Transportes, Movilidad y Agenda Urbana
REGULACIÓN DE LOS PROGRAMAS DE AYUDA EN MATERIA DE REHABILITACIÓN RESIDENCIAL Y VIVIENDA SOCIALEl Consejo de Ministros ha aprobado el Real Decreto por el que se regulan los programas de ayuda en materia de rehabilitación residencial y vivienda social del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR), que permiten implementar dos de las principales inversiones del Plan, dotadas con 4.420 millones de euros. La cifra incluye 450 millones de euros destinados a financiar incentivos fiscales a la rehabilitación, que se regulan a través del Real Decreto Ley aprobado también hoy.En concreto, la normativa regula el desarrollo de las inversiones C02.I01 "Programa de rehabilitación para la recuperación económica y social en entornos residenciales", con un presupuesto de 3.420 millones de euros, y C.02.I02 "Programa de construcción de viviendas en alquiler social en edificios energéticamente eficientes", que cuenta con 1.000 millones de euros del Mecanismo de Recuperación y Resiliciencia (MRR) aprobado por la UE. Las inversiones forman parte del Componente 2 del PRTR "Implementación de la Agenda Urbana española: Plan de rehabilitación y regeneración urbana", dotado con 6.820 millones de euros.El nuevo Real Decreto articula los planes en seis programas: del uno al cinco, vinculados a las actuaciones en materia de rehabilitación, y el seis, al impulso de la construcción de vivienda de alquiler social.1. Programa de ayuda a las actuaciones de rehabilitación a nivel de barrio.Tiene como objeto financiar obras de rehabilitación en edificios y viviendas dentro de Entornos Residenciales de Rehabilitación Programada (ERRP), siempre que se obtenga una reducción de al menos un 30% del consumo de energía primaria no renovable en tales edificios. Asimismo, podrá destinarse una parte de la ayuda a financiar actuaciones de urbanización, reurbanización o mejora del entorno físico, así como a la prestación de servicios de oficina de rehabilitación, tipo "ventanilla única", que facilite la gestión y el desarrollo de las actuaciones programadas.La intensidad máxima de la subvención se condiciona al ahorro energético final de la actuación (desde el 40% hasta el 80%). La cuantía máxima de la ayuda podrá alcanzar los 21.400 euros por vivienda. En caso de que los propietarios o usufructuarios cumplan el criterio de vulnerabilidad económica o social, se financiará hasta el 100% del coste de la actuación con cargo a los fondos europeos.2. Programa de apoyo a las oficinas de rehabilitación.Su finalidad es financiar el servicio de oficinas de rehabilitación, tipo "ventanilla única", ofreciendo servicios integrales de información, gestión y acompañamiento de la rehabilitación, por parte de las Comunidades Autónomas y Entidades Locales, más allá de las establecidas en el marco de las actuaciones a nivel de barrio.3. Programa de ayuda a las actuaciones de rehabilitación a nivel de edificio.Tiene como objeto subvencionar obras de rehabilitación en las que se obtenga una mejora acreditada de la eficiencia energética, con especial atención a la envolvente edificatoria, en edificios de tipología residencial colectiva y en viviendas unifamiliares, debiendo tratarse en todo caso de actuaciones en las que se obtenga una reducción de consumo de energía primaria no renovable del edificio igual o superior al 30%.La intensidad máxima de las ayudas se condiciona al ahorro energético final de la actuación (desde el 40% hasta el 80%). La cuantía máxima de la subvención podrá alcanzar los 18.800 euros por vivienda. Si bien, en caso de que se cumpla el criterio social en propietarios o usufructuarios (identificación de situaciones de vulnerabilidad), podrá llegar al 100% del coste de la actuación. Se aplicará a través de convocatorias públicas de las diferentes Comunidades Autónomas.4. Programa de fomento de la mejora de la eficiencia energética de viviendas.Tiene como objeto financiar actuaciones u obras de mejora de la eficiencia energética de las viviendas, constituidas como domicilio habitual y permanente de sus propietarios, usufructuarios o arrendatarios, siendo subvencionables las siguientes actuaciones:Actuaciones de reducción de la demanda energética (calefacción y refrigeración) de al menos un 7%.Actuaciones de reducción del consumo de energía primaria no renovable de al menos un 30%.Actuaciones de modificación o sustitución de elementos constructivos en la fachada de adecuación al Código Técnico de la Edificación.El importe de la subvención será del 40% del coste de la actuación con un límite de 3.000 euros por vivienda. Se aplicará a través de convocatorias públicas de las diferentes Comunidades Autónomas. El coste mínimo de cada actuación ha de ser igual o superior a 1.000 euros por vivienda.5. Programa de ayuda a la elaboración del libro del edificio existente para la rehabilitación y la redacción de proyectos de rehabilitaciónSu objetivo es subvencionar la implantación y generalización del Libro del Edificio existente, así como el desarrollo de proyectos técnicos de rehabilitación integral en edificios finalizados antes del año 2000 y cuyo uso predominantemente sea vivienda, siendo subvencionable la elaboración del Libro del edificio existente para la rehabilitación y la redacción del proyecto de rehabilitación de edificios que cumplan los requisitos establecidos en el Programa de ayudas a las actuaciones de rehabilitación a nivel de edificio.Las cuantías de las ayudas dependerán del número de viviendas del edificio, y podrán alcanzar hasta 3.500 euros por libro del edificio existente y hasta 30.000 euros por proyecto de rehabilitación. Se aplicará a través de convocatorias públicas de las diferentes Comunidades Autónomas.El plan de rehabilitación de edificios, barrios y viviendas tiene como objetivo global a alcanzar en el segundo trimestre de 2026 la cifra acumulada de 510.000 actuaciones de renovación en vivienda y ayudar a multiplicar por diez el ritmo de rehabilitaciones en España.6. Programa de ayuda a la construcción de viviendas en alquiler social en edificios energéticamente eficientes.Financiará el incremento, durante un periodo mínimo de 50 años, del parque público de viviendas energéticamente eficientes destinadas al alquiler social o a precio asequible, mediante la promoción de viviendas de nueva construcción sobre terrenos de titularidad pública o rehabilitación de edificios públicos destinados a otros usos. Las actuaciones deberán garantizar un consumo de energía primaria no renovable, como mínimo, inferior en un 20% a los requisitos exigidos en el Código Técnico de Edificación.Próximas actuaciones.Una vez aprobado el Real Decreto, Mitma procederá a transferir este mismo año a las Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla un total de 1.151 millones de euros, según el criterio de reparto acordado en la Conferencia Sectorial de Vivienda, Urbanismo y Suelo del pasado 21 de julio, para que puedan aplicar los diferentes programas de rehabilitación residencial, y realizar las convocatorias de ayudas en sus respectivos ámbitos territoriales, de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto.Asimismo, a comienzo de 2022 se transferirán los fondos correspondientes al programa de construcción de vivienda social, según el criterio de reparto acordado en la misma Conferencia Sectorial, y según la dotación establecida en los Presupuestos Generales del Estado.Acceder al Real Decreto (BOE número 239 de 06/10/2021)
Derechos Sociales y Agenda 2030
Acuerdo por el que se autoriza la propuesta de distribución territorial entre las comunidades autónomas (excepto País Vasco y Navarra) y ciudades de Ceuta y Melilla, para su sometimiento al Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, del crédito destinado a subvencionar programas de interés general considerados de interés social con cargo a la asignación tributaria del 0,7 por 100 del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre Sociedades, para el año 2021, por importe de 260.819.933 euros.
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