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viernes, 29 de enero de 2021

Acuerdos del Consejo de Gobierno de la Región de Murcia de 28/01/2021


Fuente: Referencia del Consejo de Gobierno

 

Salud

Más de 1,1 millones para ofrecer tratamiento a víctimas de violencia de género con adicciones o problemas de salud mental

El Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejería de Salud, ha dado el visto bueno a contratar un servicio para ofrecer tratamiento, en la modalidad de Comunidad Terapéutica, a mujeres con problemas de adicciones o de salud mental que sufren violencia de género. El presupuesto base de licitación es de 1.148.600 euros para un plazo de tres años.

El objetivo es complementar la cobertura de la red pública asistencial para poner a disposición del Servicio Murciano de Salud un conjunto de plazas para atender a mujeres en esta situación. En concreto, el fin del contrato es seleccionar, en el ámbito regional, una entidad titular de estos recursos y contratar 15 plazas, con un precio de 69,93 euros por plaza ocupada, que se reducirá a 62,94 euros en caso de plaza reservada.

Su entorno habitual, su patología y la violencia de género hacen que el tratamiento ambulatorio, por su intensidad, frecuencia y condiciones, sea insuficiente para estas personas y que requieran de un recurso como la Comunidad Terapéutica que permita intensificar la intervención terapéutica en un entorno de protección y cuidado que facilite su recuperación.

La Comunidad Terapéutica es un recurso residencial en régimen de internamiento con atención profesionalizada especializada en el tratamiento de las mujeres mayores de 18 años con adicciones y/o problemas de salud mental que sufren violencia de género, que ofrece tratamiento intensivo para su rehabilitación e inserción sociolaboral.

Es gestionado por un equipo técnico durante 24 horas al día, siete días a la semana, 365 días al año, excepto los períodos en que por indicación técnica justificada y registrada en la historia clínica de la paciente ésta deba permanecer en su domicilio o en instalaciones distintas a las de la comunidad.

Atención social

Proyecto con la Fundación Acción contra el Hambre para favorecer la empleabilidad y el emprendimiento

El Consejo de Gobierno ha autorizado, a propuesta de la Consejería de Empleo, Investigación y Universidades, un convenio de colaboración entre el Servicio Regional de Empleo y Formación (SEF) y la Fundación Acción contra el Hambre para favorecer la empleabilidad y el emprendimiento de personas en situación de vulnerabilidad o exclusión social.

Mediante el convenio se desarrollará el proyecto ‘Vives’, que cuenta con tres ejes de actuación: ‘Vives emplea’, que ayuda en la búsqueda de trabajo a través de herramientas de coaching y asesoramiento individualizado; ‘Vives aprende’, que combina acciones de formación técnica en sectores emergentes, con prácticas en empresas, con el desarrollo de competencias clave para el empleo; y ‘Vives emprende’, un itinerario integral que facilita el autoempleo con asesoramiento individual, técnico y financiero. Asimismo, el proyecto cuenta con un itinerario de emprendimiento juvenil para jóvenes de entre 16 y 30 años beneficiarios de Garantía Juvenil.

El SEF facilitará a la Fundación los espacios adecuados para el desarrollo de las acciones de “Vives” y apoyará la difusión de las actividades del proyecto, con el objetivo de disponer de un número de personas candidatas suficientes para poder realizar un proceso de selección de personas usuarias SEF inscritas como mejora o en situación de desempleo.

Desde 2016 se han desarrollado en distintos municipios de la Región 19 proyectos ‘Vives emplea, uno ‘Vives aprende’, nueve ‘Vives emprende’ y un itinerario de emprendimiento juvenil, con la participación de 1.600 personas, de las que 400 han accedido a un empleo y 65 se han decidido por el autoempleo.

Convenio con el Ministerio de Derechos Sociales para intercambiar información sobre los usuarios de los servicios sociales

El Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejería de Mujer, Igualdad, LGTBI, Familias y Política Social, ha aprobado un convenio de colaboración con el Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 para intercambiar información sobre los usuarios de los servicios sociales y la cesión del Código Fuente de la aplicación del Sistema de Información de Usuarios Sociales (SIUSS) en versión web.

La suscripción del convenio tiene como objetivo desarrollar el Sistema de Información de Usuarios de Servicios Sociales (SIUSS) en el ámbito territorial de la Región de Murcia y el intercambio de información entre las distintas administraciones, lo que posibilitará el conocimiento de las necesidades de las personas que acuden a los Servicios Sociales y la realización de una evaluación de cobertura del Sistema Público de Servicios Sociales de Atención Primaria.

El Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 concede a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia una licencia gratuita, no exclusiva, de ámbito limitado al territorio y ámbito competencial de la misma, del código fuente de la aplicación informática SIUSS Web desarrollada por el Ministerio.

La Comunidad Autónoma se compromete a enviar, anualmente, al Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030, a efectos exclusivamente estadísticos, la información necesaria para la explotación de los datos adaptadas a la última versión SIUSS Web de Explotación de Datos. Dicha información se referirá a la disponible en la Comunidad de todas las Unidades de Trabajo Social.

Este convenio da continuidad al suscrito el 26 de enero de 2016 entre el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad y la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a través de la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades. Del presente convenio no se deriva obligación económica para la Comunidad, y establece una vigencia de cuatro años, pudiendo prorrogarse en cualquier momento antes de su finalización, por el mismo periodo, por acuerdo expreso de las partes.

Nombramientos

Lucía Hernández, nueva directora general de Servicios Sociales y Relaciones con el Tercer Sector

El Consejo de Gobierno ha dado el visto bueno al nombramiento de Lucía Hernández como directora general de Servicios Sociales y Relaciones con el Tercer Sector, dentro de la Consejería de Mujer, Igualdad, LGTBI, Familias y Política Social.

Lucía Hernández (Cartagena, 1964) es graduada en Trabajo Social y consultora sobre Migraciones. Durante cuatro años fue presidenta del Colegio de Trabajadores Sociales de la Región de Murcia. Tiene una trayectoria de más de tres décadas dedicada a la coordinación de los Servicios Sociales del Ayuntamiento de Cartagena, donde desempeñaba actualmente su labor, así como en la unidad de Inmigración y Cooperación al Desarrollo y la Unidad de Prevención y Promoción Social.


Resolución de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se convocan ayudas a las Federaciones Deportivas Españolas para el Programa Mujer y Deporte en el año 2021



Fuente: Extracto de la Resolución en el BOE número 24 de 28/01/2021

 

Objeto:

Ayudas para actuaciones de las Federaciones Deportivas Españolas, con el fin de promocionar, facilitar e incrementar la participación femenina en todos los ámbitos del deporte, en el año 2021, con alguna de las siguientes finalidades:

1.- Promoción y difusión de la mujer en el deporte.

