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jueves, 26 de marzo de 2026

Real Decreto 240/2026, de 25 de marzo, por el que se modifica el Real Decreto 789/2022, de 27 de septiembre, por el que se regula la compatibilidad del Ingreso Mínimo Vital con los ingresos procedentes de rentas del trabajo o de la actividad económica por cuenta propia con el fin de mejorar las oportunidades reales de inclusión social y laboral de las personas beneficiarias de la prestación

Fuente: BOE número 75 de 26/03/2026


Modificación del Real Decreto 789/2022, de 27 de septiembre, por el que se regula la compatibilidad del Ingreso Mínimo Vital con los ingresos procedentes de rentas del trabajo o de la actividad económica por cuenta propia con el fin de mejorar las oportunidades reales de inclusión social y laboral de las personas beneficiarias de la prestación

  • La compatibilidad consistirá en la aplicación de un importe exento del cómputo de los ingresos y rentas que se hayan de tomar en consideración para la determinación de la situación de vulnerabilidad económica de la persona beneficiaria individual o, en su caso, de la unidad de convivencia. 
  • La aplicación de lo previsto en el presente real decreto determinará que se mantenga el derecho a la percepción del ingreso mínimo vital.
  • Para la aplicación del importe exento se tomará en consideración el incremento procedente de rentas de trabajo o de la actividad económica por cuenta propia que se haya producido en el ejercicio fiscal previo al año de la revisión del ingreso mínimo vital con respecto a las rentas de trabajo o de la actividad económica por cuenta propia obtenidas un año antes.
  • El importe de la renta exenta será el que resulte de aplicar los porcentajes previstos en el anexo III al incremento de rentas del trabajo o de la actividad económica por cuenta propia.
  • El Instituto Nacional de la Seguridad Social, de conformidad con la información proporcionada por la Agencia Estatal de Administración Tributaria o en su caso las Haciendas Forales, aplicará de oficio la exención que corresponda a las personas beneficiarias del ingreso mínimo vital.
  • Las personas beneficiarias del ingreso mínimo vital estarán comprendidas en las políticas activas de empleo desplegadas por el conjunto de los servicios públicos de empleo del estado y de las comunidades autónomas. En este sentido el Plan anual para el Fomento del Empleo Digno incluirá programas específicos destinados a fomentar el empleo y el desarrollo de la empleabilidad de las personas beneficiarias del ingreso mínimo vital. Los servicios públicos de empleo se coordinarán con los servicios sociales para dar una mejor atención a estas personas mediante protocolos de coordinación aprobados para tal fin.
  • El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Guía sobre Asistencia Personal y Apoyos para la Vida Independiente de las Personas con Autismo

Guía sobre Asistencia Personal y Apoyos para la Vida Independiente de las Personas con Autismo. Madrid: Real Patronato sobre Discapacidad, 2025. 54 p.

Este documento tiene el objetivo de ofrecer unas recomendaciones y pautas sobre los apoyos y servicios para la vida independiente de las personas con autismo, en concreto, profundiza en el servicio de la asistencia personal como una oportunidad para favorecer y apoyar los proyectos de vida de las personas autistas.

Parte de un análisis de la normativa y la situación de las personas con autismo en relación a los servicios y prestaciones que apoyan el desarrollo de la vida independiente. Analiza también el marco legal en el que se apoya la asistencia personal. (Texto extraído del documento)

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miércoles, 25 de marzo de 2026

Las mujeres trans en España

Las mujeres trans en España. Madrid: Instituto de las Mujeres, 2025. 276 p.

El objeto de este estudio es definir la transfobia social, conocer su alcance y proyección para facilitar la toma de decisiones que hagan posible encarar el problema y ampliar el contenido de los principios de igualdad y seguridad que presiden nuestro ordenamiento jurídico.

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martes, 24 de marzo de 2026

¡Te corresponde! Guía de permisos para favorecer la conciliación y la corresponsabilidad


¡Te corresponde! Guía de permisos para favorecer la conciliación y la corresponsabilidad. Madrid: Instituto de las Mujeres, 2026. 35 p.

