Fuente: Referencia
del Consejo de Ministros
Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria
Democrática
Real Decreto-ley de refuerzo y consolidación de medidas sociales en
defensa del empleo
Prórroga de los ERTE hasta el 31 de mayo
El Consejo de Ministros ha aprobado el Real Decreto-ley de refuerzo y
consolidación de medidas sociales en defensa del empleo que incluye el acuerdo
con los agentes sociales para prorrogar los ERTE desde el 1 de febrero hasta el
31 de mayo, en condiciones similares a las existentes hasta ahora. Se trata del
IV Acuerdo Social en Defensa del Empleo que se alcanza desde el inicio de la
pandemia.
El nuevo Real Decreto-ley contempla la prórroga de todos los Expedientes de
Regulación Temporal de Empleo (ERTE) basados en causas relacionadas con la COVID
19.
Dentro de estos ERTE, se reconocen de nuevo exoneraciones a empresas que sean
titulares de los mismos y pertenezcan a sectores con una elevada tasa de
cobertura por el expediente y una reducida tasa de recuperación de actividad, si
bien se utilizan criterios objetivos más generosos para determinar estos
sectores, lo que da lugar a la incorporación de nuevos CNAE, que implican que se
proteja a empresas que dan empleo a casi 50.000 personas trabajadoras más.
Los ERTE cuentan también con trámites administrativos simplificados para
facilitar su aplicación.
Nuevos ERTE
Aquellas empresas que se vean afectadas por restricciones que impidan o
limiten su actividad podrán solicitar a la autoridad laboral un ERTE de
limitaciones o impedimento en idénticos términos de tramitación y requisitos que
los del III Acuerdo Social en Defensa del Empleo.
Los ERTE Covid basados en causas Económicas, Técnicas, Organizativas y de
Producción (ETOP) se podrán seguir beneficiando tanto de la simplificación de
trámites prevista en el artículo 23 del Real Decreto-ley 8/2020 como de la
posibilidad, inexistente en su regulación ordinaria, de tramitar una prórroga
simplemente presentando ante la autoridad laboral un acuerdo en tal sentido con
la representación unitaria o sindical.
Simplificación de trámites
Las empresas que sean titulares de un ERTE por impedimento o limitación,
autorizado antes o durante la vigencia de esta norma, no tendrán que solicitar y
tramitar un nuevo expediente ante la autoridad laboral para pasar de uno a otro
para acceder a las exoneraciones derivadas de una modulación de las
restricciones sanitarias que les hagan situarse en impedimento de actividad
desde una limitación a esta, o viceversa.
Bastará con que remitan una comunicación en tal sentido a la autoridad
laboral que haya dictado la resolución correspondiente al ERTE del que es
titular, y a la representación de las personas trabajadoras, para acceder a los
beneficios. Tampoco será necesario que remitan una nueva solicitud colectiva de
prestaciones al SEPE.
Mantenimiento del empleo
Se mantiene el compromiso de mantenimiento del empleo, en los términos en los
que lo recogía el Real Decreto-ley 30/2020, de forma que las empresas que se
acojan a las ayudas deberán mantener su plantilla un nuevo periodo de 6 meses de
duración.
Se mantienen los límites al reparto de dividendos y la transparencia fiscal,
los límites a la realización de horas extraordinarias y externalizaciones de la
actividad, la prohibición del despido y la interrupción de los contratos
temporales.
Mecanismos de protección
Continuarán aplicándose la exención del periodo de carencia, el contador a
cero, el aumento del 50% al 70% del porcentaje de cálculo de la base reguladora
para quienes hayan consumido 180 días de prestación, los beneficios aplicables a
las personas trabajadoras fijas discontinuas (incluyendo la prestación
extraordinaria), la mejora de protección de las personas afectadas por ERTE con
contrato a tiempo parcial.
