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miércoles, 30 de diciembre de 2020
Resolución de concesión de subvenciones para el desarrollo de programas de mejora de la empleabilidad dirigidos a jóvenes en situación o riesgo de exclusión social
Acuerdos del Consejo de Gobierno de la Región de Murcia de 29/12/2020
Fuente: Referencia del Consejo de Gobierno
El Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejería de Salud, ha aprobado la concesión directa de una subvención por importe de 24.700 euros a la Oficina Autonómica de Cruz Roja Española en Murcia para colaborar en sus gastos de gestión de los recursos de acogida a inmigrantes y personas sin hogar en la realización de cuarentenas por Covid-19 en la Región.
El Consejo de Gobierno ha aprobado, a propuesta de la Consejería de Transparencia, Participación y Administración Pública, el Plan de Acción para la implementación de la Agenda 2030 en la Región de Murcia. El Plan es un documento de carácter programático, orientado a fijar las acciones de la transformación hacia una sociedad más justa, inclusiva y sostenible, y servirá como punto de partida para la posterior elaboración de la Estrategia Región de Murcia Sostenible 2020-2030.
martes, 29 de diciembre de 2020
Oferta de empleo público de la Administración Pública de la Región de Murcia y del Servicio Murciano de Salud. Año 2020
Decreto n.º 211/2020, de 23 de diciembre, por el que se aprueba la oferta de empleo público de la Administración Pública de la Región de Murcia correspondiente al año 2020
Fuente: BORM número 300 de 29/12/2020
Cuerpo Técnico. Subgrupo A2:
- 4 plazas de Trabajo Social (Turno libre)
- 6 plazas de Educación Intervención Social (Turno libre)
Cuerpo Técnico Especialista. Subgrupo C1:
- 4 plazas de Educación Intervención Social (Turno libre)
Agrupación Profesional de Servicios Públicos:
- 3 plazas (Turno Discapacidad intelectual)
____________________
Resolución del Director Gerente del Servicio Murciano de Salud por la que se aprueba la oferta de empleo público de dicho organismo correspondiente al año 2020
Fuente: BORM número 300 de 29/12/2020
Diplomado no sanitario:
- 5 plazas de Trabajador Social
lunes, 28 de diciembre de 2020
Ofertas de empleo de los Ayuntamientos de Cartagena y Lorca
Oferta de Empleo Público correspondiente al ejercicio 2020 de la Corporación Municipal de Lorca (Murcia)
Fuente: BORM nº 297 de 24/12/2020
Funcionarios/as de carrera. Reserva discapacitados/as
- 2 Auxiliar Administrativo/a
Funcionarios/as de carrera. Estabilización
- 1 Psicólogo/a
- 1 DTS, Asistente o Trabajador/a Social
- 1 Logopeda
______________________
Publicación de la oferta de empleo público de 2020. Ayuntamiento de Cartagena
Fuente: BORM nº 299 de 28/12/2020
Tasa de reposición
- 1 Psicólogo/a
Acuerdos del Consejo de Gobierno de la Región de Murcia de 23/12/2020
Fuente: Referencia del Consejo de Gobierno
Atención Social
10,2 millones para atender a personas mayores dependientes en 19 centros de día de la Región
El Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejería de Mujer, Igualdad, LGTBI, Familias y Política Social, ha aprobado la suscripción de un total de 19 convenios con 16 ayuntamientos para la prestación del servicio para personas mayores dependientes en centros de día de la Región de Murcia.
El coste total de los convenios suma 10.761.696 euros, de los que el Instituto Murciano de Acción Social (IMAS) aporta un total de 10.223.607 euros, para unos acuerdos que convenían 516 plazas en los centros de día con el fin de que sus usuarios tengan una atención integral durante el periodo diurno y mejoren o mantengan el mejor nivel posible de autonomía personal, así como para apoyar a las familias o cuidadores.
Los centros de día cubrirán con un enfoque gerontológico y terapéutico las necesidades de asesoramiento, prevención, rehabilitación, orientación para la promoción de la autonomía, habilitación o atención asistencial y personal. Estos servicios comenzarán el próximo 1 de enero y extenderá su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2022.
El IMAS firmará estos convenios para el servicio de centros de día de mayores dependientes con los ayuntamientos de Alcantarilla (Centro Fernández Caballero), Alhama de Murcia, Beniel, Blanca, Bullas, Cartagena (El Algar y Los Dolores), Cehegín, Fortuna, Moratalla, Mula, Murcia (Barriomar, Beniaján y Cabezo de Torres), Puerto Lumbreras, San Pedro del Pinatar, Torre Pacheco, Totana y Yecla.
Educación
500.000 euros para apoyar al alumnado con necesidades educativas especiales
El Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejería de Educación y Cultura, ha aprobado una subvención por importe de 500.000 euros al Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad (Cermi) para llevar a cabo acciones de apoyo al alumnado con necesidades educativas especiales derivadas de discapacidad para promover su inclusión educativa.
Las actuaciones van dirigidas a unos 2.000 alumnos con necesidades educativas especiales asociadas a discapacidad escolarizados en enseñanzas no universitarias y con edades entre los 6 y los 21 años.
El objetivo es mejorar la atención a estos alumnos a través de programas, terapias y metodologías específicas distintas a las que ejerce la Consejería, bien por su especialización o por estar dirigidas a las familias, al profesorado o al personal no docente. Así, se realizarán actividades de refuerzo educativo que mejoren el aprendizaje y la participación de este alumnado en contextos inclusivos por medio del acercamiento a las nuevas tecnologías, con el fin de que adquieran la competencia digital necesaria para conectarse a las tareas educativas.