Guía informativa de derechos y permisos destinados a la conciliación de la vida personal y laboral de las personas trabajadoras. El contenido se estructura en distintos bloques temáticos que abordan los permisos relacionados con el embarazo, nacimiento, adopción y acogimiento; el cuidado de menores, familiares y convivientes; los permisos vinculados a la formación profesional y otras medidas que facilitan la conciliación de la vida personal y laboral. Incluye también información sobre las garantías y la protección jurídica frente al ejercicio de estos derechos.

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lunes, 23 de marzo de 2026

Convocatoria de subvenciones para la realización de programas, proyectos y/o actividades que impulsen la empleabilidad en el municipio de Murcia durante el ejercicio 2026

 



Objeto:
Realización de proyectos, programas y actividades que impulsen y faciliten algunas de las actuaciones contenidas en los siguientes apartados, siempre y cuando todas ellas se realicen en el municipio de Murcia:

Línea 1. Orientación. Comprende las actuaciones de información, orientación profesional, motivación, asesoramiento, diagnóstico y determinación del perfil profesional y de competencias, diseño y gestión de la trayectoria individual de aprendizaje, búsqueda de empleo, intermediación laboral y, actuaciones de apoyo a la inserción de personas beneficiarias.

Línea 2. Formación. Actuaciones de formación en el trabajo, dirigidas al aprendizaje, formación, recualificación o reciclaje profesional y de formación en alternancia con la actividad laboral, incluidos los programas públicos de empleo y formación, que permitan al beneficiario adquirir competencias o mejorar su experiencia profesional, para mejorar su cualificación y facilitar su inserción laboral, teniendo en cuenta la brecha digital existente y garantizando la atención presencial a la población que la padece.

Línea 3. Oportunidades de empleo. Incluye las actuaciones que tienen por objeto incentivar la contratación, la creación de empleo o el mantenimiento de los puestos de trabajo. También incluye las dirigidas a facilitar la movilidad geográfica o promover la contratación en sectores de actividad diferentes de aquellos en los que se hubiera trabajado habitualmente.

Línea 4. Emprendimiento. Comprende las actividades dirigidas a fomentar la iniciativa empresarial, el trabajo autónomo y la economía social, así como las encaminadas a la generación de empleo, actividad empresarial y dinamización e impulso del desarrollo económico local.

Beneficiarias:
Asociaciones, fundaciones y entidades, sin ánimo de lucro, cuyo domicilio fiscal o delegación social se encuentre en el municipio de Murcia, que recojan entre sus fines estatutarios la realización de actividades dirigidas al objeto de la presente convocatoria y cumplan los requisitos establecidos.

Bases reguladoras:
Ordenanza General de Subvenciones y Premios del Ayuntamiento de Murcia (BORM número 36 de 14/02/2023).

Plazo de presentación de solicitudes:
15 días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

El texto completo de la convocatoria puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones:

Acuerdos del Consejo de Ministros de 20/03/2026


Fuente: Referencia del Consejo de Ministros


Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes

PLAN INTEGRAL DE RESPUESTA A LA CRISIS EN ORIENTE MEDIO

El Consejo de Ministros ha aprobado el Real Decreto-ley por el que se aprueba el Plan Integral de Respuesta a la Crisis en Oriente Medio, con objeto de proteger a la ciudadanía y los sectores económicos más expuestos de la volatilidad de precios de los combustibles fósiles en un contexto marcado por los efectos negativos que la guerra de Irán está teniendo en la economía mundial, con la caída generalizada de las bolsas internacionales, la disrupción del tráfico aéreo y el bloqueo del tránsito de buques petroleros por el Estrecho de Ormuz.

El Plan supondrá la movilización de 5.000 millones de euros y la puesta en marcha de medidas de carácter coyuntural, de respuesta inmediata a la guerra de Irán, y de carácter estructural y estratégica, enfocado en el largo plazo.