2.- Ayudas para la formación.

3.- Ayudas a desplazamientos de técnicas, juezas y personal federativo.

4.- Ayudas para la elaboración de Planes de Igualdad.

5.- Ayudas a las Federaciones Deportivas Españolas para nuevas contrataciones.

Beneficiarias:

Federaciones Deportivas Españolas.

Bases reguladoras:

Orden ECD/2681/2012, de 12 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones y ayudas por el Consejo Superior de Deportes (BOE número 301 de 15/12/2012)

Plazo de presentación de solicitudes:

15 días hábiles contados a partir del siguiente a la publicación en el B.O.E. del extracto de la Resolución de convocatoria.

Más información:

Descargar Resolución de la convocatoria (Documento Adobe Acrobat [.pdf] 1.2 MB)



jueves, 28 de enero de 2021

Premios 8 de marzo de la Región de Murcia

Resolución de 15 de enero de 2021 de la Directora General de Mujer y Diversidad de Género por la que se convocan los “Premios 8 de marzo de la Región de Murcia”


Fuente: BORM número 22 de 28/01/2021

 

Modalidades:

a) Un premio a la Mujer Murciana, por haberse distinguido de forma eminente en cualquier ámbito de la vida social, cultural, política o económica.

b) Un premio a la Mujer Murciana que haya destacado por su trabajo o actividad en el ámbito de la Región de Murcia por su lucha a favor de la igualdad entre mujeres y hombres.

c) Un premio a la Mujer Murciana que haya destacado y distinguido en cualquier ámbito de la vida social, cultural, política o económica del ámbito local.

d) Un premio al colectivo o persona física o jurídica que haya destacado por su trabajo o actividad en el ámbito de la Región de Murcia por su lucha a favor de la igualdad entre hombres y mujeres, en el ámbito regional.

Candidaturas:

Se hará constar si se opta por la modalidad a), b), c) y/o d).

Las candidaturas deberán contener:

- El formulario “solicitud de presentación” correspondiente al procedimiento 3066, disponible en la página Web http://www.carm.es, debidamente cumplimentado y se adjuntará la documentación que avale la concesión del premio.

- Identificación de la persona o Institución que presenta la candidatura.

- Teléfono, fax y correo electrónico del lugar de trabajo o institución que representa la candidatura.

- Personas allegadas y sus datos de contacto: nombre y apellidos, teléfono, relación con la persona propuesta, etc.

- Nombre y apellidos de la persona o nombre de la Institución candidata, domicilio, teléfonos de contacto, correo electrónico, profesión / ocupación y, en su caso, domicilio laboral, así como un breve resumen del recorrido profesional y personal (máximo 1000 caracteres).

- Actividades destacadas realizadas por la persona candidata a favor de la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres.

- Razones que fundamentarían la concesión del Premio “8 de marzo”.

- Otros: (recortes de prensa, fotografías, escritos, méritos reconocidos etc.).

La documentación que avala las candidaturas deberá tener una extensión máxima de 4 páginas, con letra “Arial” tamaño 12, con interlineado de 1,5.

Las candidaturas se presentarán a través de la Sede Electrónica Habilitada de la Administración Pública de la CARM, ubicada en la página Web http://www.carm.es en el supuesto de las Entidades Locales; a través de la aplicación Corporativa de Comunicaciones de Régimen Interior, en el supuesto de otras Conserjerías pertenecientes a la CARM; y en el Registro General de la Consejería, (Avenida de la Fama n.º 3, Murcia) o en cualquiera de los Registros determinados por la normativa vigente, en el caso de personas no obligadas a relacionarse por medios electrónicos con las Administraciones Públicas.

Toda la documentación deberá dirigirse a la Dirección General de Mujer y Diversidad de Género en el formato establecido en la presente resolución. Procedimiento 3066.

Bases reguladoras:

Orden de 9 febrero de 2017 de la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades por la que se establecen las bases de los Premios “8 de marzo” de la Región de Murcia (BORM número 34 de 11/02/2017)

Plazo de presentación de candidaturas:

La presentación de las candidaturas deberá hacerse en el plazo improrrogable de 15 días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el BORM.


Formación en Igualdad de Oportunidades

 


 

Organiza: Dirección General de Mujer y Diversidad de Género de la Consejería de Mujer, Igualdad, LGTBI, Familias y Política Social.

Fecha: Febrero de 2021.

La Dirección General de Mujer y Diversidad de Género  abre periodo de inscripción a cursos online dirigidos a  la ciudadanía de la Región de Murcia en general y a profesionales de diferentes ámbitos (empresa, jurídico, empleo, servicios sociales, negociación colectiva , entidades)  con la intención de ofrecer formación orientada a sensibilizar a mujeres y hombres en el valor de la igualdad, acercando conceptos y teorías básicas sobre esta materia con el fin de promover la reflexión y un cambio de actitudes y valores en nuestra sociedad.

Dos cursos básicos que te darán herramientas para entender la importancia de la inclusión de  la igualdad de género en todos los ámbitos de la sociedad acercando conceptos y teorías básicas sobre esta materia con el fin de promover la reflexión y el cambio de actitudes y valores en nuestra sociedad.

Cursos diseñados con metodología e-learning, contenidos y tutores que dinamizarán los cursos  de forma ágil y flexible durante  el desarrollo del programa haciendo que éstos sean atractivos y  fáciles de realizar.

• Curso de sensibilización en igualdad  (5 horas de duración)
• Curso de lenguaje con perspectiva de género (20 horas de duración)

Os animamos a asomaros a nuestra Web https://igualdadyviolenciadegenero.carm.es/  donde encontraréis toda la información sobre los contenidos y como acceder a ellos.

INSCRIBETE  y participarás de formación totalmente gratuita.

(Una vez finalizado el curso, la DGMDG emitirá el certificado correspondiente)

Qué es un delito y como se denuncia. Versión Lectura Fácil


Qué es un delito y como se denuncia. Madrid: Plena Inclusión, 2020. 28 p.

Documento en lectura fácil realizado con el objetivo de facilitar el acceso a la justicia en igualdad de condiciones. Se definen algunas palabras y se explica qué es un delito, tipos de delitos, cómo responder a delitos de odio, cómo denunciar, cómo debe atenderme la policía y qué pasa después de la denuncia.

