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jueves, 30 de diciembre de 2021

Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo


Fuente: BOE número 313 de 30/12/2021


El objetivo de este cambio en las normas, pero también en las prácticas y la propia cultura de las relaciones laborales, es el de actuar contra los problemas de los que adolece nuestro mercado de trabajo desde hace décadas:

a) Un modelo de relaciones laborales especialmente frágil, débil e inestable, que es el responsable, en buena medida, de que las caídas en la actividad económica se trasladen con enorme intensidad a la destrucción del empleo, salvo en la última crisis gracias a la aplicación de los expedientes de regulación temporal de empleo (ERTE).

b) El elevado nivel de temporalidad ejerce una fuerte presión sobre los salarios y el resto de las condiciones de trabajo, convirtiéndose en un instrumento para la devaluación salarial que, por un lado, deteriora el nivel de vida de las personas y, por otro, debilita la demanda interna y, por lo tanto, la capacidad de crecimiento económico de nuestro país. Además, la combinación de aumento del empleo temporal en las fases expansivas y la destrucción intensa en las fases recesivas de ciclo económico impide la necesaria estabilidad para mejorar la productividad de la economía y de las empresas españolas, provocando las condiciones de un modelo no deseado, que busca la competitividad en la reducción de los salarios y no en lograr una mayor productividad; esto es, competir con más calidad y más innovación, tanto en los productos como en los procesos de producción.

c) Una reducción en los niveles de competitividad y productividad de las empresas por una menor inversión en formación y menor capacidad de adaptación a los cambios y mejoras tecnológicas (sin estabilidad en el empleo no hay inversión real en formación). Esto debe ponerse en relación con la distribución del tejido empresarial español constituido en un porcentaje muy elevado por pymes y micropymes, lo que hace especialmente necesario asegurar la eficiencia y productividad de las mismas a través de alternativas tecnológicas no asociadas al tamaño de las empresas.

d) Un modelo de relaciones laborales desigual e injusto, porque la temporalidad se distribuye de forma desequilibrada según la edad o el género, de tal forma que son las mujeres y, sobre todo, las personas más jóvenes, las que sufren los mayores niveles de precariedad, tanto en términos de contrato como de salarios, y en general, son los colectivos que tienen más dificultades para incorporarse plenamente el mercado de trabajo, lo que se refleja en brechas de diferente tipo, aún por corregir.

e) Un nivel de rotación laboral muy elevado, con muchas personas, especialmente jóvenes, que están en un flujo continuo entre el desempleo y el trabajo temporal, lo cual resulta ineficiente para las personas trabajadoras, pero también para las empresas, que tienen que pagar indemnizaciones por fin de contrato; y para el sector público, que financia con prestaciones por desempleo este proceso de rotación continua.

