miércoles, 30 de junio de 2021

Resolución de 17 de junio de 2021, del Instituto de Mayores y Servicios Sociales, por la que se convocan plazas para personas mayores que deseen participar en el Programa de Turismo



Plazas, turnos y destinos convocados:

1. Se convocan 816.029 plazas para participar en el Programa de Turismo, a desarrollar en los turnos y destinos que se relacionan en el Anexo I de esta resolución.

2. El Programa se desarrollará por turnos que agrupen a las personas usuarias con el mismo origen, destino y fechas.

3. El Programa ofrece los siguientes destinos de viaje:
a) Zona Costa Peninsular: estancias de 10 y 8 días en la Comunidad Autónoma de Cataluña, Comunidad Autónoma de Andalucía, Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y Comunidad Valenciana.
b) Zona Costa Insular: estancias de 10 y 8 días en la Comunidad Autónoma de Canarias y Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
c) Turismo de Interior, con estancias de 4, 5 y 6 días, con los siguientes tipos de viajes:
1. Circuitos culturales.
2.Turismo de naturaleza.
3.Capitales de provincia.
4.Ciudades de Ceuta y de Melilla.

Precio de las plazas:
Dependiendo del destino y duración del viaje, los precios de las plazas son los que figuran en el anexo I de esta resolución.

Requisitos de las personas usuarias:
1. Podrán participar en el Programa de Turismo del Imserso:

a) Las personas residentes en España que reúnan alguno de los siguientes
requisitos:
1.º Ser pensionista de jubilación del sistema de Seguridad Social español.
2.º Ser pensionista de viudedad del sistema de Seguridad Social español con cincuenta y cinco o más años de edad.
3.º Ser pensionista por otros conceptos del sistema de Seguridad Social español o perceptor de prestaciones o subsidios de desempleo, con sesenta o más años de edad.
4.º Ser asegurado o beneficiario del sistema de Seguridad Social español, con sesenta y cinco o más años de edad.

b) Los españoles residentes en el extranjero siempre que reúnan los requisitos exigidos en el apartado 1. a) de este artículo.

c) Los españoles de origen emigrantes que hayan retornado a España, siempre que sean pensionistas de los sistemas públicos de seguridad social del país o países a
los que hubieran emigrado.

2. Las personas usuarias podrán ir acompañados por su cónyuge o, en su caso, por pareja de hecho o persona con la que se constituye una unión estable y de convivencia con análoga relación de afectividad a la conyugal

Asimismo, las personas usuarias podrán ir acompañados de los hijos con discapacidad, en grado igual o superior al 45 por ciento, siempre que viajen con sus padres y se alojen en la misma habitación o, en su caso, abonen el suplemento establecido para habitaciones individuales que estará sujeto a la disponibilidad de
plazas.

3. Las personas usuarias de plazas y sus acompañantes, excepto los hijos, deben valerse por sí mismas para realizar las actividades básicas de la vida diaria.

4. Las personas usuarias acreditarán al Imserso el cumplimiento de los requisitos establecidos mediante declaración responsable.

Las personas usuarias podrán participar siempre y cuando se cumplan estrictamente todas las medidas y protocolos adoptados en su país, comunidad autónoma o región de origen en relación a la COVID-19 así como los articulados para el país, comunidad autónoma o región de destino.

Lugar, plazo y forma de presentación de solicitudes:

1. La solicitud se formalizará en el modelo que figura como anexo II de esta resolución, que contiene la declaración responsable correspondiente. Esta solicitud deberá presentarse prioritariamente por medios electrónicos, en cuyo caso, estará disponible en la sede electrónica del Imserso, en https://sede.imserso.gob.es 

2. El plazo de presentación de solicitudes para el Programa de Turismo para la temporada 2021/2022 comienza a partir del día siguiente al de la publicación de esta 
convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado», y finalizará el día 30 de julio de 2021.