Cermi realizará también actuaciones de acompañamiento para mejorar la inclusión educativa del alumnado con necesidades educativas especiales o con problemas graves de conducta y llevará a cabo campañas de sensibilización de la comunidad educativa en materia de discapacidad para fomentar el respeto a la diversidad.
Las actuaciones se desarrollarán fuera del centro educativo y en horario extraescolar, salvo en casos justificados psicopedagógicamente en los que deba desarrollarse en contextos naturales para el alumno.
Investigación y Educación Superior
Impulso de la vocación por las ingenierías en alumnas preuniversitarias
El Consejo de Gobierno ha aprobado, a propuesta de la Consejería de Empleo, Investigación y Universidades, la concesión de una subvención a la Real Academia de Ingeniería para contribuir a impulsar la iniciativa ‘Mujer e ingeniería’, un programa de actividades dirigido a los niveles educativos preuniversitarios con el fin de promocionar la vocación por las ingenierías de las mujeres, con el objetivo de incrementar la matrícula de mujeres en las enseñanzas de ingeniería de las tres universidades de la Región de Murcia.
Con esta ayuda, que asciende a 5.000 euros, se realizarán acciones de promoción, sensibilización y formación para que desde las enseñanzas medias se oriente a las jóvenes hacia estas titulaciones, muy demandadas por los sectores productivos, pero con poca presencia femenina. El objetivo es incorporar más mujeres a las distintas especialidades profesionales relacionadas con la ingeniería y el desarrollo de su recorrido profesional hasta alcanzar puestos de alta responsabilidad.
Las tres universidades de la Región ofertan 64 titulaciones STEM (Ciencias, Tecnología, Ingeniería, Arquitectura y Matemáticas) de Grado y Máster, de las que 42 son ingenierías. En titulaciones STEM hay 9.600 alumnos matriculados, de los que 6.513 son hombres y 3.087 mujeres. En las ingenierías, de 6.496 matriculados, 5.048 son hombres y 1.448 son mujeres.
miércoles, 23 de diciembre de 2020
Decreto del Presidente nº 11/2020, de 22 de diciembre, por el que se actualizan las medidas de restricción adoptadas al amparo del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-COV-2.
Fuente: BORM nº 296 de 23/12/2020
Contiene medidas de restricción específicas para el periodo navideño
Artículo 1. Limitación de la libertad de circulación de las personas en horario nocturno.
1.1 Se determina la limitación de la libertad de circulación de personas
en horario nocturno durante el periodo comprendido entre las 23:00 y las 6:00
horas, al amparo de lo dispuesto en el artículo 5 del Decreto
926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para
contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2.
1.2 Las personas únicamente podrán circular por las vías o espacios de uso
público para la realización de las siguientes actividades:
a) Adquisición de medicamentos, productos sanitarios y otros bienes de primera necesidad.
b) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
c) Asistencia a centros de atención veterinaria por motivos de urgencia.d) Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales.
e) Retorno al lugar de residencia habitual tras realizar algunas de las actividades previstas en este apartado.
f) Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
g) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
h) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.
i) Repostaje en gasolineras o estaciones de servicio, cuando resulte necesario para la realización de las actividades previstas en los párrafos anteriores.
j) Desplazamientos justificados a aeropuertos, puertos, estaciones de tren o de autobuses para llevar o recoger pasajeros que realicen viajes cuya causa esté justificada al amparo de este Decreto, siempre y cuando tengan la condición de familiares directos por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado.
3. En consonancia con la limitación a la libertad de circulación establecida en este artículo, durante esta franja horaria con restricción de circulación y movilidad de personas en horario nocturno deberán permanecer cerrados al público todos los establecimientos comerciales no esenciales de cualquier índole, salvo aquellos se encuentran mencionados en las excepciones previstas en las letras b), c) e i) del apartado 2.
Artículo 2. Limitación de la entrada y salida de personas en el ámbito territorial de la Región de Murcia.
1. Se determina la restricción de la entrada y salida de
personas del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia,
al amparo de lo dispuesto en el artículo 6.1 del Real
Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de
alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2,
salvo para aquellos desplazamientos adecuadamente justificados, que se produzcan
por alguno de los siguientes motivos:
a) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
b) Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales.
c) Asistencia a centros universitarios, docentes y educativos, incluidas las escuelas de educación infantil.
d) Retorno al lugar de residencia habitual o familiar.
e) Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
f) Desplazamiento a entidades financieras y de seguros o estaciones de repostaje en territorios limítrofes.
g) Actuaciones requeridas o urgentes ante los órganos públicos, judiciales o notariales.
h) Renovaciones de permisos y documentación oficial, así como otros trámites administrativos inaplazables.
i) Realización de exámenes o pruebas oficiales inaplazables.
j) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.k) Desplazamientos justificados a aeropuertos, puertos, estaciones de tren o de autobuses para llevar o recoger pasajeros que realicen viajes cuya causa esté justificada al amparo de este Decreto, siempre y cuando tengan la condición de familiares directos por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado.
l) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.
Artículo 3. Exclusión de la limitación de circulación.
No estará sometida a restricción la circulación en
tránsito a través de los ámbitos territoriales en que resulten de aplicación las
limitaciones previstas en este Decreto.