Modificaciones:
  • Modificación del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre:
    • Artículo 11. Contrato formativo
    • Artículo 15. Duración del contrato de trabajo
    • Artículo 16. Contrato fijo-discontinuo
    • Artículo 42. Subcontratación de obras y servicios
    • Artículo 47. Reducción de jornada o suspensión del contrato por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción o derivadas de fuerza mayor
    • Se introduce un nuevo artículo 47 bis. Mecanismo RED de Flexibilidad y Estabilización del Empleo
    • Artículo 49.1. Indemnización por finalización de contrato
    • Artículo 84.2. Regulación de las condiciones establecidas en un convenio de empresa
    • Artículo 86. Vigencia de los convenios
    • Disposición adicional vigésima. Contratos formativos celebrados con trabajadores con discapacidad
    • Nueva Disposición adicional vigesimocuarta. Compromiso de reducción de la tasa de temporalidad
    • Nueva Disposición adicional vigesimoquinta. Acciones formativas en los expedientes de regulación temporal de empleo
    • Nueva Disposición adicional vigesimosexta. Acceso a los datos de los expedientes de regulación temporal de empleo por la Tesorería General de la Seguridad Social, el Servicio Público de Empleo Estatal y la Inspección de Trabajo y Seguridad Social
    • Nueva «Disposición adicional vigesimoséptima. Régimen jurídico aplicable en los casos de contratas y subcontratas suscritas con centros especiales de empleo
  • Modificación de la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el Sector de la Construcción:
    • Disposición adicional tercera. Extinción del contrato indefinido por motivos inherentes a la persona trabajadora en el sector de la construcción
  • Modificación del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre:
    • Artículo 151. Cotización adicional en contratos de duración determinada
    • Nuevo Artículo 153 bis. Cotización en los supuestos de reducción de jornada o suspensión de contrato
    • Artículo 267.1. Situdación legal de desempleo
    • Artículo 273.2. En los supuestos de reducción de jornada o suspensión del contrato, la entidad gestora ingresará únicamente la aportación del trabajador, una vez efectuado el descuento
    • Nueva Disposición adicional trigésima novena. Beneficios en la cotización a la Seguridad Social aplicables a los expedientes de regulación temporal de empleo y al Mecanismo RED
    • Nueva Disposición adicional cuadragésima. Actuación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social
    • Nueva Disposición adicional cuadragésima primera. Medidas de protección social de las personas trabajadoras afectadas por la aplicación del Mecanismo RED de Flexibilidad y Estabilización del Empleo
    • Nueva Disposición adicional cuadragésima segunda. Actuaciones del Servicio Público de Empleo Estatal y de la Tesorería General de la Seguridad Social para la simplificación de actuaciones administrativas
    • Nueva Disposición adicional cuadragésima tercera. Cotización a la Seguridad Social de los contratos formativos en alternancia
  • Modificación de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral:
    • Nuevo apartado 7 en el Artículo 9. Empresas que formen a personas afectadas por expedientes de regulación temporal de empleo
  • Modificación del texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto:
    • Artículo 6.5. No informar a los trabajadores sobre las vacantes existentes en la empresa
    • Artículo 7.2.  Infracción sobre modalidades contractuales
    • Nuevo apartado 14 al Artículo 7.  Nuevas contrataciones laborales incumpliendo la prohibición establecida
    • Artículo 8.3. Despido colectivo
    • Nuevo  apartado 20 al Artículo 8. Externalizaciones de actividad
    • Artículo 18.2.c y f. Contratos de puesta a disposición para supuestos distintos de los previstos. Contratos de puesta a disposición para la cobertura de puestos de trabajo respecto de los que no se haya realizado previamente la preceptiva evaluación de riesgos
    • Artículo 19. Formalización de contratos
    • Nueva letra c bis) al Artículo 40.1. Multas por infracciones graves
Disposiciones adicionales
  • Medidas de transición profesional en el ámbito del Mecanismo RED de Flexibilidad y Estabilización del Empleo
  • Estatuto del Becario
  • Expedientes de regulación temporal de empleo por impedimento o por limitaciones a la actividad normalizada vinculadas a la COVID-19
  • Régimen aplicable al personal laboral del sector público
  • Contratación en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y Fondos de la Unión Europea
  • Cómputo estadístico de las personas trabajadoras
  • Prórroga de la vigencia del Real Decreto 817/2021, de 28 de septiembre, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2021
Disposiciones transitorias
  • Régimen transitorio aplicable a los contratos formativos vigentes
  • Régimen transitorio en materia de cotización a la Seguridad Social aplicable a determinados contratos formativos
  • Régimen transitorio aplicable a los contratos de duración determinada celebrados antes del 31 de diciembre de 2021
  • Régimen transitorio aplicable a los contratos de duración determinada celebrados desde el 31 de diciembre de 2021 hasta el 30 de marzo de 2022
  • Régimen transitorio sobre límites al encadenamiento de contratos
  • Aplicación transitoria de la modificación del artículo 84 del Estatuto de los Trabajadores prevista en esta norma
  • Régimen aplicable a los convenios colectivos denunciados a la fecha de entrada en vigor de este real decreto-ley
  • Comunicaciones de la empresa al Servicio Público de Empleo Estatal para la tramitación y pago de la prestación regulada en la disposición adicional cuadragésima primera del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social
  • Irretroactividad en materia sancionadora
Disposiciones finales
  • Modificación de la Ley que regulan las empresas de trabajo temporal
  • Modificación del texto refundido de la Ley de Empleo
  • Reglamento para la protección de las personas trabajadoras menores, en materia de seguridad y salud
  • Protección por desempleo de las personas trabajadoras fijas discontinuas
  • Entrada en vigor

Oferta de Empleo Público para el año 2021 del Excmo. Ayuntamiento de Murcia


Fuente: BORM número 300 de 30/12/2021


PLAZAS DE ACCESO LIBRE. PERSONAL FUNCIONARIO

4 PLAZAS DE DIPLOMADO/A EN TRABAJO SOCIAL (A2)
6 PLAZAS DE EDUCADOR/A EE.II. (C1)
1 PLAZA DE EDUCADOR/A SOCIAL (A2)

Oferta de Empleo Público correspondiente al ejercicio 2021 de la Corporación Municipal de Lorca