Acuerdos del Consejo de Ministros de 29/06/2021


Fuente: 
Referencia del Consejo de Ministros


Igualdad

ANTEPROYECTO DE LEY PARA LA IGUALDAD REAL Y EFECTIVA DE LAS PERSONAS TRANS Y PARA LA GARANTÍA DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS LGTBI
El Consejo de Ministros ha aprobado el Informe del Anteproyecto de Ley para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI. La Ley consolida y garantiza derechos que suponen un gran avance para las personas trans y LGTBI. Por un lado se trata de una Ley despatologizante en la que las personas trans dejan legalmente de ser consideradas enfermas, tal y como ya ha indicado la Organización Mundial de la Salud en la actualización del CIE-11.

Asimismo, la nueva norma permite que las mujeres lesbianas, bisexuales y las mujeres sin pareja vuelvan a tener acceso a técnicas de reproducción humana asistida tras 7 años sin acceso a ese derecho en el Sistema Nacional de Salud. Igualmente, el Gobierno se ha comprometido a redactar una Orden Ministerial en el plazo de 6 meses para ampliar este derecho a las personas trans con capacidad de gestar.

Este Anteproyecto modifica el artículo 120 del Código Civil y responde a una de las demandas del colectivo LGTBI, como es la filiación de los hijos e hijas de las parejas formadas por dos mujeres sin necesidad de que estén casadas. Además, se prohíben las terapias de conversión, aversión o contracondicionamiento destinadas a modificar la orientación, identidad sexual o la expresión de género de las personas, con independencia de que esta haya dado su consentimiento. La norma aprobada hoy consolida derechos para las personas trans y LGTBI en el ámbito educativo y laboral.

La norma incorpora también medidas de acción positiva para favorecer el acceso de las personas LGTBI al empleo, especialmente de las mujeres trans, así como de otras medidas de igualdad en el ámbito laboral. Asimismo, garantiza que la atención sanitaria a las personas trans se realicen conforme a los principios de no patologización, autonomía, codecisión y consentimiento informado. Además, se prevé la inclusión en los currículums educativos del conocimiento y respeto a la diversidad sexual, de género y familiar como un objetivo en todas las etapas, así como formación en la materia para todo el profesorado.

Por otro lado, se regulan dos Estrategias Estatales para el fomento de políticas públicas que tengan como objetivo la igualdad real y efectiva de las personas trans y LGTBI. De esta forma la Estrategia Estatal para la Igualdad de Trato y No Discriminación de las personas LGTBI se erige como instrumento principal de colaboración territorial para el impulso, el desarrollo y la coordinación de las políticas. También se crea con esta ley la Estrategia Estatal para la inclusión social de las personas trans. Ambas tendrán carácter cuatrienal.

Procedimiento de cambio de sexo

El Anteproyecto recoge la libre determinación de la identidad de género de las personas trans mediante una doble comparecencia ante la persona encargada del Registro Civil, sin medios de prueba ni testigos. Cubrirá un formulario en el que manifestará su disconformidad con el sexo mencionado y la petición de cambio. La persona encargada del Registro Civil informará de las consecuencias legales que tendrá este cambio, solicitando la rectificación.

En el plazo máximo de 3 meses la persona llevará a cabo una nueva comparecencia para ratificar su solicitud y la persistencia de su decisión de cambio de sexo. En el plazo de un mes tras esa segunda comparecencia, la persona encargada del Registro Civil dictará una resolución.

Este procedimiento pueden iniciarlo las personas mayores de 16 años por sí mismas y, siendo mayores de 14 y menores de 16, acompañadas de sus representantes legales. En el caso de los mayores de 12 años y menores de 14, el procedimiento para cambiar de sexo registral será mediante Jurisdicción Voluntaria. El anteproyecto también incluye la posibilidad de que los menores de 12 años puedan cambiarse el nombre en el Registro Civil, lo que permite que se desplieguen numerosos derechos en todas las esferas de su vida privada.

Derechos Sociales y Agenda 2030

DISTRIBUCIÓN TERRITORIAL DE LA FINANCIACIÓN DEL PROGRAMA DE PROTECCIÓN A LA FAMILIA Y ATENCIÓN A LA POBREZA INFANTIL
El Consejo de Ministros ha aprobado el Acuerdo por el que se autoriza la propuesta de distribución territorial entre las comunidades autónomas (excepto País Vasco y Navarra) y ciudades de Ceuta y Melilla, para su sometimiento al Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, del crédito destinado a la financiación en 2021 del Programa de Protección a la Familia y Atención a la Pobreza Infantil. Prestaciones Básicas de Servicios Sociales por importe de 158.910.000 euros.

