Fuente: BOE número 240 de 06/10/2022
Objeto:
Establecer las bases reguladoras del «Programa Reina Letizia para la Inclusión» para la concesión de subvenciones con el objetivo de promover e incentivar que las personas con discapacidad que no están accediendo a la formación y la educación puedan superar las barreras que limitan ese acceso, así como, el de aquellas que, aun accediendo a la misma, ven limitados sus recursos, de manera que garanticen y fomenten el ejercicio del derecho de las personas con discapacidad a la educación, sin discriminación y sobre la base de la igualdad de oportunidades, en aras de la consecución y garantía del pleno disfrute de todos sus derechos, promoviendo las mejoras de sus condiciones educativas y formativas y su inserción social.
Establecer las bases reguladoras del «Programa Reina Letizia para la Inclusión» para la concesión de subvenciones con el objetivo de promover e incentivar que las personas con discapacidad que no están accediendo a la formación y la educación puedan superar las barreras que limitan ese acceso, así como, el de aquellas que, aun accediendo a la misma, ven limitados sus recursos, de manera que garanticen y fomenten el ejercicio del derecho de las personas con discapacidad a la educación, sin discriminación y sobre la base de la igualdad de oportunidades, en aras de la consecución y garantía del pleno disfrute de todos sus derechos, promoviendo las mejoras de sus condiciones educativas y formativas y su inserción social.
Estas ayudas se configuran como complementarias de las que ya pudieran existir y del patrimonio personal y familiar de las personas con discapacidad.
Las ayudas dinerarias del «Programa Reina Letizia para la Inclusión» estarán destinadas a la adquisición de productos y bienes y servicios que garanticen la finalidad última, el fomento del ejercicio del derecho a la educación.
Gastos subvencionables:
Las ayudas se destinarán a cubrir los gastos que estén directamente relacionados y sean necesarios para cumplir con el programa para la mejora de las condiciones educativas y profesionales de las personas con discapacidad que resulten necesarios para garantizar la igualdad de oportunidades, la no discriminación y la autonomía personal.
Las ayudas se destinarán a cubrir los gastos que estén directamente relacionados y sean necesarios para cumplir con el programa para la mejora de las condiciones educativas y profesionales de las personas con discapacidad que resulten necesarios para garantizar la igualdad de oportunidades, la no discriminación y la autonomía personal.
Se entiende por gastos subvencionables, sin perjuicio de la concreción específica que se realice en cada convocatoria, aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y resulten estrictamente necesarios para la mejora de las condiciones educativas y formativas del solicitante.
Los gastos subvencionables deberán devengarse durante un periodo formativo determinado que estará delimitado entre dos fechas especificadas de forma clara en las correspondientes convocatorias.
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