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viernes, 29 de mayo de 2020

Acuerdos del Consejo de Gobierno de la Región de Murcia de 28/05/2020


Fuente: Referencia del Consejo de Gobierno

Atención Social

La nueva Ley de Servicios Sociales unifica las prestaciones en los 45 municipios y garantiza ayudas a víctimas de violencia de género

El Consejo de Gobierno ha aprobado, a propuesta de la Consejería de Mujer, Igualdad, LGTBI, Familias y Política Social, el proyecto de nueva Ley de Servicios Sociales de la Región de Murcia, que unifica el catálogo de prestaciones en los 45 municipios y garantiza ayudas a víctimas de violencia de género en situación de vulnerabilidad.
El texto, que cuenta con 11 títulos y uno preliminar, reconoce como derechos subjetivos determinadas prestaciones, por lo que podrían ser reclamadas por la vía administrativa o ante los tribunales.
Asimismo, incorpora la Historia Social Única, que incluirá toda la información relevante y la evolución de los servicios que se presten a las personas usuarias.
También crea la figura del profesional de referencia, que atenderá de forma individualizada todas las demandas sociales, de modo que quienes acudan a los Servicios Sociales tendrán un interlocutor único para tramitar cualquier situación de necesidad.
El proyecto contempla además la creación del Consejo de Coordinación Territorial, que garantizará la coordinación entre las distintas administraciones y los servicios de atención primaria y de protección social, y que considera la atención de calidad como un derecho de las personas usuarias.
De igual forma, incluirá un sistema de sanciones que podrían recaer tanto en las entidades que prestan servicios sociales como en quienes reciban las prestaciones, en caso de vulnerar la normativa.
La primera Ley de Servicios Sociales de la Región de Murcia se aprobó el 9 de diciembre de 1985 y sentó las bases de la prestación de servicios sociales. Una segunda, aprobada el 10 de abril de 2003, abrió la prestación de estos servicios a las entidades sociales. La que será la tercera norma en esta materia surge de la necesidad de responder a los nuevos retos y demandas actuales y está orientada a atender a todas las personas.
Una vez autorizado hoy por el Consejo de Gobierno, el proyecto de ley será remitido a la Asamblea Regional para su tramitación parlamentaria. Paralelamente, la Consejería de Mujer, Igualdad, LGTBI, Familias y Política Social trabajará con la Federación de Municipios de la Región de Murcia en la elaboración del catálogo de prestaciones de la nueva ley.

Más de 650.000 euros para el centro de día de personas dependientes con discapacidad intelectual de Puerto Lumbreras

El Consejo de Gobierno ha autorizado un convenio plurianual entre el Instituto Murciano de Acción Social, que depende de la Consejería de Mujer, Igualdad, LGTBI, Familias y Política Social, y el Ayuntamiento de Puerto Lumbreras para garantizar con 658.219 euros desde este año y hasta 2023 el funcionamiento del centro de día para personas con discapacidad intelectual en situación de dependencia en Puerto Lumbreras.
El acuerdo aumenta de 12 a 15 el número de personas beneficiarias de este servicio en el municipio. Podrán beneficiarse de este servicio personas dependientes con discapacidad intelectual siempre que sean mayores de 16 años y menores de 65, aunque se podrá atender a mayores de esta edad con autorización del IMAS y siempre que su tratamiento terapéutico así lo aconseje.
En el centro de día las personas usuarias recibirán atención integral mañana y tarde durante 222 días al año con el fin de mejorar su calidad de vida y potenciar su autonomía personal. Para ello se les prepara para desarrollar actividades básicas de la vida diaria, se les garantizan dos comidas diarias, servicio de transporte y terapéuticos, atención psicológica, ocupacional y cuidados de salud.
Actualmente el centro de día de Puerto Lumbreras atiende a 12 personas usuarias a las que se les presta un servicio valorado en 52,91 euros por plaza y día si tienen reconocido los grados de dependencia II y III, y de 46,92 euros para el grado I, aunque a partir del año que viene se igualará en 52,91 euros/día para todos los niveles.
El precio de las plazas sube en el caso de las personas con Trastorno del Espectro Autista con grado de dependencia II y III (74,23 euros) y grado I (67,11 euros). El coste de estos últimos se igualará igualmente a partir del año que viene para todos los grados.
Asimismo las plazas ocupadas por personas con apoyo permanente están valoradas por el IMAS en 63,34 euros.

Más información:
Acceder al Anteproyecto de Ley de Servicios Sociales de la Región de Murcia en el Portal de Transparencia de la Región de Murcia




Orden conjunta de las Consejerías de Salud y de Educación y Cultura, por la que se regula la reanudación de las actividades presenciales en los centros educativos de enseñanzas no universitarias



Fuente: BORM nº 123 de 29/05/2020

Actividades presenciales autorizadas en los centros educativos:

Las actividades presenciales que se podrán llevar a cabo en los centros educativos ubicados en el ámbito territorial de la Región de Murcia que haya progresado a la fase 2 o posterior del Plan para la transición hacia una nueva normalidad, serán las siguientes:

  • Repaso de contenidos para la preparación de la EBAU para alumnado de 2.º de bachillerato, entre el 10 y el 22 de junio.
  • Programa de Refuerzo Educativo (PRE) durante el mes de julio para alumnado de 6.º Educación Primaria y 4.º ESO.
  • Desarrollo de las pruebas de acceso a ciclos formativos de Formación Profesional.
  • Desarrollo de sesiones de asesoramiento y evaluación PREAR.
  • Desarrollo de pruebas finales en modalidad distancia y en las enseñanzas de régimen especial cuando no sea posible hacerlas telemáticamente.
  • Preparación de pruebas de acceso a las enseñanzas artísticas.
  • Preparación y presentación del Trabajo Fin de Estudios de las enseñanzas artísticas superiores.
  • Realización de las pruebas de acceso a las diferentes enseñanzas de régimen especial.
  • Celebración de pruebas de certificación de idiomas.
  • Celebración de pruebas para la obtención del título de graduado en ESO destinadas a mayores de 18 años.
  • Realización de evaluación psicopedagógica y dictamen de escolarización.


Recomendaciones para una desescalada que respete los derechos de la infancia

COVID-19: Recomendaciones para una desescalada que respete los derechos de la infancia. Madrid: Plataforma Infancia, 2020. 43 p.

Documento con recomendaciones de medidas de desescalada con un claro enfoque de infancia, para que las políticas públicas que se vayan a poner en marcha incluyan una mirada transversal de infancia, junto con medidas específicas para protegerla en los diferentes ámbitos y promover los derechos que se han visto afectados en el estado de alarma. 

