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viernes, 13 de marzo de 2026

Acuerdos del Consejo de Gobierno de la Región de Murcia de 12/03/2026



Política Social

El Ejecutivo autonómico aprueba la Estrategia Regional contra la Soledad No Deseada

El Consejo de Gobierno, a propuesta de la consejera de Política Social, Familias e Igualdad, ha aprobado la ‘Estrategia Regional de Prevención e Intervención de la Soledad No Deseada en Personas Mayores’. Este documento recoge las líneas de actuación dirigidas a mejorar los mecanismos de detección del aislamiento cuando afecta a las personas mayores, reforzar la intervención integral y el acompañamiento continuado, así como promover el envejecimiento activo.

Esta iniciativa tiene como destinatarios principales a las personas mayores en riesgo o situaciones de aislamiento. Diferencia dos grupos de edad, de 65 a 79 años y mayores de 80 años. Además, priorizará a las personas en residencias, en situación de pobreza o exclusión social, en situación de dependencia o con discapacidad, personas que atraviesen una situación de duelo y personas con problemas de salud mental o enfermedades crónicas.  

La Estrategia se basa en cuatro ejes: prevención de la soledad no deseada, a través de la sensibilización y el fomento de los vínculos comunitarios y el sentimiento de pertenencia; mejora de la detección de situaciones de soledad; impulso a la intervención temprana y personalizada mediante el acompañamiento social; y coordinación, trabajo en red y generación del conocimiento. A partir de estos ejes se establecen diferentes actuaciones.

Entre las medidas que promueve se encuentra el impulso de programas de voluntariado para reforzar los lazos sociales, fomentar la participación de las personas mayores en la vida comunitaria o desarrollar campañas informativas para sensibilizar a la ciudadanía.

También incluye el desarrollo de protocolos de actuación para detectar casos de soledad en las personas mayores, la incorporación de tecnología y digitalización con ese objetivo o la puesta en marcha de proyectos regionales de acompañamiento telefónico, con llamadas semanales a mayores que viven solos.

La Estrategia contempla, además, la creación de una Mesa de Coordinación de Ayuntamientos para facilitar el trabajo conjunto. Estará integrada por representantes de centros de salud, centros de servicios sociales, centros de atención a personas mayores, centros sociales de personas mayores, agentes regionales y locales competentes y agentes sociales de cada territorio.

Esta Mesa será clave en la detección de la soledad no deseada, ya que estos centros y agentes sociales que la integran mantienen un contacto directo con los mayores de cada municipio, y pueden ser los primeros en detectar si algún usuario no acude a algún servicio cuando contaban con su asistencia.

La Estrategia ha sido elaborada en colaboración con entidades locales y del Tercer Sector, profesionales que trabajan con personas mayores y con las propias personas mayores, que han realizado aportaciones para mejorar el mapa de recursos y los programas existentes. Así, la Región de Murcia se suma al compromiso de construir comunidades más cohesionadas, cuidadoras y solidarias, donde nadie, en ninguna etapa de su vida, se vea abocado a vivir en soledad no deseada.

jueves, 12 de marzo de 2026

Real Decreto 180/2026, de 11 de marzo, por el que se regula el reconocimiento del derecho a la protección de la salud y a la atención sanitaria con cargo a fondos públicos de las personas extranjeras que encontrándose en España no tengan su residencia legal en el territorio español

 




Objeto:
Regular el procedimiento de reconocimiento del derecho a la protección de la salud y a la atención sanitaria con cargo a fondos públicos de las personas extranjeras que encontrándose en España no tengan su residencia legal en el territorio español, así como la forma de acreditación de los requisitos previstos en el artículo 3 ter.2 de la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud.