Descargar publicación (Documento Adobe Acrobat [.pdf] 1.87 MB)

miércoles, 27 de enero de 2021

Nº 9. Azarbe. Revista Internacional de Trabajo Social y Bienestar. Universidad de Murcia


Azarbe. Revista Internacional de Trabajo Social y Bienestar. Nº 9. 2020
. Murcia: Universidad. ISSN electrónico: 2254-9641 - ISSN impreso: 2255-4955

Publicación de la Facultad de Trabajo Social, a través del Servicio de Publicaciones Edit.um de la Universidad de Murcia. Se edita desde 2012 y tiene una periodicidad anual.

Tiene como finalidad contribuir a la difusión, transferencia e intercambio de investigaciones, experiencias profesionales y docentes, trabajos teóricos e innovaciones metodológicas en el ámbito social, académico y profesional. Su ámbito de influencia es internacional y se vincula al Trabajo Social, al Bienestar Social, a la Política Social, a los Servicios Sociales, así como a otras áreas y disciplinas que desde una perspectiva interdisciplinar enriquecen el Trabajo Social y el Bienestar Social. De ésta forma pretende profundizar en el debate y la transferencia científica del Trabajo Social, en particular, y de las ciencias sociales en general. Parte de la necesidad de aumentar las vías de estudio sobre el fenómeno del Bienestar social ante los grandes retos que se detectan a principios del siglo XXI, bien como viejos problemas sociales persistentes, bien como nuevas fracturas sociales aún por determinar en su impacto.

TABLA DE CONTENIDOS

ARTÍCULOS

RESEÑAS

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Acuerdos del Consejo de Ministros de 26/01/2021

 


Fuente: Referencia del Consejo de Ministros

 

Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática

Real Decreto-ley de refuerzo y consolidación de medidas sociales en defensa del empleo

Prórroga de los ERTE hasta el 31 de mayo

El Consejo de Ministros ha aprobado el Real Decreto-ley de refuerzo y consolidación de medidas sociales en defensa del empleo que incluye el acuerdo con los agentes sociales para prorrogar los ERTE desde el 1 de febrero hasta el 31 de mayo, en condiciones similares a las existentes hasta ahora. Se trata del IV Acuerdo Social en Defensa del Empleo que se alcanza desde el inicio de la pandemia.

El nuevo Real Decreto-ley contempla la prórroga de todos los Expedientes de Regulación Temporal de Empleo (ERTE) basados en causas relacionadas con la COVID 19.

Dentro de estos ERTE, se reconocen de nuevo exoneraciones a empresas que sean titulares de los mismos y pertenezcan a sectores con una elevada tasa de cobertura por el expediente y una reducida tasa de recuperación de actividad, si bien se utilizan criterios objetivos más generosos para determinar estos sectores, lo que da lugar a la incorporación de nuevos CNAE, que implican que se proteja a empresas que dan empleo a casi 50.000 personas trabajadoras más.

Los ERTE cuentan también con trámites administrativos simplificados para facilitar su aplicación.

Nuevos ERTE

Aquellas empresas que se vean afectadas por restricciones que impidan o limiten su actividad podrán solicitar a la autoridad laboral un ERTE de limitaciones o impedimento en idénticos términos de tramitación y requisitos que los del III Acuerdo Social en Defensa del Empleo.

Los ERTE Covid basados en causas Económicas, Técnicas, Organizativas y de Producción (ETOP) se podrán seguir beneficiando tanto de la simplificación de trámites prevista en el artículo 23 del Real Decreto-ley 8/2020 como de la posibilidad, inexistente en su regulación ordinaria, de tramitar una prórroga simplemente presentando ante la autoridad laboral un acuerdo en tal sentido con la representación unitaria o sindical.

Simplificación de trámites

Las empresas que sean titulares de un ERTE por impedimento o limitación, autorizado antes o durante la vigencia de esta norma, no tendrán que solicitar y tramitar un nuevo expediente ante la autoridad laboral para pasar de uno a otro para acceder a las exoneraciones derivadas de una modulación de las restricciones sanitarias que les hagan situarse en impedimento de actividad desde una limitación a esta, o viceversa.

Bastará con que remitan una comunicación en tal sentido a la autoridad laboral que haya dictado la resolución correspondiente al ERTE del que es titular, y a la representación de las personas trabajadoras, para acceder a los beneficios. Tampoco será necesario que remitan una nueva solicitud colectiva de prestaciones al SEPE.

Mantenimiento del empleo

Se mantiene el compromiso de mantenimiento del empleo, en los términos en los que lo recogía el Real Decreto-ley 30/2020, de forma que las empresas que se acojan a las ayudas deberán mantener su plantilla un nuevo periodo de 6 meses de duración.

Se mantienen los límites al reparto de dividendos y la transparencia fiscal, los límites a la realización de horas extraordinarias y externalizaciones de la actividad, la prohibición del despido y la interrupción de los contratos temporales.

Mecanismos de protección

Continuarán aplicándose la exención del periodo de carencia, el contador a cero, el aumento del 50% al 70% del porcentaje de cálculo de la base reguladora para quienes hayan consumido 180 días de prestación, los beneficios aplicables a las personas trabajadoras fijas discontinuas (incluyendo la prestación extraordinaria), la mejora de protección de las personas afectadas por ERTE con contrato a tiempo parcial.

Exoneraciones aplicables

Las tipologías de ERTE con exoneraciones hasta el 31 de mayo incluyen:

-Sectores ultraprotegidos. Estos sectores (indicados en la lista de códigos CNAE) y su cadena de valor, tendrán unas exoneraciones del 85% para las empresas con menos de 50 trabajadores y del 75% para las que tienen 50 o más. Las exoneraciones serán las mismas tanto para los trabajadores suspendidos como para los que se reincorporen a sus puestos de trabajo. Esta lista se amplió el pasado 22 diciembre y ahora entran en ella nuevos sectores (5530 - campings y aparcamiento de caravanas-, 7734 - alquiler de medios de navegación- 9604 -actividad de mantenimiento físico-), mientras que salen otros tres (1393 -fabricación de alfombras-, 2431 -Estirado en frío- y 3220- Fabricación de instrumentos musicales-)

Se han incluido en este listado aquellas empresas cuya CNAE entre finales de abril y finales de diciembre no han recuperado la actividad en porcentaje inferior al 70% y con un porcentaje de afiliados cubiertos por los ERTE mayor del 15%.

