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lunes, 28 de febrero de 2022

Ingredientes para el 'buentrato'


Organiza: Fundación FADE

Fecha: 3 de marzo de 2022 de 18:00 a 20:00 h.
Lugar: Salón de actos del centro municipal García Alix (Calle Juan de la Cierva, 1, 30004 Murcia)
Asistencia gratuita, previa inscripción a través del siguiente formulario
Actividad dirigida a voluntarios, profesionales y educadores que trabajan con infancia y adolescencia.

Más información:
Fundación FADE
C/ Madre de Dios 17, entresuelo, 30004 Murcia
Correo electrónico fade@fundacionfade.org
Teléfono 868 940 204
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Retos de futuro en el cuidado del desarrollo infantil


Retos de futuro en el cuidado del desarrollo infantil
. Barcelona: Federación Española de Asociaciones de Profesionales de Atención Temprana - GAT, 2022. 142 p.

Este nuevo documento de la Federación Española de Asociaciones de Profesionales de Atención Temprana (en adelante GAT), pretende reflejar las nuevas morbilidades que amenazan la crianza y el desarrollo infantil en nuestro país, y se ofrecen claves para afrontarlas. El GAT lleva años trabajando por el consenso y el acuerdo de todos los sectores implicados en la mejora de las políticas de infancia y específicamente de la infancia que sufre situaciones de adversidad que obstaculizan, condicionan o limitan su desarrollo personal, su socialización y sus oportunidades de vida, y por ello hemos contado con prestigiosos colaboradores con amplia experiencia en su campo de actuación. (Texto extraído de la publicación)

Descargar publicación (Documento Adobe Acrobat [.pdf] 6.24 MB)

viernes, 25 de febrero de 2022

Ley 2/2022, de 24 de febrero, de medidas financieras de apoyo social y económico y de cumplimiento de la ejecución de sentencias




Objeto:
Con la finalidad de reducir la fiscalidad de los beneficiarios del ingreso mínimo vital se declara su exención en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en los mismos términos que las prestaciones económicas establecidas por las comunidades autónomas en concepto de renta mínima de inserción para garantizar recursos económicos de subsistencia a las personas que carezcan de ellos, así como las demás ayudas establecidas por estas o por entidades locales para atender, con arreglo a su normativa, a colectivos en riesgo de exclusión social, situaciones de emergencia social, necesidades habitacionales de personas sin recursos o necesidades de alimentación, escolarización y demás necesidades básicas de menores o personas con discapacidad cuando ellos y las personas a su cargo, carezcan de medios económicos suficientes, de modo que el ingreso mínimo vital junto con dichas prestaciones y ayudas se consideren exentas hasta un importe máximo anual conjunto de 1,5 veces el indicador público de rentas de efectos múltiples.

Se declara exento el ingreso mínimo vital en las mismas condiciones que el resto de las prestaciones monetarias públicas de carácter social, sin perjuicio de la obligación de declarar el impuesto que incumbe a sus perceptores. 

Dicha medida debe adoptarse con carácter urgente para que puedan beneficiarse cuanto antes de sus efectos sociales y económicos dichos colectivos.

Medidas sociales:

Tratamiento en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del ingreso mínimo vital:

Se modifica la letra y) del artículo 7 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, que queda redactada de la siguiente forma: 

«y) La prestación de la Seguridad Social del Ingreso Mínimo Vital, las prestaciones económicas establecidas por las Comunidades Autónomas en concepto de renta mínima de inserción para garantizar recursos económicos de subsistencia a las personas que carezcan de ellos, así como las demás ayudas establecidas por estas o por entidades locales para atender, con arreglo a su normativa, a colectivos en riesgo de exclusión social, situaciones de emergencia social, necesidades habitacionales de personas sin recursos o necesidades de alimentación, escolarización y demás necesidades básicas de menores o personas con discapacidad cuando ellos y las personas a su cargo, carezcan de medios económicos suficientes, hasta un importe máximo anual conjunto de 1,5 veces el indicador público de rentas de efectos múltiples. Asimismo, estarán exentas las ayudas concedidas a las víctimas de delitos violentos a que se refiere la Ley 35/1995, de 11 de diciembre, de ayudas y asistencia a las víctimas de delitos violentos y contra la libertad sexual, y las ayudas previstas en la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, y demás ayudas públicas satisfechas a víctimas de violencia de género por tal condición.»

