y profundiza en el análisis de algunos aspectos específicos de la situación de las mujeres, como sus motivos de inactividad, el impacto de la maternidad o la conciliación que son claves para seguir mejorando esta situación en el
futuro. 

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jueves, 15 de febrero de 2018

Acuerdo del Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, sobre determinación del contenido del servicio de teleasistencia básica y avanzada



Acuerdo del Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, sobre determinación del contenido del servicio de teleasistencia básica y avanzada, previsto en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia

Fuente: BOE nº 41 de 15/02/2018

Objeto del acuerdo:
  • Establecer unos criterios mínimos y comunes para garantizar la igualdad de todas las personas en situación de dependencia a las que se les reconozca este servicio.
  • La comunidad autónoma o administración que, en su caso, tenga la competencia, podrá dictar las disposiciones normativas que resulten necesarias para la aplicación de este acuerdo, así como establecer condiciones más ventajosas para las personas beneficiarias, en su ámbito territorial y con cargo a su nivel adicional de protección.
Índice de los contenidos del acuerdo:

  • Teleasistencia básica:
    1. Definición.
    2. Descripción detallada de los servicios.
    3. Tecnología asociada a los servicios.
    4. Personas usuarias del servicio y grado de dependencia.
    5. Complementariedad y compatibilidad con otras prestaciones.
  • Teleasistencia avanzada:
    1. Definición.
    2. Descripción detallada de los servicios y tecnología asociada a los mismos, y programas de atención integral.
    3. Tecnología asociada a los servicios como apoyos complementarios.
    4. Personas usuarias del servicio y grados de dependencia.
    5. Características establecidas para la asignación de la prestación.
    6. Complementariedad y compatibilidad con otras prestaciones del Sistema de Autonomía y Atención a la Dependencia.
    7. Propuesta de modificación del Real Decreto 1051/2013, por el que se regulan las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, establecidas en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.
    8. Impacto económico.

Tecnología y personas mayores

Gil, S. y Rodríguez-Porrero, C. Tecnología y personas mayores. Madrid: Instituto de Mayores y Servicios Sociales, 2017, 230 p. Serie: Personas mayores. Guías y Manuales

El documento trata sobre la relación que tienen las personas mayores con las tecnologías de la información y la comunicación. Éstas pueden relacionarse con la tecnología como usuarios activos o bien como perceptores de servicios que se apoyan en ella como la teleasistencia. En cualquier caso, el acceso a las TIC debe ser un derecho y ha de facilitarse a este colectivo en la misma medida que al resto de la población. En esta publicación se abordan los derechos de las personas mayores y los aspectos demográficos y éticos; se analiza qué ofrece la tecnología a estas personas; y se revisa la situación actual del uso de las TIC por las personas mayores. También se muestran iniciativas en las que las tecnologías desempeñan un papel clave para la autonomía personal y para la participación social de las personas mayores y, por último, se incluye un capítulo que recoge la opinión de expertos de distintas organizaciones y entidades relacionadas con la tecnología orientada hacia las personas mayores. (Fuente del resumen: SiiS - Fundación Eguía-Careaga Fundazioa. Centro de Documentación y Estudios)

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Acuerdos del Consejo de Gobierno de la Región de Murcia de 14/02/2018

Fuente: Referencia de Consejo de Gobierno

Aprobado el decreto que regula las empresas de turismo activo de la Región de Murcia
El Consejo de Gobierno ha aprobado, a propuesta de la Consejería de Turismo, Cultura y Medio Ambiente, el decreto que regula la actividad del turismo activo en la Región de Murcia. El texto tiene como objetivo incrementar el nivel y las garantías de seguridad en la práctica de esta modalidad turística en crecimiento, que ha de ser compatible con la conservación del medio natural y el patrimonio cultural, promoviendo entre sus clientes actitudes favorables a su preservación.
El impulso del turismo activo y de naturaleza y la promoción de los destinos en los que se desarrolla es una de las líneas de acción estratégicas del Gobierno regional. Se trata de uno de los cinco productos contemplados por el Plan Estratégico de Turismo para desestacionalizar y diversificar el destino.
Esta modalidad contribuye a la implantación de un modelo turístico sostenible, capaz de dinamizar el territorio, generar nuevos ingresos y crear empleo en el interior, sin menoscabar la biodiversidad y mejorando su gestión y conservación.
La nueva norma consta de 17 artículos distribuidos en tres capítulos, los de Objetivos y ámbito de aplicación, Equipo, monitores y seguridad, e Inicio de actividad y clasificación, así como de una disposición adicional, una transitoria, una derogatoria y una final.
La regulación será de aplicación a las personas físicas o jurídicas que, mediante precio, de forma profesional y habitual, desarrollen en el ámbito territorial de la Región de Murcia actividades turísticas para el esparcimiento y recreo de sus clientes, de tipo deportivo, de aventura u otros análogos, que se practican sirviéndose básicamente de los recursos que ofrece la propia naturaleza y que pueden incluir actividades encaminadas al fomento y divulgación de la cultura. De esta normativa quedan excluidos los clubes, federaciones deportivas y asociaciones.
El decreto facilita expresamente a las personas con discapacidad el acceso a la oferta de turismo activo, para lo que se deberán realizar los ajustes razonables y adaptaciones en el diseño de sus actividades que permitan su participación, teniendo en cuenta sus derechos, necesidades e intereses. Además, también fija una serie de requisitos para la participación de menores con toda seguridad, en consonancia con la cada vez mayor demanda de esta modalidad de turismo por las familias.

