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jueves, 30 de julio de 2020

Decreto n.º 68/2020, de 23 de julio, por el que se aprueban las normas especiales reguladoras de la concesión directa de subvenciones de la Consejería de Fomento e Infraestructuras a entidades del tercer sector para facilitar el acceso inmediato a la vivienda a personas víctimas de violencia de género y otros colectivos especialmente vulnerables

Fuente: BORM nº 175 de 30/07/2020

Artículo 1. Objeto y Finalidad:
1. El presente Decreto tiene por objeto establecer las normas especiales reguladoras de la concesión directa de subvenciones a las entidades del tercer sector que se detallan en el artículo 4.
2. La finalidad de dicha concesión es la de facilitar el uso de una vivienda a las personas víctimas de violencia de género, a las personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, a las personas sin hogar y a otras personas especialmente vulnerables, de ahí el interés público y social de la actividad subvencionada. 

Artículo 4. Beneficiarios: 
Serán beneficiarias de esta subvención, en los términos establecidos en este Decreto, las siguientes organizaciones especializadas en el ámbito de la Región de Murcia en la atención a la población específica a la que va dirigida la ayuda: Cáritas Diócesis de Cartagena, Fundación Patronato Jesús Abandonado y Asociación Columbares. 

Artículo 6. Obligaciones de las entidades beneficiarias:
1. Los beneficiarios deberán realizar las actividades del proyecto para el que se concede la subvención, que consiste en cubrir los gastos de vivienda a personas víctimas de violencia de género, personas víctimas de desahucio de su vivienda habitual, personas sin hogar y otras personas especialmente vulnerables que ostenten esta condición según informe de los servicios sociales de la Comunidad Autónoma o de las administraciones locales correspondientes, sin que puedan ser beneficiarias finales de estos alquileres aquellas personas que dispongan ya de una vivienda en propiedad o en régimen de usufructo que puedan ocupar tras la acreditación de la condición de víctima de violencia de género, o el desahucio de su vivienda habitual o la consideración de especialmente vulnerable y cuya ocupación sea compatible con dichas situaciones.

Artículo 7. Plazo de ejecución y justificación:
1. El plazo de ejecución se extenderá desde la notificación de la resolución de la Consejería de Fomento e Infraestructuras por la que se les concede la subvención hasta el 30 de abril de 2023.

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