 

Ley 3/2022, de 24 de febrero, de convivencia universitaria




Principios básicos:

Las Normas de Convivencia deberán ajustarse a principios básicos como el respeto y protección a las personas afectadas, la protección de su dignidad, la imparcialidad y el trato justo a todas las partes, la confidencialidad, la diligencia y celeridad del procedimiento, entre otros. A su vez, deberán ajustarse a las normas sobre igualdad efectiva entre hombres y mujeres y de protección integral contra la violencia de género. En materia de violencia, discriminación o acoso sexual, por razón de sexo, por racismo o xenofobia o por cualquier otra causa, deberán incluir también medidas de prevención primaria y secundaria, y dispondrán de procedimientos específicos para dar cauce a las quejas y denuncias. Para evitar el mantenimiento de los efectos nocivos mientras se tramitan los procedimientos, y para asegurar la eficacia de la resolución, se contempla la posibilidad de adoptar medidas provisionales e, igualmente, se prevé el desarrollo de medidas de acompañamiento psicológico y jurídico de las víctimas. Todo ello, sin perjuicio de los derechos y previsiones contenidas en la legislación laboral que resulte aplicable al personal docente e investigador y al personal de administración y servicios de las universidades.

La ley clasifica tanto las faltas como las sanciones en muy graves, graves y leves.

Las Normas de Convivencia de las universidades públicas y privadas promoverán: 
  • El respeto a la diversidad y la tolerancia, la igualdad, la inclusión y la adopción de medidas de acción positiva en favor de los colectivos vulnerables.
  • La libertad de expresión, el derecho de reunión y asociación, la libertad de enseñanza y la libertad de cátedra.
  • La eliminación de toda forma de violencia, discriminación, o acoso sexual, por razón de sexo, orientación sexual, identidad o expresión de género, características sexuales, origen nacional, pertenencia a grupo étnico, discapacidad, edad, estado de salud, clase social, religión o convicciones, lengua, o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
  • La transparencia en el desarrollo de la actividad académica.
  • La utilización y conservación de los bienes y recursos de la universidad de acuerdo con su función de servicio público.
  • El respeto de los espacios comunes, incluidos los de naturaleza digital.
  • La utilización del nombre y los símbolos universitarios de acuerdo con los protocolos establecidos.

Guía con las novedades sobre pensiones en 2022


Guía con las novedades sobre pensiones en 2022. Madrid: Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, 2022. 7 p.

Todas las novedades que incluye la Ley de garantía del poder adquisitivo de las pensiones y de otras medidas de refuerzo de la sostenibilidad financiera y social del sistema público de pensiones.

Descargar publicación (Documento Adobe Acrobat [.pdf] 1.89 MB)

jueves, 24 de febrero de 2022

Sesión de formación "Trabajo en equipo"


Organiza: Fundación FADE
Fecha: 1 de marzo de 2022 de 18:30 a 19:45 h.
Actividad online
Asistencia gratuita, previa inscripción a través del siguiente formulario

Contenidos:
  • Comprender la dinámica interna de los equipos de trabajo.
  • Aprender a desempeñar una diversidad de roles cooperativos y trabajar eficazmente en un entorno de diversidad.
  • Descubrir la riqueza de la interdependencia positiva cuando nos enfocamos en las fortalezas y los talentos de cada cual.
Actividad dirigida a:
Voluntarios y profesionales vinculados a la Acción Social que apuestan por la mejora de los entornos colaborativos en las entidades del Tercer sector, y por extensión, a otros entornos laborales.