Seguro obligatorio de responsabilidad civil
Entre los requisitos exigidos a las empresas está tener suscrito un contrato de seguro de responsabilidad civil que cubra de forma suficiente los posibles riesgos, siendo el mínimo de 600.000 euros por siniestro. En función de las actividades a realizar deberán de contar, además, con una póliza de seguros de rescate, traslado y asistencia derivados de accidente en la prestación de servicios de turismo activo. Los contratos de seguro deberán mantenerse en vigor durante todo el tiempo de prestación de las actividades y podrán contemplarse franquicias en su contratación, que en ningún caso superarán los 600 euros.
En cuanto a la participación de menores de edad en las actividades, las empresas deben tener constancia, previamente, de la asistencia o autorización por escrito de los titulares de la patria potestad o de los tutores del menor de edad, en la que figure la identificación de la actividad, y la empresa debe cumplir lo establecido por la normativa específica de protección del menor.
Las empresas de turismo activo, en función de la actividad a realizar, deberán poner a disposición de sus clientes antes de su comienzo información sobre 12 aspectos de la actividad, entre los que se encuentran el equipamiento requerido al cliente, los riesgos, conocimientos y condición física que se requiere, duración de la actividad o nociones de preservación del entorno en el que se debe realizar. El cliente debe conocer estos datos antes de la actividad y aceptarlos.
La norma también establece que los usuarios y clientes estarán obligados a cumplir las instrucciones e indicaciones que sean emitidas por los monitores, instructores, guías o las personas responsables de las empresas de turismo activo en materia de seguridad, respeto al medio ambiente y patrimonio cultural, utilización del equipo y material indicado por ellos, y desarrollo y práctica de la actividad.

