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martes, 21 de julio de 2020

Orden de la Consejería de Salud, por la que se adoptan medidas restrictivas en relación con el Acuerdo de 19 de junio de 2020, del Consejo de Gobierno, relativo a las medidas de prevención y contención aplicables en la Región de Murcia para afrontar la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, tras la finalización del Estado de Alarma y para la fase de reactivación


Fuente: BORM nº 167 de 21/07/2020

Objeto:
Es objeto de la presente orden establecer el conjunto de medidas excepcionales y urgentes para hacer frente a la evolución desfavorable de la epidemia de COVID-19 producida en los últimos días en la Región de Murcia.

Medidas generales de restricción de carácter excepcional y temporal:

  • Se deberá extremar el cumplimiento de las medidas generales de higiene, prevención y aforo previstas en el Apartado I del anexo del Acuerdo de 19 de junio de 2020 del Consejo de Gobierno relativo a las medidas de prevención y contención aplicables en la Región de Murcia para afrontar la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, tras la finalización del estado de alarma y para la fase de reactivación.
  • Con carácter general, la participación en cualquier agrupación o reunión de carácter privado o no regulado se limita a un número máximo de 15 personas, tenga lugar tanto en espacios públicos como privados.
Medidas específicas aplicables a determinados sectores de actividad regulados en el Apartado II del anexo del Acuerdo de 19 de junio de 2020, de Consejo de Gobierno:
  • Queda suspendida la actividad de las discotecas en el interior de los locales
  • Se prohíbe la realización de karaokes o de actuaciones esporádicas o amateur de canto o baile en los establecimientos a que se refiere este artículo.
  • Las actividades que desarrollen los establecimientos de hostelería y restauración, así como de pubs, locales de ocio nocturno y discotecas  serán desarrolladas con los asistentes sentados en mesas o agrupación de mesas, siendo 15 el número máximo de personas que pueden participar en cada una de estas.
La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, y tendrá una vigencia inicial de un mes, a contar desde el día siguiente a su publicación.

Esta vigencia podrá ser prorrogada si así lo requiere la evolución de la situación epidemiológica.

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