Sin duda, uno de los objetivos prioritarios de los poderes públicos en esta desescalada debe ser asegurar el bienestar de todos los niños y niñas en los próximos meses prestando especial atención a los siguientes ámbitos:

  • El verano
  • Conciliación
  • Asegurar las condiciones de vida de las familias más vulnerables
  • Medidas en el ámbito sanitario
  • Prevención y protección frente a la violencia
  • Atención a los niños bajo medidas de protección a la infancia de las comunidades autónomas
  • Vuelta a los centros escolares en el próximo curso
Descargar publicación (Documento Adobe Acrobat [.pdf] 1.87 MB)

La publicación incluye documentos sobre desescalada de las organizaciones de la Plataforma Infancia:

Ayuda en Acción
• Educación inclusiva y de calidad frente al COVID-19
Save the Children
• COVID-19: Cerrar la brecha
Unicef
• UNICEF España ante el COVID-19
• COVID-19: Tiempo de pensar en abrir los centros educativos

jueves, 28 de mayo de 2020

Resolución de 22 de mayo de 2020 de la Directora General del Servicio Regional de Empleo y Formación, por la que se aprueba la convocatoria del Programa Formas Innovadoras de Integración Laboral de Personas con Discapacidad”, subprograma “Gabinetes de Orientación e Inserción Laboral”


Fuente: Extracto de la Resolución en el BORM nº 122 de 28/05/2020

Objeto:
  • Facilitar la inserción en el mercado laboral ordinario de las personas con discapacidad mediante formas innovadoras de integración laboral como los “Gabinetes de Orientación e Inserción Laboral de personas con discapacidad”, consistente en la realización de acciones basadas en técnicas de búsqueda de empleo, de orientación laboral, de acompañamiento a la inserción y de ayudas al empleo, con personas con discapacidad que se encuentren desempleadas e inscritas en las Oficinas de Empleo del Servicio Regional de Empleo y Formación de la Región de Murcia.
Beneficiarios:
  • Entidades sin fines de lucro, con centro de trabajo y actividad en la Región de Murcia, y cuyo objeto social esté directamente relacionado con la actividad específica a desarrollar, de atención a personas con discapacidad física y/u orgánica.
  • Deberán tener suscrito un “Convenio de Colaboración con el SEF en materia de empleo”, o haber obtenido con anterioridad al 20 de agosto de 2015 la autorización como agencia de colocación por los Servicios Públicos de Empleo, de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 1796/2010, de 30 de diciembre, por el que se regulan las agencias de colocación y hubiesen obtenido, en los tres últimos años inmediatamente anteriores a dicha publicación, subvención del programa 2 (“Formas innovadoras de integración laboral”), aunque no tengan suscrito convenio de colaboración con el SEF en materia de empleo.
Bases reguladoras:
Plazo de presentación de solicitudes:
  • 10 días a contar desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.
Más información:
Descargar Resolución de la Convocatoria (Documento Adobe Acrobat [.pdf] 2.6 MB)


Resolución de 22 de mayo de 2020 de la Directora General del Servicio Regional de Empleo y Formación, por la que se aprueba la convocatoria del programa formas innovadoras de integración laboral de personas con discapacidad, subprograma “Empleo con apoyo”


Fuente: Extracto de la Resolución en el BORM nº 122 de 28/05/2020

Objeto:
  • Facilitar la inserción en el mercado laboral ordinario de las personas con discapacidad mediante formas innovadoras de integración laboral, como el “Empleo con apoyo” y consiste en la realización de acciones basadas en técnicas de búsqueda de empleo, de orientación laboral, de acompañamiento a la inserción y de ayudas al empleo, con personas con discapacidad que se encuentren desempleadas e inscritas en las Oficinas de Empleo del Servicio Regional de Empleo y Formación de la Región de Murcia.
  • Se podrán destinar ayudas a las entidades para el acompañamiento individualizado en el puesto de trabajo de las personas con discapacidad con especiales dificultades de inserción laboral que hubiesen sido insertados mediante el subprograma “Empleo con Apoyo” para facilitar su adaptación social y laboral.
Beneficiarios:
  • Entidades sin fines de lucro, con centro de trabajo y actividad en la Región de Murcia, y cuyo objeto social esté directamente relacionado con la actividad específica a desarrollar, de atención a personas con discapacidad intelectual, con parálisis cerebral, con enfermedad mental o sensorial.
  • Deberán tener suscrito un “Convenio de Colaboración con el SEF en materia de empleo”, o haber obtenido con anterioridad al 20 de agosto de 2015 la autorización como agencia de colocación por los Servicios Públicos de Empleo, de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 1796/2010, de 30 de diciembre, por el que se regulan las agencias de colocación y hubiesen obtenido, en los tres últimos años inmediatamente anteriores a dicha publicación, subvención del programa 2 (“Formas innovadoras de integración laboral”), aunque no tengan suscrito convenio de colaboración con el SEF en materia de empleo.
Bases reguladoras:
Plazo de presentación de solicitudes:
  • 10 días a contar desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.
Más información:
Descargar Resolución de la Convocatoria (Documento Adobe Acrobat [.pdf] 2.6 MB)


Resolución de 25 de mayo de 2020 mediante la que se modifica la Resolución de 15 de julio de 2019 de la Directora Gerente del Instituto Murciano de Acción Social por la que se convocan subvenciones dirigidas a instituciones sin fin de lucro para el desarrollo de programas de mejora de la empleabilidad dirigido a jóvenes en situación o riesgo de exclusión social para el año 2019



