Fuente: BORM número 156 de 08/07/2023
Objeto y finalidad:
Las modalidades de subvención que se convocan corresponden al programa formas innovadoras de integración laboral de personas con discapacidad con los subprogramas siguientes:
- Empleo con apoyo
- Gabinetes de Orientación e Inserción Laboral de personas con discapacidad
La finalidad es la de facilitar la inserción en el mercado laboral ordinario de las personas con discapacidad mediante formas innovadoras de integración laboral, como el “empleo con apoyo” y los “gabinetes de orientación e inserción laboral de personas con discapacidad”.
Entidades beneficiarias:
Entidades sin fines de lucro, con centro de trabajo y actividad en la Región de Murcia y cuyo objeto social esté directamente relacionado con la actividad específica a desarrollar:
- Atención a personas con parálisis cerebral, personas con trastorno de la salud mental, personas con discapacidad intelectual, personas con trastorno del espectro del autismo o sensorial y personas con capacidad intelectual límite, en el caso del subprograma de “Empleo con Apoyo” Atención a personas con discapacidad física y/u orgánica en el subprograma de “Gabinetes de Orientación e Inserción Laboral de personas con discapacidad”.
Además, deben tener suscrito “Convenio de colaboración con el Servicio Regional de Empleo y Formación en materia de empleo”, o haber obtenido con anterioridad al 20 de agosto de 2015 la autorización como agencia de colocación por los Servicios Públicos de Empleo.
Bases reguladoras:
Orden de 20 de junio de 2022, de la Presidenta del Servicio Regional de Empleo y Formación, de bases reguladoras del programa formas innovadoras de integración laboral de personas con discapacidad (BORM número 145 de 25 de junio de 2022).
Gastos subvencionables:
a) Gastos directos de personal: serán subvencionables los costes salariales de los puestos de trabajo que realicen la actividad, incluidas la parte proporcional de pagas extraordinarias y la indemnización por finalización del contrato temporal y las cotizaciones a la Seguridad Social y por un tiempo de intervención de hasta doce mensualidades, del personal técnico contratado, directamente relacionado con las acciones previstas en este programa y con la titulación e idoneidad suficientes.b) Otros costes: Podrá imputarse un máximo de un 10 por ciento de los costes directos de personal técnico. En estos costes podrán incluirse gastos del personal de apoyo administrativo, gastos de desplazamientos de los técnicos, gastos de difusión y publicidad, otros gastos generales tales como teléfono, envíos postales y suministro y cualquier otro gasto estrictamente necesario que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y resulten estrictamente necesarios. Cuando la entidad disponga de un número de técnicos cuyas jornadas laborales en total equivalgan, al menos, a las de tres técnicos a jornada completa, podrá imputar hasta un 25 por ciento de los costes directos de personal técnico para sufragar otros costes.
Plazo de presentación de solicitudes:
Un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Región de Murcia. Cada entidad sólo podrá presentar una solicitud, independientemente del subprograma que sea.
El texto completo de la convocatoria puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/705486
No hay comentarios:
Publicar un comentario