Fuente: BORM
nº 170 de 24/07/2020
Objeto:
Es objeto de la presente Ordenanza la concesión, utilización y régimen jurídico de la tarjeta de estacionamiento de vehículos para personas con discapacidad con movilidad reducida
Beneficiarios:
-
Personas físicas que tengan reconocida oficialmente la condición de persona con discapacidad.
-
Que presenten movilidad reducida.
-
Que muestren en el mejor ojo una agudeza visual igual o inferior al 0,1 con corrección, o un campo visual reducido a 10 grados o menos, dictaminada por los equipos multiprofesionales de calificación y reconocimiento del grado de discapacidad del Instituto Murciano de Acción Social (IMAS) o el órgano competente para ello en cada momento.
-
Personas físicas o jurídicas titulares de vehículos destinados exclusivamente al transporte colectivo de personas con discapacidad que presten servicios sociales de promoción de la autonomía personal y de atención a la dependencia.
Ámbito territorial:
-
Las tarjetas de estacionamiento concedidas por el Ayuntamiento de Mula tendrán validez en todo el territorio español conforme a lo establecido por el artículo 4 del Real Decreto 1056/2014, de 12 de Diciembre por el que se regulan las condiciones básicas de emisión y uso de la tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad, sin perjuicio de su utilización en todos los Estados miembros de la Unión Europea, en los términos que los respectivos órganos competentes tengan establecidos en materia de ordenación y circulación de vehículos.
-
Recíprocamente se reconoce el derecho al uso dentro del término municipal de Mula de las tarjetas de estacionamiento para personas con discapacidad de movilidad reducida emitidas por el resto de países de la Unión Europea
Plazo de validez y renovación:
La Tarjeta de estacionamiento deberá renovarse cada 10 años en el Ayuntamiento del lugar de residencia de la persona titular, o donde tenga su domicilio social o, en su caso, delegación o sucursal, la persona prestadora de los servicios sociales.
En los casos en los que el dictamen emitido por el organismo competente en materia de calificación de la discapacidad tenga carácter definitivo, el procedimiento administrativo para la renovación de la tarjeta de estacionamiento se iniciará a petición de la parte interesada sin necesidad de exigir un nuevo dictamen, salvo en los casos en que el Ayuntamiento motivada y expresamente lo solicite.En el caso de que la discapacidad sea provisional, el período de validez de la tarjeta de estacionamiento finalizará en la fecha de revisión prevista.
Disposición final:
La presente Ordenanza será objeto de publicación integra en el “Boletín Oficial de la Región de Murcia”, entrando en vigor una vez haya transcurrido el plazo establecido en el artículo 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.”
No hay comentarios:
Publicar un comentario