Fuente: BORM nº 122 de 28/05/2020


Modificaciones:
  • Artículo 4. Beneficiarios. Requisitos y condiciones.
    • El número de subvenciones solicitadas por una misma entidad no exceda de tres.
    • La duración de los programas presentados no podrá superar los 12 meses, con excepción de las prórrogas que pudieran ser autorizadas en los casos de imposibilidad de realizar la actividad subvencionada durante la vigencia del estado de alarma e insuficiencia del plazo de ejecución que reste tras su finalización para la realización de dicha actividad.
    • Dichas prórrogas podrán estar referidas al programa en su totalidad o circunscribirse a acciones y actividades concretas.
    • El periodo de ejecución de los programas podrá extenderse hasta el 31/10/2020.
    • En el supuesto de ampliación del periodo de ejecución, un participante no podrá estar incluido de forma simultánea en el programa de empleabilidad que se desarrolla al amparo de la convocatoria de 2019 y en la de 2020, aun cuando la ampliación del programa esté limitada a acciones concretas.
    • A efectos de justificación de tutorías individuales de orientación laboral con una regularidad mínima de 2 veces al mes, se entenderá cumplida cuando la media de tutorías recibida por el participante durante su itinerario sea igual o superior a 2 tutorías mensuales.
    • Aquellas acciones formativas destinadas a la obtención de una capacitación profesional específica, deberán tener un mínimo de 60 horas de duración y estar dirigidas al menos a 15 participantes cada una, salvo que existan razones debidamente justificadas para que la participación sea menor, motivadas por el retraso de la formación con motivo de la crisis sanitaria del COVID-19 o posibles instrucciones de las Autoridades Sanitarias respecto al n.º máximo de alumnos en el aula, que precisará de autorización administrativa. La formación en competencias profesionales deberá tener carácter presencial, no pudiendo realizarse mediante teletrabajo.
    • Respecto al número de participantes exigido, reducir en 10 participantes en aquellos programas de nueva implantación que tengan una duración inferior a 10 meses. Tendrá que cursarse solicitud motivada y precisará de la correspondiente autorización administrativa.
  • Artículo 6.- Gastos subvencionables de los programas:
    •  El abono de becas de asistencia a las acciones formativas en “Competencias personales y sociales” y “Competencias profesionales/formación ocupacional”, tendrán carácter obligatorio. Para el abono de la beca será preceptivo que la formación tenga carácter presencial.
    • Durante el tiempo que no esté permitida la realización de las actividades presenciales a consecuencia de la crisis sanitaria del COVID-19, para la formación en competencias personales y sociales podrán utilizarse entornos virtuales de formación, en cuyo caso no será becada.
    • La utilización de la modalidad de teletrabajo por parte del personal imputado al programa, tendrá la consideración de gasto elegible durante el periodo de tiempo que dure el estado de alarma o las Autoridades Competentes recomienden que no se reanuden las acciones formativas grupales de carácter presencial, siempre que se pueda verificar su realización y se trate de tiempo efectivo dedicado al programa.
  • Artículo 14.- Modificación de la resolución de concesión:
    • Se añade la necesidad de ampliación del periodo de ejecución para realizar aquellas acciones y actividades que haya habido imposibilidad de realizar con motivo del estado de alarma y de la suspensión de las actividades presenciales, especialmente las formativas de carácter grupal.
    • Y la necesidad de reprogramar las metas a alcanzar previstas en el programa adaptado respecto al n.º de participantes y/o a los indicadores de resultado, como consecuencia de la crisis sanitaria.
  • Artículo 16.- Obligaciones de los beneficiarios:
    • Se añade que aquellas entidades que durante el estado de alarma se encontrasen ejecutando el programa subvencionado deberán comunicar las medidas adoptadas durante dicho periodo para el mantenimiento de las acciones y actividades del programa, incluidas las medidas recogidas en los Decretos de regulación laboral como consecuencia de esta crisis.
  • Artículo 18.- Seguimiento de los programas:
    • Las verificaciones “in situ” previstas que no sea posible realizar durante el periodo de ejecución del programa, como consecuencia de la crisis sanitaria del COVID-19, se realizarán por los técnicos del órgano instructor mediante la evaluación de la documentación que la entidad deberá presentar como justificación del programa.
Más información:
Descargar Resolución de la Convocatoria de 15 de julio de 2019 (Documento Adobe Acrobat [.pdf] 900 KB)
Consultar el texto íntegro de las modificaciones en nuestra Base de Datos de Legislación Básica de Política Social en la Región de Murcia.


#Redes para todos. Aprende a utilizar las redes sociales profesionales y su potencial para buscar empleo

#Redes para todos. Aprende a utilizar las redes sociales profesionales y su potencial para buscar empleo. Madrid: Fundación Adecco, 2020. 28 p.

Un sencillo manual que te acercará al mundo de las redes sociales, mostrándote cómo pueden convertirse en tus grandes aliadas para encontrar el empleo que buscas.
Nuestra misión es el #EmpleoParaTodos y somos conscientes de que las redes profesionales se han convertido en una parte imprescindible del proceso de búsqueda de trabajo. Queremos que las personas con discapacidad, los mayores de 55 años o los desempleados de larga duración no se autoexcluyan de un recurso tan potente y de esa idea nace el concepto que da nombre a la guía: #RedesParaTodos. Pues LinkedIn o Twitter no son solo para perfiles jóvenes o de alta cualificación, sino que todos tenemos y debemos tener cabida, en un mundo tecnologizado, donde el presente y el futuro están en la red. (Texto extraído del documento)

Descargar publicación (Documento Adobe Acrobat [.pdf] 3.68 MB)

miércoles, 27 de mayo de 2020

Acuerdos del Consejo de Ministros de 26/05/2020



Fuente: Referencia del Consejo de Ministros

Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática

Real Decreto-Ley por el que se adoptan medidas complementarias en materia agraria, científica, económica, de empleo y Seguridad Social y tributarias para paliar los efectos del COVID-19
  • Aumenta a cuatro meses el periodo de aplazamiento de impuestos para pymes y autónomos sin intereses.
  • Se aprueba un préstamo de 16.500 millones a la Tesorería General de la Seguridad Social y un crédito extraordinario de 14.000 millones.
  • Se amplía la cobertura al personal de los centros sanitarios que haya contraído el virus para que sus prestaciones se consideren contingencia profesional derivadas de accidente de trabajo.
  • Se prorroga tres meses la flexibilización para cubrir el empleo temporal agrario y se facilita un permiso de trabajo de dos años a jóvenes extranjeros empleados en el campo.
  • Se levanta la suspensión de la portabilidad telefónica y se facilita un procedimiento para el abono de los impagos a las operadoras.
El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto-ley que reúne medidas urgentes en diversos ámbitos de la lucha de nuestro país contra el COVID-19. Por un lado se extienden algunas de las ya decretadas anteriormente, como las del ámbito agrario, y por otro se añaden nuevas decisiones en el terreno laboral, económico y tributario, con el fin de aliviar el impacto de la crisis en el tejido productivo español y reforzar la protección de los colectivos más expuestos en esta crisis, como lo son los sanitarios.

