Fuente: BOE número 54 de 01/03/2024
Objeto:
Establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a proyectos de apoyo a mujeres y niñas víctimas de trata de seres humanos con fines de explotación sexual y sus hijos e hijas menores de edad o con discapacidad, cualquiera que sea su origen, edad o situación administrativa.
Entidades beneficiarias:
Solo podrán ser beneficiarias de las subvenciones las entidades de naturaleza jurídico privada sin ánimo de lucro y con implantación estatal o supraautonómica.
Actividades y gastos subvencionables:
Sólo se considerarán gastos subvencionables aquellos que, de manera indubitada, respondan a la naturaleza del proyecto subvencionado, resulten estrictamente necesarios y siempre que se encuentren asociados a las actividades subvencionadas descritas en la documentación presentada y se realicen en el plazo establecido, que será el comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del año en el que se efectúe la convocatoria.
Los gastos subvencionables deben haber sido efectivamente pagados, como tarde, el último día del plazo de presentación de la documentación justificativa.
Podrán subvencionarse gastos realizados con anterioridad a que se produzca la resolución definitiva de concesión de las subvenciones, según los plazos establecidos en el párrafo anterior.
Forma y plazo de presentación de solicitudes:
Las solicitudes, dirigidas a la Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género, junto con el resto de documentación requerida, se presentarán en cada convocatoria en el registro electrónico, accesible a través de la sede electrónica asociada del Ministerio de Igualdad, exclusivamente mediante el formulario disponible en: https://igualdad.sede.gob.es, para lo que será necesario disponer de un certificado digital emitido por un prestador de servicios de certificación reconocido que haya sido debidamente instalado.
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