Monitores y seguridad
El capítulo dos de la norma, que se centra en equipamiento, monitores y seguridad, establece que los equipos y materiales deben estar homologados por los organismos competentes y reunir las condiciones de seguridad y garantías para el uso a que estén destinados, según las indicaciones de su fabricante. Las empresas serán responsables asimismo de mantener en óptimas condiciones de conservación, uso y seguridad los equipos y materiales, propios o alquilados.
Sobre los monitores, guías e instructores, la norma establece que deben asumir la parte técnica de la organización, que garantice en todo momento el control de las actividades y asesorar o acompañar a las personas practicantes durante la preparación y ejecución de la misma. Este personal deberá contar con la titulación acorde a la actividad que se va a realizar. Excepcionalmente y sólo para aquellas modalidades o especialidades deportivas que no tengan efectivamente implantadas las correspondientes enseñanzas oficiales dentro del sistema educativo, se admitirá la contratación de personas con formaciones promovidas por las respectivas federaciones deportivas y por los órganos responsables de deportes de las comunidades autónomas.
Además, las empresas de turismo activo promoverán el reciclaje y actualización de sus monitores, instructores y guías sobre materias técnicas de sus respectivas modalidades deportivas, seguridad y prevención de riesgos, autorrescate y primeros auxilios.
Los responsables de la empresa, monitores, instructores y guías velarán por la seguridad e integridad física de los usuarios, de acuerdo con los criterios de una racional y prudente práctica deportiva, adoptando cuantas medidas sean precisas.
Además, dentro de la simplificación administrativa que impulsa el Gobierno regional, los titulares de las empresas de turismo activo, con carácter previo al inicio de la actividad turística, deberán presentar ante el Instituto de Turismo de la Región de Murcia una declaración responsable para la clasificación turística y el cumplimiento de los requisitos de la norma.
Por último, las empresas de turismo activo que a la entrada en vigor del presente decreto -20 días después de su publicación en el BORM- se encuentren inscritas en el Registro de Empresas y Actividades Turísticas de la Región de Murcia, deberán contar con el seguro de responsabilidad civil establecido en la norma en el plazo de tres meses, lo que deberán comunicar al Instituto de Turismo de la Región de Murcia para poder continuar su actividad.
El decreto recoge un amplio anexo orientativo en el que se recogen gran número de actividades que se consideran de turismo activo, clasificadas en subacuáticas, náuticas, hípica, ciclismo, aéreas, montaña y escalda, rutas a pie, orientación, taller de medio ambiente y naturaleza, ruta cultural, agroactividad, ruta temática, espeleología, tiro con arco, actividades en la nieve, excursiones con vehículo a motor, programas de multiactividad o multiaventura, paintball, supervivencia, iniciación a la astronomía, enogastronomía, ruta enológica, ruta gastronómica y visita a empresas.
La presente norma ha sido sometida a informe de la Mesa del Turismo de la Región de Murcia, como ente representativo de los diferentes sectores profesionales, empresariales y académicos relacionados con el turismo. Igualmente ha emitido informe el Consejo Asesor Regional de Consumo y el Consejo Regional de Cooperación Local. También ha sido sometido a informe del Consejo Económico y Social de la Región de Murcia, de la Dirección de los Servicios Jurídicos y del Consejo Jurídico de la Región de Murcia.
Atención Social
Aprobado el decreto de concierto social, que agiliza la contratación de plazas para personas con discapacidad y mayores
El Consejo de Gobierno ha dado el visto bueno al decreto que establece el régimen jurídico aplicable a los conciertos sociales en el ámbito de los servicios sociales especializados para personas mayores y personas con discapacidad. El nuevo decreto va a agilizar los procedimientos de adjudicación de plazas que la Administración regional realiza con las organizaciones sociales tanto en centros de día como en residencias para personas con discapacidad y mayores.
Más de 8.000 personas con discapacidad y mayores que tienen en la actualidad plazas contratadas con la Administración regional podrán beneficiarse de las ventajas del nuevo decreto, que entrará en vigor a los cuatro meses de su publicación, dando así tiempo a que se puedan declarar aptas las entidades que quieran suscribir conciertos sociales y a que la propia Administración desarrolle el contenido del decreto.
El decreto, que consta de 20 artículos y una disposición final única, define el concierto social como la prestación de servicios sociales públicos a través de terceros, cuya financiación, acceso y control sean públicos.
El objetivo prioritario es mejorar la calidad de vida de las personas que están recibiendo esos servicios, que la Comunidad financia a través de varias entidades. Para ello, el decreto incluye un baremo de criterios finales de asignación de plazas a concertar, entre los que se incluyen los años de experiencia acreditada del centro, las certificaciones de calidad obtenidas y los informes de buenas prácticas laborales, entre otros.
El fundamento para la regulación del concierto social es que tanto la legislación europea como la propia legislación estatal (Ley de Contratos) y la Ley de Servicios Sociales de la Región de Murcia contemplan la necesidad de buscar fórmulas de prestación de Servicios Sociales por parte del Tercer Sector distintas a las contenidas en la Ley de contratos, siempre que se garantice una publicidad suficiente y se ajuste a los principios de transparencia y no discriminación. Se trata de servicios que, por las especiales características de sus destinarios, se encuentran en el ámbito de tutela social y requieren un tratamiento diferenciado.
Las necesidades sociales, algunas de ellas perentorias, exigen una actuación inmediata de los poderes públicos, que pueden desbordar la regulación contenida en la ley de contratos, que resulta menos ágil. El procedimiento de concierto social, tal como se ha diseñado en el decreto, agiliza la asignación de plazas en el momento que surge la necesidad a cubrir, y también permite que se le asigne a la persona interesada el recurso que resulte más idóneo para la atención integral de sus necesidades.
Otra ventaja de la nueva normativa es que se afianza la libre elección de las plazas por parte de las personas dependientes. La concertación social va a permitir a la Comunidad dar cumplimiento al principio de libre elección del usuario de la prestación y al principio de arraigo o mantenimiento al interesado en su contexto familiar y social, como exige su normativa reguladora.