Aplazamiento de obligaciones tributarias

Para evitar tensiones de tesorería y así dotar de liquidez a pymes y autónomos, se incluyen varias medidas tributarias en el Real Decreto-ley, entre las que destaca el aumento de tres a cuatro meses el periodo en que éstos pueden aplazar el pago de sus obligaciones tributarias sin abonar intereses. En total, el aplazamiento podría alcanzar los seis meses, lo que implica que más de la mitad del periodo de aplazamiento no soportaría ningún recargo para esos contribuyentes.
De esa forma se profundiza en una de las primeras medidas adoptadas por el Gobierno para combatir el COVID-19 cuando el pasado 12 de marzo -antes de que se aprobara el Estado de Alarma- se estableció la posibilidad de que pymes y autónomos pudieran aplazar estos pagos hasta un máximo de 30.000 euros durante seis meses, con tres meses de carencia.
Por otra parte, el Decreto introduce las adaptaciones para la presentación de la declaración del Impuesto sobre Sociedades a la realidad provocada por la pandemia, permitiendo que aquellas sociedades que no hayan podido aprobar sus cuentas anuales antes de que termine el plazo de declaración de este Impuesto, puedan presentarla con las cuentas disponibles en ese momento. También se habilita un régimen especial para presentar otra declaración, sin recargos, cuando las cuentas anuales se hayan podido aprobar.
Otra medida recogida en el Decreto permite retrasar excepcionalmente en 2020, hasta septiembre, la publicación de la denominada lista de deudores de la Agencia Tributaria para que puedan resolverse con todas las garantías los procedimientos establecidos teniendo en cuenta la situación de crisis sanitaria.

Recursos para la Seguridad Social

El Decreto aprobado hoy también incluye importantes medidas para mitigar el impacto de la crisis del COVID-19 en las cuentas de la Seguridad Social, dotándola de recursos ante la previsible reducción de los ingresos del sistema respecto a las previsiones iniciales.
Asimismo, el Consejo de Ministros ha dado luz verde a un préstamo a la Tesorería General de la Seguridad Social, por un importe de 16.500 millones de euros, con el objetivo de lograr una cobertura adecuada a las obligaciones de la Seguridad Social.
También se ha aprobado un crédito extraordinario en el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones por un importe de 14.002 millones de euros para equilibrar el impacto en las cuentas de la Seguridad Social derivado del COVID-19, sobre todo con los ERTEs aprobados y las prestaciones por cese de actividad a los autónomos para reducir los efectos de la pandemia en el empleo.
También se incluyen dos suplementos de crédito motivados por la doble prórroga presupuestaria de 99 y 272 millones de euros, para completar prestaciones no contributivas y a la prestación por hijo a cargo, respectivamente.

Empleo agrario

En el ámbito agrario, el Real Decreto-ley prorroga hasta el 30 de septiembre de 2020 las medidas extraordinarias para promover el empleo temporal agrario, contempladas en el Real Decreto-ley del pasado 7 de abril, que establecía su vigencia hasta el 30 de junio. Con esta prórroga de tres meses, que cubre hasta el fin de varias campañas de mayor actividad como la fruta de hueso o los cultivos de verano, se garantiza la disponibilidad de mano de obra para hacer frente a las necesidades de agricultores y ganaderos, ante las limitaciones sanitarias a los viajes de trabajadores de otros países que realizan labores agrarias como temporeros, como consecuencia de la COVID-19.
En este mismo ámbito, y en lo relativo a los jóvenes extranjeros en situación regular con autorización de residencia no lucrativa que se acogieron al Real Decreto-ley 13/2020, se incluye una disposición adicional que permitirá que tras la finalización de la vigencia de su permiso de trabajo actual, puedan acceder a una autorización de residencia y trabajo.
Ésta tendrá una vigencia de dos años, renovable por otros dos, y será válida en todo el territorio nacional y sin límites sectoriales o de actividad, todo ello sin perjuicio de que, para el acceso a la residencia de larga duración, se tendrán en cuenta todos los periodos de residencia, legal y continuada, con ésta u otras autorizaciones de las que haya sido titular.

Mayor cobertura al personal sanitario

Este Real Decreto-ley amplía la cobertura al personal que presta atención en los centros sanitarios o sociosanitarios. Se reconoce así que las prestaciones a este colectivo, cuando haya contraído la COVID-19 se considerarán derivas de accidente de trabajo y, en los casos de fallecimiento, se entenderá también que la causa es accidente de trabajo, siempre que se produzca en los cinco años siguientes al contagio.
Hasta ahora este tipo de contingencias se consideraban de carácter común asimiladas de accidente de trabajo a efectos de incapacidad temporal y ahora vienen a considerarse contingencia profesional derivada de accidente de trabajo, lo que supone una mayor cobertura para los casos en que dicha enfermedad cause incapacidad permanente o el fallecimiento para estos trabajadores.

Telecomunicaciones

En el ámbito de las telecomunicaciones, el Consejo de Ministros ha aprobado hoy la eliminación de las limitaciones a los usuarios para cambiar de operador conservando su número telefónico, lo que se conoce como portabilidad, una restricción cuyo objetivo, al inicio de esta pandemia, era contribuir a hacer frente a la crisis sanitaria de la COVID-19, limitando los desplazamientos físicos, tanto del usuario como de los técnicos de las empresas de telecomunicaciones.
Una vez que todo el territorio nacional está ya en Fase 1 o Fase 2, la eliminación de las restricciones a la portabilidad permitirá que el mercado de las telecomunicaciones recupere su dinamismo y plena operatividad y, al mismo tiempo, se restablezca la capacidad de la ciudadanía de elegir los servicios que mejor se adapten a sus necesidades.
Una vez entre en vigor el Real Decreto-ley aprobado hoy, quedará derogado el artículo 20 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo y solo permanece la obligación extraordinaria para los operadores de no interrumpir las comunicaciones electrónicas, al tratarse de servicios esenciales, hasta que se dé por finalizado el Estado de Alarma, incluso en el caso de abonados que no hubieran procedido al pago. Por este motivo, las medidas aprobadas hoy incluyen un procedimiento que facilita a los abonados satisfacer las facturas pendientes de un modo flexible.

Acceder al Real Decreto-Ley (BOE nº 150 de 27/05/2020)

Igualdad

Real Decreto por el que se regula la concesión directa de una subvención a la Federación Española de Municipios y Provincias para la gestión del Servicio Telefónico de Atención y Protección para víctimas de la violencia de género  (ATENPRO)

El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto por el que se regula la concesión directa de una subvención a la Federación Española de Municipios y Provincias para la gestión del Servicio Telefónico de Atención y Protección para víctimas de la violencia de género (ATENPRO).
El servicio de ATENPRO consiste en la entrega de un dispositivo móvil que permite a las víctimas de violencia de género contactar en cualquier momento con un Centro atendido con personal especializado, que está preparado para dar una respuesta adecuada en situaciones de emergencia que puedan denunciar las víctimas de violencia de género. Desde el Centro de Atención se contacta periódicamente con las usuarias del servicio con el objetivo de realizar un seguimiento permanente de su situación y acompañarlas en un proceso de recuperación integral.