Fuente: BORM número 300 de 30/12/2021


FUNCIONARIOS/AS DE CARRERA. PROCEDIMIENTO ORDINARIO

1 plaza de Psicólogo/a-Psicopedagogo/a
2 plazas de DTS o Trabajador/a Social

FUNCIONARIOS/AS DE CARRERA. RESERVA PERSONAS CON DISCAPACIDAD

1 plaza de Conserje

FUNCIONARIOS/AS DE CARRERA. ESTABILIZACIÓN

1 plaza de DTS o Trabajador/a Social

miércoles, 29 de diciembre de 2021

Decreto número 297/2021, de 23 de diciembre, por el que se aprueba la oferta de empleo público de la Administración Pública de la Región de Murcia correspondiente al año 2021


Fuente: BORM número 299 de 29/12/2021

Toda la información relativa a los procesos selectivos se encuentra disponible en la página web de Empleo Público de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en la siguiente dirección: “empleopublico.carm.es

Nota: Se informa de las plazas de puestos de trabajo en el área de políticas sociales. El resto de plazas se pueden consultar en el anuncio del BORM.



Decreto número 296/2021, de 23 de diciembre, por el que se aprueba la oferta de empleo público extraordinaria para la estabilización de empleo temporal de la Administración Pública de la Región de Murcia para el año 2021


Fuente: BORM número 299 de 29/12/2021

Toda la información relativa a los procesos selectivos se encuentra disponible en la página web de Empleo Público de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en la siguiente dirección: “ empleopublico.carm.es

Nota: Se informa de las plazas de puestos de trabajo en el área de políticas sociales. El resto de plazas se pueden consultar en el anuncio del BORM.



Orden de 28 de diciembre de 2021 de la Consejería de Salud, por la que se da publicidad al nivel de alerta sanitaria actual por COVID-19 en que se encuentra la Región de Murcia y cada uno de sus municipios y se establecen medidas restrictivas y recomendaciones adicionales aplicables


Fuente: BORM número 299 de 29/12/2021

Nivel de alerta sanitario regional:

A fecha 28 de diciembre de 2021, la Región de Murcia se encuentra en un nivel de alerta sanitario regional 3 Alto.

Niveles y medidas aplicables a los sectores regulados en la Orden de 1 de junio de 2021 de la Consejería de Salud:

Queda suspendida la vigencia de los criterios y medidas contenidos en la citada Orden de 1 de junio de 2021 de la Consejería de Salud que contradigan lo dispuesto en esta Orden.

Recomendaciones de carácter general aplicables a toda la Región:

Los ciudadanos procurarán reducir al máximo los contactos sociales fuera de los grupos de convivencia estables. Se recomienda limitar a un máximo de diez personas la agrupación en reuniones de carácter informal, así como suspender o postergar aquellos eventos y celebraciones que lo permitan.

En las reuniones de todo tipo, se recomienda evitar, en la medida de lo posible, los espacios cerrados, así como aquellos ambientes en los que se desarrollan actividades incompatibles con el uso de la mascarilla o en los que exista una gran afluencia de personas.

Se recomienda la ventilación frecuente de espacios cerrados, tanto públicos como privados, priorizando la ventilación natural frente a la mecánica.

Eficacia y entrada en vigor:

La presente Orden entrará en vigor a las 00.00 del día 29 de diciembre de 2021 y mantendrá sus efectos hasta la publicación de una nueva orden que la sustituya en atención a la evolución de la situación epidemiológica.

Indicadores epidemiológicos y niveles de alerta municipales:



Orden INT/1472/2021, de 28 de diciembre, por la que se prorroga la Orden INT/657/2020, de 17 de julio, por la que se modifican los criterios para la aplicación de una restricción temporal de viajes no imprescindibles desde terceros países a la Unión Europea y países asociados Schengen por razones de orden público y salud pública con motivo de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19

Fuente: BOE número 312 de 29/12/2021

La disposición final única de la Orden INT/657/2020, de 17 de julio, por la que se modifican los criterios para la aplicación de una restricción temporal de viajes no imprescindibles desde terceros países a la Unión Europea y países asociados Schengen por razones de orden público y salud pública con motivo de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, queda modificada como sigue:

«Esta orden surtirá efectos desde las 24:00 horas del 22 de julio de 2020 hasta las 24:00 horas del 31 de enero de 2022, sin perjuicio de su eventual modificación para responder a un cambio de circunstancias o a nuevas recomendaciones en el ámbito de la Unión Europea.»

