Objeto:
- Establecer los criterios específicos de actuación sanitaria para el seguimiento epidemiológico y la atención sanitaria de los inmigrantes llegados irregularmente a la Región de Murcia, en especial, en los supuestos de acceso mediante embarcación a las zonas costeras.
- Se aplicará a las personas inmigrantes irregulares que lleguen a la Región de Murcia y deberá ser observada por el conjunto de entidades, organismos y administraciones que estén obligados a intervenir en virtud de sus respectivas competencias en materia de inmigración.
- La intervención deberá realizarse respetando los criterios de coordinación, cooperación y colaboración entre las distintas administraciones públicas, con la finalidad de garantizar el adecuado seguimiento y control de eventuales contagios.
- Medidas de control en el acceso irregular al territorio regional:
- Desde el momento en que intervengan las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado, o en su caso, los servicios de Sanidad Exterior en el control de la inmigración irregular, lo pondrán en conocimiento de la autoridad sanitaria regional a través del Centro de Coordinación de Urgencias-061, que se activa mediante llamada al teléfono 112, siguiendo los protocolos que en su caso se establezcan al efecto.
- Dicho servicio organizará la movilización de los recursos sanitarios precisos para prestar la asistencia sanitaria necesaria.
- Se adoptarán las medidas de prevención y distanciamiento entre personas que sean necesarias, y se proporcionará mascarillas u otros elementos de protección a las personas que carezcan de ellos.
- Simultáneamente se realizarán los trabajos de identificación individual de los inmigrantes.
- Medidas Sanitarias:
- El personal sanitario del Servicio Murciano de Salud que atienda a estas personas les realizará una prueba PCR.
- Se deberá garantizar el aislamiento, en tanto no se obtienen los resultados de las pruebas diagnósticas.
- La autoridad gubernativa competente garantizará el aislamiento de las personas afectadas con resultado positivo en la PCR, en los alojamientos que se dispongan a estos efectos, bien a través de recursos o centros propios o de aquellos que se deriven de los programas de la Dirección General de Integración y Atención Humanitaria del Ministerio de Inmigración.
- Aquellas personas con PCR negativa que hayan estado en contacto con casos confirmados de COVID-19 deberán permanecer en cuarentena por el periodo que se fije por la autoridad sanitaria en los lugares o alojamientos que disponga la autoridad gubernativa competente, que serán comunicados a la autoridad sanitaria regional. Estos lugares deberán reunir las condiciones de seguridad e higiene necesarias para prevenir eventuales contagios, debiendo adoptarse las medidas de vigilancia y control precisas para evitar la ruptura de la cuarentena, incluyendo la intervención de las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado o el requerimiento de auxilio judicial en caso de que sea necesario.
- Durante los períodos de aislamiento y cuarentena, el seguimiento y la asistencia sanitaria se llevarán a cabo por el Servicio Murciano de Salud, en colaboración con la Dirección General de Salud Pública y Adicciones.
- En el caso de menores no acompañados también se notificará simultáneamente dicha llegada a las autoridades regionales con competencia en materia de protección al menor para que, en función de sus competencias, asuman en su caso las medidas de confinamiento o aislamiento mencionadas.
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