- Las empresas que vean impedido el desarrollo de su actividad en alguno de sus centros de trabajo como consecuencia de las restricciones administrativas para luchar contra la pandemia podrán solicitar un "ERTE de impedimento". Estas empresas tendrán una exoneración en sus cotizaciones a la Seguridad Social durante el periodo de cierre y hasta el 31 de mayo de 2021, que será del 100% de la aportación empresarial durante el periodo de cierre y hasta el 31 de mayo si tienen menos de 50 trabajadores y del 90% si tienen 50 trabajadores o más.

-ERTE de limitación. Las empresas o entidades que vean limitado el desarrollo de su actividad en algunos de sus centros de trabajo como consecuencia de decisiones o medidas adoptadas por autoridades podrán solicitar a la autoridad laboral un "ERTE por limitaciones". En este caso, las exoneraciones serán decrecientes hasta el 31 de mayo destacando, además, que estas empezarán por el 100% en febrero para empresas de menos de 50 trabajadores y del 90% para aquellas de 50 trabajadores o más.

Plan MECUIDA

Se incluye la prórroga de la vigencia del artículo 6 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, en el que se regula el Plan MECUIDA y que sustancia el derecho a flexibilizar la jornada laboral para ejercer el cuidado de las personas dependientes.

Tramitación de los ERTE

Este nuevo Real Decreto-ley permite la prórroga de todos los ERTE basados en una causa de fuerza mayor relacionada con la COVID-19, hasta el 31 de mayo de 2021. También se podrán seguir aplicando los ERTE tanto de impedimento como de limitación vigentes hasta la fecha.

Además, una vez que una empresa haya obtenido una resolución estimatoria en un ERTE de fuerza mayor por impedimento a la actividad, podrá, sin necesidad de tramitar otro nuevo expediente, aplicar sin solución de continuidad las medidas correspondientes a su nueva situación de limitaciones al desarrollo de la actividad, siempre que comunique el cambio mediante una declaración responsable.

Las empresas que se acojan a estos ERTE deberán someterse al compromiso de mantenimiento del empleo.

Garantía Juvenil

Se flexibiliza el requisito de no haber trabajado o no haber recibido atención educativa o formativa el día natural anterior para que la persona joven o menor extranjero no acompañado pueda adscribirse al Sistema Nacional de Garantía Juvenil si han estado afectadas por un ERTE.

Se promoverán los objetivos de intermediación, empleabilidad, apoyo a la contratación y emprendimiento para este colectivo.

Sede electrónica del SEPE

El Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) facilitará a través de su sede electrónica la posibilidad de que sus usuarios ejerzan sus derechos, accedan a cualquier servicio o tramiten cualquier procedimiento de protección por desempleo o a través de su sede electrónica.

Apoyo a la Economía Social

Las sesiones de los órganos de administración de las asociaciones, de las sociedades civiles y mercantiles y del consejo rector de las sociedades cooperativas podrán celebrarse por videoconferencia o por conferencia telefónica múltiple, siempre que todos los miembros del órgano dispongan de los medios necesarios de manera excepcional durante el año 2021.

Los acuerdos podrán adoptarse mediante votación por escrito, aunque los estatutos no lo hubieran previsto.

Sanciones de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social

Se adecúa el procedimiento administrativo sancionador para extender actas de infracción automatizadas sin intervención directa de un funcionario a través de un procedimiento especial y sin reducción de garantías jurídicas permitiendo la optimización de las posibilidades que ofrecen las nuevas tecnologías en el tratamiento de datos.

Artistas en espectáculos públicos

Los artistas en espectáculos públicos que tuvieran derecho al acceso extraordinario a las prestaciones económicas por desempleo, en los términos previstos en el artículo 2 del Real Decreto-ley 17/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueban medidas de apoyo al sector cultural y de carácter tributario para hacer frente al impacto económico y social del COVID-2019, podrán continuar percibiéndolas hasta el 31 de mayo de 2021.

Esta prestación será incompatible con la realización de actividades por cuenta propia o por cuenta ajena, o con la percepción de cualquier otra prestación, renta mínima, renta de inclusión, salario social o ayudas análogas concedidas por cualquier Administración Pública.

Prórrogas obligatorias o tácitas de los contratos de alquiler y moratoria de las rentas de alquiler de vivienda

A través de este Real Decreto-ley se incluye la ampliación, hasta el final del actual estado de alarma, de la posibilidad de solicitar la moratoria o condonación parcial de la renta del alquiler de vivienda, cuando el arrendador sea un gran tenedor o entidad pública, con objeto de atender a determinadas situaciones de vulnerabilidad que puedan producirse más allá del 31 de enero, actual fecha de finalización del referido plazo.

Asimismo, se extienden hasta esa misma fecha, 9 de mayo de 2021, los contratos que pueden acogerse a la prórroga extraordinaria de seis meses de los alquileres de vivienda, en los mismos términos y condiciones del contrato en vigor, siempre que no se hubiese llegado a un acuerdo distinto entre las partes y que el propietario, persona física, no hubiese comunicado la necesidad de la vivienda para sí, en cumplimiento de los plazos y condiciones establecidos en el artículo 9.3 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos.

Se trata de medidas urgentes que se complementan con el conjunto de medidas de carácter estructural que se están llevando a cabo para garantizar el ejercicio del derecho constitucional a una vivienda digna y adecuada. Se trata de medidas de carácter urgente, necesarias para responder a la situación de los hogares en situación de vulnerabilidad en el contexto de la evolución de la pandemia, que se suman a las medidas de carácter estructural que se están llevando a cabo en materia de vivienda por Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

Entre estas medidas, encaminadas a reforzar el ejercicio del derecho a una vivienda digna y adecuada, cabe citar el desarrollo de una legislación estatal en materia de vivienda por primera vez en la etapa democrática, las diferentes medidas llevadas a cabo para favorecer una mayor oferta de vivienda a precios asequibles, que se han concretado en diferentes acuerdos con diferentes Administraciones territoriales para incrementar el parque social de vivienda, así como las actuaciones encaminadas a la rehabilitación y mejora del parque de vivienda, sustentado todo ello en un incremento sin precedentes de la inversión presupuestaria en este ejercicio 2021.

Ayudas autónomos

El esquema de estas ayudas, que se extienden hasta finales de mayo, también incluye exoneraciones en las cuotas a la Seguridad Social y queda así:

La prestación por suspensión de actividad está dirigida a aquellos trabajadores autónomos que vean suspendida toda su actividad como consecuencia de una resolución de las autoridades administrativas competentes para la contención de la pandemia de la COVID 19. Su cuantía es del 50% de la base mínima de cotización y se incrementará un 20% si el autónomo es miembro de una familia numerosa. Este, además, queda exonerado de pagar las cuotas a la Seguridad Social, aunque ese periodo contará como cotizado. La prestación es compatible con ingresos por cuenta ajena hasta de 1,25 veces el SMI. El beneficio mínimo estimado es de 760 euros.