Efectos:

Esta orden surtirá efectos desde el momento de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Resolución de 21 de diciembre de 2021, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, para el impulso y consolidación del sistema Tarjeta Social Digital


Fuente: BOE número 312 de 29/12/2021

Convenio entre el Instituto Nacional de la Seguridad Social, y la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, para el impulso y consolidación del sistema Tarjeta Social Digital

Objeto del Convenio:

El presente Convenio tiene por objeto establecer y definir las actuaciones que deberán realizar ambas partes para el desarrollo de la Tarjeta Social Digital (en adelante TSD) y su posterior ejecución, con la finalidad de que el sistema de información Tarjeta Social Digital sustituya al Registro de Prestaciones Sociales Públicas garantizando todas las funcionalidades que actualmente ofrece dicho Registro y se convierta en el sistema de información básico de las prestaciones sociales económicas públicas en España que da apoyo a las administraciones con competencias de gestión y control en esta materia al tiempo de erigirse en herramienta de análisis, investigación y explotación de datos en el ámbito de la protección social en España.

Una vez realizadas las actuaciones del presente convenio, Tarjeta Social Digital será el único sistema de información donde se remitirán de forma obligatoria puntualmente la información de las prestaciones sociales económicas públicas.

Finalidad de la información de Tarjeta Social Digital:

La información sobre las prestaciones económicas públicas transmitida por la Comunidad Autónoma a Tarjeta Social Digital tiene por objeto ser compartida y accesible

por todas las administraciones y organismos públicos con competencias en materia de gestión de protección social en orden a facilitar el ejercicio de sus competencias en el

reconocimiento de las prestaciones, la detección de situaciones de concurrencia, incompatibilidad, obtención indebida de la protección, avanzando en términos de simplificación administrativa, ya que este intercambio de información entre administraciones públicas releva al ciudadano de la obligación de aportar certificaciones para el acceso a las prestaciones, redundando en la calidad de la atención otorgada por los empleados públicos.

La información sobre las situaciones subjetivas en materia de discapacidad, dependencia y familia numerosa a facilitar por la Comunidad Autónoma a Tarjeta Social Digital no será accesible para ninguna administración, organismo o entidad ni para terceros, salvo el propio titular de los datos. Esta información se integra en Tarjeta Social Digital con la finalidad de dar soporte a la función de explotaciones estadísticas, trabajos de investigación y analítica de datos para le mejora de las políticas de protección social.

Vigencia:

El presente Convenio tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2022, fecha en la que los compromisos adquiridos por cada una de las partes a que se refiere la cláusula Tercera deben haberse materializado y traducido en un funcionamiento consolidado del Sistema.

Ley 21/2021, de 28 de diciembre, de garantía del poder adquisitivo de las pensiones y de otras medidas de refuerzo de la sostenibilidad financiera y social del sistema público de pensiones

Fuente: BOE número 312 de 29/12/2021

Esta ley modifica diversos preceptos de la Ley General de Seguridad Social pudiendo agruparse su contenido en dos bloques principales: 

El primero de ellos es el relativo a la revalorización de las pensiones con la consiguiente derogación del índice de revalorización y la previsión de un nuevo artículo 58 en el que, en línea con la recomendación 2 del Pacto de Toledo, se recupera la garantía del poder adquisitivo a través de una actualización de las pensiones en función de la inflación del ejercicio anterior, en plena sintonía con el artículo 50 de la Constitución y la doctrina del Tribunal Constitucional en esta materia. Con este mismo objeto se modifica también el artículo 27 de la Ley de Clases Pasivas del Estado.

En este sentido, se establece que la revalorización de las pensiones al comienzo de cada año se realizará de acuerdo con la inflación media registrada en el ejercicio anterior, con la garantía de que en el caso, infrecuente, de inflación negativa las pensiones no sufrirán merma alguna.

Por su parte, el segundo de los bloques recoge diversas medidas que en conjunto pretenden actuar sobre el acceso a la pensión de jubilación a través de fórmulas voluntarias y más equitativas que favorecen un progresivo alineamiento de la edad efectiva y de la edad ordinaria de jubilación como vía para reforzar la sostenibilidad del sistema en el medio y largo plazo. Todo ello en línea con la recomendación 12 del Pacto de Toledo que, en el marco de un modelo de jubilación flexible, prioriza el reforzamiento de los instrumentos de incentivo y desincentivo previstos para los supuestos de jubilación anticipada o demorada respecto de la edad ordinaria de jubilación.