En este sentido, este servicio de Teleasistencia para víctimas de Violencia de Género se suma, en este contexto sanitario y social producido por el COVID-19, a los establecidos como esenciales por el Real Decreto Ley 12/20, además de constituir un elemento fundamental para la protección social integral de las víctimas de violencia de género a la que se refiere la LO 1/2004.


Orden de 26 de mayo de 2020, de la Consejería de Fomento e Infraestructuras por la que se convocan las ayudas para contribuir a minimizar el impacto económico y social del COVID-19 en los alquileres de vivienda habitual en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia



Fuente: BORM nº 121 de 27/05/2020

Objeto:
  • Convocatoria de ayudas para contribuir a minimizar el impacto económico y social del COVID-19 en los alquileres de vivienda habitual.
Ámbito de aplicación:
  • Las ayudas contempladas en esta Orden se refieren al arrendamiento de vivienda habitual y permanente situada en el ámbito territorial de la Región de Murcia.
Definiciones a los efectos de lo previsto en esta Orden:
  • Unidad familiar: La compuesta por la persona que adeuda la renta arrendaticia, su cónyuge no separado legalmente o pareja de hecho inscrita y los hijos, con independencia de su edad, que residan de manera habitual y permanente en la vivienda, incluyendo los vinculados por una relación de tutela, guarda o acogimiento familiar y su cónyuge no separado legalmente o pareja de hecho inscrita, que residan en la vivienda.
  • Gastos y suministros básicos: El importe del coste de los suministros de electricidad, gas, gasoil para calefacción, agua corriente, servicios de telecomunicación fija y móvil y las contribuciones a la comunidad de propietarios.
Tipos de ayudas:
  • Concesión de una ayuda al alquiler a las personas arrendatarias de vivienda habitual que, como consecuencia del impacto económico y social del COVID–19, tengan problemas transitorios para atender al pago parcial o total de la renta arrendaticia.
  • La concesión de ayudas para hacer frente a la devolución de las ayudas transitorias de financiación, préstamos, ofrecidos por las entidades bancarias.
Personas beneficiarias:
  • Personas que tengan su domicilio habitual y permanente en la vivienda por la que se percibe la ayuda (unidad familiar) posean la nacionalidad española o la de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea. En caso de personas extranjeras provenientes de países terceros (fuera de la UE), deberán contar con residencia legal en España.
  • Personas que estén obligadaa a pagar la renta de alquiler pase a estar en situación de desempleo, Expediente Temporal de Regulación de Empleo (ERTE), o haya reducido su jornada por motivo de cuidados, en caso de ser empresario, u otras circunstancias similares que supongan una pérdida sustancial de ingresos.
  • Que la renta arrendaticia, más los gastos y suministros básicos de la vivienda habitual que corresponda satisfacer a la persona arrendataria, resulte superior o igual al 35 por ciento de los ingresos netos que perciba el conjunto de los miembros de la unidad familiar.
Cuantía:
  • Para ayudas al alquiler: Máximo 500 € al mes.
  • Para hacer frente a la devolución de las ayudas transitorias de financiación (préstamos): Máximo 500 € al mes.
  • Estas ayudas se concederán por el importe que corresponda a seis meses como máximo, pudiendo incluirse como primera mensualidad la correspondiente al mes de abril de 2020.
Presentación de solicitudes:

  • El plazo de presentación de solicitudes se iniciará el 1 de junio de 2020 y finalizará el 30 de septiembre de 2020.
  • La ayuda se solicitará por la persona arrendataria obligada a pagar la renta arrendaticia e irá dirigida a la Dirección General competente en materia de vivienda: Dirección General de Vivienda-Consejería de Fomento e Infraestructuras.


Concesión de subvenciones del Ayuntamiento de Cartagena en régimen de concurrencia competitiva del área de servicios sociales para el año 2020. Convocatoria Instituciones de Acción Social. Partida prevención comunitaria



Fuente: BORM nº 121 de 27/05/2020

Subvenciones destinadas a programas de servicios sociales, a Instituciones de acción social que promuevan:
  • Proyectos que se realicen en zonas de actuación preferente donde se están ejecutando actuaciones de prevención comunitaria, a través de líneas de acciones impulsadas desde la Concejalía de Servicios Sociales.
  • Actuaciones desarrolladas en el territorio que se enmarca en el Pacto Local Participativo para la Prevención de la Exclusión social de Lo Campano y Los Mateos.
  • Proyectos de prevención comunitaria en materia de drogodependencias y adicciones que contemplen algunos de los siguientes objetivos generales:+
    • Reducir o paliar el uso y/o abuso de drogas, tanto legales como ilegales.
    • Estimular la implicación y participación de la población a través de sus organizaciones, en la construcción de una ciudad más saludable.
    • Contribuir a la disminución del riesgo que supone el consumo de drogas, particularmente dirigido a jóvenes y colectivos con especiales situaciones de riesgo.
Plazo de presentación de solicitudes:
  • 15 días, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la Convocatoria en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.
Más información:
Descargar Acuerdo de Convocatoria (Documento Adobe Acrobat [.pdf] 3.7 MB)


Las consecuencia psicológicas de la COVID-19 y el confinamiento

Balluerka Lasa, Nekane, et. al. Las consecuencia psicológicas de la COVID-19 y el confinamiento. Universidad del País Vasco, 2020. 210 p.

Estudio sobre el impacto psicológico inmediato de la COVID-19 en población general con el fin de conocer posibles problemas que las personas puedan manifestar una vez termine el confinamiento. 

En este contexto, se consideró necesario realizar una investigación que combine la metodología cualitativa y la cuantitativa, que utilice muestras amplias y que proporcione una visión científica rigurosa del impacto psicológico asociado a la pandemia por COVID-19, al confinamiento en la población española, y a la crisis socio-económica asociada. Esta investigación, además de tener importancia en sí misma por la valiosa información que puede proporcionar, pretende servir también para la formulación empírica de recomendaciones de afrontamiento de la situación dirigidas a la población general y, más específicamente, a la población más vulnerable y afectada por la crisis sanitaria y económica.
La investigación se organiza en dos estudios: un primer estudio cualitativo mediante entrevistas en profundidad y un segundo estudio mediante encuesta.