Más información:
Fundación FADE
C/ Madre de Dios 17, entresuelo, 30004 Murcia
Correo electrónico fade@fundacionfade.org
Teléfono 868 940 204

Acuerdos del Consejo de Gobierno de la Región de Murcia de 23/02/2022



Atención social

Concierto con la Fundación Antonio Moreno para 74 plazas de atención residencial para menores

El Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejería de Mujer, Igualdad, LGTBI, Familias y Política Social, ha autorizado el gasto relativo al concierto social con la Fundación Antonio Moreno para la reserva y ocupación de 74 plazas de atención residencial para menores cuya tutela y/o guarda legal ha sido asumida por la Comunidad.

La cuantía total asciende a 15.510.400 euros, que se reparte en cuatro anualidades, dado que el acuerdo tiene vigencia hasta el 30 de septiembre de 2025.

El régimen jurídico de los conciertos sociales en la Región de Murcia en materia de protección y reforma del menor tiene como principal objetivo mantener a los menores en el entorno donde se encuentran y promover así su bienestar.

Voluntariado

Los alumnos de la UMU podrán realizar voluntariado en aulas hospitalarias

El Consejo de Gobierno ha autorizado un convenio de colaboración entre la Consejería de Educación, el Servicio Murciano de Salud y la Universidad de Murcia por el que los alumnos de esta institución universitaria podrán realizar voluntariado y actividades solidarias en las aulas hospitalarias de la Región, ubicadas en los Hospitales Universitarios Virgen de la Arrixaca, Santa Lucía y Reina Sofía. Además, colaborarán con el equipo de Atención Educativa Hospitalaria y Domiciliaria en sus diferentes programas socioeducativos y emocionales.

Los programas buscan paliar la soledad y fomentar la participación del alumnado en situación de enfermedad dentro de las aulas hospitalarias, así como la de aquellos que reciben atención educativa domiciliaria. Del mismo modo, tratan de mejorar la detección de casos de soledad y de aislamiento en los hospitales y en domicilios para que, a través del voluntariado, sea más fácil para los menores su incorporación a las actividades de atención educativa.

Por tanto, mediante el apoyo, la compañía y la atención humana, los estudiantes de la Universidad de Murcia mejorarán la estancia en el centro sanitario de los pacientes, la asistencia al aula hospitalaria, la participación en las actividades domiciliarias y las condiciones personales del alumnado en situación de enfermedad durante el período de hospitalización y convalecencia.

La Consejería de Educación, a través del Equipo de Atención Educativa Hospitalaria y Domiciliaria, definirá los proyectos de voluntariado universitario, nombrará un tutor responsable que apoye a los voluntarios y dará una formación previa a los participantes. El Servicio Murciano de Salud, por su parte, facilitará el acceso y participación en las dependencias hospitalarias de los voluntarios, mientras que la Universidad de Murcia informará periódicamente a la comunidad universitaria de la oferta de plazas; captará voluntarios; realizará un seguimiento de los proyectos y ofertará una formación online general y básica sobre el voluntariado, que será obligatoria para todos los participantes.

Cineforum de mediación. Historias de conflicto en el cine



Organiza: Punto Neutro de Promoción de la Mediación en la Región de Murcia
Colaboran: Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia y Dirección General de Familia y Protección de Menores 
Fecha: 24 de febrero de 2022 a las 19:00 h.
Lugar: Filmoteca Regional, Sala B
Entrada libre hasta completar aforo

Programación:

Inauguración
Proyección de la película "Qué hacemos con Maisie"
Coloquio

Más información:
Asociación Mediacción
Teléfono 687 794 617
Correo electrónico info@mediaccion.org
Descargar folleto informativo (Documento Adobe Acrobat [.pdf] 1 MB)

Descargar nota de prensa (Documento Word [.doc] 37 KB) 

Caminos de convivencia: claves para una adecuada integración social y convivencia intercultural en contextos locales


Caminos de convivencia: claves para una adecuada integración social y convivencia intercultural en contextos locales
. Madrid: Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, Observatorio Español del Racismo y la Xenofobia, 2022. 33 p.