Exoneraciones aplicables
Las tipologías de ERTE con exoneraciones hasta el 31 de mayo incluyen:
-Sectores ultraprotegidos. Estos sectores (indicados en la lista de códigos
CNAE) y su cadena de valor, tendrán unas exoneraciones del 85% para las empresas
con menos de 50 trabajadores y del 75% para las que tienen 50 o más. Las
exoneraciones serán las mismas tanto para los trabajadores suspendidos como para
los que se reincorporen a sus puestos de trabajo. Esta lista se amplió el pasado
22 diciembre y ahora entran en ella nuevos sectores (5530 - campings y
aparcamiento de caravanas-, 7734 - alquiler de medios de navegación- 9604
-actividad de mantenimiento físico-), mientras que salen otros tres (1393
-fabricación de alfombras-, 2431 -Estirado en frío- y 3220- Fabricación de
instrumentos musicales-)
Se han incluido en este listado aquellas empresas cuya CNAE entre finales de
abril y finales de diciembre no han recuperado la actividad en porcentaje
inferior al 70% y con un porcentaje de afiliados cubiertos por los ERTE mayor
del 15%.
- Las empresas que vean impedido el desarrollo de su actividad en alguno de
sus centros de trabajo como consecuencia de las restricciones administrativas
para luchar contra la pandemia podrán solicitar un "ERTE de impedimento". Estas
empresas tendrán una exoneración en sus cotizaciones a la Seguridad Social
durante el periodo de cierre y hasta el 31 de mayo de 2021, que será del 100% de
la aportación empresarial durante el periodo de cierre y hasta el 31 de mayo si
tienen menos de 50 trabajadores y del 90% si tienen 50 trabajadores o más.
-ERTE de limitación. Las empresas o entidades que vean limitado el desarrollo
de su actividad en algunos de sus centros de trabajo como consecuencia de
decisiones o medidas adoptadas por autoridades podrán solicitar a la autoridad
laboral un "ERTE por limitaciones". En este caso, las exoneraciones serán
decrecientes hasta el 31 de mayo destacando, además, que estas empezarán por el
100% en febrero para empresas de menos de 50 trabajadores y del 90% para
aquellas de 50 trabajadores o más.
Plan MECUIDA
Se incluye la prórroga de la vigencia del artículo 6 del Real Decreto-ley
8/2020, de 17 de marzo, en el que se regula el Plan MECUIDA y que sustancia el
derecho a flexibilizar la jornada laboral para ejercer el cuidado de las
personas dependientes.
Tramitación de los ERTE
Este nuevo Real Decreto-ley permite la prórroga de todos los ERTE basados en
una causa de fuerza mayor relacionada con la COVID-19, hasta el 31 de mayo de
2021. También se podrán seguir aplicando los ERTE tanto de impedimento como de
limitación vigentes hasta la fecha.
Además, una vez que una empresa haya obtenido una resolución estimatoria en
un ERTE de fuerza mayor por impedimento a la actividad, podrá, sin necesidad de
tramitar otro nuevo expediente, aplicar sin solución de continuidad las medidas
correspondientes a su nueva situación de limitaciones al desarrollo de la
actividad, siempre que comunique el cambio mediante una declaración
responsable.
Las empresas que se acojan a estos ERTE deberán someterse al compromiso de
mantenimiento del empleo.
Garantía Juvenil
Se flexibiliza el requisito de no haber trabajado o no haber recibido
atención educativa o formativa el día natural anterior para que la persona joven
o menor extranjero no acompañado pueda adscribirse al Sistema Nacional de
Garantía Juvenil si han estado afectadas por un ERTE.
Se promoverán los objetivos de intermediación, empleabilidad, apoyo a la
contratación y emprendimiento para este colectivo.
Sede electrónica del SEPE
El Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) facilitará a través de su sede
electrónica la posibilidad de que sus usuarios ejerzan sus derechos, accedan a
cualquier servicio o tramiten cualquier procedimiento de protección por
desempleo o a través de su sede electrónica.
Apoyo a la Economía Social
Las sesiones de los órganos de administración de las asociaciones, de las
sociedades civiles y mercantiles y del consejo rector de las sociedades
cooperativas podrán celebrarse por videoconferencia o por conferencia telefónica
múltiple, siempre que todos los miembros del órgano dispongan de los medios
necesarios de manera excepcional durante el año 2021.
Los acuerdos podrán adoptarse mediante votación por escrito, aunque los
estatutos no lo hubieran previsto.
Sanciones de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social
Se adecúa el procedimiento administrativo sancionador para extender actas de
infracción automatizadas sin intervención directa de un funcionario a través de
un procedimiento especial y sin reducción de garantías jurídicas permitiendo la
optimización de las posibilidades que ofrecen las nuevas tecnologías en el
tratamiento de datos.