Esta investigación ha sido liderada por la UPV/EHU en la que han participado también expertos de la Universidad de Barcelona, la Universidad de Murcia, la Universidad Miguel Hernández, la Universidad de Granada y la UNED.

Descargar publicación (Documento Adobe Acrobat [.pdf] 6.44 MB)

martes, 26 de mayo de 2020

Concesión de subvenciones del Ayuntamiento de Cartagena en régimen de concurrencia competitiva del Área de Servicios Sociales para el año 2020



Áreas:
Organizaciones no gubernamentales de desarrollo con sede o delegación en Cartagena
  • Subvenciones destinadas a Organizaciones no Gubernamentales de Desarrollo con sede o delegación en el municipio para la ejecución de:
    • Proyectos de Cooperación Internacional en países recogidos en el informe del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) como países de Índice de Desarrollo Humano Bajo. Clasificación 2019, que soliciten gastos corrientes para la concesión de subvención.
    • Acciones encaminadas a trabajar sobre los objetivos de desarrollo sostenible (ODS), de la Agenda 2030 para erradicar la pobreza y favorecer un desarrollo sostenible e igualitario.
Fuente: Extracto de la convocatoria en el BORM nº 120 de 26/05/2020
Instituciones de acción social y organizaciones no gubernamentales de desarrollo
  • Subvenciones destinadas a programas de servicios sociales, a Instituciones de acción social que promuevan:
    • Servicios que presten información, apoyo y acompañamiento a personas con discapacidad y sus familias.
    • Acciones encaminadas al desarrollo personal y social de las personas con discapacidad y de las personas con enfermedades crónicas y/o degenerativas.
    • Servicios de atención temprana, ocupacional y residencial para personas con discapacidad.
    • Programas rehabilitadores y ayudas técnicas para personas con discapacidad.
Fuente: Extracto de la convocatoria en el BORM nº 120 de 26/05/2020
Instituciones de acción social y organizaciones no gubernamentales de desarrollo
  • Subvenciones destinadas a programas de servicios sociales, a Instituciones de acción social que promuevan:
    • Actuaciones dirigidas a conseguir la inclusión social de la población gitana en la sociedad para paliar la situación de especial vulnerabilidad de este colectivo.
Fuente: Extracto de la convocatoria en el BORM nº 120 de 26/05/2020
Instituciones de Acción Social y Organizaciones no Gubernamentales de Desarrollo
  • Subvenciones destinadas a programas de servicios sociales, a Instituciones de acción social que promuevan:
    • Actuaciones dirigidas a la atención a familias; orientación e intervención familiar.
    • Actuaciones encaminadas a la cobertura de necesidades básicas, alimentación, aseo e higiene, alojamiento de personas en situación de riesgo de exclusión social.
    • Actuaciones encaminadas a favorecer la inserción sociolaboral de personas en situación de riesgo y/o exclusión social.
    • Acogida y acompañamiento de personas mayores en situación de soledad.
    • Acogida y acompañamiento a transeúntes y personas sin hogar.
    • Acciones de apoyo en los procesos educativos y refuerzo escolar en horario extraescolar. 
    • Acciones que promuevan el ocio y tiempo libre en horario no lectivo, en fines de semana y periodos vacacionales dirigidos a infancia y adolescencia en situación de riesgo y exclusión social.
    • Actuaciones dirigidas a la promoción de la mujer en situación de riesgo y exclusión social, con especial atención al colectivo de trabajadoras del sexo.
    • Acciones dirigidas a la participación social y fomento del voluntariado, ejecutadas por entidades que tengan la autorización de la Consejería de Mujer, Igualdad, LGTBI, Familias y Política Social a través de su inscripción en el Registro General de Entidades de Voluntariado de la Región de Murcia.
    • Actuaciones que favorezcan la primera acogida y acompañamiento de las personas migrantes para su integración en el municipio.
    • Acciones encaminadas a fomentar la convivencia desde una perspectiva integradora que atienda la diversidad sociocultural y la cohesión social. 
    • Actividades educativas dirigidas a asegurar y mejorar la implantación de Programas de Educación para la Salud y Prevención en adiciones en centros educativos del municipio de Cartagena, especialmente dirigidas a E.S.O.
    • Acciones dirigidas a padres y madres para proporcionarles herramientas que les ayuden a ofrecer a sus hijos estilos de vida saludable, así como recomendaciones educativas, en el ámbito de la prevención de adicciones.
    • Acciones dirigidas a la atención, información, asesoramiento y acompañamiento jurídico a familiares y afectados por el problema de las drogas, que cuenten con la acreditación definitiva como centro o servicio socio-sanitario de atención a las drogodependencias.
    • Proyectos de acogida temporal de menores extranjeros por familias del municipio, realizados bajo la supervisión de la Dirección General de Familia.
    • Actuaciones orientadas a mantener y reforzar los programas de atención a personas y familias que se encuentren en situación de vulnerabilidad derivada y/o agravada por los efectos de la actual crisis social y económica provocada por el coronavirus.
Fuente: Extracto de la convocatoria en el BORM nº 120 de 26/05/2020
Más información:
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La cooperación al desarrollo ante la crisis del COVID-19: elementos clave para una respuesta con la infancia en el centro

La cooperación al desarrollo ante la crisis del COVID-19: elementos clave para una respuesta con la infancia en el centro. Madrid: UNICEF España, mayo 2020. 17 p.

La pandemia del COVID-19 ha supuesto un doloroso recordatorio de nuestra vulnerabilidad e interdependencia. Nos ha mostrado que las fronteras no sirven para detener un virus que nos amenaza a todos por igual y que la única solución pasa por el cumplimiento de los derechos humanos en todo lugar, la solidaridad y el acceso universal a sistemas robustos de salud y protección social.
En este contexto, la cooperación al desarrollo tiene un papel clave como catalizador de respuestas globales, multisectoriales y dirigidas a quienes más lo necesitan, y como vía para canalizar la solidaridad de nuestra sociedad. 

La cooperación al desarrollo tiene un papel clave como catalizador de respuestas globales, multisectoriales y dirigidas a quienes más lo necesitan. (Texto extraído del documento)

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lunes, 25 de mayo de 2020

Documento técnico de recomendaciones para la actuación de los servicios sociales durante las distintas fases de la desescalada de las medidas de confinamiento tomadas frente a la crisis del COVID-19

Documento técnico de recomendaciones para la actuación de los servicios sociales durante las distintas fases de la desescalada de las medidas de confinamiento tomadas frente a la crisis del COVID-19. Madrid: Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030, 21/05/2020 (Versión 1). 27 p.