Colectivos de especial protección:

  • Las personas menores de dieciocho años
  • Las mujeres extranjeras embarazadas no registradas ni autorizadas como residentes en España
  • Las personas solicitantes de protección internacional
  • Las personas solicitantes de protección temporal
  • Las víctimas de violencia de género, así como sus hijos e hijas
  • Las víctimas de trata de seres humanos durante el período de restablecimiento y reflexión
  • Las víctimas de violencias sexuales
  • En caso de enfermedades de declaración obligatoria
  • Las mujeres extranjeras no registradas ni autorizadas como residentes en España que soliciten acceder a la interrupción voluntaria del embarazo
  • Todas aquellas que tengan reconocido un régimen de protección específico para el acceso al derecho a la asistencia sanitaria por otras normas

Informe de acreditación de especial vulnerabilidad:
Será preceptiva la emisión de un informe previo favorable de los servicios sociales competentes de las comunidades autónomas, de acuerdo con los dispuesto en el artículo 3 ter.3 de la Ley 16/2003, de 28 de mayo, en aquellos casos en que las personas extranjeras se encuentren en situación de estancia temporal de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su Integración Social.

XVII Informe Anual del Observatorio Estatal de Violencia sobre la Mujer


XVII Informe Anual del Observatorio Estatal de Violencia sobre la Mujer. Madrid: Ministerio de Igualdad, 2025. 526 p. Colección Contra la Violencia de Género. Documentos, 36

Informe de datos víctimas mortales por violencia contra la mujer por razón de género, denuncias por violencia en la pareja o expareja o con atención policial, organización y datos judiciales en materia de violencia en la pareja o expareja, servicio telefónico de información y asesoramiento jurídico en materia de violencia contra las mujeres por razón de género, teléfono ANAR: llamadas sobre violencia en la pareja o expareja, usuarias del servicio telefónico de atención y protección para víctimas de violencia en la pareja, contratos bonificados a mujeres víctimas de violencia y contratos de sustitución de mujeres víctimas de violencia en la pareja o expareja, mujeres víctimas de violencia perceptoras de la renta activa de inserción, mujeres perceptoras de las ayudas económicas previsto en el artículo 27 de la ley integral, concesiones de autorización de residencia temporal y trabajo por circunstancia excepcionales a mujeres extranjeras víctimas de delitos de violencia en la pareja o expareja y autorizaciones de residencia a sus hijos, internos en centros penitenciarios y penados a medidas alternativas con delitos de violencia en la pareja o expareja, sistema de seguimiento por medios telemáticos de las medidas de alejamiento en el ámbito de la violencia en la pareja o expareja, estadística de violencia doméstica y violencia de género, violencia sexual contra la mujer y resumen de datos según comunidad autónoma y provincia. (Texto extraído del documento)

Descargar publicación (Documento Adobe Acrobat [.pdf] 13.5 MB)

miércoles, 11 de marzo de 2026

Empleo. Ayuntamiento de Murcia



Fuente: BOE número 62 de 11/03/2026


En el «Boletín Oficial de la Región de Murcia» número 49, de 28 de febrero de 2026, se han publicado las bases que han de regir la convocatoria para proveer:

  • Dos plazas de Auxiliar Administrativo, pertenecientes a la escala de Administración General, subescala Auxiliar, por el sistema de concurso-oposición, en turno reservado a personas con discapacidad.
  • Dos plazas de Educador/a Social, pertenecientes a la escala de Administración Especial, subescala Técnica y clase Media, por el sistema de concurso-oposición, en turno libre.
  • Tres plazas de Psicólogo/a, pertenecientes a la escala de Administración Especial, subescala Técnica y clase Superior, por el sistema de concurso-oposición, en turno libre.
  • Una plaza de Técnico de Administración General, perteneciente a la escala de Administración General, subescala Técnica, por el sistema de concurso-oposición, en turno reservado a personas con discapacidad.

El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días hábiles a contar desde el siguiente al de la publicación de esta resolución en el «Boletín Oficial del Estado».

Acuerdos del Consejo de Ministros de 10/03/2026



Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes

DERECHO A LA PROTECCIÓN DE LA SALUD Y A LA ATENCIÓN SANITARIA A LAS PERSONAS EXTRANJERAS SIN RESIDENCIA LEGAL EN ESPAÑA

El Consejo de Ministros ha aprobado el real decreto por el que se regula el procedimiento para el reconocimiento del derecho a la protección de la salud y a la atención sanitaria con cargo a fondos públicos de las personas extranjeras que se encuentren en España sin residencia legal.