Artistas en espectáculos públicos
Los artistas en espectáculos públicos que tuvieran derecho al acceso
extraordinario a las prestaciones económicas por desempleo, en los términos
previstos en el artículo 2 del Real Decreto-ley 17/2020, de 5 de mayo, por el
que se aprueban medidas de apoyo al sector cultural y de carácter tributario
para hacer frente al impacto económico y social del COVID-2019, podrán continuar
percibiéndolas hasta el 31 de mayo de 2021.
Esta prestación será incompatible con la realización de actividades por
cuenta propia o por cuenta ajena, o con la percepción de cualquier otra
prestación, renta mínima, renta de inclusión, salario social o ayudas análogas
concedidas por cualquier Administración Pública.
Prórrogas obligatorias o tácitas de los contratos de alquiler y
moratoria de las rentas de alquiler de vivienda
A través de este Real Decreto-ley se incluye la ampliación, hasta el final
del actual estado de alarma, de la posibilidad de solicitar la moratoria o
condonación parcial de la renta del alquiler de vivienda, cuando el arrendador
sea un gran tenedor o entidad pública, con objeto de atender a determinadas
situaciones de vulnerabilidad que puedan producirse más allá del 31 de enero,
actual fecha de finalización del referido plazo.
Asimismo, se extienden hasta esa misma fecha, 9 de mayo de 2021, los
contratos que pueden acogerse a la prórroga extraordinaria de seis meses de los
alquileres de vivienda, en los mismos términos y condiciones del contrato en
vigor, siempre que no se hubiese llegado a un acuerdo distinto entre las partes
y que el propietario, persona física, no hubiese comunicado la necesidad de la
vivienda para sí, en cumplimiento de los plazos y condiciones establecidos en el
artículo 9.3 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos
Urbanos.
Se trata de medidas urgentes que se complementan con el conjunto de medidas
de carácter estructural que se están llevando a cabo para garantizar el
ejercicio del derecho constitucional a una vivienda digna y adecuada. Se trata
de medidas de carácter urgente, necesarias para responder a la situación de los
hogares en situación de vulnerabilidad en el contexto de la evolución de la
pandemia, que se suman a las medidas de carácter estructural que se están
llevando a cabo en materia de vivienda por Ministerio de Transportes, Movilidad
y Agenda Urbana.
Entre estas medidas, encaminadas a reforzar el ejercicio del derecho a una
vivienda digna y adecuada, cabe citar el desarrollo de una legislación estatal
en materia de vivienda por primera vez en la etapa democrática, las diferentes
medidas llevadas a cabo para favorecer una mayor oferta de vivienda a precios
asequibles, que se han concretado en diferentes acuerdos con diferentes
Administraciones territoriales para incrementar el parque social de vivienda,
así como las actuaciones encaminadas a la rehabilitación y mejora del parque de
vivienda, sustentado todo ello en un incremento sin precedentes de la inversión
presupuestaria en este ejercicio 2021.
Ayudas autónomos
El esquema de estas ayudas, que se extienden hasta finales de mayo, también
incluye exoneraciones en las cuotas a la Seguridad Social y queda así:
La prestación por suspensión de actividad está dirigida a aquellos
trabajadores autónomos que vean suspendida toda su actividad como consecuencia
de una resolución de las autoridades administrativas competentes para la
contención de la pandemia de la COVID 19. Su cuantía es del 50% de la base
mínima de cotización y se incrementará un 20% si el autónomo es miembro de una
familia numerosa. Este, además, queda exonerado de pagar las cuotas a la
Seguridad Social, aunque ese periodo contará como cotizado. La prestación es
compatible con ingresos por cuenta ajena hasta de 1,25 veces el SMI. El
beneficio mínimo estimado es de 760 euros.
Asimismo se prorroga la prestación compatible con la actividad y se modifica
el requisito de facturación. La podrán solicitar aquellos trabajadores cuyos
ingresos en el primer semestre de 2021 caigan el 50% (antes era el 75%) respecto
al segundo semestre de 2019. El importe de esta prestación es el que corresponda
por su base de cotización.
