Fuente: BOE número 178 de 24/07/2024
Objeto:
Este real decreto tiene por objeto regular la concesión directa, con carácter excepcional y por razones de interés público y social, de una subvención a la Fundación ANAR.
Entidad beneficiaria, personas destinatarias y actuaciones a financiar:
1. Será beneficiaria de esta subvención la Fundación ANAR.
2. Serán destinatarias de las actuaciones la población infantil y adolescente y sus familias, así como quienes detecten una situación de riesgo de violencia de género, en los términos recogidos en el artículo 1 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, u otras formas de violencia contra las mujeres contempladas en el Convenio de Estambul y en el Convenio de Varsovia.
Cuantía de la subvención y financiación:
La cuantía total de la subvención a la Fundación ANAR asciende a trescientos mil (300.000) euros, y se abonará con cargo a créditos de la Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género.
Entrada en vigor:
El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
No hay comentarios:
Publicar un comentario