Una guía que está pensada para lo local, porque es un ámbito privilegiado de actuación, pero que asume que los problemas y retos que se plantean tienen un evidente origen estructural -aunque se escenifiquen en lo local-, y por tanto, su eficacia última depende de la puesta en marcha de políticas macro de carácter estructural.

Una guía que trata de definir y promover, junto a otros actores, una agenda intercultural de integración local que sintetice los retos actuales y las principales líneas de trabajo e intervención en este campo. Agenda que pretende ser una herramienta útil que contribuya al diseño y desarrollo de las políticas públicas y los programas de intervención en los próximos años. Una agenda intercultural que, desde el reconocimiento de la realidad de la diversidad existente en nuestra sociedad, y de su valor, contribuya a poner en marcha políticas de cohesión y movilidad social, y caminos de contacto y encuentro intercultural que favorezcan la hibridación, la convivencia y la construcción de comunidades amplias, diversas e integradas.

En la guía se recogen los resultados del trabajo de investigación realizado con diferentes agentes locales. (Texto extraído del documento)

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miércoles, 23 de febrero de 2022

Modificación de la Resolución de 23 de diciembre de 2021, por la que se convocan subvenciones cofinanciadas por el Fondo Social Europeo (FSE) dirigidas a entidades sin fin de lucro, para colaborar en la financiación de la contratación y otras medidas de inserción laboral de personas con enfermedad mental y/o drogodependencia en proceso de recuperación y la obtención de la condición de entidad colaboradora


Fuente: BORM número 300 de 30/12/2021


Objeto
Subvenciones dirigidas a empresas, corporaciones locales y entidades sin ánimo de lucro ubicadas en la Región de Murcia, con la finalidad de colaborar en la financiación de los gastos que se deriven de la contratación y otras medidas de inserción laboral de personas con enfermedad mental y/o drogodependencia en proceso de recuperación y la obtención de la condición de entidad colaboradora. 

Modalidades de subvención:

Programa 1. Inserción laboral de personas con enfermedad mental y/o drogodependencia en proceso de recuperación en el mercado ordinario. 
Programa 2. Inserción laboral de personas con enfermedad mental y/o drogodependencia en proceso de recuperación en el mercado protegido: empresas con más del 50% de la plantilla compuesta por personas con enfermedad mental y/o drogodependencia, especialmente empresas de inserción y Centros Especiales de Empleo: 
Subprograma 2.1. Empresas con más del 50% de personas del colectivo de referencia, especialmente empresas de inserción: Subvención a la contratación laboral. 
Subprograma 2.2. Centros Especiales de Empleo: Subvención contratación laboral. 
Programa 4. Acciones de acompañamiento, búsqueda de empleo, apoyo y seguimiento en el puesto de trabajo, de personas con enfermedad mental en proceso de recuperación: 
Subprograma 4.1.- Ayudas para la contratación de insertores/as laborales. 
Subprograma 4.2.- Ayudas para asistencia a actividades de formación en empresas.

Dirigidas a:
  • Empresas y entidades sin ánimo de lucro, legalmente constituidas y con sede social o centro de trabajo ubicados en la Región de Murcia, así como corporaciones locales de esta Región y sus Organismos Autónomos, que establezcan relaciones laborales con alguna de las personas con enfermedad mental y/o drogodependencia en proceso de recuperación, mediante la formalización del correspondiente contrato de trabajo, en cualquiera de las modalidades reconocidas por la normativa laboral. 
  • Cuando la entidad beneficiaria sea una entidad local o uno de sus organismos autónomos, el personal seleccionado no se considerará incluido en las correspondientes plantillas o relaciones de puestos de trabajo, por lo que no será precisa oferta de empleo público previa.
  • Las empresas, con sede social o centro de trabajo en la Región de Murcia, en la que más del 50% de su plantilla esté integrada por personas con enfermedad mental y/o drogodependencia en proceso de recuperación, especialmente empresas de inserción, así como Centros Especiales de Empleo en los que al menos el 70 % de los trabajadores sean personas con enfermedad mental y/o drogodependencia con discapacidad, en proceso de recuperación, con sede social o centro de trabajo en la Región de Murcia. 
  • Entidades sin ánimo de lucro que desarrollen acciones de búsqueda de empleo, acompañamiento, apoyo y seguimiento en el puesto de trabajo de personas con enfermedad mental en proceso de recuperación, con los requisitos establecidos en la convocatoria. 
  • Entidades que obtuvieron la condición de entidad colaboradora en 2019.

