Fuente: BORM número 218 de 17/09/2024
El decreto se articula en un preámbulo, ocho capítulos con setenta y cuatro artículos, tres disposiciones adicionales, una transitoria, una derogatoria y cuatro disposiciones finales.
El capítulo I, “Disposiciones generales”, define el objeto del decreto, su ámbito de aplicación, los planes de accesibilidad, determina condiciones de uso y mantenimiento, así como los planes de autoprotección y regula el Observatorio de Accesibilidad de la Región de Murcia y el Consejo Asesor Regional de Accesibilidad Universal de la Región de Murcia.
El capítulo II, “Accesibilidad en la edificación”, establece el ámbito y criterios de aplicación, y documentación técnica, así como las concretas condiciones en escaleras, rampas, accesibilidad en el exterior, entre plantas y en el interior de las viviendas, reserva de viviendas accesibles y el resto de condiciones de la edificación.
El capítulo III, “Accesibilidad en espacios públicos urbanizados”, determina el ámbito y criterios de aplicación de la norma en dichos espacios, documentación técnica, itinerario peatonal accesible, plataformas únicas y resto de cuestiones técnicas vinculadas con la accesibilidad en dichos espacios. También se establecen normas específicas destinadas a la renovación de espacios públicos urbanizados existentes, entendiendo por tales aquellos situados en zonas urbanas consolidadas y cuyos planes y proyectos fueron aprobados definitivamente antes del 12 de septiembre de 2010, puesto que los planes y proyectos aprobados definitivamente a partir de dicha fecha debieron cumplir plenamente la Orden VIV/561/2010, de 1 de febrero, por la que se desarrolla el documento técnico de condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y utilización de los espacios públicos urbanizados.
El capítulo IV, “Accesibilidad en espacios públicos naturales”, define el ámbito de aplicación, condiciones de accesibilidad en dichos espacios, itinerarios accesibles y puntos de observación accesibles.
El capítulo V, “Accesibilidad en el transporte”, regula tanto las condiciones básicas de accesibilidad en el transporte público regular de uso general de viajeros por carretera como las citadas condiciones en el transporte en taxi, ferroviario, marítimo y aeroportuario y los embarcaderos, puertos, puertos fluviales y embarcaciones de recreo.
El capítulo VI, “Accesibilidad en la formación y educación”, determina el ámbito de aplicación, acceso a las enseñanzas, accesibilidad a espacios, materiales y recursos didácticos, transporte universitario, igualdad de oportunidades, acceso universal y no discriminación en éstas, medidas concretas en la financiación y creación de departamentos de atención a la diversidad y accesibilidad universal.
El capítulo VII, “Accesibilidad en los medios de comunicación de titularidad pública”, incorpora medidas concretas tanto en la empresa pública Radiotelevisión de la Región de Murcia como en los contenidos audiovisuales.
El capítulo VIII, regula la “Accesibilidad en el acceso a los bienes y servicios a disposición del público y en la relación con las Administraciones Públicas”.
Objeto:
1. El presente reglamento tiene por objeto el desarrollo de la Ley 4/2017, de 27 de junio, de accesibilidad universal de la Región de Murcia, con la finalidad de hacer efectiva la igualdad de oportunidades y la accesibilidad universal para todas las personas, garantizando el uso no discriminatorio, independiente y seguro de los entornos y de los bienes, productos y servicios de la sociedad.
2. Estas normas son complementarias de lo dispuesto en la normativa estatal básica en materia de accesibilidad universal.
Ámbito de aplicación:
1. Las determinaciones del presente reglamento serán de aplicación a las actuaciones realizadas en la Región de Murcia por cualquier entidad, pública o privada, o por las personas físicas o jurídicas en los siguientes ámbitos:
a) Edificaciones, espacios públicos urbanizados y espacios naturales protegidos de uso público.
b) Transportes e infraestructuras.
c) Telecomunicaciones y sociedad de la información.
d) Bienes y servicios a disposición del público y relaciones con las Administraciones Públicas Regional y Local.
e) Accesibilidad de las actividades culturales, deportivas y de ocio.
f) Formación y educación.
g) Cualquier otra competencia o ámbito que sea transferido a la Comunidad Autónoma que pueda tener impedimento para la participación de personas con discapacidad.
Artículo único. Aprobación del Reglamento:
Se aprueba el Reglamento de accesibilidad universal de la Región de Murcia, cuyo texto se incluye.
Disposición adicional primera. Aprobación de los Planes de Accesibilidad:
Se establece un plazo máximo de cinco años para la aprobación definitiva de los planes municipales y regionales de accesibilidad. Dicho plazo se iniciará a partir del día de la entrada en vigor del presente decreto.
Disposición final cuarta. Entrada en vigor:
El presente decreto entrará en vigor a los seis meses de su publicación en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia».
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