Por último, se contempla la prohibición de cláusulas convencionales que prevean la jubilación forzosa del trabajador a una edad inferior a los sesenta y ocho años, así como la reducción del 75 por ciento de las cuotas empresariales a la Seguridad Social por contingencias comunes durante la situación de incapacidad temporal de los trabajadores que hayan cumplido sesenta y dos años de edad.

Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público


Fuente: BOE número 312 de 29/12/2021

Esta Ley pretende, con pleno respeto a la normativa presupuestaria, reforzar el carácter temporal de la figura del personal interino; aclarar los procedimientos de acceso a la condición de personal interino; objetivar las causas de cese de este personal e implantar un régimen de responsabilidades que constituya un mecanismo proporcionado, eficaz y disuasorio de futuros incumplimientos que, además, permita clarificar cualquier vacío o duda interpretativa que la actual regulación haya podido generar.

Para ello, en su artículo 1.Uno incluye una nueva redacción del artículo 10 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público que, de acuerdo con la cláusula 5.ª del Acuerdo Marco, refuerza la noción de temporalidad de la figura del personal funcionario interino, a fin de delimitar claramente la naturaleza de la relación que le une con la Administración.

Acuerdos del Consejo de Ministros de 28/12/2021

Fuente: Referencia del Consejo de Ministros


Trabajo y Economía Social

Inclusión, Seguridad Social y Migraciones

REFORMA LABORAL

El Consejo de Ministros ha aprobado el Real Decreto Ley que recoge el acuerdo alcanzado entre el Gobierno, las organizaciones sindicales CCOO y UGT y las organizaciones empresariales CEOE y CEPYME para reformar estructuralmente el mercado laboral. La nueva norma permitirá cimentar un mercado laboral en el que la temporalidad se sitúe, por primera vez, en el entorno de los estándares europeos.

Mediante este nuevo Real Decreto Ley, se restablecen los equilibrios perdidos en la negociación colectiva que recuperará, nuevamente, su papel central en las relaciones laborales.

El texto, además, da cumplimiento tanto al acuerdo de Gobierno como a los compromisos adquiridos con la Unión Europea plasmados en el Componente 23 y sienta las bases en materia laboral para una recuperación justa e inclusiva.

Negociación Colectiva

La nueva norma recupera la ultraactividad indefinida, es decir, que las condiciones establecidas en un convenio colectivo seguirán en vigor aún después de que se termine su vigencia expresa.

Se deroga la prevalencia salarial del convenio de empresa, evitando convenios a la baja en materia salarial que rompan el suelo salarial de los convenios sectoriales y, por tanto, la devaluación salarial que posibilita el modelo hasta ahora vigente.

La contratación estable como norma

Desaparece el contrato por obra o servicio. Los contratos se presumen concertados por tiempo indefinido y se reducen, por tanto, las modalidades de contratación disponibles.

En el sector de la construcción los contratos ordinarios también serán los indefinidos. La empresa, una vez finalizada la obra, deberá ofrecer una propuesta de recolocación a la persona trabajadora, previo desarrollo, si es preciso, de un proceso de formación a cargo de la empresa. Si la persona trabajadora rechaza la oferta o motivos inherentes a la misma determinan la imposibilidad de recolocación, por no existir puesto adecuado, se produce la extinción del contrato, con una indemnización del siete por ciento calculada sobre los conceptos salariales establecidos en las tablas del convenio colectivo. Tanto la finalización de la obra como la extinción debe ser comunicada a la representación legal de las personas trabajadoras.

Solo existirá un contrato de duración determinada, que podrá celebrarse por circunstancias de la producción o por sustitución de la persona trabajadora.

Contratación de duración determinada

Para celebrar este contrato, será necesario que se especifiquen con precisión la causa habilitante de la contratación temporal, las circunstancias concretas que la justifican y su conexión con la duración prevista.

En el caso del contrato de duración determinada por circunstancias de la producción, estas se entienden como el aumento ocasional e imprevisible o aquellas oscilaciones que generan un desajuste temporal de empleo en la empresa. Este tipo de contrato no podrá durar más de seis meses, ampliables hasta otros seis meses más.

Estos contratos de duración determinada por circunstancias de la producción también contemplan contratos para situaciones ocasionales, previsibles y de duración reducida y delimitada. Podrán utilizarse durante un total de 90 días, nunca de manera continuada, durante los cuales se permitirá la contratación para estas situaciones, debidamente identificadas en el contrato. En este tiempo, las empresas podrán realizar contratos temporales con causas que, aun siendo previsibles, tengan una duración reducida y limitada dentro de la contratación fija.