El objetivo de esta autorización es financiar tres tipos de programas:

1.Plan Concertado de Prestaciones Básicas de Servicios Sociales (98,7 millones). para cofinanciar (con las CCAA y las EELL) la red de servicios sociales de atención primaria gestionada por las corporaciones locales. Su objetivo es proporcionar a la ciudadanía servicios sociales adecuados que permitan la cobertura de sus necesidades básicas. Las comunidades autónomas (excepto País Vasco y Navarra) y Ceuta y Melilla deben presentar los proyectos que se cofinanciarán con estos fondos, que deben contribuir al desarrollo de las siguientes prestaciones básicas: Información y orientación; ayuda a domicilio y apoyo a la unidad de convivencia; alojamiento alternativo; y prevención e inserción social.

Aunque en su creación se preveía que la AGE, las CCAA y las EELL financiarían cada una un tercio de estas prestaciones, esto nunca ha sido así, y la financiación de la AGE ha ido y perdiendo peso en el total (se sitúa por debajo del 3%). Esta tendencia se agravó durante los gobiernos del PP, que redujeron la financiación de los servicios sociales (se pasó de 96 millones en 2010 a 27 millones en 2013).

La gran novedad de este año es que en un solo presupuesto hemos revertido estos recortes, pasando de los 40 millones de 2020 a los 98 millones de euros. Esta cifra es la mayor aportación de la AGE al Plan Concertado desde su creación en 1988. Este incremento ha beneficiado a todas las CCAA, como se ve en la tabla que se recoge más abajo. Estos fondos se reparten de acuerdo con unos criterios previamente acordados (Población: 90,0%; Superficie: 5,0; Población dependiente: 2,3%; Dispersión: 1,5%; Grandes Urbes: 0,7%; Insularidad: 0,5%). Se han utilizado los valores más recientes de cada uno de estos indicadores.




Otra novedad de este año es que se ha propuesto a las comunidades que el acuerdo de transferencia incluya una cláusula que obligue a que al menos el 20% del incremento de financiación que les corresponda se destine a refuerzos del personal de los servicios sociales.

2.Programa de Protección a la familia y atención a la pobreza infantil (45 millones). En este apartado se incluyen proyectos de intervención social y prestaciones económicas y/o en especie que contribuyan a mejorar la situación social y laboral de las familias con menores a cargo que presentan situaciones de privación material severa o riesgo de pobreza.

3.Programa VECA (15 millones) para garantizar el derecho básico de alimentación, ocio y cultura de niños, niñas y adolescentes durante las vacaciones escolares y la conciliación de la vida familiar y laboral.

Una vez que ha sido aprobado por el Consejo de Ministros, se procederá a pedir a las CCAA la ratificación del acuerdo -está asegurado, porque ya se hizo la consulta- para hacer efectiva cuanto antes la transferencia.


Sanidad

PRÓRROGA DE LAS LIMITACIONES DE ENTRADA A ESPAÑA POR VÍA AÉREA DESDE BRASIL Y SUDÁFRICA
El Consejo de Ministros ha aprobado la undécima prórroga del Acuerdo del Consejo de Ministros de 2 de febrero de 2021, por el que se establecen medidas excepcionales para limitar la propagación y el contagio por el COVID-19, mediante la limitación de los vuelos entre la República Federativa de Brasil y la República de Sudáfrica y los aeropuertos españoles.

La medida entrará en vigor desde las 00:00 del día 6 de julio (hora peninsular) hasta las 00:00 horas del 20 de julio de 2021 (hora peninsular).

Desde la República Federativa de Brasil y la República de Sudáfrica solo podrán realizarse vuelos a España que estén ocupados por ciudadanos españoles o andorranos, así como residentes en ambos países o pasajeros en tránsito internacional a un país no Schengen con escala inferior a 24 horas sin abandonar la zona de tránsito del aeropuerto español.