Asimismo se prorroga la prestación compatible con la actividad y se modifica el requisito de facturación. La podrán solicitar aquellos trabajadores cuyos ingresos en el primer semestre de 2021 caigan el 50% (antes era el 75%) respecto al segundo semestre de 2019. El importe de esta prestación es el que corresponda por su base de cotización.

Se mantiene la prestación extraordinaria por bajos ingresos para quienes no cumplan los requisitos para acceder a las anteriores prestaciones. Se destina a aquellos trabajadores autónomos que sufran una caída de ingresos y que en el primer semestre de 2021 no superen los 6.650 euros. La cuantía es del 50% de la base mínima y es compatible con ingresos por cuenta ajena de 1,25 veces el SMI.

También se prorroga, adaptando el periodo de referencia, la prestación para autónomos de temporada, que es del 70% de la base mínima y requiere no tener ingresos superiores a 6.650 euros en el primer semestre de 2021.

Otra de las novedades acordadas es la suspensión de la subida de los tipos de contingencias profesionales y de cese (del 0,3%), previsto en el Real Decreto-ley 28/2018, durante ese periodo."

Acceder al Real Decreto-ley (BORM número 23 de 27/01/2021)

 

Inclusión, Seguridad Social y Migraciones

Revalorización de las pensiones en 2021

El Consejo de Ministros ha aprobado varias medidas, entre ellas, se encuentra la revalorización del 0,9% de las pensiones contributivas y de las Clases Pasivas y del 1,8% de las no contributivas (al igual que lo ha hecho el Ingreso Mínimo Vital), tal y como establece la Ley de los Presupuestos Generales del Estado para 2021.

Esta revalorización está destinada a mantener el poder adquisitivo de los pensionistas y a la mejora en términos reales de la población con menores recursos. La medida tiene impacto sobre 11,12 millones de pensiones y prestaciones. En concreto, beneficia a 9,8 millones de pensiones contributivas, 665.000 pensiones de Clases Pasivas, 446.000 pensiones no contributivas y 200.000 prestaciones por hijo a cargo. El coste anual de la medida es de 1.464 millones de euros.

Con este incremento, la pensión de jubilación para mayores de 65 años, con cónyuge a cargo, alcanza los 851 euros al mes, lo que supone 11.914 euros al año. Además, la pensión máxima para 2021 se sitúa en 2.707,49 euros al mes, 37.904,86 euros anuales. La revalorización es efectiva desde el inicio de 2021 y ya se ha incluido en la nómina correspondiente a enero.

La intención del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones es que el próximo año la revalorización de las pensiones se pueda hacer con un nuevo mecanismo estable y que garantice el poder adquisitivo de las pensiones, tal y como establece el Pacto de Toledo en sus recomendaciones y se está debatiendo en la Mesa de Diálogo Social 

Salvaguarda

También se ha aprobado la prórroga durante un año de la llamada cláusula de salvaguarda para la jubilación. De esta forma, se garantiza el mantenimiento durante 2021, y con efectos desde el 1 de enero, de la aplicación de la normativa previa a la Ley 27/2011, del 1 de agosto, de actualización, adecuación y modernización del Sistema de la Seguridad Social para determinados colectivos que vieron extinguida su relación laboral antes del 1 de abril de 2013 y no pudieron incorporarse a un empleo después. Esta situación está condicionada a que después de esa fecha ninguna de estas personas haya sido incluida en algún régimen de la Seguridad Social.

Además, pueden acogerse las personas con relación laboral suspendida o extinguida como consecuencia de decisiones adoptadas en expedientes de regulación de empleo, o por medio de convenios colectivos de cualquier ámbito, acuerdos colectivos de empresa, así como por decisiones adoptadas en procedimientos concursales, aprobados, suscritos o declarados con anterioridad a 1 de abril de 2013.

Asimismo, se mantiene el derecho a elegir opción, es decir, estas personas pueden optar por la legislación ahora vigente.

Con esta medida, se busca proteger a aquellos trabajadores que salieron del mercado laboral a edad avanzada sin haber podido retomar su carrera profesional y con la consiguiente afectación directa en sus cotizaciones y prestaciones.

Simplificación administrativa

Por último, se incluyen varias medidas de simplificación administrativa y de intercambio de datos con otras administraciones, con el objetivo de mejorar la eficiencia y agilizar los trámites en el ámbito de la Seguridad Social. 

Acceder al Real Decreto (BORM número 23 de 27/01/2021)


martes, 26 de enero de 2021

Brechas digitales en menores y jóvenes extranjeros no acompañados


Cuesta García, Amalia. Brechas 3.0: Brechas digitales en menores y jóvenes extranjeros no acompañados. Accem, 2020. 140 p.

Esta investigación surge para dar respuesta a los desafíos que plantea la transformación digital en el área de la infancia migrante no acompañada, haciendo hincapié en las implicaciones sociales que tienen las brechas digitales. A través de los testimonios de los adolescentes y profesionales se analizan las formas de acceso a las TIC, las experiencias de uso de Internet y redes sociales, los riesgos en el mundo digital, la proyección de la identidad virtual, y los efectos en su bienestar emocional en un momento crucial para las brechas digitales como es esta pandemia mundial.

Así, para comprender la realidad social de los jóvenes migrantes no acompañados en España, se apuesta por analizar el papel que juegan las tecnologías, las brechas digitales, sociales y de género, como condicionantes en sus procesos de integración en la sociedad de acogida. 