En el presente documento técnico se desarrollan las recomendaciones de cara a la paulatina normalización de la actividad de los servicios sociales durante las distintas fases de desescalada de las medidas de confinamiento tomadas para enfrentar la crisis sanitaria generada por la propagación del COVID-19.

El documento se organiza siguiendo el orden de las distintas prestaciones (de servicios y
económicas) establecidas en el Catálogo de referencia de Servicios Sociales (aprobado por Acuerdo del Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia el 16 de enero de 2013). Para cada una de ellas se especifica las actuaciones que se sugiere desarrollar en cada una de las fases de la desescalada, así como distintas recomendaciones a tener en cuenta. (Texto extraído del  documento)

PRESTACIONES DE SERVICIOS
Información, orientación, asesoramiento, diagnóstico y valoración
      Servicios sociales de Atención Primaria
      Servicios sociales Especializados
Atención telefónica
      Teléfono para mujeres víctimas de violencia de género
      Teléfono para menores
      Otros servicios telefónicos
Valoración social específica
      Dependencia
      Discapacidad
      Inmigración
Autonomía personal, atención a domicilio y respiro familiar
     Ayuda a domicilio y apoyo a la unidad de convivencia
     Tele-asistencia
     Atención diurna y/o nocturna para personas mayores, personas con discapacidad y personas en situación de dependencia
    Atención diurna y/o nocturna para personas sin hogar
    Prevención de la situación de dependencia y promoción de la autonomía personal
    Centros ocupacionales
    Atención psicosocial a víctimas de violencia de género
    Teléfono de alarma para la atención y protección para víctimas de violencia de género
Intervención apoyo familiar
    Intervención y orientación sociofamiliar
    Puntos de encuentro familiar
    Atención socioeducativa de menores
Intervención y protección de menores
   Atención a menores en riesgo social y familiar
   Acogimiento residencial de menores 
   Acogimiento familiar 
   Adopción 
   Atención Temprana
Atención residencial
   Alojamiento de urgencia
   Para personas sin hogar
   Para víctimas de violencia de género
   Para personas mayores y en situación de dependencia
   Para personas con discapacidad
Prevención e inclusión social
   Servicios de intervención comunitaria y voluntariado social
   Intervención socioeducativa y acompañamientos en itinerarios de inclusión social
   Atención a necesidades básicas
Protección jurídica
   Tutela y guarda de menores
   Cumplimiento de medidas judiciales para menores

PRESTACIONES ECONÓMICAS
Renta mínima de inserción
Ayudas para víctimas de violencia de género
Prestaciones económicas a personas en situación de dependencia
Otras prestaciones económicas

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III Convocatoria del "Reconocimiento de Buenas Prácticas en materia de Gestión de la Diversidad"



Organiza: Fundación Cepaim.
Plazo de presentación de candidaturas: hasta el 31 de mayo de 2020.

Fundación Cepaim en el marco del proyecto “Gestión de la Diversidad en entornos profesionales” impulsa los III Reconocimientos de Buenas Prácticas en materia de Gestión de la Diversidad para aquellas organizaciones que tienen implementadas actividades y medidas en la Región de Murcia.

Objetivo:
  • Reconocer a las pequeñas y medianas empresas (con plantillas que no superen las 250 personas), entidades no lucrativas, personas autónomas, y proyectos de emprendimiento y de economía social, que por diversas circunstancias tienen más dificultades para acceder a distintivos y certificados que les legitiman como empresas responsables con la diversidad.
  • Las organizaciones reconocidas podrán difundir su "Compromiso Social", no sólo con el apoyo a la labor de Fundación Cepaim, si no mostrando su implicación directa entre sus plantillas y empresas proveedoras como ejemplo de gestión de la diversidad.
Más información:
Fundación Cepaim
Avda. Fabián Escribano, 77, 30570-Beniaján (Murcia)
Tlf. 968 87 53 12 /  Ext. 1212

Página web http://cepaim.org/event/murcia-convocatoria-iii-reconocimientos-de-buenas-practicas-en-gestion-de-la-diversidad/
Descargar bases para la presentación de candidaturas (Documento Adobe Acrobat [.pdf] 382 KB)

Orden de 21 de mayo de 2020 de la Consejería de Transparencia, Participación y Administración Pública por la que se acuerda la reapertura gradual de las oficinas de asistencia en materia de registros de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia



Se levanta la suspensión del canal de atención presencial en las Oficinas de Asistencia en Materia de Registro de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia que fue acordada con fecha 15 de marzo de 2020, a partir del 25 de mayo de 2020, con los siguientes horarios:

INFANTE REGISTRO GENERAL
Fecha de apertura: 25 de mayo de 2020 
Períodos:
De 25/05 a 05/06: Lunes a jueves 08:00‐20:00 h . Viernes de 08:00‐15:00h 
De 08/06 a 12/06: Lunes a jueves 08;00‐17:00 h.  Viernes de 08:00‐15:00h 
Desde el 15 de junio, julio, agosto y septiembre: 08:00‐ 14:30h
LA FAMA, 3 (Consejería de Mujer, Igualdad, LGTBI, Familias y Política Social)
Fecha de apertura:  8 de junio de 2020 
Períodos:
De 08/06 a 12/06: Lunes a jueves 08:00‐17:00 h.  Viernes de 08:00‐15:00h
Desde el 15 de junio, julio, agosto y septiembre: 08:00‐ 14,30h

RESTO DE REGISTROS CONSULTAR EN EL BORM


Acuerdos del Consejo de Ministros de 22/05/2020



Fuente: Referencia del Consejo de Ministros

Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática

Real Decreto por el que se prorroga el estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19