Estas restricciones no afectan al personal aeronáutico necesario para llevar a cabo las actividades de transporte aéreo.

Además, se contemplan otras exenciones relativas a vuelos de aeronaves de Estado, servicios de búsqueda y salvamento (SAR), vuelos con escala en territorio español con fines no comerciales y que tengan por destino final otro país, vuelos exclusivos de carga, posicionales (ferry) y humanitarios, médicos o de emergencia.

Se considera que, si bien es cierto que el riesgo de importación de casos desde ambos países se puede reducir gracias a las medidas de control sanitario aplicables a la llegada a España, ello no obsta para continuar extremando las precauciones ante el potencial de propagación de las variantes brasileña y sudafricana del virus.

En todo caso, en función de la evolución de la pandemia y de las decisiones que puedan adoptarse de forma coordinada en la Unión Europea, el Ministerio de Sanidad podrá levantar, por razones justificadas, dichas limitaciones.

Acción decidida del Gobierno por la salud y la seguridad

El Acuerdo se encuadra en la acción decidida del Gobierno para proteger la salud y seguridad de los ciudadanos, contener la progresión de la enfermedad y reforzar los sistemas sanitarios y sociosanitarios, y en sintonía con las recomendaciones en el ámbito de la coordinación europea.

Adicionalmente, están en línea con el objetivo establecido por el Comité de Emergencias de la Organización Mundial de la Salud y por el Centro Europeo para la Prevención y el Control de Enfermedades de interrumpir la propagación del virus, adoptando medidas firmes para detectar la enfermedad de manera precoz, aislar y tratar los casos, hacer seguimiento de los contactos y promover medidas de distanciamiento social acordes con el riesgo.

Orden de 29 de junio de 2021 de la Consejería de Salud, por la que se da publicidad al nivel de alerta sanitaria actual por COVID-19 en que se encuentra la Región de Murcia y cada uno de sus municipios





Fuente: BORM número 148 de 30/06/2021

Nivel de alerta sanitario regional

A fecha 28 de junio de 2021, la Región de Murcia se encuentra en un nivel de alerta sanitario regional 1 bajo.

Indicadores epidemiológicos y niveles de alerta municipales

 

martes, 29 de junio de 2021

Abuso sexual en la infancia y la adolescencia según los afectados y su evolución en España (2008-2019)


Abuso sexual en la infancia y la adolescencia según los afectados y su evolución en España (2008-2019). Madrid: Fundación Anar, 2020. 169 p.

La presente investigación analiza de forma comprehensiva el fenómeno del abuso sexual, desde las características de la víctima y las del agresor, hasta la identificación del tipo de abuso sufrido, pasando por la duración del mismo, las consecuencias, el lugar en el que se produce, la revelación del abuso, la existencia de violencia o intimidación, la presencia de marcas o heridas, el consumo de drogas, la presencia de tecnología, el riesgo para el menor de edad en el momento de la llamada, los pasos dados ante la detección, los fallos en el entorno familiar y los posibles fallos institucionales una vez revelado el abuso, así como la existencia de otros abusos en el entorno del menor de edad.

En una primera fase se ha procedido a un análisis descriptivo de todas las variables que caracterizan el fenómeno. Este análisis ha tenido, a su vez una doble dimensión temporal. Por una parte, se ha estudiado el problema desde una perspectiva longitudinal, que contempla la evolución del abuso a lo largo de todo el periodo, desde enero de 2008 hasta mayo de 2019. Por otra parte, se ha puesto el foco en el momento actual, el aquí y el ahora del abuso sexual en España, centrándose en el presente (periodo desde enero de 2018 hasta mayo de 2019), y recogiéndose información más exhaustiva y detallada sobre el problema. En una segunda fase, y una vez descrito el fenómeno, se ha dado un paso más, con un análisis avanzado que nos permite comprender la asociación existente entre las diferentes variables que caracterizan el problema, tratando de estimar el efecto aislado de cada variable, una vez controlada la influencia del resto de los factores que intervienen en los abusos sexuales a menores de edad.

