Fuente: Referencia del Consejo de Ministros
Fomento
Real
Decreto-Ley con medidas urgentes para mejorar el acceso a la vivienda y
favorecer el alquiler asequible.
El
Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto-ley de medidas urgentes en
materia de vivienda y alquiler que contempla un conjunto de medidas de carácter
urgente para mejorar el acceso a la vivienda y favorecer el alquiler asequible.
La nueva norma comprende modificaciones en cinco normas: la Ley de
Arrendamientos Urbanos, la Ley sobre Propiedad Horizontal, la Ley de
Enjuiciamiento Civil, el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas
Locales y el Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones
Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
El
Real Decreto-ley ha venido precedido por las actuaciones realizadas por un Grupo
de Trabajo interministerial constituido por acuerdo de la Comisión Delegada del
Gobierno para Asuntos Económicos, y presidido por el secretario de Estado de
Infraestructuras, Transporte y Vivienda, Pedro Saura, que ha venido trabajando
para afrontar los problemas de la vivienda y, en particular, del mercado del
alquiler, para hacer frente al incremento de los precios y la escasez de oferta
a precios asequibles.
Las
medidas que contempla el Real Decreto-ley son las
siguientes:
- Mejora
de la regulación de los contratos de alquiler.
Se
modifica la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de arrendamientos urbanos (LAU),
introduciendo las siguientes modificaciones que afectan a los contratos del
alquiler:
1.
Se amplía el plazo de prórroga obligatoria de los contratos de arrendamiento de
vivienda de 3 a 5 años (o 7 años si el arrendador es persona jurídica). Es
decir, aumenta el plazo legal mínimo en el que el inquilino puede permanecer en
la vivienda arrendada.
2.
Se amplía el plazo de prórroga tácita de 1 a 3 años. Se trata del plazo temporal
por el que se amplía el contrato una vez transcurrido el periodo de prórroga
obligatoria, en el caso de que el arrendador o el arrendatario no manifiesten su
voluntad de no renovarlo.
3.
Se limitan las garantías adicionales a la fianza, hasta un máximo de dos
mensualidades, salvo que se trate de contratos de larga duración. De esta forma,
se limita la carga económica que en ocasiones genera al inquilino la firma de un
nuevo contrato, a través de un aval o depósito bancario que se suma a la cuantía
de la fianza.
4.
Se facilita la adopción de acuerdos entre el propietario y el inquilino para la
renovación o mejora de la vivienda en el transcurso de un mismo contrato de
arrendamiento.
5.
Se establece que los gastos de gestión inmobiliaria y formalización del contrato
correrán a cargo del arrendador, cuando este sea persona jurídica (una sociedad
o empresa), salvo aquellos gastos en los que se haya incurrido por iniciativa
directa del arrendatario.
6.
Se mejora y aclara la remisión de los contratos de alquiler turístico de
vivienda a la normativa sectorial turística que resulte
aplicable.
- Medidas
en favor de las comunidades de propietarios ante el fenómeno del alquiler
turístico de viviendas.
Se
modifica la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal, para
habilitar la posibilidad de que, por mayoría cualificada de tres quintas partes
de los propietarios, en las comunidades de vecinos puedan adoptarse acuerdos que
limiten o condicionen el ejercicio de la actividad del alquiler turístico de
vivienda, para, de esta forma, favorecer la convivencia en los edificios de
viviendas.
- Más
protección a los hogares vulnerables y mayor seguridad jurídica en el
procedimiento de desahucio de vivienda.
A
través de una modificación de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento
Civil, se reforma el procedimiento de desahucio de vivienda, para ofrecer más
protección a los hogares vulnerables, mejorando la coordinación entre los
órganos judiciales y los servicios sociales competentes y facilitar la adopción
de medidas para atender los casos de las familias de menor capacidad económica,
vulnerabilidad social o con mayores cargas familiares, a través del
establecimiento de unos trámites y plazos que ofrecen mayor seguridad jurídica
tanto a inquilinos como a propietarios.
- Medidas
fiscales en favor del alquiler de vivienda.
Se
establece la exención del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos
Jurídicos Documentados en la suscripción de contratos de arrendamiento de
vivienda para uso estable y permanente, de manera que se reducen las cargas
fiscales que conlleva el mercado del alquiler de vivienda
habitual.
Además,
se modifica la regulación del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) contenida en
el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por
Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, incorporando medidas que
favorecen el mercado de alquiler de vivienda:
1.
Se elimina la obligación de repercutir el IBI al arrendatario en el alquiler
social de vivienda por parte de Administraciones o entes
públicos.
2.
Los Ayuntamientos con superávit podrán destinarlo a promover su parque de
vivienda pública.
3.
Se habilita a los Ayuntamientos la posibilidad de establecer una bonificación de
hasta el 95 por ciento en la cuota del IBI para las viviendas sujetas a alquiler
a precio limitado.
4.
Se establecen las bases y garantías para la definición del concepto de inmueble
de uso residencial desocupado con carácter permanente, para la aplicación por
parte de los Ayuntamientos del recargo en el IBI establecido en el año
2002.
