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MurciaSocial
Sección de Documentación. Consejería de Política Social, Familias e Igualdad
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viernes, 27 de marzo de 2026
Cineando con nuestros mayores
Convocatoria de subvenciones dirigidas a la inclusión sociolaboral, de personas con trastorno mental grave y/o adicciones en proceso de recuperación, dentro del programa Eurovida Salud Mental, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo Plus (FSE+), para el año 2026 (subprogramas 1.2, 1.3, 1.4 y 1.5)
Fuente: BORM número 71 de 27/03/2026
- Programa 1 de Inclusión Sociolaboral:
- Subprograma 1.2 Inserción Laboral de personas con trastorno mental grave y/o adicciones en proceso de recuperación en el mercado ordinario.
- Subprograma 1.3 Inserción Laboral de personas con trastorno mental grave y/o adicciones en proceso de recuperación en el mercado protegido.
- Subprograma 1.4 Establecimiento de personas con trastorno mental grave y/o adicciones en proceso de recuperación como trabajadores/as autónomos/as.
- Subprograma 1.5 Acciones de Acompañamiento a personas con trastorno mental grave y/o adicciones en proceso de recuperación vinculadas a itinerarios de inserción sociolaboral.
- Las personas jurídicas públicas o privadas, tales como entidades locales y sus organismos públicos, empresas y entidades sin ánimo de lucro legalmente constituidas, con sede social o centros de trabajo ubicados en la Región de Murcia, así como las personas físicas, incluidas aquellas en alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por cuenta propia o autónomos/as (RETA), que se encuentren en situación que fundamente la concesión de la subvención o en las que concurran las circunstancias previstas en las bases reguladoras y en la convocatoria.
- Las Empresas de Inserción Social y los Centros Especiales de Empleo con sede social o centro de trabajo en la Región de Murcia que establezcan una relación laboral de nueva creación, o de mantenimiento de contratos con las personas con trastorno mental grave y/o adicciones en proceso de recuperación.
- Las personas con trastorno mental grave y/o adicciones en proceso de recuperación, trabajadores en alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social (RETA).
- Entidades sin ánimo de lucro legalmente constituidas y con sede social o centros de trabajo ubicados en la Región de Murcia, que contraten y/o mantengan puestos de trabajo para profesionales de apoyo a la recuperación e inserción sociolaboral en salud mental.
- Para los subprogramas 1.2, 1.3 y 1.4, la concesión de las subvenciones se tramitará por el procedimiento de concurrencia especial.
- La concesión de las subvenciones se realizará según el orden de registro de entrada de las solicitudes.
- A estos efectos, y para los supuestos en que las solicitudes estén incompletas, la fecha de registro de entrada que se tendrá en consideración será aquella en que se produzca el perfeccionamiento del expediente con la aportación de todos los documentos exigibles.
- Las ayudas se abonarán anticipadamente.
- Para el subprograma 1.5, la concesión de las subvenciones se tramitará por el procedimiento de concurrencia competitiva.
- Las ayudas se abonarán anticipadamente.
- Para los subprogramas 1.2, 1.3 y 1.4 el plazo de presentación de solicitudes será desde el día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Región de Murcia y, hasta el 31 de octubre de 2026, salvo que con anterioridad a la misma, se agote el crédito presupuestario, en cuyo caso, se procederá a cerrar el plazo de presentación de solicitudes, publicándose el oportuno aviso informativo en la sede electrónica de la CARM (procedimiento 4026).
- Para el subprograma 1.5, el plazo será de 15 días a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el BORM.
Acuerdos del Consejo de Gobierno de la Región de Murcia de 26/03/2026
Fuente: Referencia del Consejo de Gobierno
Análisis de los datos de la Encuesta sobre percepción social de la prostitución
Análisis de los datos de la Encuesta sobre percepción social de la prostitución. Madrid: Ministerio de Igualdad, 2026. 116 p.
El estudio recoge de forma rigurosa las opiniones, actitudes y creencias en torno a la pornografía y a la prostitución, prestando especial atención a la manera en que la ciudadanía percibe las dinámicas de desigualdad estructural, explotación, vulnerabilidad económica y violencias sexuales asociadas a la pornografía y la prostitución. (Texto extraído del documento)
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jueves, 26 de marzo de 2026
Real Decreto 240/2026, de 25 de marzo, por el que se modifica el Real Decreto 789/2022, de 27 de septiembre, por el que se regula la compatibilidad del Ingreso Mínimo Vital con los ingresos procedentes de rentas del trabajo o de la actividad económica por cuenta propia con el fin de mejorar las oportunidades reales de inclusión social y laboral de las personas beneficiarias de la prestación
- La compatibilidad consistirá en la aplicación de un importe exento del cómputo de los ingresos y rentas que se hayan de tomar en consideración para la determinación de la situación de vulnerabilidad económica de la persona beneficiaria individual o, en su caso, de la unidad de convivencia.
- La aplicación de lo previsto en el presente real decreto determinará que se mantenga el derecho a la percepción del ingreso mínimo vital.
- Para la aplicación del importe exento se tomará en consideración el incremento procedente de rentas de trabajo o de la actividad económica por cuenta propia que se haya producido en el ejercicio fiscal previo al año de la revisión del ingreso mínimo vital con respecto a las rentas de trabajo o de la actividad económica por cuenta propia obtenidas un año antes.
- El importe de la renta exenta será el que resulte de aplicar los porcentajes previstos en el anexo III al incremento de rentas del trabajo o de la actividad económica por cuenta propia.
- El Instituto Nacional de la Seguridad Social, de conformidad con la información proporcionada por la Agencia Estatal de Administración Tributaria o en su caso las Haciendas Forales, aplicará de oficio la exención que corresponda a las personas beneficiarias del ingreso mínimo vital.
- Las personas beneficiarias del ingreso mínimo vital estarán comprendidas en las políticas activas de empleo desplegadas por el conjunto de los servicios públicos de empleo del estado y de las comunidades autónomas. En este sentido el Plan anual para el Fomento del Empleo Digno incluirá programas específicos destinados a fomentar el empleo y el desarrollo de la empleabilidad de las personas beneficiarias del ingreso mínimo vital. Los servicios públicos de empleo se coordinarán con los servicios sociales para dar una mejor atención a estas personas mediante protocolos de coordinación aprobados para tal fin.
- El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Guía sobre Asistencia Personal y Apoyos para la Vida Independiente de las Personas con Autismo
Guía sobre Asistencia Personal y Apoyos para la Vida Independiente de las Personas con Autismo. Madrid: Real Patronato sobre Discapacidad, 2025. 54 p.
Este documento tiene el objetivo de ofrecer unas recomendaciones y pautas sobre los apoyos y servicios para la vida independiente de las personas con autismo, en concreto, profundiza en el servicio de la asistencia personal como una oportunidad para favorecer y apoyar los proyectos de vida de las personas autistas.
Parte de un análisis de la normativa y la situación de las personas con autismo en relación a los servicios y prestaciones que apoyan el desarrollo de la vida independiente. Analiza también el marco legal en el que se apoya la asistencia personal. (Texto extraído del documento)
miércoles, 25 de marzo de 2026
Las mujeres trans en España
Las mujeres trans en España. Madrid: Instituto de las Mujeres, 2025. 276 p.
El objeto de este estudio es definir la transfobia social, conocer su alcance y proyección para facilitar la toma de decisiones que hagan posible encarar el problema y ampliar el contenido de los principios de igualdad y seguridad que presiden nuestro ordenamiento jurídico.
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