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lunes, 9 de agosto de 2021

Decreto número 156/2021, de 5 de agosto, por el que se aprueban las normas especiales reguladoras de la concesión directa de subvenciones destinadas a entidades sociales para el desarrollo de proyectos de acogida a mujeres víctimas de violencia de género en base al Real Decreto-Ley 9/2018, de 3 de agosto, de medidas urgentes para el desarrollo del Pacto de Estado contra la Violencia de Género


Fuente:
BORM número 181 de 07/08/2021

Objeto, finalidad y razones de interés público, social y humanitario:

1. El presente Decreto tiene por objeto aprobar las normas especiales reguladoras de la concesión directa de subvenciones destinadas a las entidades sociales que se detallan en el anexo I, para continuar y ampliar la financiación de las actuaciones destinadas a la acogida de mujeres víctimas de violencia de género, contribuyendo a hacer efectivo el apoyo a las víctimas de violencia de género así como erradicar este tipo de violencia del orden social de la Región de Murcia, en base al Real Decreto-Ley 9/2018, de 3 de agosto, de medidas urgentes para el desarrollo del Pacto.

Programas de actuación:

Para el desarrollo de las líneas de actuación establecidas en el Pacto de Estado contra la violencia de género, se establecen diversos proyectos en los que se integran actuaciones de mantenimiento y mejora de las redes de recursos de acogida especializados en violencia contra la mujer, garantizando la accesibilidad a las mujeres y sus hijos e hijas si los hubiese, con independencia de sus circunstancias personales.

Presentación de proyectos:

Las entidades beneficiarias deberán presentar electrónicamente (procedimiento 0234) a través de la sede electrónica de la CARM (sede.carm.es) un proyecto que recoja las actuaciones propuestas adaptado a la cantidad concedida que viene recogida en el anexo I, en la que se refleje la información necesaria sobre las actividades a desarrollar y los objetivos previstos, forma de realizar el proyecto y qué resultados se esperan, así como cualquier información que se considere de interés.

Entidades beneficiarias y cuantía:

Serán beneficiarias de las subvenciones a las que se refiere el presente Decreto las entidades sociales de la Región de Murcia que se relacionan en el anexo I, con las cuantías y los proyectos que se indican en el mismo.

Plazo de ejecución y ampliación del mismo:

El plazo para ejecutar las acciones objeto de la subvención se extenderá desde el 1 de enero de 2021 hasta el 31 de diciembre de 2021 para todas las entidades recogidas en el Anexo 1.

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