- Medidas
de fomento de la accesibilidad universal.
Con
objeto de estimular la realización de obras de adaptación o mejora de la
accesibilidad, se modifica la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad
horizontal para aumentar, en un plazo de tres años, al 10 por ciento el fondo de
reserva de las comunidades de propietarios, y establecer la posibilidad de que
se destine a la realización de obras en materia de accesibilidad, en un contexto
demográfico, en el que cada vez hay más personas en situación de movilidad
reducida que encuentran gravemente limitados sus derechos por la existencia de
barreras físicas en sus edificios.
Asimismo,
se establece la obligatoriedad de las obras de accesibilidad establecidas
legalmente cuando las ayudas públicas a las que la comunidad pueda tener acceso
alcancen el 75 por ciento del importe de las mismas.
- Medidas
de estímulo de la oferta y próximas iniciativas.
La
aprobación de este Real Decreto-Ley de medidas urgentes constituye el primer
resultado del Grupo de Trabajo Interministerial en el que han participado
representantes de ocho Departamentos Ministeriales (Fomento; Justicia; Hacienda;
Economía y Empresa; Industria, Comercio y Turismo; Política Territorial y
Función Pública; Sanidad, Consumo y Bienestar Social; y, Transición Ecológica)
junto con el Departamento de Asuntos Económicos de Presidencia del Gobierno, con
el objetivo de programar un amplio conjunto de medidas que de forma particular
permita aumentar la oferta de viviendas de alquiler, y poner en marcha una
reorientación de la política de vivienda a nivel estatal, aunque el desarrollo y
la ejecución de la misma corresponda a las comunidades autónomas y a los
ayuntamientos.
En
este marco, en los próximos meses se impulsarán nuevas medidas que afronten
desde una perspectiva a medio plazo, los aspectos estructurales que pueden
incidir en un aumento de la oferta de vivienda en alquiler a precios asequibles
y en el fomento de la actividad de los distintos operadores y agentes públicos y
privados del sector.
De
esta forma, se pueden destacar las siguientes iniciativas y líneas de actuación
que tienen ya un avanzado grado de desarrollo y que servirán para completar la
reforma integral en materia de vivienda:
1.
Aprobación de un Real Decreto-Ley de medidas administrativas y procesales para
reforzar la seguridad jurídica en el ámbito de la ordenación territorial y
urbanística.
2.
Tramitación de una Ley estatal de Vivienda que, garantizará el ejercicio del
derecho constitucional a la vivienda en todo el Estado, configurándola como
servicio público e impidiendo por Ley la enajenación del parque público de
vivienda a fondos de inversión.
3.
Favorecer la actividad de los promotores de vivienda social, posibilitando el
destino de los remanentes de tesorería municipal a inversiones financieramente
sostenibles, entre las que se incluya específicamente la construcción y
rehabilitación de vivienda.
4.
Plan 20.000 viviendas. A desarrollar a lo largo de un plazo de 4-6 años, estarán
destinadas de forma indefinida al alquiler o a la cesión en uso con rentas y
precio limitados, en aquellas localizaciones que cuenten con una demanda
acreditada y en las que el precio del alquiler se ha incrementado
considerablemente.
5.
Medidas estructurales para favorecer la actividad y la oferta. En el propio Real
Decreto-ley se encomienda al Ministerio de Fomento la adopción de una serie de
medidas para dinamizar la oferta de vivienda en alquiler. Se analizarán
diferentes medidas específicas para agilizar los trámites de concesión de
licencias y reducir la carga administrativa en la promoción inmobiliaria y la
actividad de la construcción, evaluando cuestiones como la dotación de medios
materiales y recursos humanos para asegurar la eficiencia de las oficinas
responsables a nivel local, la racionalización de trámites, la administración o
servicios electrónicos y la adecuación del marco normativo y
legislativo.
Para
el desarrollo de todas estas medidas se avanzará en materia de colaboración y
cooperación por parte del Estado con las Administraciones territoriales que
ejercen las competencias en estas materias: comunidades autónomas y
ayuntamientos.
Presidencia,
Relaciones con las Cortes e Igualdad
Fondo
de bienes decomisados por tráfico ilícito de drogas y otros delitos
relacionados
El
Consejo de Ministros ha aprobado los criterios de distribución de los fondos
procedentes de bienes decomisados por tráfico de drogas para el año
2019.
Este
acuerdo, adoptado en base a la propuesta conjunta de los ministros de Sanidad,
Consumo y Bienestar Social, de Justicia, de Hacienda y del Interior, supone el
reparto de los fondos decomisados por sentencia judicial firme procedentes de
delitos relacionados con el tráfico ilícito de drogas y adjudicados al Estado.
También revierten en este fondo las sanciones económicas y del comiso previstos
en la Ley 4/2009, de 15 de junio, de control de precursores de
drogas.