Artículo 4. Limitación de la permanencia de grupos de personas en espacios públicos y privados.
Se determina la limitación de la permanencia en espacios
de uso público y privado, tanto en locales cerrados como al aire libre, a un
máximo de 6 personas, salvo que se trate de convivientes y sin perjuicio de las
excepciones establecidas en relación a determinadas actividades y
establecimientos abiertos al público. En el caso de las agrupaciones en que se
incluye tanto personas convivientes como personas no convivientes, el número
máximo permitido será de 6 personas.
Artículo 5. Limitación a la permanencia de personas en lugares de culto.
Se determina la limitación de la permanencia de personas
en lugares de culto, de conformidad con los siguientes aforos para las
reuniones, celebraciones y encuentros religiosos:
5.1 Ceremonias: no podrá superar el 50% de aforo en espacios cerrados (con un máximo de 30 personas).
5.2 Lugares de culto: no podrá superar el 50% de aforo en espacios cerrados. Se recomienda ofrecer servicios telemáticos o por televisión.
5.3 Sin limitaciones al aire libre siempre que se pueda garantizar la distancia de seguridad, salvo que se supere el número de personas previsto para eventos multitudinarios en la Orden de 13 de diciembre de 2020 de la Consejería de Salud, por la que se adoptan medidas generales de carácter temporal, para hacer frente a la epidemia de COVID-19 en la Región de Murcia, en cuyo caso resultarán de aplicación las normas establecidas para los mismos.
Artículo 6. Especificidades para el periodo navideño.
Sin perjuicio de las medidas generales contenidas en el
presente Decreto, durante el periodo navideño comprendido entre el 23 de
diciembre de 2020 y el 6 de enero de 2021, se aplicarán las siguientes
especificidades:
6.1 No obstante lo dispuesto en materia de restricción de circulación en el
artículo 1, entre el día 23 de diciembre y el 6 de enero de 2020, ambos
inclusive, se permitirá la entrada y salida de personas del territorio de la
Comunidad Autónoma de Región de Murcia para desplazamientos a territorios que
sean lugar de residencia habitual de familiares de quienes se desplacen,
únicamente con la finalidad de posibilitar la reagrupación familiar en los días
señalados.
6.2. En las noches de los días 24 y 31 de diciembre de 2020, la
libertad de circulación de las personas, se ampliará, para la realización de los
encuentros familiares que se refiere el apartado 6.3, desde las 23:00 horas
hasta las 01:30 horas del día siguiente. Esta ampliación no debe ser utilizada
para posibilitar desplazamientos a diferentes encuentros sociales.
6.3
Durante los días 24, 25 y 31 de diciembre de 2020 y 1 de enero de 2021 se
permitirá la realización de encuentros familiares en espacios públicos o
privados, tanto en locales cerrados como al aire libre, para la celebración de
comidas y cenas familiares, condicionado ello a que el grupo familiar esté
formado por un máximo de 10 personas, salvo que se trate de convivientes. Se
recomienda que en estos encuentros no participen más de dos grupos de
convivencia, sin que en ningún caso se pueda superar los tres grupos de
convivencia.
En el resto de días del periodo navideño, los encuentros y reuniones estarán sometidos al régimen general para la permanencia en grupos, establecido en el artículo 4.
Artículo 9. Efectos.
El presente decreto tendrá efectos el día de su
publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia y mantendrá su eficacia
hasta la finalización del estado de alarma, a excepción del artículo 6 cuya
vigencia finalizará el 6 de enero de 2021.
No obstante lo anterior, el contenido de este decreto podrá ser, en su caso, modificado, flexibilizado o dejado sin efecto en función de la evolución de la situación epidemiológica regional.
Decreto del Presidente n.º 12/2020, de 22 de diciembre, por el que se adoptan medidas de limitación de circulación de personas de carácter territorial para el municipio de Los Alcázares, al amparo del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-COV-2
Fuente: BORM nº 296 de 23/12/2020
Ha sido emitido nuevo informe por parte de los servicios técnicos
competentes de la Consejería de Salud, en el que se pone de manifiesto que el
municipio de Los Alcázares se mantiene aún en un nivel de alerta extremo.
Por todo ello, mediante el presente Decreto se acuerda, en atención a la realidad epidemiológica actual, la adopción de medidas de restricción de la movilidad territorial que implican una limitación de entrada y salida de personas del ámbito territorial del municipio de Los Alcázares, excepto para aquellos desplazamientos que encuentren justificación en alguno de los motivos que se recogen en el mismo.
Artículo 1. Limitación de la entrada y salida de personas en el
ámbito territorial del municipio de Los Alcázares.
1. Se restringe la entrada y salida de personas del ámbito territorial del
municipio de Los Alcázares, al amparo de lo dispuesto en el artículo 6.2 del Real
Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de
alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2,
salvo para aquellos desplazamientos adecuadamente justificados, que se produzcan
por alguno de los siguientes motivos:
a) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
b) Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales.
c) Asistencia a centros universitarios, docentes y educativos, incluidas las escuelas de educación infantil.
d) Retorno al lugar de residencia habitual o familiar.
e) Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
f) Desplazamiento a entidades financieras y de seguros o estaciones de repostaje en territorios limítrofes.
g) Actuaciones requeridas o urgentes ante los órganos públicos, judiciales o notariales.
h) Renovaciones de permisos y documentación oficial, así como otros
trámites administrativos inaplazables.
i) Realización de exámenes o pruebas oficiales inaplazables.
j) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
k) Desplazamientos justificados a aeropuertos, puertos, estaciones de tren o de autobuses para llevar o recoger pasajeros que realicen viajes cuya causa esté justificada al amparo de este Decreto, siempre y cuando tengan la condición de familiares directos por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado.
l) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.