También podrá celebrarse el contrato de duración determinada para sustituir a personas durante una suspensión del contrato con reserva de puesto de trabajo, para cubrir la jornada reducida por causa legal o convencional, así como para cubrir vacantes durante un proceso de selección. En este último supuesto la duración del contrato no podrá exceder de tres meses.

Contrato fijo discontinuo

Deberá concertarse para trabajos de naturaleza estacional o actividades productivas de temporada, así como aquellos que no tengan dicha naturaleza pero que, siendo de prestación intermitente, tengan periodos de ejecución ciertos, determinados o indeterminados.

Las personas trabajadoras sujetas a este tipo de contratos serán colectivo preferente para las acciones formativas. Los convenios sectoriales podrán establecer bolsas de empleo para favorecer su contratación y para mejorar su formación durante los periodos de inactividad.

Subcontratación

Un cambio fundamental es que siempre habrá un convenio colectivo sectorial aplicable, una cuestión decisiva ya que permite cubrir vacíos legales existentes hasta ahora.

El convenio sectorial aplicable puede ser el de la actividad desarrollada en la empresa principal u otro si así lo determina la negociación colectiva sectorial dentro de sus normas generales.

El convenio de empresa solo podrá aplicarse por la contratista si determina mejores condiciones salariales que el sectorial que resulte de aplicación

La nueva norma regula, por tanto, en base a la actividad propia de la empresa. En el caso de que realice actividades esenciales para el desarrollo de la empresa se aplicar a las personas trabajadoras el convenio sectorial de la actividad que desarrolla la contrata o subcontrata.

Contratos formativos

Se opera un cambio de modelo respecto al contrato formativo que tendrá dos modalidades: formación en alternancia y obtención de la práctica profesional

El contrato de formación en alternancia redefine los límites aplicativos, retributivos y temporales para responder a un nuevo objeto: adquirir la competencia profesional adecuada correspondiente a un determinado nivel de estudios (FP, universidad o catálogo de cualificaciones profesionales del Sistema Nacional de Empleo).

Podrán concertarse con personas de cualquier edad salvo en el caso del Catálogo de Cualificaciones Profesionales, con límite de hasta 30 años y tendrán una duración máxima de dos años.

Las jornadas serán no superiores al 65% el primer año y 85% el segundo año sin poder realizar horas extra, trabajo a turnos o jornadas nocturnas. La retribución se adaptará al convenio y no podrá bajar de 60% (el primer año y del 75% el segundo año). Nunca será menor al SMI proporcional a la jornada.

Un tutor o una tutora con la formación adecuada se encargará de monitorizar el plan formativo individual que se diseñe para cada persona y el correcto cumplimiento del objeto del contrato que deberá.

Se atienden, además, las necesidades específicas de las personas con discapacidad.

Los Contratos para la obtención de la práctica profesional podrán celebrarse hasta un máximo de tres (o cinco años en el caso de personas con discapacidad) después de obtenida la certificación. Tendrán entre seis meses y un año de duración.

La retribución será la propia del convenio para el puesto salvo previsión específica y también contarán, como en los formativos, con seguimiento tutorial.

La acción protectora de la Seguridad Social de las personas que suscriban un contrato formativo en cualquiera de las modalidades anteriores comprenderá las contingencias protegibles y prestaciones incluido el desempleo y la cobertura del Fondo de Garantía Salarial.

Rediseño de los desincentivos a los contratos de muy corta duración

Además, en el ámbito de la contratación se han rediseñado desincentivos para penalizar la excesiva rotación en los contratos de muy corta duración. En concreto, se introduce una penalización o malus de importe fijo por cada baja en un contrato temporal, de forma que se sustituye la penalización existente hasta ahora, lineal, por una que introduce un desincentivo mayor cuanto más cortos sean los contratos. Los contratos temporales inferiores a 30 días tendrán una cotización a la Seguridad Social adicional de 26 euros cuando se den de baja. Esto supone, además, una penalización creciente (cuantos más contratos cortos, mayor es el desincentivo: con un contrato corto de 10 días la penalización sería de 26 euros; si el mismo tiempo de trabajo se cubriera con dos contratos de cinco días, de 52 euros…).

Excepcionalmente, esta cotización no se aplicará a los regímenes especiales de trabajadores por cuenta ajena agrarios, de empleados de hogar, de la minería del carbón y tampoco a los contratos por sustitución.

Flexibilidad interna

Además, la reforma incluye la puesta en marcha de los nuevos mecanismos para favorecer la flexibilidad interna en las empresas, con el objetivo de fomentar la continuidad de las relaciones laborales estables, evitando el tránsito por el desempleo, lo que beneficia tanto a trabajadores como empresas. De esta forma, se revisa el modelo de ERTE ya existente y se crea el mecanismo RED.

