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miércoles, 16 de febrero de 2022

Orden de 15 de febrero de 2022 de la Consejería de Salud, por la que se suspende la aplicación del sistema de publicación de niveles de alerta sanitaria y la aplicación de las medidas restrictivas establecidas para los diferentes sectores de actividad en la Orden de 1 de junio de 2021, por la que se establecen los niveles de alerta sanitaria por COVID-19 en la Región de Murcia, así como las medidas generales y sectoriales aplicables a los sectores de actividad en atención al nivel de alerta sanitaria y en su Orden de aplicación de 8 de febrero de 2022



Fuente: BORM número 38 de 16/02/2022


Suspensión del sistema de publicación de los niveles de alerta sanitaria en la Región de Murcia y de las medidas restrictivas aplicables a los diferentes sectores de actividad

Se suspende la aplicación del sistema de publicación de niveles de alerta sanitaria, tanto regional como municipal, fijado en la Orden de 1 de junio de 2021, de la Consejería de Salud, por la que se establecen los niveles de alerta sanitaria por COVID-19 en la Región de Murcia, así como las medidas generales y sectoriales aplicables a los diferentes sectores de actividad en atención al nivel de alerta sanitaria:
  • Se suspende la aplicación de las medidas restrictivas vigentes que impliquen prohibiciones de actividad, limitaciones de horario, de aforo o del número de personas, exigencia de autorizaciones o declaraciones responsables, requerimientos del pasaporte COVID y, en general, toda limitación de derechos de cualquier índole establecidos.
  • El uso de la mascarilla resultará obligatorio en los espacios cerrados de uso público o que se encuentren abiertos al público, en el transporte y en los eventos multitudinarios que se celebren en el exterior cuando los asistentes estén de pie o cuando, estando sentados, no se pueda respetar, al menos, la distancia de 1,5 m de seguridad entre personas, salvo convivientes.
La presente orden entrará en vigor a las 00.00 del día 16 de febrero de 2022 y mantendrá sus efectos hasta la publicación de una nueva orden que la sustituya, sin perjuicio de que pueda ser modificada, flexibilizada o dejada sin efecto, total o parcial, en función de la evolución de la situación epidemiológica regional.

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