Fuente: BOE número 313 de 30/12/2021
El objetivo de este cambio en las normas, pero también en las prácticas y la propia cultura de las relaciones laborales, es el de actuar contra los problemas de los que adolece nuestro mercado de trabajo desde hace décadas:
e) Un nivel de rotación laboral muy elevado, con muchas personas, especialmente jóvenes, que están en un flujo continuo entre el desempleo y el trabajo temporal, lo cual resulta ineficiente para las personas trabajadoras, pero también para las empresas, que tienen que pagar indemnizaciones por fin de contrato; y para el sector público, que financia con prestaciones por desempleo este proceso de rotación continua.
a) Un modelo de relaciones laborales especialmente frágil, débil e inestable, que es el responsable, en buena medida, de que las caídas en la actividad económica se trasladen con enorme intensidad a la destrucción del empleo, salvo en la última crisis gracias a la aplicación de los expedientes de regulación temporal de empleo (ERTE).
b) El elevado nivel de temporalidad ejerce una fuerte presión sobre los salarios y el resto de las condiciones de trabajo, convirtiéndose en un instrumento para la devaluación salarial que, por un lado, deteriora el nivel de vida de las personas y, por otro, debilita la demanda interna y, por lo tanto, la capacidad de crecimiento económico de nuestro país. Además, la combinación de aumento del empleo temporal en las fases expansivas y la destrucción intensa en las fases recesivas de ciclo económico impide la necesaria estabilidad para mejorar la productividad de la economía y de las empresas españolas, provocando las condiciones de un modelo no deseado, que busca la competitividad en la reducción de los salarios y no en lograr una mayor productividad; esto es, competir con más calidad y más innovación, tanto en los productos como en los procesos de producción.
c) Una reducción en los niveles de competitividad y productividad de las empresas por una menor inversión en formación y menor capacidad de adaptación a los cambios y mejoras tecnológicas (sin estabilidad en el empleo no hay inversión real en formación). Esto debe ponerse en relación con la distribución del tejido empresarial español constituido en un porcentaje muy elevado por pymes y micropymes, lo que hace especialmente necesario asegurar la eficiencia y productividad de las mismas a través de alternativas tecnológicas no asociadas al tamaño de las empresas.
d) Un modelo de relaciones laborales desigual e injusto, porque la temporalidad se distribuye de forma desequilibrada según la edad o el género, de tal forma que son las mujeres y, sobre todo, las personas más jóvenes, las que sufren los mayores niveles de precariedad, tanto en términos de contrato como de salarios, y en general, son los colectivos que tienen más dificultades para incorporarse plenamente el mercado de trabajo, lo que se refleja en brechas de diferente tipo, aún por corregir.
Modificaciones:
- Modificación del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre:
- Artículo 11. Contrato formativo
- Artículo 15. Duración del contrato de trabajo
- Artículo 16. Contrato fijo-discontinuo
- Artículo 42. Subcontratación de obras y servicios
- Artículo 47. Reducción de jornada o suspensión del contrato por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción o derivadas de fuerza mayor
- Se introduce un nuevo artículo 47 bis. Mecanismo RED de Flexibilidad y Estabilización del Empleo
- Artículo 49.1. Indemnización por finalización de contrato
- Artículo 84.2. Regulación de las condiciones establecidas en un convenio de empresa
- Artículo 86. Vigencia de los convenios
- Disposición adicional vigésima. Contratos formativos celebrados con trabajadores con discapacidad
- Nueva Disposición adicional vigesimocuarta. Compromiso de reducción de la tasa de temporalidad
- Nueva Disposición adicional vigesimoquinta. Acciones formativas en los expedientes de regulación temporal de empleo
- Nueva Disposición adicional vigesimosexta. Acceso a los datos de los expedientes de regulación temporal de empleo por la Tesorería General de la Seguridad Social, el Servicio Público de Empleo Estatal y la Inspección de Trabajo y Seguridad Social
- Nueva «Disposición adicional vigesimoséptima. Régimen jurídico aplicable en los casos de contratas y subcontratas suscritas con centros especiales de empleo
- Modificación de la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el Sector de la Construcción:
- Disposición adicional tercera. Extinción del contrato indefinido por motivos inherentes a la persona trabajadora en el sector de la construcción
- Modificación del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre:
- Artículo 151. Cotización adicional en contratos de duración determinada
- Nuevo Artículo 153 bis. Cotización en los supuestos de reducción de jornada o suspensión de contrato
- Artículo 267.1. Situdación legal de desempleo
- Artículo 273.2. En los supuestos de reducción de jornada o suspensión del contrato, la entidad gestora ingresará únicamente la aportación del trabajador, una vez efectuado el descuento
- Nueva Disposición adicional trigésima novena. Beneficios en la cotización a la Seguridad Social aplicables a los expedientes de regulación temporal de empleo y al Mecanismo RED
- Nueva Disposición adicional cuadragésima. Actuación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social
- Nueva Disposición adicional cuadragésima primera. Medidas de protección social de las personas trabajadoras afectadas por la aplicación del Mecanismo RED de Flexibilidad y Estabilización del Empleo
- Nueva Disposición adicional cuadragésima segunda. Actuaciones del Servicio Público de Empleo Estatal y de la Tesorería General de la Seguridad Social para la simplificación de actuaciones administrativas
- Nueva Disposición adicional cuadragésima tercera. Cotización a la Seguridad Social de los contratos formativos en alternancia
- Modificación de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral:
- Nuevo apartado 7 en el Artículo 9. Empresas que formen a personas afectadas por expedientes de regulación temporal de empleo
- Modificación del texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto:
- Artículo 6.5. No informar a los trabajadores sobre las vacantes existentes en la empresa
- Artículo 7.2. Infracción sobre modalidades contractuales
- Nuevo apartado 14 al Artículo 7. Nuevas contrataciones laborales incumpliendo la prohibición establecida
- Artículo 8.3. Despido colectivo
- Nuevo apartado 20 al Artículo 8. Externalizaciones de actividad
- Artículo 18.2.c y f. Contratos de puesta a disposición para supuestos distintos de los previstos. Contratos de puesta a disposición para la cobertura de puestos de trabajo respecto de los que no se haya realizado previamente la preceptiva evaluación de riesgos
- Artículo 19. Formalización de contratos
- Nueva letra c bis) al Artículo 40.1. Multas por infracciones graves
Disposiciones adicionales
- Medidas de transición profesional en el ámbito del Mecanismo RED de Flexibilidad y Estabilización del Empleo
- Estatuto del Becario
- Expedientes de regulación temporal de empleo por impedimento o por limitaciones a la actividad normalizada vinculadas a la COVID-19
- Régimen aplicable al personal laboral del sector público
- Contratación en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y Fondos de la Unión Europea
- Cómputo estadístico de las personas trabajadoras
- Prórroga de la vigencia del Real Decreto 817/2021, de 28 de septiembre, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2021
Disposiciones transitorias
- Régimen transitorio aplicable a los contratos formativos vigentes
- Régimen transitorio en materia de cotización a la Seguridad Social aplicable a determinados contratos formativos
- Régimen transitorio aplicable a los contratos de duración determinada celebrados antes del 31 de diciembre de 2021
- Régimen transitorio aplicable a los contratos de duración determinada celebrados desde el 31 de diciembre de 2021 hasta el 30 de marzo de 2022
- Régimen transitorio sobre límites al encadenamiento de contratos
- Aplicación transitoria de la modificación del artículo 84 del Estatuto de los Trabajadores prevista en esta norma
- Régimen aplicable a los convenios colectivos denunciados a la fecha de entrada en vigor de este real decreto-ley
- Comunicaciones de la empresa al Servicio Público de Empleo Estatal para la tramitación y pago de la prestación regulada en la disposición adicional cuadragésima primera del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social
- Irretroactividad en materia sancionadora
Disposiciones finales
- Modificación de la Ley que regulan las empresas de trabajo temporal
- Modificación del texto refundido de la Ley de Empleo
- Reglamento para la protección de las personas trabajadoras menores, en materia de seguridad y salud
- Protección por desempleo de las personas trabajadoras fijas discontinuas
- Entrada en vigor
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