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lunes, 25 de enero de 2021

Siglo Cero: Revista Española sobre Discapacidad Intelectual. Universidad de Salamanca, 2020. Vol. 51, nº 4. También disponible en versión Lectura Fácil


Siglo Cero: Revista Española sobre Discapacidad Intelectual
. Universidad de Salamanca, 2020. 51 (4). DOI: https://doi.org/10.14201/scero2020514. e-ISSN: 2530-0350

Este número también se encuentra disponible en versión Lectura Fácil.
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SUMARIO

Presentación. p. 5-6

ARTÍCULOS Y EXPERIENCIAS

Autodeterminación en adolescentes y jóvenes con discapacidad intelectual: perspectiva de los padres. Eliana Noemí Sabeh, Licia María Sotelo Aguilar y María Paula Carreras. p. 7-24

Inclusión social de las personas con discapacidad: estudio piloto en el contexto laboral del papel mediador de la autodeterminación entre el conflicto de rol y la inclusión social. Carmen María Salvador-Ferrer. p. 25-37

La “ventaja del síndrome de Down” en la calidad de vida de jóvenes con discapacidad intelectual. Ana Berástegui y Sara Corral. p. 39-51

Efectos de un programa de Educación Física en el aprendizaje de alumnado universitario con discapacidad intelectual. Laura Cañadas y María Teresa Calle-Molina. p. 53-68

Evidencias y retos de la Atención Temprana: el modelo centrado en la familia. Sara Bagur Pons y Sebastià Verger Gelabert. p. 69-92

La situación social de las personas mayores en la Región de Murcia


Brote, Marcos (Coord.). La situación social de las personas mayores en la Región de Murcia. Murcia: Consejo Económico y Social, 2020. 433 p.

El estudio tiene como objetivo establecer un diagnóstico de la situación socioeconómica de los mayores y conocer las necesidades de esta población. El trabajo se ha realizado con una perspectiva de género porque la evidencia científica revela diferencias entre el envejecimiento de hombres y mujeres. Además, se ha tenido en cuenta las diferencias territoriales y la situación en los diferentes municipios de la Región. 

En la metodología se han realizado entrevistas grupales para conocer, en primera persona, las necesidades, percepciones, inquietudes y deseos de los mayores de la Región.

El documento se ha estructurado en capítulos con información sobre el análisis de la situación demográfica en Europa, España y la Región de Murcia, la protección social y las pensiones en perspectiva comparada, la salud de las personas relacionada también con la esperanza de vida al nacer y la protección que se da a la población dependiente en perspectiva autonómica. También se incluye al “actor social” (mayores, asociaciones y profesionales), quienes expresan las necesidades que sienten de manera subjetiva. El último capítulo está dedicado a las conclusiones del análisis. Además, se ofrecen sugerencias para la intervención política en este complejo objeto de estudio.

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viernes, 22 de enero de 2021

Curso "Interculturalidad y estrategias para la cohesión social en contextos juveniles"

 



Organiza: Escuela de animación y educación en el tiempo libre Reyes García Castro. Fundación Cepaim.

Fechas: del 15 de febrero al 15 de marzo de 2021.

Modalidad: online.

Duración: 30 horas.


Objetivos:

-Adquirir conocimientos sobre los conceptos de cultura, multiculturalidad, interculturalidad, asimilacionismo y etnocentrismo.

-Conocer diferentes modelos socioculturales.

-Identificar aspectos clave para trabajar desde una perspectiva intercultural.

-Aplicar diversas estrategias para la convivencia y cohesión social.

-Profundizar en la percepción de uno mismo y en la identidad cultural.

-Analizar estereotipos, rumores y prejuicios sobre la inmigración.

-Descubrir la mediación intercultural como estrategia de intervención social.

-Implementar estrategias y descubrir dinámicas para la cohesión social.

-Adquirir competencias TIC en un espacio virtual.

Destinado a:

Dirigido a juventud, profesionales de la administración, de la educación social y trabajo social, profesorado, estudiantes y voluntariado de organizaciones no gubernamentales que trabajen directa o indirectamente con juventud, así como a cualquier persona interesada en adquirir conocimientos relacionados con la interculturalidad.

Programación:

Módulo 1. Aproximación al concepto de cultura en contextos juveniles.

Cultura, multiculturalidad, interculturalidad, etnocentrismoy modelos socioculturales.

Módulo 2. Gestión de la diversidad y multiculturalidad.

Concepto de asimilacionismo y aculturación.
Gestión de la diversidad y estrategias para la cohesión social.


Módulo 3. Identidades culturales.

Percepción de uno mismo: identidad cultural.
¿Cómo se construye la identidad cultural?

Módulo 4. Estereotipos y prejuicios.

Estereotipos, rumores, discriminación y prejuicios.
Deconstrucción de rumores.

Módulo 5. Competencias interculturales enfocadas en juventud.

Asimetría de poder y descentración.
Mediación intercultural.
Técnicas y herramientas para trabajar la interculturalidad. 

Inscripciones:

Página web https://formacionjuventud.carm.es/eratl/page/cursos/formacion.jsf

Plazo de inscripción hasta el 5 de febrero.

Cuota de inscripción 15€.

 

Más información:

Fundación Cepaim

Departamento de Formación
Dirección adjunta de Políticas de Personal, Formación, Voluntariado y Responsabilidad Social Interna

C/ Estación, s/n, 30570-Beniaján (Murcia)

Teléfono 687 665 913 / Extensión 7010

Correo electrónico franciscoanton@cepaim.org

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jueves, 21 de enero de 2021

Juventud en riesgo: análisis de las consecuencias socioeconómicas de la COVID-19 sobre la población joven en España


López Oller, Joffre. Juventud en riesgo: análisis de las consecuencias socioeconómicas de la COVID-19 sobre la población joven en España. Madrid: Instituto de la Juventud, 2020. 16 p. Serie: Informe de Urgencia n. 2

El objetivo de esta segunda edición de nuestro Informe de urgencia es comenzar a calibrar los efectos de la crisis económica derivada del Coronavirus sobre las expectativas y la incorporación laboral de la población joven. Esta reincorporación se produjo tras 98 días de estado de alarma, en los que gran parte de la población estuvo confinada, muchos establecimientos cerraron, en otros sectores fue posible teletrabajar y otros han podido reabrir sus puertas de manera gradual.

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miércoles, 20 de enero de 2021

Real Decreto-ley 1/2021, de 19 de enero, de protección de los consumidores y usuarios frente a situaciones de vulnerabilidad social y económica


Fuente: BOE número 17 de 20/01/2021

 

Modificación del texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre:

Se modifica el artículo 3:

«Artículo 3. Conceptos de consumidor y usuario y de persona consumidora vulnerable.

1. A efectos de esta ley, y sin perjuicio de lo dispuesto expresamente en sus libros tercero y cuarto, son consumidores o usuarios las personas físicas que actúen con un propósito ajeno a su actividad comercial, empresarial, oficio o profesión. Son también consumidores a efectos de esta norma las personas jurídicas y las entidades sin personalidad jurídica que actúen sin ánimo de lucro en un ámbito ajeno a una actividad comercial o empresarial.