Artículo 2. Exclusión de la limitación de
circulación.
No estará sometida a restricción la circulación en
tránsito a través del territorio del municipio afectado por el presente
Decreto.
Artículo 5. Efectos.
El presente decreto tendrá
efectos el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia y
mantendrá su eficacia hasta las 00:00 horas del día 30 de diciembre de 2020
Resolución del Secretario General de la Consejería de Mujer, Igualdad, LGTBI, Familias y Política Social, por la que se dispone la publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia del Contrato Programa para 2020 entre la Consejería de Mujer, Igualdad, LGTBI, Familias y Política Social y el Instituto Murciano de Acción Social
Fuente: BORM nº 296 de 23/12/2020
Marco legal.
La Ley 7/2004, de 28 de
diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la
CARM, modificada por la Ley 3/2012, de 24 de mayo, de medidas urgentes para el
reequilibrio presupuestario, establece en su Disposición Adicional Sexta
(Medidas de control de los entes instrumentales), apartado 2 (Contrato
Programa), que, anualmente, deberá suscribirse un contrato programa entre cada
Consejería y los entes del sector público que a ella estén adscritos, para
determinar los:
• Objetivos a alcanzar
• Los recursos que se ponen a su disposición
• Los Indicadores que permitan medir su grado de consecución
Los Contratos Programa como instrumento de control de la gestión en el sector público.
Los objetivos asignados a cada ente suelen formar parte de un Programa más amplio y de un número de objetivos de interés general, dentro del marco de actuación de la Consejería de que se trate.
Por ello, el Contrato-Programa recoge la priorización de aquellos
objetivos que deben formar los objetivos del ejercicio, dentro de la política de
la Consejería Plan Anual de Actuación y Planificación Estratégica. El Instituto
Murciano de Acción Social se estructura en las siguientes áreas
operativas:
• A01: Programas para la atención a personas con discapacidad
• A02: Programas para la atención de personas mayores
• A03: Pensiones, valoración y programas de inclusión
Financiación.
Se incluye como Anexo II el Cuadro Resumen
de costes y financiación de las Líneas de Actuación incluidas en el Plan Anual
de Actuación y Planificación Estratégica según la estructura económica de gastos
e ingresos del presupuesto 2020 del IMAS.
Real Decreto-ley 37/2020, de 22 de diciembre, de medidas urgentes para hacer frente a las situaciones de vulnerabilidad social y económica en el ámbito de la vivienda y en materia de transportes
Fuente: BOE nº 334 de 23/12/2020
Medidas en materia de vivienda
Artículo 1. Modificación del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de
marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito
social y económico para hacer frente al COVID-19.
Se modifica el Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se
adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para
hacer frente al COVID-19, en los siguientes términos:
Uno. El artículo 1 queda redactado como sigue:
«Artículo 1. Suspensión durante el estado de alarma del procedimiento de desahucio y lanzamiento arrendaticios en el caso de personas económicamente vulnerables sin alternativa habitacional.
Dos. Se añade un artículo 1 bis con el siguiente contenido:
«Artículo 1 bis. Suspensión durante el estado de alarma del procedimiento de desahucio y de los lanzamientos para personas económicamente vulnerables sin alternativa habitacional en los supuestos de los apartados 2.º, 4.º y 7.º del
artículo 250.1 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.
Medidas en materia de transportes
Artículo 2. Reequilibrio
económico de los contratos de gestión de servicios públicos de transporte
regular de viajeros por carretera de uso general para paliar las consecuencias
del COVID-19 tras la finalización del estado de alarma declarado por el Real
Decreto 463/2020, de 14 de marzo.
Se modifica el Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19, en los siguientes términos:
Uno. El artículo 1 queda redactado como sigue:
«Artículo 1. Suspensión durante el estado de alarma del procedimiento de desahucio y lanzamiento arrendaticios en el caso de personas económicamente vulnerables sin alternativa habitacional.Dos. Se añade un artículo 1 bis con el siguiente contenido:
«Artículo 1 bis. Suspensión durante el estado de alarma del procedimiento de desahucio y de los lanzamientos para personas económicamente vulnerables sin alternativa habitacional en los supuestos de los apartados 2.º, 4.º y 7.º del artículo 250.1 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.
Medidas en materia de defensa de los consumidores y usuarios
Artículo 3. Modificación del texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre.
El texto refundido de la Ley General para la Defensa de
los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, aprobado por Real
Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, queda modificado como
sigue:
Uno. Se modifica el apartado 2 del artículo 21, que queda redactado del siguiente modo:
«2. Las oficinas y servicios de información y atención al cliente que las empresas pongan a disposición del consumidor y usuario deberán asegurar que éste tenga constancia de sus quejas y reclamaciones, mediante la entrega de una clave identificativa y un justificante por escrito, en papel o en cualquier otro soporte duradero. Si tales servicios utilizan la atención telefónica o electrónica para llevar a cabo sus funciones deberán garantizar una atención personal directa, más allá de la posibilidad de utilizar complementariamente otros medios técnicos a su alcance.
Las oficinas y servicios de información y atención al cliente serán diseñados utilizando medios y soportes que sigan los principios de accesibilidad universal y, en su caso, medios alternativos para garantizar el acceso a los mismos.