ERTE ETOP

Los cambios introducidos pretenden una mayor facilidad en su tramitación y flexibilidad en su aplicación, especialmente para las pymes. Así, el periodo de consultas se reduce a siete días para las empresas con menos de 50 trabajadores, previa constitución de la comisión representativa.

Se refuerza la información a la representación de las personas trabajadoras durante la aplicación de los ERTE. Se incorporan las prohibiciones de horas extra y externalizaciones de los actuales ERTE COVID.

ERTE POR FUERZA MAYOR (impedimento y limitación)

A la fuerza mayor clásica se añade, como causa específica el impedimento o las limitaciones a la actividad normalizada determinadas por decisiones de la autoridad gubernativa.

Requerirán de un informe preceptivo de la Inspección de trabajo. La autoridad laboral deberá resolver en cinco días, con silencio positivo. La reducción de jornada será entre un 10 y un 70 por ciento. Durante el periodo de vigencia del ERTE la empresa podrá afectar y desafectar personas trabajadoras (como en los ERTE ETOP) previa información a la representación legal de las personas trabajadoras y comunicación a la Tesorería General de la Seguridad Social. Mantienen las garantías en el empleo de los actuales ERTE COVID.

Para ambas modalidades, se incorporan varios elementos novedosos, recogidos de la experiencia de la pandemia: la posibilidad de afectar o desafectar trabajadores en función de la actividad de la empresa, incrementando la flexibilidad de estos instrumentos; la posibilidad de obtener bonificaciones en las cotizaciones sociales y financiación si desarrollan actividades formativas para los trabajadores en ERTE; y las exoneraciones en las cotizaciones a la Seguridad Social. En el caso de los ERTE ETOP serán del 20%, condicionadas a la realización de acciones formativas, y en el caso de los de Fuerza Mayor, del 90%. Estarán vinculadas al mantenimiento del empleo de los actuales ERTE COVID y las empresas verán aumentado el crédito disponible para la formación.

Mecanismo RED de flexibilidad y estabilización en el empleo

Debe ser activado por el Consejo de Ministros, previa información a las organizaciones más representativas, a propuesta de Asuntos Económicos y Transformación Digital; Trabajo y Economía Social e Inclusión, Seguridad Social y Migraciones; que se encarga de abrir la puerta pero no de dirimir si las empresas, de manera individual, se pueden acoger. La autoridad laboral dará luz verde si la empresa ha desarrollado un periodo de consultas y si hay concurrencia de causas, por tanto, habrán de justificarse los motivos. 2 modalidades:

Cíclica: proporcionará a las empresas un marco estable ante una caída transitoria o cíclica de su demanda por causas macroeconómicas, para evitar despidos inmediatos al shock. Las empresas podrán suspender a parte de sus trabajadores durante un plazo máximo de un año en lugar de despedirles. Durante ese periodo de suspensión, se incentivará la formación de los trabajadores y se establecen exoneraciones en las cotizaciones a la Seguridad Social decrecientes en el tiempo.

Sectorial: las organizaciones sindicales y empresariales más representativas podrán solicitar la convocatoria de la Comisión Tripartita del Mecanismo RED. Irá, en este caso, acompañado de un plan de recualificación. Esta modalidad proporciona apoyo a la recualificación de trabajadores de empresas y sectores en transición que requieren cambios permanentes. En ese caso, para evitar el ajuste de empleo tradicional, la empresa puede activar este mecanismo durante un plazo máximo de un año (seis meses, con posibilidad de prorrogar seis meses más) y facilitar el paso de sus trabajadores a otra empresa mediante su recualificación. Para ello, además, la empresa de destino accederá a una bonificación del 50% durante seis meses.

Como novedades:

Incorpora el Fondo red: Adscrito al Ministerio de Trabajo y Economía Social. Financiará las necesidades del Mecanismo RED en materia de prestaciones y exoneraciones, Incluida la formación.

Las empresas formularán solicitudes colectivas en la sede electrónica del SEPE.

Las personas trabajadoras percibirán el 70% de la base reguladora durante TODO EL PERIODO (hasta un máximo del 225% del IPREM).

En ambas modalidades, se podrán acceder a exoneraciones a la Seguridad Social. En concreto, en la modalidad cíclica, durante los primeros cuatro meses tendrán una exoneración del 60%, entre el quinto y el octavo mes, del 30% y del 20% a partir del noveno. En la modalidad sectorial, serán del 40%, condicionadas a la realización de actividades de formación.

