Artículo único:
El régimen de suplencia temporal en los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad entre los distintos titulares de los Órganos Directivos de esta Consejería para el despacho ordinario de los asuntos cuya competencia está atribuida a la misma, será el siguiente:
1.º- Las competencias de la persona titular de la Secretaría General serán asumidas por la persona titular de la Dirección General de Familias y Protección de Menores.
2.º- Las competencias de la persona titular de la Dirección General de Mujer y Diversidad de Género serán asumidas por la persona titular de la Dirección General de Familias y Protección de Menores.
3.º- Las competencias de la persona titular de la Dirección General de Familias y Protección de Menores serán asumidas por la persona titular de la Dirección General Mujer y Diversidad de Género.
4.º- Las competencias de la persona titular de la Dirección General de Servicios Sociales y Relaciones con el Tercer Sector, serán asumidas por la persona titular de la Secretaría General.
5.º- Las competencias de la Vicesecretaría serán asumidas por la persona titular de la Secretaría General.
6.º- En el supuesto de estar vacante, ausente o por enfermedad de las personas suplentes de cualquiera de las Direcciones Generales de la Consejería, serán asumidas por la persona titular de la Secretaría General.
Disposición final única:
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.
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