Fuente: Boletín Oficial de la Región de Murcia, número 188 de 17 de agosto de 2026
Observado error en las Bases Cuarta y Séptima de las bases reguladoras que rigen el proceso selectivo, se modifica:
Base Cuarta, apartado 4.2:
Debe decir: “b) Resguardo acreditativo del pago de la cantidad de 35,50 €
(para el proceso selectivo de Educador Social) o de 17,75 € (para el proceso de
Conserjes) en concepto de Tasa por presentación de solicitud para participar en
pruebas selectivas de personal, de conformidad con lo establecido en la Ordenanza
municipal que regula las Tasas por prestación de servicios administrativos de
carácter general. La falta de pago en plazo de la tasa correspondiente no será
subsanable y determinará la exclusión del aspirante.”
Debe decir: “Se valorará la experiencia profesional en puestos de trabajo
o plazas idénticas o de cometidos similares a aquellas a las que se concurre, de
acuerdo con los siguientes criterios:
- Servicios prestados en Administraciones Públicas, a razón de 0,50 puntos
por mes.
- Servicios prestados en otras Entidades, a razón de 0,30 puntos por mes.”