La norma desarrolla reglamentariamente lo previsto en el artículo 3 ter de la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud, reforzando la seguridad jurídica, la cohesión territorial y la aplicación homogénea del derecho en todo el Estado.

A continuación, se detallan los puntos clave de la nueva regulación:

1. Regulación del procedimiento de reconocimiento del derecho

El objeto principal de la norma es establecer un procedimiento homogéneo y efectivo en todo el territorio nacional para reconocer el derecho a la salud de las personas extranjeras no registradas ni autorizadas como residentes. Con esta regulación se busca garantizar la equidad y evitar las desigualdades en este colectivo, lo que permite un mejor control de las enfermedades desde la atención primaria y un uso más eficiente de los recursos públicos.

2. Simplificación mediante la declaración responsable

El reconocimiento del derecho se realizará mediante una declaración responsable. En este documento, la persona solicitante manifiesta que no cuenta con cobertura sanitaria por ninguna otra vía, que no puede exportar el derecho desde otro país y que no existe un tercero obligado al pago de su asistencia. Además, se garantizan medidas de apoyo y formatos de lectura fácil para que las personas con discapacidad puedan comprender y firmar este documento en igualdad de condiciones.

3.Flexibilidad en la acreditación de la residencia

La norma facilita la acreditación de la residencia habitual en España. Si bien el empadronamiento es el documento preferente, en su defecto se aceptarán otros medios de prueba como:

  • Certificados de escolarización o matriculación en centros públicos.
  • Informes de servicios sociales o certificados de registro de visitas.
  • Facturas de luz, gas, agua, telefonía o Internet a nombre del solicitante.
  • Cédulas de inscripción o documentos de inscripción consular.

4.Acceso inmediato y plazos administrativos

Para evitar interrupciones en la atención, en el momento de presentar la solicitud se entregará un documento provisional que permitirá el acceso a la asistencia sanitaria con cargo a fondos públicos de forma inmediata mientras se resuelve el expediente y que será válido en cualquier comunidad autónoma. La administración dispone de un plazo máximo de tres meses para notificar la resolución; si transcurrido ese tiempo no hay respuesta, la solicitud se entenderá estimada por silencio administrativo en las solicitudes iniciadas por la persona interesada. Una vez reconocido el derecho, no tendrá caducidad mientras no se obtenga cobertura por otra vía. Además, se establece que las administraciones competentes deberán iniciar el procedimiento de oficio cuando la persona interesada no pueda hacerlo en el primer momento de la atención sanitaria.

5. Protección prioritaria para colectivos vulnerables

El real decreto garantiza el acceso inmediato y efectivo a la asistencia sanitaria pública para colectivos que requieren una especial protección, con independencia de su situación administrativa. Entre estos grupos destacan:

  • Menores de edad y mujeres embarazadas: Se asegura la asistencia integral a menores de 18 años y a mujeres durante el embarazo, parto y posparto. Además, se reconoce explícitamente el derecho de las mujeres extranjeras no residentes a acceder a la interrupción voluntaria del embarazo, de acuerdo con la normativa vigente de salud sexual y reproductiva.
  • Víctimas de violencia: Se otorga protección específica a las víctimas de violencia de género (incluyendo a sus hijos e hijas), a las víctimas de violencias sexuales y a las víctimas de trata de seres humanos.
  • Protección internacional y discapacidad: El derecho se extiende a solicitantes de protección internacional o temporal. Además, se establecen medidas para que las personas con discapacidad dispongan de formatos accesibles y el apoyo necesario para realizar sus trámites en igualdad de condiciones.
  • Acreditación de vulnerabilidad: Para las personas en situación de estancia temporal que necesiten asistencia, la norma regula el Informe de acreditación de especial vulnerabilidad, que será emitido por los servicios sociales de las comunidades autónomas.

6.Ampliación para españoles de origen en el exterior

El real decreto amplía la protección a las personas españolas de origen residentes en el exterior durante sus desplazamientos temporales a España. Hasta ahora, este derecho estaba limitado a pensionistas o trabajadores; con el nuevo texto, se extiende a todos los españoles de origen y a sus familiares (cónyuges, parejas de hecho y descendientes a cargo), siempre que no tengan la cobertura prevista por convenios internacionales o la legislación de seguridad social.