En
total, el fondo para el año 2019 asciende a 35.196.893 euros. De ellos,
23.150.000 euros irán destinados a la financiación de programas y actividades
con objeto de prevenir adicciones, mejorar la asistencia y la reinserción de
pacientes, así como la formación e investigación, mientras 12.046.893 euros
servirán para financiar la realización de acciones contra el narcotráfico y
otros delitos, incluyendo el control y posterior destrucción de las drogas
decomisadas.
En
el primer apartado se engloban los programas de prevención de toxicomanías,
asistencia a drogodependientes e inserción social y laboral de los mismos; los
proyectos de intervención asistencial, social y laboral en relación con
determinados colectivos como menores afectados o en situación de riesgo,
drogodependientes con problemas judiciales o internados en instituciones
penitenciarias; los programas de formación y reciclaje de profesionales,
voluntarios y mediadores sociales; los proyectos de investigación; y los
proyectos y programas sobre drogodependencias que incluyan la perspectiva de
género.
La
segunda partida está destinada a los programas y actuaciones acometidas por las
Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y el Departamento de Aduanas e
Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de la Administración en materia de
lucha contra el tráfico de drogas y el blanqueo de capitales procedentes de
actividades relacionadas con las drogas tóxicas.
En
concreto, servirá para financiar a las actividades dirigidas a captar y
desarrollar información operativa y estratégica, mejorar los sistemas de
transmisiones y comunicaciones, desarrollar y actualizar los sistemas
informáticos, incrementar los medios materiales necesarios para la detección e
investigación analítica de las drogas y su almacenamiento y destrucción, así
como y para promover la formación en recursos humanos.
Acuerdo
por el que se toma conocimiento del X Informe Anual del Observatorio Estatal de
Violencia sobre la Mujer y se dispone su remisión a las Cortes
Generales.
Hacienda
Autorizado
el fondo de contingencia para personas en situación de
dependencia
El
Consejo de Ministros ha autorizado la aplicación del Fondo de Contingencia y la
concesión de un suplemento de crédito en el Ministerio de Sanidad, Consumo y
Bienestar Social, por importe total de 19.302.805,04 euros, con la finalidad de
atender obligaciones relativas al nivel mínimo de protección garantizado por la
Administración General del Estado a las Comunidades Autónomas, según lo
establecido en la Ley de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las
personas en situación de dependencia.
Para
realizar la estimación del importe anual del nivel mínimo se han tenido en
cuenta dos elementos: el número de personas beneficiarias con prestación
reconocida y efectiva; y los grados de situación de dependencia, teniendo cada
grado asociada una cantidad de nivel mínimo.
El
importe total para atender el pago anual del nivel mínimo de protección
garantizado destinado a las personas en situación de dependencia asciende a
1.327.275.605,04 euros.
Sanidad,
Consumo y Bienestar Social
Contrato
del Imserso para el programa de termalismo social en
balnearios
El
Consejo de Ministros ha autorizado la contratación por el Instituto de Mayores y
Servicios Sociales (Imserso) de la reserva y ocupación de plazas en balnearios
para el programa de Termalismo Social durante las temporadas 2019 (250.200
personas) y 2020 (otras 250.200 personas). Se prevé que en este programa
participen unas 50.000 personas más que en el programa
anterior.
El
programa se desarrolla desde el mes de febrero hasta el de diciembre, ambos
incluidos. Los turnos de estancia en los balnearios podrán ser de 10 y de 12
días.
Los
beneficiarios son pensionistas de jubilación e invalidez, pensionistas de
viudedad mayores de 55 años, el resto de pensionistas y perceptores de
prestaciones o subsidios de desempleo con 60 años o más y asegurados o
beneficiarios de la Seguridad Social con 65 años o más -aunque no sean
pensionistas-. Además, se reconoce la posibilidad de acompañamiento de los hijos
con discapacidad igual o superior al 45%.
El
importe total de los contratos con los balnearios que participan en el programa
asciende a 403.940.504,82 euros (IVA incluido). Este importe incluye la
aportación del Imserso (30,17%) y la de los usuarios (69,83%), las dos
temporadas iniciales (2019 y 2020), la prórroga por otra nueva temporada y la
posible modificación prevista en los pliegos (reajuste de anualidades). El
Imserso aportará 121.856.972,27 euros y los usuarios 282.083.532,55
euros.
Desde
la creación de este programa, en el año 1989, se han beneficiado del mismo, al
finalizar la temporada de 2017, 3.340.179 usuarios.
El
Imserso ha contactado con todos los balnearios existentes para conocer su
disponibilidad y el número de plazas que estarían dispuestos a ofertar,
recibiendo respuesta afirmativa de 108 establecimientos termales, lo que supone
más del 94% de los existentes en España.
El
programa está considerado como una prestación socio-sanitaria, complementaria a
las prestaciones de la Seguridad Social, que tiene como objetivo principal
proporcionar al colectivo de personas mayores, que por prescripción facultativa
precisen tratamientos para problemas osteo-articulares o respiratorios, la
posibilidad de acceder al disfrute de turnos de estancia en balnearios a precios
reducidos.