Por último, y con objeto de caracterizar las otras formas de violencia asociadas al abuso sexual, se ha llevado a cabo un análisis somero que estudia las particularidades de la prostitución, el sexting, el grooming y la pornografía de menores de edad, en comparación con el abuso sexual en sentido estricto.

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lunes, 28 de junio de 2021

Herramienta de intervención con menores y jóvenes que cumplen medida judicial no privativa de libertad de carácter residencial en materia de sensibilización, prevención y erradicación de conductas violentas contra personas por razones de su pertenencia al sexo femenino o por razón de su identidad, orientación o manifestación sexual

Sex & Child: herramienta de intervención con menores y jóvenes que cumplen medida judicial no privativa de libertad de carácter residencial en materia de sensibilización, prevención y erradicación de conductas violentas contra personas por razones de su pertenencia al sexo femenino o por razón de su identidad, orientación o manifestación sexual. Canarias: Asociación LGBTI* Diversas, 2020. 200 p.

Herramienta destinada a la intervención con menores infractores con medidas judiciales consistentes en grupos de convivencia eductiva. Contiene una parte descriptiva de la situación de partida, esto es, del fenómeno sobre el que se desea intervenir con la finalidad de sensibilizar, prevenir y erradicar  comportamientos, delictivos o no, en los que interviene un factor de diversidad. Otra parte descriptiva con el detalle de los objetivos que se pretenden alcanzar en la intervención y de la metodología a aplicar, descendiendo a los distintos niveles de concreción que sean necesarios en cuanto a las diversas variables de comportamiento concurrentes y actividades y contenidos a trabajar con menores y jóvenes.

El desarrollo de esta herramienta debe realizarse por “una entidad del sector social correspondiente entre cuyos fines, principios y actividad esté la defensa de los derechos personales y sociales de las personas que son víctimas de actos violentos por razón de su pertenencia al sexo femenino o por razón de su identidad, orientación o manifestación sexual”. 

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Acuerdos del Consejo de Gobierno de la Región de Murcia de 25/06/2021


Fuente: Referencia del Consejo de Gobierno


Empleo

Convenio tipo para facilitar la integración laboral de colectivos especialmente vulnerables
 
El Consejo de Gobierno ha aprobado hoy, a propuesta de la Consejería de Empresa, Empleo, Universidades y Portavocía, un convenio tipo de colaboración entre el Servicio Regional de Empleo y Formación (SEF) y entidades que faciliten la integración laboral de los colectivos más vulnerables de la Región de Murcia.

La finalidad es promover la incorporación en el mercado de trabajo de personas pertenecientes a colectivos vulnerables, residentes en cualquier municipio de la Región y que sean demandantes de empleo inscritas en el SEF, mediante la colaboración, cooperación y coordinación en la prestación del servicio de información, orientación, asesoramiento y acompañamiento en materia de empleo.

La suscripción del acuerdo mejorará sustancialmente la atención a las personas desempleadas, aumentará su motivación y atenderá una de las demandas más importantes de nuestra sociedad, el empleo, fortaleciendo las redes y las estructuras de colaboración mutua.

Para el logro de los objetivos marcados el convenio contempla la cesión por parte del SEF a las entidades que lo suscriban de las aplicaciones informáticas Plataforma de Orientación Laboral (POL) y Sistema de Información de los Servicios Públicos de Empleo (SISPE), necesarias para la gestión de la orientación laboral y la clasificación de los datos profesionales de los demandantes de empleo y el registro de los servicios prestados.

El acuerdo tendrá una duración de cuatro años a contar desde la fecha de su firma, con posibilidad de prórroga.

viernes, 25 de junio de 2021

Despertar tu resiliencia: aprender de mujeres con discapacidad intelectual


Despertar tu resiliencia: aprender de mujeres con discapacidad intelectual
. Madrid: Plena Inclusión, 2021. 76 p.

Este manual va dirigido a todas las personas que quieran conocer mejor qué es la resiliencia y cómo se puede llegar a ser resiliente en la vida. La resiliencia es importante para todas las personas pero creemos que puede ser muy útil para las mujeres.