Se deberán identificar claramente los servicios de atención al cliente en relación a las otras actividades de la empresa, prohibiéndose expresamente la utilización de este servicio para la utilización y difusión de actividades de comunicación comercial de todo tipo.
En caso de que el empresario ponga a disposición de los consumidores y usuarios una línea telefónica a efectos de comunicarse con él en relación con el contrato celebrado, el uso de tal línea no podrá suponer para el consumidor y usuario un coste superior al coste de una llamada a una línea telefónica fija geográfica o móvil estándar.
En el supuesto de utilizarse, de acuerdo con el párrafo anterior, una línea telefónica de tarificación especial que suponga un coste para el consumidor o usuario, el empresario facilitará al consumidor, junto con la información sobre dicha línea telefónica de tarificación especial y en igualdad de condiciones, información sobre un número geográfico o móvil alternativo.
No obstante lo anterior, en los supuestos de servicios de carácter básico de interés general, las empresas prestadoras de los mismos deberán disponer, en cualquier caso, de un teléfono de atención al consumidor gratuito. A estos efectos, tendrán la consideración de servicios de carácter básico de interés general los de suministro de agua, gas, electricidad, financieros y de seguros, postales, transporte aéreo, ferroviario y por carretera, protección de la salud, saneamiento y residuos, así como aquellos que legalmente se determinen.»Dos. En el apartado 1 del artículo 49 se da nueva redacción a la letra i) y se añade una letra p), quedando redactadas del modo siguiente:
«i) La introducción de cláusulas abusivas en los contratos, así como la no remoción de sus efectos una vez declarado judicialmente su carácter abusivo o sancionado tal hecho en vía administrativa».
«p) El incumplimiento de las obligaciones en relación con los servicios de atención al cliente incluidas en esta norma.»
Disposición adicional segunda. Derecho de arrendadores y propietarios a la compensación.
Tendrán derecho a solicitar una compensación en los términos previstos en los apartados siguientes cuando la administración competente, en los tres meses siguientes a la fecha en que se emita el informe de los servicios sociales señalando las medidas adecuadas para atender la situación de vulnerabilidad acreditada facilitando el acceso de las personas vulnerables a una vivienda digna, no hubiera adoptado tales medidas.
Disposición adicional tercera. Utilización de los recursos del Plan Estatal de Vivienda 2018-2021.
En el plazo máximo de un mes a partir de la entrada en vigor de este real
decreto-ley, el Gobierno aprobará por real decreto las medidas necesarias para
que las comunidades autónomas puedan utilizar los recursos del Plan Estatal de
Vivienda 2018-2021, regulado
por Real Decreto 106/2018, de 9 de marzo, a fin
de hacer frente a las compensaciones que puedan proceder en su ámbito
territorial.
Disposición adicional cuarta. Garantía de suministro de agua y energía a consumidores vulnerables.
Mientras esté vigente el actual estado de alarma no podrá suspenderse el suministro de energía eléctrica, gas natural y agua a aquellos consumidores en los que concurra la condición de consumidor vulnerable, vulnerable severo o en riesgo de exclusión social.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
Este real
decreto-ley entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín
Oficial del Estado».
martes, 22 de diciembre de 2020
Guía de buenas prácticas para mejorar la gobernanza, la participación política y ciudadana de la juventud vulnerable
Guía de buenas prácticas para mejorar la gobernanza, la participación política y ciudadana de la juventud vulnerable. Madrid: EAPN, 2020. 54 p.
La guía comienza aclarando conceptos como juventud, pobreza, riesgo de exclusión social y vulnerabiliad para explicar los beneficios de la participación de la juventud. Continúa explicando en que consiste una buena práctica de participación y como identificarla. Se realiza una análisis de buenas prácticas entorno a la participación juvenil llevadas a cabo por entidades del Tercer Sector de Acción Social y se recogen recomendaciones para fomentar la participación de las personas jóvenes desde el Tercer Sector de Acción Social.
Descargar publicación (Documento Adobe Acrobat [.pdf] 1.98 MB)
lunes, 21 de diciembre de 2020
Orden de 18 de diciembre de 2020 de la Consejería de Salud por la que se prorroga la vigencia de la Orden de 19 de octubre de 2020, por la que se adoptan medidas restrictivas sectoriales de carácter temporal en materia de transporte de personas, para la contención del COVID-19 en la Región de Murcia
Fuente: BORM nº 293 de 19/12/2020
Se prorroga la vigencia de la Orden de 19 de octubre de 2020, de la Consejería de Salud, por la que se adoptan medidas restrictivas sectoriales de carácter temporal en materia de transporte de personas, para la contención del COVID-19 en la Región de Murcia, durante un período adicional de treinta días naturales, a contar desde las 00:00 horas del día 19 de diciembre de 2020.
Artículo 2. Eficacia.
La presente Orden entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.
Orden de 10 de diciembre de 2020 de la Consejería de Salud, por la que se modifica la Orden de la Consejería de Salud de 5 de mayo de 2020 por la que se adoptan medidas en relación con la puesta a disposición de las autoridades sanitarias de recursos diagnósticos y la comunicación de la realización y resultados de las pruebas COVID-19
De conformidad con la normativa básica estatal, el COVID-19, enfermedad producida por la infección por el virus SARS-CoV-2, es una enfermedad de declaración obligatoria urgente, a efectos de lo previsto en el Real Decreto 2210/1995, de 28 de diciembre, por el que se crea la red nacional de vigilancia epidemiológica, debiendo en consecuencia ser comunicada a la autoridad sanitaria en los términos previstos en la presente Orden.”