Bases reguladoras: 

Plazo de presentación de solicitudes: 
  • Programa 1 y subprograma 4.2: el plazo estará abierto desde el día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el BORM y hasta el 31 de octubre de 2022. 
  • Programa 2: el plazo será de 15 días a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en él BORM.
  • Subprograma 4.1: el plazo será de 15 días a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en él BORM.
  • En el caso de que, a fecha de publicación de esta convocatoria, no se hubiese aprobado el Presupuesto Administrativo del SMS para el ejercicio 2022, los plazos de presentación de estas solicitudes, correspondientes a los programas 1 y 2 y al subprograma 4.2, se contaran a partir del día siguiente de la publicación de la Ley de Presupuestos Generales de la CARM del año 2022, en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.
Otros datos: 
  • Programa 1: La concesión de las subvenciones se realizará según el orden de entrada de las solicitudes o de la fecha del perfeccionamiento del expediente, siempre que los beneficiarios reúnan los requisitos generales y específicos establecidos. Las ayudas se abonarán anticipadamente. 
  • Programa 2: El procedimiento de concesión será el de concurrencia competitiva. Las ayudas se abonarán anticipadamente.
  • Programa 4.1: El procedimiento de concesión será el de concurrencia competitiva. Las ayudas se abonarán en dos plazos, un 50% de pago anticipado tras la concesión y el otro 50% a la mitad del periodo de ejecución.
  • Programa 4.2: La concesión de las subvenciones se realizará según el orden de entrada de las solicitudes o de la fecha del perfeccionamiento del expediente, siempre que los beneficiarios reúnan los requisitos generales y específicos establecidos. Las ayudas se abonarán anticipadamente.

MODIFICACIÓN

Resolución de 17 de febrero de 2022, de modificación de la Resolución de 23 de diciembre de 2021 del Director Gerente del Servicio Murciano de Salud, por la que se convocan subvenciones cofinanciadas por el Fondo Social Europeo (FSE) dirigidas a entidades sin fin de lucro, para colaborar en la financiación de la contratación y otras medidas de inserción laboral de personas con enfermedad mental y/o drogodependencia en proceso de recuperación y la obtención de la condición de entidad


Se suprimen las siguientes modalidades de ayuda previstas en la Resolución del Director Gerente del Servicio Murciano de Salud de 23 de diciembre de 2021: 

El Programa 1. Inserción laboral de personas con enfermedad mental y/o drogodependencia en proceso de recuperación en el mercado ordinario. 
El Subprograma 2.1. Empresas con más del 50% de personas del colectivo de referencia, especialmente empresas de inserción: -Subvención a la contratación temporal.

Financiación:

Total 2022: 745.716,71 €

La distribución presupuestaria estimada para cada uno de los programas es:

Programa 2.2: 40.000 €

Programa 4.1: 625.716,71 €

Programa 4.2: 80.000 €

 

Estrategia Nacional para la Igualdad, Inclusión y Participación del Pueblo Gitano 2021-2030

Estrategia Nacional para la Igualdad, Inclusión y Participación del Pueblo Gitano 2021-2030. Madrid: Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030, 2021. 95 p.

La presente Estrategia Nacional se ha elaborado de acuerdo con en el nuevo marco europeo y con los aprendizajes adquiridos en la última década, consolidando las políticas sectoriales con un enfoque inclusivo de la población gitana y ampliando el alcance de la pasada Estrategia Nacional para impulsar a un mismo nivel las políticas destinadas a la prevención y la eliminación de la discriminación y el antigitanismo, las políticas de inclusión social y el fomento de medidas que garanticen la participación de la población gitana y las entidades del movimiento asociativo gitano en todas las esferas de la vida pública. 

