Fuente: BORM número 80 de 06/04/2022
Se prorroga la vigencia del grado de discapacidad reconocido con carácter temporal, con fecha de finalización anterior al 31 de diciembre de 2023, siempre que la solicitud de revisión por finalización de plazo se haya realizado antes de la expiración del plazo de validez y el expediente iniciado no haya sido resuelto antes de la publicación de la presente resolución.
Efectuada la correspondiente solicitud en el plazo antedicho, los equipos de valoración podrán revisar, sin necesidad de citación, los expedientes afectados por la presente resolución y, en virtud del tipo de patología, de las características de la discapacidad, del motivo de provisionalidad, y de la información obtenida de los informes aportados si los hubiere, resolver fijando el plazo concreto por el que se otorga la prórroga.
En ningún caso el plazo prorrogado superará el 31 de diciembre de 2025, sin que haya sido citado y valorado presencialmente, ni se podrán resolver estos expedientes mediante resolución de carácter permanente, sin la citación y entrevista previa con el usuario.
Dicha prórroga de vigencia se extenderá, igualmente, y con las mismas condiciones expuestas a las Tarjetas de Discapacidad.
Las personas con diversidad funcional que se hayan visto afectadas por un empeoramiento de su situación previa de discapacidad, podrán solicitar la revisión de grado por agravamiento independientemente de que la prórroga del periodo de validez le haya o no afectado.
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