1.- Existirá la obligación de facilitar a la autoridad de salud pública competente todos los datos necesarios para el seguimiento y la vigilancia epidemiológica del COVID-19 que le sean requeridos por esta, en el formato adecuado y de forma diligente, incluidos, en su caso, los datos necesarios para la identificación personal. A tal efecto, cualquier centro, órgano o agencia dependiente de estas y cualquier otra entidad pública o privada cuya actividad tenga implicaciones en la identificación, diagnóstico, seguimiento o manejo de los casos COVID-19, con independencia de su titularidad, que se encuentren ubicados y/o presten sus
servicios en la Región de Murcia, deberán:
a) Contar con la prescripción por facultativo de acuerdo con las directrices, instrucciones y criterios que establezca la autoridad sanitaria, excepto en programas de salud pública o proyectos de investigación promovidos por la Consejería de Salud.”
de junio de 2020 de Consejo de Gobierno, relativo a las medidas de prevención y contención aplicables en la Región de Murcia para afrontar dicha crisis sanitaria, tras la finalización del estado de alarma y para la fase de reactivación.
3. En relación a las obligaciones de realizar pruebas diagnósticas por PCR que se encuentran establecidas en la normativa autonómica sectorial o en los programas o planes aplicables a diferentes sectores, se podrá sustituir o complementar dicha obligatoriedad con la realización de cualesquiera otras Pruebas Diagnósticas de Infección Activa por SARS-CoV-2 (PDIA), de conformidad con los criterios que determine la autoridad sanitaria.”
viernes, 18 de diciembre de 2020
Vol. 8 - nº 2 de la Revista Española de Discapacidad. 2020
Editado por el Centro Español de Documentación sobre Discapacidad (CEDD). Madrid.
SUMARIO
Artículos
- ¿Soy lo que ves? Microagresiones capacitistas y visibilidad de la discapacidad. Eva Moral Cabrero, Agustín Huete García, Emiliano Díez Villoria. p. 7-31
- Representación de la discapacidad en la prensa digital española. Gema López-Sánchez, Francisco Utray Delgado, Belén Ruiz Mezcua. p. 33-55
- La discapacidad en el capitalismo industrial e informacional: aportes desde el materialismo cognitivo. Mariano Zukerfeld, Mauro Alejandro Soto. p. 57-83
- La protección de los derechos de las personas con discapacidad en situaciones de crisis: la emergencia sanitaria del COVID-19 en España. Raquel Valle Escolano. p. 85-106
- Valor social generado por una entidad de integración sociolaboral: un estudio de caso. Silvia Ayuso Siart, Jordi García Castillo, Immaculada Pérez Canillo. p. 107-127
- Competencias en accesibilidad digital en estudiantes de titulación de maestría sobre e-learning. Lourdes González-Perea, Almudena Cotán Fernández, Ana Cristina García-Pérez. p. 129-150
- Educación emocional en jóvenes con discapacidad intelectual: evaluación de una intervención en contexto universitario. Beatriz Lucas-Molina, Dra., Vicenta Ávila Clemente, Dra., Alicia Pérez de Albéniz, Dra., Eduardo Fonseca-Pedrero, Dr. p. 151-162
- El taller intergeneracional de huerto como propuesta de intervención para el alumnado con necesidades educativas especiales. Ignasi Navarro Soria, Virtudes Hernández Gandía. p. 163-183
- Estudio bibliométrico sobre la sexualidad en el síndrome de Down. Natalia Meneses García, María Teresa Becerra Traver. p. 185-208
Tribuna
- La violencia contra las mujeres con discapacidad en tiempos de COVID-19 y experiencias grupales de sororidad online. Esther Castellanos-Torres, Isabel Caballero Pérez. p. 211-221
- Consecuencias y retos de la sostenibilidad en relación con la discapacidad tras el COVID-19. José Antonio Martín Rodríguez. p. 223-230
- Sello de calidad profesional en atención temprana. Juan Carlos Belda Oriola, Antía Rodríguez Suárez. p. 231-246
- Mujeres con discapacidad y asistencia personal: la experiencia de Aspaym Málaga. Isabel García Trigueros. p. 247-254
- Activismo estudiantil, investigación y extensión universitaria: posibilidades en torno a la accesibilidad. Lelia Schewe. p. 255-263
Reseñas
- Óscar Martínez Rivera (2020): Habitar recursos residenciales. Trabajar donde el otro está viviendo. Barcelona: Editorial UOC. Jesús Muyor Rodríguez. p. 267-270
- Clare Barker y Stuart Murray (eds.) (2018): The Cambridge companion to Literature and Disability. Cambridge, New York: Cambridge University Press. Julio Meza Díaz. p. 271-272
Breves reseñas biográficas. p. 273-280
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Acuerdos del Consejo de Gobierno de la Región de Murcia de 17/12/2020
Fuente: Referencia del Consejo de Gobierno
Atención social
1,3 millones para 120 plazas residenciales y 40 de centro de día para mayores en Cartagena
El Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejería de Mujer, Igualdad, LGTBI, Familias y Política Social, ha dado luz verde a la prórroga del contrato con la empresa Geriatros, S.L. para la reserva y ocupación de 120 plazas residenciales y 40 de centro de día para personas mayores afectadas o no de Alzheimer y otras demencias, así como para el mantenimiento del inmueble de la residencia de personas mayores de Cartagena.