El primer eje del Plan contempla medidas coyunturales consistentes en la bajada generalizada de la fiscalidad energética, en descuentos extraordinarios del bono social eléctrico y térmico, así como en la prohibición de interrupción de los suministros esenciales a los hogares más vulnerables. También se establecen ayudas directas a transportistas, agricultores, ganaderos y pescadores, con el fin de evitar la subida de los precios de la cesta de la compra. Igualmente, se fortalecen los poderes de supervisión y sanción del Estado.

El segundo eje del Plan es de naturaleza más estructural, con medidas orientadas a impulsar la soberanía energética y agilizar la inversión en renovables e incrementar la capacidad de almacenamiento eléctrico.

La norma está integrada por una parte expositiva y una parte dispositiva estructurada en seis títulos, sesenta y cuatro artículos, catorce disposiciones adicionales, seis disposiciones transitorias, una disposición derogatoria única y veintiuna disposiciones finales.

Medidas en materia energética

El título I contempla medidas en materia energética, que responden a la doble necesidad de amortiguar de forma inmediata el impacto del actual contexto energético sobre la ciudadanía y las empresas más expuestas y de adoptar medidas estructurales para acelerar el despliegue de energías renovables para reducir la exposición del sistema energético español al conflicto actual y aumentar su resiliencia ante el futuro.

Entre ellas, se incluyen medidas de protección social y económica de colectivos vulnerables y la industria, como descuentos para consumidores domésticos de energía eléctrica vulnerables, el incremento de la cuantía de la ayuda mínima del bono social térmico, la ampliación hasta el 31 de diciembre de 2026 del suministro de agua y energía a consumidores vulnerables, la flexibilización temporal de los contratos de suministro de energía eléctrica y de gas natural, la reactivación del mecanismo de apoyo para garantizar la competitividad de la industria electrointensiva.

Asimismo, se contemplan medidas para el impulso de la electrificación de hogares e industria, como el Plan de impulso de la bomba de calor mediante Certificados de Ahorro Energético o el incremento de la transparencia sobre las capacidades de acceso de generación y demanda por parte de los gestores de la red de transporte y distribución de energía eléctrica; y medidas urgentes para el despliegue ágil y socialmente integrado de las energías renovables tales como la designación de Zonas de Aceleración Renovable (ZAR) o el refuerzo de la participación pública de grandes instalaciones de generación y almacenamiento.

Medidas en materia económica y de apoyo a la industria

El título II recoge medidas en materia económica, como la devolución de gastos y concesión de ayudas por cancelación de actividades de promoción del comercio internacional y otros eventos internacionales, la definición de Proyectos Estratégicos de Inversión y la creación del Comité de Inversiones Estratégicas o la suspensión de la causa de disolución por pérdidas prevista en el 363.1.e) del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital o la concesión de reavales por cuenta del Estado para el sector del transporte de mercancías por carretera.

Asimismo, se habilita a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia para llevar a cabo un seguimiento del mercado de distribución de carburantes. Durante tres meses, los operadores al por mayor de productos petrolíferos con capacidad de refino en España reportarán semanalmente a la CNMC información sobre sus costes de adquisición de productos petrolíferos y los precios de venta de carburante a las estaciones de servicio. Antes del 31 de mayo de 2026, la CNMC publicará un estudio sobre el funcionamiento del mercado de distribución y comercialización de carburantes, con especial atención a la evolución de precios y del grado de competencia efectiva en el contexto de la guerra en Irán, incluyendo el comportamiento de los márgenes, a fin de valorar la adecuación del marco regulatorio vigente. El incumplimiento de estos requerimientos de información tendrá la consideración de infracción grave, de acuerdo con lo previsto en la Ley 34/1998 del sector de hidrocarburos.

También se contemplan actuaciones de apoyo a la industria articuladas a través de la modificación del Real Decreto-ley 24/2020, de 26 de junio, de medidas sociales de reactivación del empleo y protección del trabajo autónomo y de competitividad del sector industrial o la creación del Programa Auto+ para incentivar la adquisición de vehículos eléctricos y electrificados, mediante ayudas a empresas y a particulares, gestionadas directamente por el Ministerio de Industria y Turismo.