7.Garantías de control y facturación de servicios

Para asegurar el buen uso de los fondos públicos, la norma establece mecanismos claros de control sobre las prestaciones recibidas:

  • Facturación en caso de resolución denegatoria: Si la solicitud es denegada, se procederá a la facturación de las atenciones recibidas. Sin embargo, no habrá facturación si la persona demuestra posteriormente que, en el momento de recibir dicha asistencia sanitaria, sí cumplía los requisitos materiales.
  • Control de veracidad: En caso de detectarse inexactitud o falsedad en la declaración responsable, el documento provisional quedará sin efecto de inmediato. En estos supuestos, la administración podrá exigir el reintegro del importe total de las prestaciones sanitarias obtenidas desde el inicio de la solicitud.

8.Equiparación de exenciones en la prestación ortoprotésica

El real decreto introduce, además, una mejora en la equidad del sistema al equiparar automáticamente a los colectivos exentos de aportación en el pago de medicamentos (prestación farmacéutica) con aquellos exentos en la prestación ortoprotésica. De esta forma, cualquier persona usuaria o beneficiaria que, por su situación de vulnerabilidad o nivel de renta, no deba pagar por sus fármacos, quedará también exenta de cualquier aportación económica al recibir productos de ortopedia o prótesis con cargo al Sistema Nacional de Salud.

La aprobación de este real decreto, que entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOE, contribuye a la consolidación efectiva del principio de universalidad del Sistema Nacional de Salud, garantizando que el derecho a la protección de la salud se ejerza en condiciones de igualdad, cohesión territorial y equidad.

Guía infancia activa refugiada: guía de recomendaciones y buenas prácticas orientada a infancia refugiada acompañada


Guía infancia activa refugiada: guía de recomendaciones y buenas prácticas orientada a infancia refugiada acompañada. Madrid: Comisión Española de Ayudad al Refugiado, 2026. 106 p.

Esta guía práctica tiene como propósito mejorar la calidad y de la atención que reciben las niñas, niños y adolescentes que llegan acompañados por familiares dentro del Sistema de Acogida y Protección Internacional (SAPIT) y de las entidades colaboradoras.

Los primeros capítulos analizan la acogida y su impacto en la seguridad y confianza infantil; la salud integral desde una mirada biopsicosocial, antirracista y de género; y el ámbito educativo, abordando las barreras lingüísticas, la continuidad escolar y el papel del ocio y la convivencia en la adaptación. 

La segunda parte recoge los capítulos dedicados a la participación infantil, la protección y prevención de violencias, los derechos y la comunicación inclusiva, y la parentalidad positiva y crianza intercultural.

Finalmente, el capítulo sobre servicios sociales pone en valor su papel transversal en el acceso a derechos y la continuidad de los procesos. (Texto extraído del documento)

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martes, 10 de marzo de 2026

Relatoría de la jornada «La dimensión exterior del Pacto Europeo de Migración y Asilo: cooperación, derechos humanos y desafíos globales»


Relatoría de la jornada «La dimensión exterior del Pacto Europeo de Migración y Asilo: cooperación, derechos humanos y desafíos globales»
. Madrid: Comisión Española de Ayuda al Refugiado, 2025. 8 p.

El objetivo principal de la jornada fue el análisis de la dimensión exterior del Pacto Europeo de Migración y Asilo (PEMA), que implica la cooperación con terceros países en la gestión migratoria. Esta cooperación - que abarca diversas áreas como el retorno, el reasentamiento o la externalización de fronteras mediante acuerdos con Estados no miembros - implica riesgos para los derechos humanos de las personas migrantes, así como para las relaciones de la UE con terceros países.

Esta jornada se organizó para fomentar el debate entre voces expertas con el propósito de identificar los desafíos y oportunidades del Pacto y avanzar hacia una implementación que sitúe en el centro los derechos humanos, la solidaridad y los valores fundacionales de la Unión Europea. (Texto extraído del documento)

https://cendocps.carm.es/documentacion/2026_Relatoria_jornada_pacto_migracion.pdf

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