El Instituto Murciano de Acción Social aportará 1.319.766 euros, de los que 1.024.774 se destinarán a las 120 plazas residenciales y 294.992 euros a las 40 plazas de centro de día. El plazo de ejecución es del 23 de diciembre de 2020 al 22 de diciembre de 2021.
jueves, 17 de diciembre de 2020
Ley Orgánica 2/2020, de 16 de diciembre, de modificación del Código Penal para la erradicación de la esterilización forzada o no consentida de personas con discapacidad incapacitadas judicialmente
Fuente: BOE 328 de 17/12/2020
Modificación de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. Se suprime el párrafo segundo del artículo 156 de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal:
"Sin embargo, no será punible la esterilización de persona incapacitada que adolezca de grave deficiencia psíquica cuando aquélla, tomándose como criterio rector el del mayor interés del incapaz, haya sido autorizada por el Juez, bien en el mismo procedimiento de incapacitación, bien en un expediente de jurisdicción voluntaria, tramitado con posterioridad al mismo, a petición del representante legal del incapaz, oído el dictamen de dos especialistas, el Ministerio Fiscal y previa exploración del incapaz."
Derogación normativa.
Queda derogada la disposición adicional primera de la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal:
"Disposición adicional primera. Autorización judicial de esterilización.
La esterilización a que se refiere el párrafo segundo del artículo 156 del Código Penal deberá ser autorizada por un juez en el procedimiento de modificación de la capacidad o en un procedimiento contradictorio posterior, a instancias del representante legal de la persona sobre cuya esterilización se resuelve, oído el dictamen de dos especialistas y el Ministerio Fiscal, y previo examen por el juez de la persona afectada que carezca de capacidad para prestar su consentimiento."
Procedimientos en curso.
Los procedimientos que estuvieran en trámite o tramitados pero no ejecutados a la entrada en vigor de esta Ley Orgánica quedarán sin efecto, recuperando la persona objeto de los mismos la plena libertad de decisión respecto de someterse o no al tratamiento médico.
Adaptación normativa.
El Gobierno remitirá a las Cortes Generales un proyecto de ley de modificación de la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica, y de la Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo, con el objetivo de reforzar que las personas con discapacidad que precisen de apoyos humanos y materiales, incluidos los tecnológicos, cuenten con la información necesaria y la documentación clínica en formatos, canales y soportes accesibles para que la decisión que adopten en su calidad de pacientes sea libre e informada, y para reforzar la obligación de los poderes públicos de garantizar el derecho a la salud sexual y reproductiva de las personas con discapacidad.
Entrada en vigor.
La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Mapa interactivo con las medidas que afectan a las Comunidades Autónomas durante el estado de alarma
Mapa interactivo con las medidas que afectan a las comunidades autónomas bajo el estado de alarma. Madrid: Ministerio de Sanidad, 2020. Web
Pasando el puntero por encima del mapa tenemos información sobre las limitaciones de entrada y salida de la comunidad o ciudad autónoma en la que residen o se encuentren, así como la limitación perimetral de otras unidades territoriales (provincias, municipios, distritos sanitarios).
También se da información sobre las limitaciones de movilidad nocturna y sus horarios y limitaciones de grupos sociales según lo aprobado por cada comunidad autónoma.
Desarrollo de Estado de Alarma en las Comunidades Autónomas:
La Escala de Valoración Sociofamiliar TSO: Fundamentos, descripción, validación e instrucciones de uso (Versión 1. Español)
Giménez-Bertomeu, V.M., et al. La Escala de Valoración Sociofamiliar TSO: Fundamentos, descripción, validación e instrucciones de uso (Versión 1. Español). Alicante: Universidad, 2020, 84 p.
La publicación es un instrumento válido y fiable de práctica habitual de las trabajadoras y los trabajadores sociales en la intervención con población geriátrica para medir el riesgo social del colectivo de personas mayores.
El documento se ha estructurado en capítulos con información sobre la ficha técnica, fundamentos de la escala, proceso de desarrollo y validación de la escala, validez y fiabilidad de la escala, normas de aplicación e interpretación y recomendaciones para la intervención profesional basadas en los resultados de la escala TSO.
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miércoles, 16 de diciembre de 2020
MEDIDAS DE PREVENCIÓN DE INFECCIÓN POR COVID-19. Cuidarnos: el mejor regalo de esta Navidad
Cuidarnos: el mejor regalo de esta Navidad. Murcia: Consejería de Salud, 2020. Cartel
Información sobre las medidas de protección e higiene y recomendaciones sobre relaciones sociales para disfrutar de la Navidad evitando la infección por COVID-19.
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Guía para ventilación en aulas
Guía para ventilación en aulas. Madrid: Ministerio de Ciencia e Innovación, v.3, 6 de noviembre de 2020. 43 p.
La presente guía pretende ser una herramienta para reducir las probabilidades de contagio de Covid-19 por vía aérea. Explica estrategias y posibles soluciones y proporciona las herramientas para determinar si las condiciones de ventilación alcanzadas son adecuadas.
Está basada en la Guía de la Universidad de Harvard (https://schools.forhealth.org, en español en bit.ly/guiaventilacion) y en fuentes y trabajo experimental en ventilación y filtración en España.