Casi dos millones para el acogimiento en residencia de 18 menores tutelados
El Consejo de Gobierno ha aprobado la contratación del servicio de acogimiento en residencia de 18 menores con medidas de protección con necesidad de un recurso de larga estancia, tutelados por la Comunidad Autónoma, por importe de 1.953.072 euros, y para un periodo comprendido entre el próximo 1 de abril hasta el 31 de marzo de 2021.
Estos menores se encuentran bajo medida protectora de guarda o tutela, al ser retirada esa potestad a sus familias por situaciones de abandono, negligencia u otro indicador de desamparo.
La situación de desamparo del menor debe ser dictada por las autoridades competentes, previa instrucción
del correspondiente procedimiento administrativo de protección. Se trata de una materia en la que la mayoría de las comunidades autónomas han asumido las competencias.
115.500 euros para el servicio de ayuda a domicilio para personas dependientes en Ulea
El Consejo de Gobierno ha dado el visto bueno a la firma de un convenio entre la Comunidad, a través del Instituto Murciano de Acción Social, y el Ayuntamiento de Ulea, para la prestación del servicio de ayuda a domicilio para personas dependientes, por importe de 115.500 euros.
La vigencia del acuerdo abarca desde el próximo 1 de marzo hasta el 31 de marzo de 2020. El presupuesto se destinará a actuaciones en el domicilio de las personas en situación de dependencia, con el fin de atender las necesidades de su vida diaria. Pueden ser servicios relacionados con las necesidades domésticas o del hogar, como limpieza, lavado, cocina u otros, así como con la atención personal y la realización de actividades cotidianas.
Serán beneficiarios del servicio de ayuda a domicilio aquellas personas que tengan reconocida una situación de dependencia en grado protegible y el derecho a este servicio mediante resolución.
El servicio procura una atención profesional a estas personas dependientes en sus domicilios, así como un seguimiento continuo de su situación por parte de los Servicios Sociales municipales.
65.000 euros para ayudar a familias en riesgo de exclusión a pagar el alquiler de su vivienda
El Consejo de Gobierno ha dado luz verde a la celebración de sendos convenios entre la Consejería de Presidencia y Fomento con las organizaciones sin ánimo de lucro Cáritas Diócesis de Cartagena y Asociación Columbares, para ayudar a familias con escasos recursos económicos a pagar el alquiler de sus viviendas.
En virtud de este acuerdo, la Comunidad destina un presupuesto global de 65.000 euros para conceder subvenciones que ayuden a estas familias a afrontar el pago de los alquileres en concepto de arrendamiento de viviendas, que constituyan el domicilio habitual y permanente. La dotación total se repartirá entre las organizaciones sin ánimo de lucro Cáritas Diócesis de Cartagena, con 40.000 euros, y la Asociación Columbares, con 25.000 euros.
El objetivo de esta iniciativa, incluida en las políticas de vivienda desarrolladas por el Gobierno regional, es garantizar el acceso y la permanencia de familias en riesgo de exclusión social en su vivienda habitual, en régimen de alquiler, y así contribuir a su integración en la sociedad.
En 2017, un total de 137 familias en riesgo de exclusión social y/o situación especial de vulnerabilidad de la Región de Murcia accedieron a estas ayudas destinadas a financiar el pago del alquiler de viviendas, que constituyan su domicilio habitual.
Las familias que podrán acceder a estas ayudas deberán tener, en conjunto, unos ingresos que no superen en una vez el IPREM (6.390 euros al año) y, además, que se encuentren en situación de especial vulnerabilidad (familia numerosa y monoparental con dos o más hijos, algún miembro en situación de desempleo, con discapacidad superior al 33 por ciento, víctima de violencia de género, persona procedente de actuación de erradicación del chabolismo y personas extranjeras en situación irregular).
Se realizará una valoración priorizada de las solicitudes de ayuda por parte de las entidades sociales y se concederán a aquellas familias que reúnan más circunstancias que determinen su condición de beneficiaria. Las ayudas podrán ser de dos tipos: ordinaria, que no superará los 300 euros mensuales, y extraordinaria, que se concederá ante un posible desahucio por impago del alquiler y su cuantía máxima será de 750 euros.
Asimismo, se va a fomentar la mediación ante el riesgo de una situación de desahucio. Para ello, la Comunidad, a través del Servicio de Orientación y Mediación Hipotecaria y de la Vivienda, informará y asesorará sobre las consecuencias derivadas del impago del crédito hipotecario o del alquiler, así como apoyará y acompañará a las familias en su interlocución con las entidades financieras tratando de lograr acuerdos negociados.