2. Asimismo, a los efectos de esta ley y sin perjuicio de la normativa sectorial que en cada caso resulte de aplicación, tienen la consideración de personas consumidoras vulnerables respecto de relaciones concretas de consumo, aquellas personas físicas que, de forma individual o colectiva, por sus características, necesidades o circunstancias personales, económicas, educativas o sociales, se encuentran, aunque sea territorial, sectorial o temporalmente, en una especial situación de subordinación, indefensión o desprotección que les impide el ejercicio de sus derechos como personas consumidoras en condiciones de igualdad.»

Se modifica el artículo 8:

«Artículo 8. Derechos básicos de los consumidores y usuarios.

1. Son derechos básicos de los consumidores y usuarios y de las personas consumidoras vulnerables:

a) La protección contra los riesgos que puedan afectar su salud o seguridad.

b) La protección de sus legítimos intereses económicos y sociales; en particular frente a las prácticas comerciales desleales y la inclusión de cláusulas abusivas en los contratos.

c) La indemnización de los daños y la reparación de los perjuicios sufridos.

d) La información correcta sobre los diferentes bienes o servicios y la educación y divulgación para facilitar el conocimiento sobre su adecuado uso, consumo o disfrute.

e) La audiencia en consulta, la participación en el procedimiento de elaboración de las disposiciones generales que les afectan directamente y la representación de sus intereses, a través de las asociaciones, agrupaciones, federaciones o confederaciones de consumidores y usuarios legalmente constituidas.

f) La protección de sus derechos mediante procedimientos eficaces, en especial en relación con las personas consumidoras vulnerables.

2. Los derechos de las personas consumidoras vulnerables gozarán de una especial atención, que será recogida reglamentariamente y por la normativa sectorial que resulte de aplicación en cada caso. Los poderes públicos promocionarán políticas y actuaciones tendentes a garantizar sus derechos en condiciones de igualdad, con arreglo a la concreta situación de vulnerabilidad en la que se encuentren, tratando de evitar, en cualquier caso, trámites que puedan dificultar el ejercicio de los mismos.» 

Se introduce un apartado 3 en el artículo 17:

«3. En el cumplimiento de lo dispuesto en los apartados anteriores, se prestará especial atención a aquellos sectores que, debido a su complejidad o características propias, cuenten con mayor proporción de personas consumidoras vulnerables entre sus clientes o usuarios, atendiendo de forma precisa a las circunstancias que generan la situación de concreta vulnerabilidad.»

Se modifica el apartado 2 del artículo 18:

«2. Sin perjuicio de las exigencias concretas que se establezcan reglamentariamente y de la normativa sectorial que en cada caso resulte de aplicación, que prestarán especial atención a las personas consumidoras vulnerables, todos los bienes y servicios puestos a disposición de los consumidores y usuarios deberán ser de fácil acceso y comprensión y, en todo caso, incorporar, acompañar o, en último caso, permitir obtener de forma clara y comprensible, información veraz, eficaz y suficiente sobre sus características esenciales, en particular sobre las siguientes:

a) Nombre y dirección completa del productor.

b) Naturaleza, composición y finalidad.

c) Calidad, cantidad, categoría o denominación usual o comercial, si la tienen.

d) Fecha de producción o suministro y lote, cuando sea exigible reglamentariamente, plazo recomendado para el uso o consumo o fecha de caducidad.

e) Instrucciones o indicaciones para su correcto uso o consumo, así como la correcta gestión de sus residuos, advertencias y riesgos previsibles.»

Se modifica el artículo 19:

«Artículo 19. Principio general y prácticas comerciales.

1. Los legítimos intereses económicos y sociales de los consumidores y usuarios deberán ser respetados en los términos establecidos en esta norma, aplicándose, además, lo previsto en las normas civiles y mercantiles, en las regulaciones sectoriales de ámbito estatal, así como en la normativa comunitaria y autonómica que resulten de aplicación.

......

5. En relación con las prácticas comerciales relativas a servicios financieros y bienes inmuebles, y en el ámbito de las telecomunicaciones o energético, podrán establecerse normas legales o reglamentarias que ofrezcan una mayor protección al consumidor o usuario.

6. Las políticas públicas que inciden en el ámbito del consumo y las prácticas comerciales orientadas a las personas consumidoras vulnerables estarán destinadas, en su caso y siempre dentro del ámbito de las relaciones entre consumidores o usuarios y empresarios, a prever y remover, siempre que sea posible, las circunstancias que generan la situación de vulnerabilidad, así como a paliar sus efectos, en particular en relación con las comunicaciones comerciales o información precontractual facilitada, la atención post contractual o el acceso a bienes o servicios básicos.»

Se modifica el apartado 2 del artículo 20, y se añade un apartado 3:

«2. A efectos del cumplimiento de lo previsto en el apartado anterior, y sin perjuicio de la normativa sectorial que en su caso resulte de aplicación, la información necesaria a incluir en la oferta comercial deberá facilitarse a los consumidores o usuarios, principalmente cuando se trate de personas consumidoras vulnerables, en términos claros, comprensibles, veraces y en un formato fácilmente accesible, de forma que aseguren su adecuada comprensión y permitan la toma de decisiones óptimas para sus intereses.

3. El incumplimiento de lo dispuesto en los apartados anteriores será considerado práctica desleal por engañosa en iguales términos a los que establece el artículo 7 de la Ley 3/1991, de 10 de enero, de Competencia Desleal

Se modifica la letra c) del artículo 43:

«c) Los bienes o servicios sobre los que se produzca un mayor número de reclamaciones o en los que, por el tipo de estas, quepa deducir razonablemente que existen situaciones especialmente lesivas para los derechos de los consumidores y usuarios o que afecten, en particular, a las personas consumidoras vulnerables.»

Se incorpora un segundo párrafo al apartado 1 del artículo 60:

«1. Antes de que el consumidor y usuario quede vinculado por un contrato y oferta correspondiente, el empresario deberá facilitarle de forma clara y comprensible, salvo que resulte manifiesta por el contexto, la información relevante, veraz y suficiente sobre las características principales del contrato, en particular sobre sus condiciones jurídicas y económicas. Sin perjuicio de la normativa sectorial que en su caso resulte de aplicación, los términos en que se suministre dicha información, principalmente cuando se trate de personas consumidoras vulnerables, además de claros, comprensibles, veraces y suficientes, se facilitarán en un formato fácilmente accesible, garantizando en su caso la asistencia necesaria, de forma que aseguren su adecuada comprensión y permitan la toma de decisiones óptimas para sus intereses.»