El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto por el que se prorroga el Estado de Alarma decretado por motivo de la crisis sanitaria del COVID-19 hasta las 00:00 horas del día 7 de junio de 2020 por los motivos que se exponen a continuación.
El 11 de marzo de 2020 la Organización Mundial de la Salud declaró pandemia internacional la situación de emergencia ocasionada por el brote epidémico de COVID-19. El Consejo de Ministros, en su reunión extraordinaria del 14 de marzo de 2020, aprobó el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
Con base en los datos disponibles y en los informes de evaluación elaborados por las autoridades competentes delegadas durante ese periodo, el Gobierno concluyó que la situación de emergencia sanitaria generada por el brote epidémico de COVID-19 no se superaría en el plazo inicialmente previsto por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.
A fin de garantizar la eficaz gestión de dicha emergencia sanitaria y contener la propagación de la enfermedad, mediante los Acuerdos del Consejo de Ministros de 24 de marzo, 7 de abril, 21 de abril y 5 de mayo de 2020, el Gobierno solicitó del Congreso de los Diputados autorización para prorrogar en cuatro ocasiones el estado de alarma declarado por el citado real decreto, así como la vigencia de las medidas en él contenidas. El Pleno del Congreso de los Diputados, en las sesiones celebradas el 25 de marzo, 9 de abril, 22 de abril y 6 de mayo de 2020, acordó conceder las mencionadas autorizaciones en los términos recogidos en los respectivos acuerdos de autorización de las prórrogas. De este modo, el Estado de Alarma se prorrogó sucesivamente hasta el 12 de abril de 2020; 26 de abril de 2020; 10 de mayo de 2020; y, finalmente, 24 de mayo de 2020.
En este contexto, a la luz de los principales indicadores disponibles, la experiencia adquirida a nivel nacional, y las mejores prácticas en otros países el Consejo de Ministros aprobó el Plan para la desescalada de las medidas extraordinarias adoptadas para hacer frente a la pandemia de COVID-19. El citado Plan concibe el levantamiento de las medidas de contención de modo gradual, asimétrico y coordinado con las comunidades autónomas y adaptable a los cambios de orientación necesarios en función de la evolución de los datos epidemiológicos y del impacto de las medidas adoptadas. Su objetivo fundamental es conseguir que, manteniendo como referencia fundamental la protección de la salud pública, se recupere paulatinamente la vida cotidiana y la actividad económica, minimizando el riesgo que representa la epidemia para la salud de la población y evitando que las capacidades del Sistema Nacional de Salud se puedan desbordar.
A pesar de la tendencia decreciente en el número de contagios y decesos la pandemia todavía no se ha contenido de forma suficiente y la experiencia comparada demuestra que algunos países que han aplicado medidas de desescalada con anterioridad están detectando repuntes de contagios que obligan a replantear sus estrategias de levantamiento de las medidas de contención.
Por ello, en la actual fase de evolución de la pandemia, la pérdida de vigencia automática de las medidas del Estado de Alarma sin un levantamiento gradual y coordinado de las mismas, no solo podría comprometer el logro de los objetivos de contención de la pandemia antes descritos, sino que podría generar el riesgo de aparición de nuevas cadenas de transmisión no identificadas que impidieran la garantía de la integridad física y la salud de las personas y situasen bajo una enorme presión asistencial los recursos sanitarios disponibles.
Por ello, resulta imprescindible una prórroga del Estado de Alarma que haga compatible el mantenimiento de dichas medidas y su gradual levantamiento por el ministro de Sanidad de modo que, manteniendo como referencia fundamental la protección de la salud pública, se recupere paulatinamente la vida cotidiana y la actividad económica, minimizando el riesgo que representa la epidemia para la salud de la población y evitando que las capacidades del Sistema Nacional de Salud se puedan desbordar.
En concreto, atendiendo al principio de precaución que debe guiar la actuación de los poderes públicos en la gestión del riesgo sanitario, resulta necesario mantener la limitación a la libertad de circulación en los términos previstos en el vigente Real Decreto 463/2020, 14 de marzo, si bien modulados conforme a lo previsto en este Real Decreto de prórroga, y por las órdenes, resoluciones, disposiciones e instrucciones interpretativas dictadas al amparo de las habilitaciones contenidas en el citado Real Decreto.
Sólo manteniendo la limitación a la libertad deambulatoria entre las distintas provincias, islas y unidades territoriales será posible controlar la pandemia y esta limitación, de alcance general para toda la población y aplicable en todo el territorio, únicamente puede establecerse en el marco del Estado de Alarma. No existe en estos momentos alternativa jurídica que permita limitar en todo el territorio nacional el derecho fundamental contenido en el artículo 19 de la Constitución Española, toda vez que la legislación ordinaria resulta insuficiente por sí sola para restringir este derecho fundamental. Ahora bien, la prórroga que se establece en este Real Decreto solamente contempla el mantenimiento de las restricciones a la libre circulación estrictamente indispensables para alcanzar el fin perseguido, en atención a la distinta situación en que se encuentren las distintas unidades territoriales.
Se prevé que, durante la vigencia de la nueva prórroga del Estado de Alarma, prosiga el gradual levantamiento de las medidas de contención previstas en el Plan para la desescalada y se contempla asimismo que puedan quedar sin efecto las medidas en aquellos ámbitos territoriales que superen todas las fases del citado Plan. La autoridad delegada será el ministro de Sanidad, bajo la superior dirección del presidente del Gobierno, y con arreglo al principio de cooperación con las comunidades autónomas.

Plazos administrativos y procesales

La reactivación de la vida pública según el Plan de desescalada tendrá una repercusión en los plazos administrativos y procesales que se encuentran actualmente suspendidos.
Por un lado, se deroga la disposición adicional tercera, del Real Decreto 463/2020, relativa a la suspensión de plazos administrativos, de manera que, con efectos 1 de junio de 2020, el cómputo de los plazos que hubieran sido suspendidos se reanudará. La disposición adicional tercera del Real Decreto por el que se declaraba el Estado de Alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, suspendió los términos e interrumpió los plazos administrativos para la tramitación de los procedimientos de las entidades de todo el sector público durante la vigencia del Estado de Alarma, con el objetivo fundamental de no perjudicar a los derechos de los interesados ni someterles a una carga administrativa en momentos de excepcionalidad. Ya entonces se exceptuaron algunos ámbitos concretos, como afiliación, liquidación y cotización de la seguridad social; expedientes de regulación temporal de empleo iniciados durante el Estado de Alarma; y los tributarios y presentación de declaraciones y autoliquidaciones tributarias y se permitía que los diferentes órganos competentes acordasen las medidas de ordenación e instrucción para evitar perjuicios graves en los derechos de los interesados y la continuación de procedimientos administrativos que estuviesen referidos a situaciones estrechamente vinculadas al propio Estado de Alarma, o que fuesen indispensables para la protección del interés general o para el funcionamiento básico de los servicios.
Por otro lado, desde el próximo 4 de junio también se procederá al alza de la suspensión de los plazos procesales, siguiendo el Esquema de Seguridad Laboral y el Plan de Desescalada para la Administración de Justicia aprobados por Orden del Ministerio de Justicia el pasado 8 de mayo.
Los plazos y términos previstos en las leyes procesales quedaron suspendidos como consecuencia de la declaración del Estado de Alarma para la gestión de la crisis sanitaria ocasionada por el Covid-19 con la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.