Esta estrategia también está alineada con la Agenda para el Desarrollo Sostenible – Agenda 2030- y contribuye a la consecución de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, especialmente a los:

  • Objetivos 1 – Fin de la pobreza- 
  • Objetivo 2 – Hambre cero-
  • Objetivo 3 – Salud y bienestar-
  • Objetivo 4 – Educación de calidad-
  • Objetivo 5 – Igualdad de género-
  • Objetivo 8 – Trabajo decente y crecimiento económico-
  • Objetivo 10 – Reducción de las desigualdades-
  • Objetivo 11 – Ciudades y comunidades sostenibles-
  • Objetivo 16 – Paz, Justicia e instituciones sólidas-
  • Objetivo 17 – Alianzas para lograr objetivos-

Los pilares clave de esta Estrategia son inclusión social, igualdad de oportunidades y no discriminación y participación y empoderamiento. Para cada pilar se han  definido líneas estratégicas y objetivos que deben contribuir a mejorar la situación y las condiciones de vida de la población gitana en sus correspondientes líneas estratégicas y dimensiones.

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Acuerdos del Consejo de Ministros de 22/02/2022



Trabajo y Economía Social

SUBIDA DEL SMI A 1.000 EUROS

El Consejo de Ministros ha aprobado el Real Decreto que por el que se fija el Salario Mínimo Interprofesional (SMI) para 2022 y establece las cuantías que deben regir desde el 1 de enero de 2022, tanto para las personas trabajadoras que son fijas como para las que son eventuales o temporeras, así como para las empleadas y empleados de hogar.

El incremento permite avanzar en el objetivo de que las personas trabajadoras vean reconocido de manera efectiva su derecho a una remuneración equitativa y suficiente, en línea con lo establecido por el Comité Europeo de Derechos Sociales, que lo ha situado en el 60% del salario medio.

En este sentido y durante esta legislatura se ha subido el SMI en los años 2020, 2021 y, finalmente, ahora en 2022, para que alcance el 60% del salario medio antes de que finalice la legislatura, cumpliendo con lo establecido en la Carta Social Europea y en el acuerdo de Gobierno. La subida del SMI ha contribuido a reducir la brecha salarial entre 2019 y 2020 en cerca de cinco puntos según los datos del decil de salarios del empleo principal que recoge la Encuesta de Población Activa (EPA) que elabora el INE.

El incremento es fruto del diálogo social y cuenta con el acuerdo de las organizaciones sindicales CCOO y UGT.

El aumento del SMI contribuye a promover un crecimiento y una recuperación de la actividad económica sostenida, sostenible e inclusiva, al cumplimiento de la Agenda 2030 y de los Objetivos de Desarrollo Sostenible relativos a la erradicación de la pobreza, la promoción de políticas orientadas a la creación de puestos de trabajo decentes y a la adopción de políticas salariales que permitan alcanzar una mayor igualdad, en especial entre mujeres y hombres, y una mayor cohesión social.

El SMI queda, en virtud de esta norma, fijado en 1.000 euros mensuales distribuidos en catorce pagas, lo que implica una retribución salarial de 33,33 euros al día con carácter general.

Los trabajadores y trabajadoras eventuales y temporeras cuyos servicios no superen los 120 días en la misma empresa percibirán un mínimo de 47,36 euros por jornada legal.

Las empleadas y empleados de hogar deberán percibir un mínimo de 7,82 euros brutos por cada hora efectivamente trabajada.

La subida sigue el dictamen de la Comisión para el Análisis de la Subida del SMI, formada por personas expertas, que elaboró y aprobó por unanimidad un informe la senda del crecimiento del SMI para alcanzar el 60% del salario medio antes de que concluya la legislatura.