Modificación del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19:

Se modifica el título y el apartado 1 del artículo 1 bis:

Se suspende durante el estado de alarma del procedimiento de desahucio y de los lanzamientos para personas económicamente vulnerables sin alternativa habitacional y en aquellos otros en los que el desahucio traiga causa de un procedimiento penal.

Se modifican las letras b) y c) del apartado 7 del artículo 1 bis (En ningún caso procederá la suspensión a que se refiere este artículo si la entrada o permanencia en la vivienda ha tenido lugar en los siguientes supuestos):

«b) Cuando se haya producido en un inmueble de propiedad de una persona física o jurídica que lo tenga cedido por cualquier título válido en derecho a una persona física que tuviere en él su domicilio habitual o segunda residencia debidamente acreditada.

c) Cuando la entrada o permanencia en el inmueble se haya producido mediando intimidación o violencia sobre las personas.»

Entrada en vigor:

El presente real decreto-ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».


Orden de 19 de enero de 2021 de la Consejería de Salud, por la que se da publicidad al nivel de alerta sanitaria actual por COVID-19 en que se encuentra la Región de Murcia y cada uno de sus municipios


FuenteBORM número 15 de 20/01/2021

 

A fecha 18 de enero de 2021, la Región de Murcia se encuentra en Fase 2 de riesgo asistencial, en atención a la progresión de ingresos medios hospitalarios en los últimos días.

En consecuencia, existiendo a fecha actual una tasa de incidencia acumulada regional superior a los 250 casos/100.000 habitantes a 7 días, el nivel de alerta sanitario regional es extremo.

 

Medidas aplicables:

Toda actividad comercial y de prestación de servicios abierta al público deberá cerrar sus locales y establecimientos para la atención presencial a partir de las 20:00 horas, pudiendo únicamente desarrollar su actividad a través de los servicios de entrega a domicilio y recogida en el local bajo pedido previo.

No obstante lo anterior, los establecimientos de alimentación, los servicios de comedor a que se refiere el artículo 14.4.4 de la citada Orden de 13 de diciembre de 2020 de la Consejería de Salud y los centros universitarios, educativos y de formación de cualquier índole podrán permanecer abiertos hasta la hora en que se inicie la limitación de la libertad de circulación de personas en horario nocturno:

- Hoteles, hostels, albergues y otros alojamientos turísticos exclusivamente respecto de los clientes en ellos alojados.

- Residencias de toda índole.

- Comedores del ámbito social.

- Centros educativos de Educación Infantil, Primaria, Secundaria y Universitaria.

- Centros sanitarios, para la atención exclusiva de sus trabajadores y personas acompañantes de los pacientes ingresados.

- Centros de trabajo de carácter privado, para la atención exclusiva de sus trabajadores.

Quedan suspendidas en todo el territorio regional las celebraciones de eventos multitudinarios, aun cuando ya estuviesen previstas e incluso presentada la correspondiente declaración responsable.

Medidas específicas en materia de servicios sociales:

Se dispone, para todo el territorio regional, el cierre de todos los centros de día de personas mayores y personas con discapacidad, así como la suspensión de la atención presencial en los mismos.

Asimismo, se dispone la suspensión de las visitas en las residencias de personas mayores y en las residencias y viviendas tuteladas de personas con discapacidad.

Eficacia:

La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia y mantendrá sus efectos hasta la publicación de una nueva orden que la sustituya en atención a la evolución de la situación epidemiológica.



Beneficios y ayudas para las personas con discapacidad


Oficina de Atención para la Discapacidad (OADIS). Beneficios y ayudas para las personas con discapacidad. Madrid: Ministerio de Derechos Sociales y Agenda, 2030, versió revisada en septiembre 2020. 36 p.

La Oficina de Atención para la Discapacidad recopila en este documento los beneficios y ayudas dirigidas a personas con discapacidad en materia de:

  • Beneficios fiscales
  • Transportes
  • Empleo
  • Prestaciones económicas
  • Educación
  • Vivienda
  • Quioscos
  • Bono social
  • Actividades recreativas
  • Consideración familia numerosa
  • Ayudas técnicas personas con discapacidad
  • Centros de atención a personas con discapacidad
  • Otras prestaciones (justicia gratuita, tasas judiciales...)

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martes, 19 de enero de 2021

Decreto de puesta en marcha de la Sede Electrónica de la Mancomunidad de la Comarca Oriental de la Región de Murcia

 


 Fuente: BORM número 14 de 19/01/2021

 

Una vez obtenido el certificado de sede y realizada la implantación, así como las pruebas técnicas de su funcionamiento, comenzará a estar operativa con fecha 20/01/2021 en la siguiente dirección: sede.comarcaoriental.regiondemurcia.es

Acuerdo de modificación de las bases específicas de la convocatoria aprobada para la creación de una lista de espera de Educador Social. Ayuntamiento de Alhama de Murcia


FuenteBORM número 14 de 19/01/2021


Se abre un nuevo plazo de presentación de instancias de 20 días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

 

Más información:

Tablón de Anuncios del Ayuntamiento de Alhama de Murcia y página web municipal https://ayuntamiento.alhamademurcia.es/tablon.asp

Ampliación de oferta de empleo público 2018. Ayuntamiento de Alcantarilla


FuenteBORM número 14 de 19/01/2021

 

Personal Funcionario de carrera. Estabilización:

  • 1 plaza de Coordinador/a Centro de día

Impacto de la crisis por COVID-19 sobre los niños y niñas mas vulnerables: reimaginar la reconstrucción en clave de derechos de infancia


Impacto de la crisis por COVID-19 sobre los niños y niñas mas vulnerables: reimaginar la reconstrucción en clave de derechos de infancia. UNICEF, septiembre 2020. 49 p.

El objetivo de este estudio es mostrar cómo la infancia y la adolescencia de nuestro país se está viendo afectada por la crisis de la COVID-19, tanto por su impacto económico, como por las políticas sanitarias que llevaron en la primera fase a su confinamiento estricto y al cierre de centros escolares.

La encuesta recoge información sobre los perfiles socioeconómicos de los usuarios, tradicionales y nuevos, atendidos por las entidades encuestadas, con el fin de determinar qué colectivos son los que se han visto más afectados y obligados a pedir ayuda. Se recoge también su percepción sobre cómo la crisis ha afectado a los niños, niñas y adolescentes, con foco en los grupos que se encuentran en mayor condición de vulnerabilidad: quienes están en situación de pobreza, quienes sufren violencia, los niños y niñas migrantes y solicitantes de asilo, quienes tienen alguna discapacidad, niños y niñas de la comunidad gitana, o quienes están bajo la tutela del Estado.

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