Es aplicable a otros tipos de espacios interiores como oficinas u otros edificios de uso público.
El uso de mascarillas, el mantenimiento de la distancia y las medidas de higiene siguen siendo de necesaria aplicación, junto con las estrategias aquí descritas.
El riesgo de contagio cero no existe. Las medidas aquí descritas reducen el riesgo pero no lo eliminan completamente. El riesgo depende, además, de la incidencia de casos en cada región. (Texto extraído del documento)
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martes, 15 de diciembre de 2020
Premios al Voluntariado Región de Murcia 2020
Organiza: Consejería de Mujer, Igualdad, LGTBI, Familias y Política Social
Fecha: 17 de diciembre de 2020 a las 13:00 h.
En cumplimiento de la normativa y recomendaciones sanitarias para hacer frente a la pandemia Covid-19 solo asistirán al acto las autoridades pertinentes y los premiados.
Retransmisión en directo desde las 12:55 h. a través del siguiente enlace https://www.twitch.tv/eventossociales
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Resolución de la Directora Gerente del Instituto Murciano de Acción Social, por la que se convocan las ayudas individuales a personas trabajadoras en situación de excedencia laboral, reducción de jornada de trabajo o permiso sin sueldo, para el cuidado de hijos o de hijas o familiares, mediante procedimiento de tramitación anticipada
Fuente: BORM 289 de 15/12/2020
Objeto:
- Convocatoria mediante el procedimiento de tramitación anticipada, las ayudas individuales a personas trabajadoras en situación de excedencia laboral, reducción de jornada de trabajo o permiso sin sueldo, para el cuidado de hijos o de hijas o familiares.
Finalidad:
- Tramitación de ayudas individuales destinadas a familias cuyas personas trabajadoras se hayan acogido a situaciones de excedencia laboral o reducción de jornada de trabajo, licencias o permisos sin sueldo para asumir, de forma personal y directa, los deberes de asistencia, atención y cuidado respecto de sus hijos e hijas, por razón de su edad, de personas dependientes o personas discapacitadas a su cargo, como medida preventiva frente a la COVID-19 o bien porque estas hayan sido contagiadas o se encuentren aisladas por el COVID-19, y con el fin último de garantizar la cobertura de las necesidades básicas del grupo familiar de manera temporal.
Régimen jurídico:
- Orden de 5 de noviembre de 2020 de la Consejería de Mujer, Igualdad, LGTBI, Familias y Política Social, se aprueban las bases reguladoras de la concesión de ayudas individuales a personas trabajadoras en situación de excedencia laboral, reducción de jornada de trabajo o permiso sin sueldo, para el cuidado de hijos o de hijas o familiares (BORM 260 de 09/11/2020).
Requisitos de las personas beneficiarias:
- Artículo 5 de la Orden de 5 de noviembre de 2020. Requisitos comunes.
- Artículo 6 de la Orden de 5 de noviembre de 2020. Requisitos específicos.
Plazo de presentación de solicitudes:
- 20 días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.
Más información:
- Sede electrónica de la CARM. Procedimiento código 3502. (Acceder)
Estrategia de vacunación COVID-19 en España: líneas maestras
Estrategia de vacunación COVID-19 en España: líneas maestras. Madrid: Ministerio de Sanidad, 23 de noviembre de 2020. 18 p.
El objetivo general de la Estrategia de Vacunación COVID-19 en España es reducir la morbilidad y la mortalidad causada por esta enfermedad, protegiendo a los grupos más vulnerables mediante la vacunación frente a COVID-19 en un contexto de disponibilidad progresiva de vacunas.
Para establecer la priorización de los grupos a vacunar en cada una de las etapas se ha realizado una evaluación en función de los siguientes criterios: riesgo de morbilidad grave y mortalidad, de exposición, de impacto socioeconómico y de transmisión, además de criterios de factibilidad y aceptación.
En base a esta evaluación se ha establecido la siguiente priorización de grupos para la primera etapa:
- Residentes y personal sanitario y sociosanitario en residencias de personas mayores y con discapacidad.
- Personal sanitario de primera línea.
- Otro personal sanitario y sociosanitario.
- Personas con discapacidad que requieren intensas medidas de apoyo para desarrollar su vida (grandes dependientes no institucionalizados).
(Texto extraído del documento)
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lunes, 14 de diciembre de 2020
Acuerdo de la Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Murcia, de fecha 27 de noviembre de 2020, por el que se convocan subvenciones para la adquisición/transformación de vehículos auto taxi adaptados para personas de movilidad reducida
Fuente: BORM número 287 de 12/12/2020
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El objeto de esta convocatoria es fijar las bases reguladoras para la concesión de ayudas para la adquisición/transformación de vehículo auto taxi adaptado, a titulares de licencia de este tipo de vehículos del municipio de Murcia, desde el 1 de octubre de 2019 hasta el 31 de diciembre del año 2020, con la finalidad de cofinanciar los mayores costes que la adquisición o transformación de estos vehículos suponen en relación con taxis convencionales, en los términos y condiciones previstas en la presente normativa.
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Personas físicas titulares de licencia de vehículo auto taxi, en el municipio de Murcia, vigente en el momento de presentación de solicitud.
Bases reguladoras:
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El importe máximo a percibir será:
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6.000,00 euros para la adquisición de vehículo taxi adaptado.
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4.500,00 euros para la transformación de vehículo taxi adaptado.
Plazo de presentación de solicitudes:
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1 mes a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente convocatoria en el BORM.