Medidas tributarias

En el título III, relativo a las medidas tributarias, se establece un amplio abanico de incentivos fiscales como la imposición personal tendente a reducir la dependencia o el ahorro energético, hasta reducciones de tipos en la imposición indirecta de los productos especialmente afectados por el incremento de precios.

Concretamente, se reduce el tipo impositivo del Impuesto sobre Hidrocarburos del gasóleo y las gasolinas sin plomo, así como de otros productos como el fuelóleo, el GLP, el gas natural y el queroseno usado como combustible.

Por otra parte, se establece, hasta el 30 de junio de 2026, una reducción del tipo impositivo del Impuesto Especial sobre la Electricidad, que pasa del 5,11269632 por ciento al 0,5 por ciento y se aprueban determinadas minoraciones en la forma de cálculo de la base imponible del impuesto sobre el valor de la producción de la energía eléctrica.

En paralelo, hasta la misma fecha, se reduce del 21 al 10 por ciento el tipo del IVA aplicable a los contratos de energía eléctrica cuyo término fijo de potencia no supere los 10 kW, y, además, tengan reconocida la condición de vulnerable severo o vulnerable severo en riesgo de exclusión social para paliar situaciones de pobreza energética de los consumidores más vulnerables.

Asimismo, se reduce al 10 por ciento y con la misma vigencia, el tipo impositivo del IVA aplicable al gas natural, briquetas y «pellets» procedentes de la biomasa y a la madera para leña y se rebaja del 21 al 10 por ciento el tipo del IVA aplicable a los carburantes y combustibles.

Por otro lado, para favorecer la electrificación, se aprueban también medidas específicas en el Impuesto sobre Actividades Económicas y en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles y el Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras.

Medidas en materia agraria y pesquera

Con el fin de paliar las consecuencias de la guerra sobre los sectores estratégicos agrario y pesquero, el título IV establece una serie de medidas con el fin de garantizar la seguridad alimentaria de la población, la viabilidad empresarial y el mantenimiento de tejido productivo y de empleo.

Entre ellas se encuentran ayudas extraordinarias y temporales para sufragar el precio del gasóleo consumido por los productores agrarios, una ayuda extraordinaria en compensación por el incremento del precio de los fertilizantes, una ayuda compensatoria a empresas armadoras de buques pesqueros, así como la exención de la tasa de la pesca fresca. También se prevén medidas en materia de financiación agrícola y pesquera consistentes en la ampliación de la línea de ayudas ICO-MAPA-SAECA y de las subvenciones destinadas a la obtención de avales de SAECA.

Medidas en el sector del transporte

El título V recoge una serie de medidas en el sector del transporte como el apoyo directo a las empresas cuyos costes se ven especialmente afectadas por el precio de los carburantes. Se recoge una ayuda extraordinaria y temporal para sufragar el precio de determinados productos energéticos para las empresas de transporte por carretera que tienen derecho a la devolución parcial del Impuesto sobre Hidrocarburos por el gasóleo de uso profesional, siendo beneficiarios de la ayuda los titulares de los vehículos citados en el apartado 2 del artículo 52 bis de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales.

El importe de la ayuda ascenderá a 0,20 euros por cada litro de gasóleo para uso general utilizado como carburante en el motor de los vehículos citados en el apartado 2 del artículo 52 bis de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, en los suministros realizados entre la entrada en vigor de este real decreto ley y el 30 de junio de 2026.

En segundo lugar, se establece una ayuda directa extraordinaria y temporal para sufragar el precio de determinados productos energéticos para las empresas de transporte por carretera que no se beneficien de la devolución parcial del impuesto sobre hidrocarburos por el gasóleo de uso profesional.

