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viernes, 17 de julio de 2020
Acuerdos del Consejo de Gobierno de 16/07/2020
Fuente: Referencia del Consejo de Gobierno
Aprobado el régimen sancionador contra los incumplimientos de las medidas para paliar la covid
El Consejo de Gobierno ha aprobado hoy el Decreto Ley que establece el régimen sancionador para afrontar el incumplimiento de las disposiciones dictadas para paliar los efectos de la covid-19, entre las que destacan el uso de mascarillas y el aislamiento domiciliario prescrito por los facultativos.
El Decreto Ley aprobado hoy tiene por objeto adoptar medidas que permitan a la Administración afrontar con celeridad y eficacia la resolución de los procedimientos sancionadores que se incoen por incumplimiento de las disposiciones vigentes dictadas para paliar la pandemia. Esta resolución clasifica las faltas en leves, graves y muy graves, en función de la conducta y la exposición al riesgo sanitario que conlleve.
Dentro de las infracciones leves, sancionadas con multas de 100 euros hasta un máximo de 3.000, se prevé desde el no uso o uso incorrecto de la mascarilla, en cuyo caso la multa será siempre de 100 euros; el incumplimiento de información de aforos, distancia social y uso de mascarillas por los locales públicos; el incumplimiento de las medidas de higiene y generales, cuando éste no suponga riesgo de contagio o afecte a menos de 15 personas, hasta el incumplimiento de la medida cautelar de aislamiento acordada por la autoridad sanitaria competente en personas que no hayan dado positivo en covid-19, pero que sean contactos directos de un enfermo confirmado.
En las infracciones graves se incluye el incumplimiento de las medidas de higiene y prevención establecidas para cualquier tipo de establecimiento o actividad, en espacios o locales, públicos o privados, no respetar los límites de aforo o del número máximo de personas permitido a los establecimientos o en las actividades, el incumplimiento de la elaboración de planes de contingencia, hasta la organización de reuniones o fiestas en las que se produzcan aglomeraciones que dificulten adoptar las medidas sanitarias de prevención, o el incumplimiento del deber de aislamiento domiciliario acordado por la autoridad sanitaria o del confinamiento decretado. Estos casos de infracción grave serán sancionados con una multa que oscilará entre los 3.001 euros y los 60.000 como cuantía máxima.
Por último, y dentro de las infracciones muy graves, sancionadas con multas que pueden alcanzar los 600.000 euros, se tipifican conductas que incumplan las medidas generales cuando este comportamiento pueda suponer un riesgo de contagio a más de 100 personas, y la realización de actividades que hayan sido expresamente suspendidas y el reiterado deber de aislamiento domiciliario acordado por la autoridad sanitaria.
Acceder al Decreto-Ley (BORM nº 164 de 17/07/2020)
Atención social
Dos millones a Plena Inclusión para actividades y servicios de atención temprana
El Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejería de Mujer, Igualdad, LGTBI, Familias y Política Social, ha autorizado un convenio entre el Instituto Murciano de Acción Social (IMAS) y la Federación Plena Inclusión por el que la Comunidad le otorgará una subvención nominativa de 1.999.930 euros destinada a actividades, servicios y mantenimiento de sus asociaciones. El coste total de la actividad financiada es de 2.105.189 euros, de los que Plena Inclusión aportará los 105.259 euros restantes.
La Federación Plena Inclusión Región de Murcia está integrada por las asociaciones Apcom-Avanza, Asido Cartagena, Assido Murcia, Astrade, Astrapace y Astus-Virgen de la Caridad.
Estas asociaciones ofrecen programas de atención temprana, cuyo principal objetivo es la integración en el medio familiar y social y la autonomía de los menores que presentan trastornos en su desarrollo o tienen riesgo de padecerlos. Así, con el fin de potenciar su capacidad de desarrollo y de bienestar, se trabajan aspectos psicosociales desde una vertiente preventiva y asistencial.
Los usuarios del servicio de Atención Temprana han de ser menores de seis años con necesidades terapéuticas, transitorias o permanentes originadas por limitaciones, alteraciones en el desarrollo o riesgo de padecerlas.
Las familias de los menores atendidos recibirán la información, orientación, formación, apoyos y, en su caso, intervención, necesarios para abordar adecuadamente la situación del menor en el ámbito familiar y social.
Asimismo, se incluirán, como mínimo, los servicios de prevención, detección y diagnóstico; programas de intervención terapéutica que podrá incluir estimulación sensorio motriz y cognitiva, motora, logopédica y auditiva funcional, socio-afectiva y familiar; asesoramiento a la familia y al entorno social y coordinación con otros centros o servicios para el desarrollo de sus funciones.
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