El aumento del SMI cuenta con efectos probados y de gran inmediatez a la hora de combatir la desigualdad, la pobreza laboral, la brecha salarial de hombres y mujeres, la precariedad salarial de los colectivos más vulnerables y que cuentan con menos capacidad de negociación.

Beneficia, de forma especial, las personas con menos ingresos laborales, de manera específica a las mujeres y a las personas jóvenes, las que tienen contratos temporales o trabajan a tiempo parcial, en actividades de bajos salarios y en los territorios con menor nivel de desarrollo.

Acceder al Real Decreto  (BOE numero 46 de 23/02/2022)
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DECLARACIÓN INSTITUCIONAL CON MOTIVO DEL DÍA PARA LA IGUALDAD SALARIAL

El Consejo de Ministros ha aprobado la declaración institucional con motivo del Día para la Igualdad Salarial que se conmemora el 22 de febrero.

De esta manera, se reafirma en su compromiso con la igualdad retributiva, ya que las diferencias de remuneración entre mujeres y hombres por trabajos de igual valor son todavía uno de los ejes vertebradores de la desigualdad económica y social presente en nuestro país.

El Gobierno de España expresa, a través de esta declaración, su convicción de luchar contra la desigualdad retributiva y de los cuidados que afecta a la práctica totalidad de las trabajadoras, comprometiéndose a seguir progresando en la adopción de las medidas de justicia que sean precisas para revertir esta situación.

Para avanzar en esta dirección, los ministerios de Igualdad y de Trabajo y Economía Social se comprometen a impulsar medidas legislativas que incentiven la corresponsabilidad entre hombres y mujeres, al tiempo que se fortalecen los servicios públicos y políticas de conciliación que facilitan el ejercicio del derecho al cuidado como una prioridad de estos departamentos.

Para garantizar la eliminación de la desigualdad retributiva es necesario adoptar políticas públicas que permitan abordar la redistribución de los trabajos, los tiempos y la riqueza. De acuerdo con el documento, la asunción por parte de las mujeres de buena parte del trabajo invisible y no remunerado de cuidados sigue constituyendo un factor de penalización en las condiciones de acceso, permanencia y salida del mercado laboral.

También marca como tareas prioritarias avanzar en la trasposición de la Directiva 2019/1158, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, relativa a la conciliación de la vida familiar y profesional de los progenitores y los cuidadores, y fortalecer el Plan Corresponsables y las distintas políticas públicas orientadas a establecer un sistema integral y público de cuidados, necesarias para garantizar una reorganización social justa de los cuidados y, por extensión, crear las condiciones de posibilidad para luchar contra la desigualdad retributiva.

Con el objeto de revertir la brecha salarial, en el año 2021 han entrado en vigor y empezado a desplegar sus efectos dos importantes reglamentos. Por un lado, el Real Decreto 901/2020, de 13 de octubre, por el que se regulan los planes de igualdad y su registro que tiene por objeto el desarrollo reglamentario de los planes de igualdad, así como del diagnóstico que los sustenta, incluidas las obligaciones de registro, depósito y acceso.

Y, por otro lado, el Real Decreto 902/2020, de 13 de octubre, de igualdad retributiva entre mujeres y hombres, que constituye un texto pionero en materia de igualdad retributiva y coloca a España al nivel de los países más comprometidos en esta materia. Este real decreto desarrolla el contenido de diversos instrumentos de transparencia retributiva, entre los que se encuentra el registro retributivo y la auditoria retributiva.

Por otra parte, la convalidación del Real Decreto-Ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo, permitirá también reducir la temporalidad y la precariedad que se da en mayor medida en los contratos que se formalizan con las mujeres, y promover, de esta manera, una mayor estabilidad en el empleo y una mayor calidad de este, también en términos de mejoras salariales.
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Derechos Sociales y Agenda 2030

Acuerdo por el que se autoriza la tramitación administrativa urgente prevista en el artículo 27.1.b) de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, del proyecto de Real Decreto por el que se aprueba el Reglamento sobre las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación de las personas con discapacidad para el acceso y utilización de los bienes y servicios a disposición del público.