Se fija también un sistema de ayudas directas destinado a los servicios de transporte marítimo regular de pasajeros, o de pasaje y carga rodada en régimen de pasaje, que operan en líneas de cabotaje marítimo y en determinadas conexiones interinsulares. La ayuda se calcula en función de la milla navegada por tonelada de arqueo bruto, con el objetivo de contribuir al mantenimiento de la conectividad marítima en dichas rutas, compensando parcialmente el incremento de los costes operativos de los buques que prestan estos servicios.

Medidas de carácter social

Entre las medidas de carácter social reguladas en el título VI, se adelanta en doce meses el plazo de entrada en vigor del deber de negociar y elaborar, por parte de las empresas y del sector público, planes de movilidad sostenible al trabajo que deberán impulsar la movilidad activa, el transporte colectivo, la movilidad de bajas emisiones o medidas transversales como el teletrabajo. De esta forma, se modifica el artículo 26 de la Ley 9/2025, de 3 de diciembre, con el objetivo de reducir de veinticuatro a doce meses el plazo para cumplir con la obligación de disponer de planes de movilidad sostenible.

Igualmente, se prevé que, en el caso de las empresas que estén obligadas a contar con un plan de movilidad sostenible y sean beneficiarias de las ayudas directas previstas en este real decreto-ley, el incumplimiento de dicha obligación conllevará el reintegro de las ayudas recibidas.

Finalmente, se determina que las empresas beneficiarias de las ayudas no podrán, hasta el 30 de junio de 2026, efectuar despidos ni ceses de actividad ni, en el caso de las cooperativas, adoptar acuerdos en sus asambleas generales que supongan la reducción definitiva del número de puestos de trabajo o la modificación de la proporción de las cualificaciones, cuando dichas medidas se justifiquen en causas de fuerza mayor o en causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, que tengan su origen en la situación regulada en el presente real decreto-ley.


MEDIDAS EN EL ALQUILER EN RESPUESTA A LAS CONSECUENCIAS ECONÓMICAS Y SOCIALES DE LA GUERRA EN IRÁN

El Consejo de Ministros ha aprobado el Real Decreto-ley de medidas en el alquiler en respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Irán.

El presente real decreto-ley articula una prórroga extraordinaria por un máximo de dos años para los contratos de arrendamiento de vivienda habitual vigentes en la fecha de su entrada en vigor y cuya finalización esté prevista para antes del 31 de diciembre de 2027, preservando sus términos y condiciones esenciales, sin perjuicio de los supuestos legalmente previstos de recuperación por necesidad.

Por otra parte, ante el impacto sobre la evolución de los precios de los alquileres en un contexto de precios tensionados, se hace preciso adoptar medidas para evitar, en el marco de un mismo contrato, un excesivo impacto en las personas y hogares arrendatarios de vivienda, por lo que se considera necesario establecer una limitación extraordinaria de la actualización anual de la renta de los contratos de arrendamiento de vivienda, regulada en el artículo 18 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, desde la entrada en vigor de la norma hasta el 31 de diciembre de 2027, de forma que, en defecto de acuerdo entre las partes, la actualización de la renta no pueda superar el 2%, lo que ofrece una evolución sujeta a una mayor estabilidad, en el contexto actual. En el caso particular de que el arrendador de la vivienda sea un gran tenedor, el límite del 2% a la actualización aplicará en todo caso, exista o no acuerdo entre las partes.

Esta modificación responde a razones de urgencia y necesidad en un contexto de inestabilidad derivado de la guerra de Irán, que puede alterar coyunturalmente la adecuación de los índices o referencias aplicables a la actualización anual de la renta en los contratos de arrendamiento de vivienda.

Una llave para nuestro futuro: Vivienda y envejecimiento en comunidad


Una llave para nuestro futuro: Vivienda y envejecimiento en comunidad. Madrid: Provivienda, 2025. 58 p.

Análisis de condiciones y factores como el régimen de tenencia en alquiler, los bajos ingresos, la dependencia o la falta de apoyos pueden situar a las personas mayores en escenarios de exclusión residencial y social.

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