El manual está inspirado en mujeres con discapacidad intelectual o del desarrollo con las que hemos compartido experiencias. (Texto extraído del documento)

Descargar publicación (Documento Adobe Acrobat [.pdf] 12.6 MB)

Resolución de 21 de junio de 2021 de la Directora General del Servicio Regional de Empleo y Formación, por la que se aprueba la convocatoria para la concesión de subvenciones del Programa Mixto Empleo-Formación para personas jóvenes inscritas en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil cuyos beneficiarios son entidades sin ánimo de lucro de la Región de Murcia



Fuente: Extracto de la Resolución en el BORM número 144 de 25/06/2021


Objeto:
La finalidad de este Programa Mixto de Empleo-Formación es la de facilitar la inserción laboral de las personas jóvenes desempleadas inscritas en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil, mediante su participación en proyectos de carácter temporal para la realización de obras o servicios de utilidad pública o social, en los que el aprendizaje y la cualificación se alternan con un trabajo productivo.

Entidades beneficiarias:
Asociaciones, fundaciones y cualesquiera otras entidades sin ánimo de lucro que realicen su actividad en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y que dispongan de sede en la misma, que deberán ser competentes para la ejecución de las correspondientes obras o servicios y disponer de la capacidad técnica y de gestión suficientes.

Bases reguladoras:

Plazo para la presentación de solicitudes:
Veinte días hábiles a partir del día siguiente al de publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

Más información:
Descargar Resolución de la convocatoria (Documento Adobe Acrobat [.pdf] 1.4 MB)

Acuerdos del Consejo de Ministros de 24/06/2021




Sanidad

Real Decreto-Ley por el que se modifica la Ley 2/2021, de 29 de marzo, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19

El Consejo de Ministros ha dado luz verde a la flexibilización del uso de las mascarillas en espacios exteriores, con la aprobación de un Real Decreto-ley mediante el que se modifica la redacción del artículo 6 de la Ley 2/2021 que regula su utilización.

A partir de su su entrada en vigor, con carácter general, dejará de ser obligatorio el uso de mascarillas en espacios al aire libre, siempre y cuando se pueda mantener una distancia mínima de, al menos 1,5 metros, entre personas, salvo grupos de convivientes.

Con todo y, debido a las circunstancias de distinta índole, previstas o no, que pudieran suceder una vez abandonado el domicilio, se deberá llevar mascarilla para proceder a su utilización en aquellos casos en los que continuará siendo obligatorio.

Espacios cerrados y eventos multitudinarios

De este modo, el uso de mascarilla seguirá siendo obligatorio en cualquier espacio cerrado -de uso público o que se encuentre abierto al público-, así como en cualquier espacio al aire libre en el que no se pueda mantener la distancia de seguridad de, al menos, 1,5 metros entre personas, salvo grupos de convivientes.

La mascarilla será obligatoria también en los eventos multitudinarios al aire libre, cuando los asistentes estén de pie o si, estando sentados, no se puede mantener 1,5 metros de distancia entre personas, salvo grupos de convivientes.

Medios de transporte

De la misma manera, será obligatorio el uso de mascarillas en medios de transporte aéreo y marítimo, en autobús, ferrocarril y teleférico, así como en los andenes y estaciones de viajeros. También en el caso de los transportes públicos y de los transportes privados complementarios de viajeros, si los ocupantes de los vehículos de turismo no conviven en el mismo domicilio.

En el caso de los pasajeros de buques y embarcaciones, no será necesario el uso de mascarillas cuando las personas se encuentren dentro de su camarote o en espacios exteriores de la nave y se pueda mantener la distancia de seguridad de, al menos, 1,5 metros.

Residencias

La mascarilla no será exigible en el caso de que, por la propia naturaleza de las actividades, su uso resulte incompatible, con arreglo a las indicaciones de las autoridades sanitarias, ni en aquellos lugares o espacios cerrados de uso público que formen parte de instituciones para la atención de personas mayores o con diversidad funcional, siempre y cuando dichos colectivos y los trabajadores que allí ejerzan sus funciones, tengan tasas de vacunación con pauta completa superiores al 80%. Sin embargo, deberán llevar mascarilla en todo caso, los visitantes externos y los trabajadores de dichos centros.