Se mantiene la prestación extraordinaria por bajos ingresos para quienes no
cumplan los requisitos para acceder a las anteriores prestaciones. Se destina a
aquellos trabajadores autónomos que sufran una caída de ingresos y que en el
primer semestre de 2021 no superen los 6.650 euros. La cuantía es del 50% de la
base mínima y es compatible con ingresos por cuenta ajena de 1,25 veces el
SMI.
También se prorroga, adaptando el periodo de referencia, la prestación para
autónomos de temporada, que es del 70% de la base mínima y requiere no tener
ingresos superiores a 6.650 euros en el primer semestre de 2021.
Otra de las novedades acordadas es la suspensión de la subida de los tipos de
contingencias profesionales y de cese (del 0,3%), previsto en el Real
Decreto-ley 28/2018, durante ese periodo."
Acceder
al Real Decreto-ley (BORM número 23 de 27/01/2021)
Inclusión, Seguridad Social y Migraciones
Revalorización de las pensiones en 2021
El Consejo de Ministros ha aprobado varias medidas, entre ellas, se
encuentra la revalorización del 0,9% de las pensiones contributivas y de las
Clases Pasivas y del 1,8% de las no contributivas (al igual que lo ha hecho el
Ingreso Mínimo Vital), tal y como establece la Ley de los Presupuestos Generales
del Estado para 2021.
Esta revalorización está destinada a mantener el poder adquisitivo de los
pensionistas y a la mejora en términos reales de la población con menores
recursos. La medida tiene impacto sobre 11,12 millones de pensiones y
prestaciones. En concreto, beneficia a 9,8 millones de pensiones contributivas,
665.000 pensiones de Clases Pasivas, 446.000 pensiones no contributivas y
200.000 prestaciones por hijo a cargo. El coste anual de la medida es de 1.464
millones de euros.
Con este incremento, la pensión de jubilación para mayores de 65 años, con
cónyuge a cargo, alcanza los 851 euros al mes, lo que supone 11.914 euros al
año. Además, la pensión máxima para 2021 se sitúa en 2.707,49 euros al mes,
37.904,86 euros anuales. La revalorización es efectiva desde el inicio de 2021 y
ya se ha incluido en la nómina correspondiente a enero.
La intención del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones es
que el próximo año la revalorización de las pensiones se pueda hacer con un
nuevo mecanismo estable y que garantice el poder adquisitivo de las pensiones,
tal y como establece el Pacto de Toledo en sus recomendaciones y se está
debatiendo en la Mesa de Diálogo Social
Salvaguarda
También se ha aprobado la prórroga durante un año de la llamada cláusula de
salvaguarda para la jubilación. De esta forma, se garantiza el mantenimiento
durante 2021, y con efectos desde el 1 de enero, de la aplicación de la
normativa previa a la Ley 27/2011, del 1 de agosto, de actualización, adecuación
y modernización del Sistema de la Seguridad Social para determinados colectivos
que vieron extinguida su relación laboral antes del 1 de abril de 2013 y no
pudieron incorporarse a un empleo después. Esta situación está condicionada a
que después de esa fecha ninguna de estas personas haya sido incluida en algún
régimen de la Seguridad Social.
Además, pueden acogerse las personas con relación laboral suspendida o
extinguida como consecuencia de decisiones adoptadas en expedientes de
regulación de empleo, o por medio de convenios colectivos de cualquier ámbito,
acuerdos colectivos de empresa, así como por decisiones adoptadas en
procedimientos concursales, aprobados, suscritos o declarados con anterioridad a
1 de abril de 2013.
Asimismo, se mantiene el derecho a elegir opción, es decir, estas personas
pueden optar por la legislación ahora vigente.
Con esta medida, se busca proteger a aquellos trabajadores que salieron del
mercado laboral a edad avanzada sin haber podido retomar su carrera profesional
y con la consiguiente afectación directa en sus cotizaciones y prestaciones.
Simplificación administrativa
Por último, se incluyen varias medidas de simplificación administrativa y de
intercambio de datos con otras administraciones, con el objetivo de mejorar la
eficiencia y agilizar los trámites en el ámbito de la Seguridad Social.
Acceder
al Real Decreto (BORM número 23 de 27/01/2021)