En la misma línea, no será exigible el uso de mascarilla en las dependencias destinadas a residencia colectiva de trabajadores esenciales, siempre y cuando dichos colectivos y los trabajadores que allí ejerzan sus funciones tengan tasas de vacunación superiores al 80% (con pauta completa). Esta excepción tampoco será de aplicación ni a los visitantes externos ni a los trabajadores de dichos centros.

En cuanto a los centros penitenciarios en los que haya movilidad de los internos, el uso de las mascarillas, tanto en exteriores como en espacios cerrados, se regirá por las normas específicas que determine la autoridad penitenciaria competente.

Evolución de la pandemia y de la Campaña de Vacunación

La modificación de la regulación del uso de la mascarilla y su flexibilización en determinados ambientes y escenarios viene motivada por la evolución de la pandemia en los diferentes territorios del país, así como por el creciente grado de cobertura que está alcanzado el programa de vacunación contra la COVID-19.

Así, según los datos correspondientes al día de ayer, 23 de junio, el 100% y el 96,4% de los mayores de 80 y 70 años respectivamente, cuentan con la pauta completa de vacunación frente a la COVID-19; y el 93,2% y 86,3% de los mayores de 60 y 50 años respectivamente con una dosis.

En esta misma línea, ha destacado que España cuenta con más de 15 millones de personas con pauta completa de vacunación, más del 32% de la población, así como que, según el informe de este miércoles, el 50% de la ciudadanía cuenta con, al menos, una dosis.

El Real Decreto-ley aprobado por el Consejo de Ministros viene pues a adecuar el uso de las mascarillas a la actual situación epidemiológica en España, al igual que están haciendo otros países con situaciones similares de nuestro entorno.

En el mismo artículo del RDL queda igualmente fijado que la venta unitaria de mascarillas quirúrgicas que no estén empaquetadas individualmente sólo podrá realizarse en las oficinas de farmacia, garantizando las adecuadas medidas de higiene y calidad del producto.

Liga de Fútbol Profesional y Liga ACB

Por otro lado, se elimina el apartado 2 del Artículo 15 de la Ley 2/2021, actualizándose también las referencias a las medidas que deben adoptarse en las instalaciones que albergan actividades y competiciones deportivas.

Así se suprimen las referencias a determinadas competiciones profesionales (Liga de Fútbol Profesional y Liga ACB), sobre las que se preveía un régimen particular, por sus especificidades y desarrollo en todo el territorio nacional, una vez reanudadas las competiciones profesionales y habiéndose incorporado progresivamente el público a las mismas.

Acceso a terminales de aeropuertos

Por otro lado, el Consejo de Ministros extraordinario ha modificado el Real Decreto-ley 26/2020, de 7 de julio, de medidas de reactivación económica para hacer frente al impacto del COVID-19 en los ámbitos de transportes y vivienda, con la finalidad de flexibilizar las limitaciones de acceso a los edificios terminales de los aeropuertos de interés general, para adaptarlas a la evolución de la pandemia.

Se adiciona un nuevo apartado 3 al artículo 6 del Real Decreto-ley 26/2020, de 7 de julio, de medidas de reactivación económica para hacer frente al impacto del COVID-19 en los ámbitos de transportes y vivienda, con la siguiente redacción:

"3. A propuesta de los Ministros de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, y de Sanidad, por Acuerdo del Consejo de Ministros podrán modificarse las limitaciones de acceso a los edificios terminales de los aeropuertos de interés general, para adaptarlas a la evolución de la pandemia COVID-19".

El cambio obedece a la necesidad, ante la evolución de la pandemia y el avance de la vacunación en la población, de flexibilizar la medida (establecida, en un principio, de forma indefinida) de restricciones en los accesos a las terminales de los aeropuertos de interés general.

Acceder al Real Decreto-Ley (BOE número 151 de 25/06/2021)