Auditoría sobre los resultados

El Gobierno efectuará una evaluación de los resultados obtenidos por las medidas previstas mediante el análisis de los datos de la contratación temporal e indefinida en enero del año 2025, procediendo a la publicación oficial, a estos efectos, de la tasa de temporalidad general y por sectores, una evaluación que deberá repetirse cada dos años.

ANEXO: TABLA EXONERACIONES ERTE

Exoneraciones ERTE:

20% ERTE ETOP

90% ERTE Fuerza mayor temporal

90% ERTE IMPEDIMENTO o LIMITACIÓN

MECANISMO RED CÍCLICO:

60% en los cuatro primeros meses de activación.

30% en el periodo inmediatamente posterior de cuatro meses

20% en los siguientes cuatro meses

MECANISMO RED SECTORIAL: 40%

Las exoneraciones del Mecanismo RED están vinculadas a acciones formativas


Inclusión, Seguridad Social y Migraciones

PROGRAMA NACIONAL DE REASENTAMIENTO DE REFUGIADOS PARA 2022

El Consejo de Ministros ha aprobado el Programa Nacional de Reasentamiento de Refugiados en España para el año 2022. Se materializa, un año más, un compromiso que España contrae con un límite que, en el nuevo Programa, se establece en la acogida de hasta 1.200 personas refugiadas a lo largo del próximo año.

El Consejo de Ministros aprueba anualmente los Programas Nacionales de Reasentamiento, que ofrecen protección a personas refugiadas procedentes de países afectados por conflictos y graves crisis humanitarias. El compromiso del Gobierno de España con este programa se incluye en las prioridades globales de reasentamiento identificadas por el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR) y la Unión Europea, y el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones es el encargado de ofrecer acogida en el marco del Sistema de Acogida de Protección Internacional.

Inclusión fomenta, además de la acogida de estas familias, su pleno acompañamiento a través de la implantación paulatina de programas de Patrocinio Comunitario, en colaboración con ACNUR y distintas comunidades autónomas. El desarrollo, consolidación y extensión de esta herramienta de acogida constituye para el Ministerio un objetivo esencial a lo largo de 2022.

El Gobierno de España confirma con la aprobación de este nuevo programa un compromiso firme con las personas refugiadas, que se mantendrá a lo largo de 2022. Así, durante el próximo año se han previsto seis misiones de selección de personas refugiadas por parte del Ministerio de Inclusión, incluyendo modalidades de entrevista online de las familias si las condiciones sanitarias impidieran el desplazamiento físico.

Actualmente, ya están previstas en el calendario dos llegadas a España desde Líbano procedentes de países en conflicto, que se producirán durante el primer trimestre de 2022 con un total de 658 personas, cifra que garantiza una alta ejecución del compromiso asumido en este nuevo Programa.

El sistema de acogida se articula en torno a plazas propias (en los Centros de Acogida a Refugiados- CAR-) y centros gestionados por entidades con financiación estatal, con una capacidad superior a las 10.000 plazas en todo el territorio nacional.

El pasado 15 de diciembre, en el marco del Plan Nacional de Reasentamiento, personal del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones recibió en el Aeropuerto de Barajas a 116 personas reasentadas, nacionales de Siria, Irán, Afganistán e Iraq y procedentes de Líbano, Turquía y Jordania.

Inclusión, Seguridad Social y Migraciones

ACUERDO por el que se toma razón de la declaración de emergencia para la contratación por parte del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones de los servicios necesarios para dar respuesta a la situación generada como consecuencia de la evacuación y traslado de refugiados afganos a territorio español en octubre, por un importe total máximo de 100.000 euros.

martes, 28 de diciembre de 2021

​Extracto del Acuerdo de 3 de noviembre de 2021 de la Comisión Ejecutiva del Patronato de la Fundación Víctimas del Terrorismo -FVT por el que se convocan las ayudas en colaboración para la participación por parte de la Fundación Víctimas del Terrorismo en proyectos de apoyo a las víctimas del terrorismo desarrollados por otras entidades, organismos e instituciones, cuyos fines sean compatibles con los de la FVT


Fuente: BOE número 311 de 28/12/2021


Beneficiarios:
Asociaciones, fundaciones, entidades e instituciones sin ánimo de lucro cuyo objeto principal sea la atención a las víctimas del terrorismo o el desarrollo de actividades en homenaje a víctimas del terrorismo, además de las universidades y demás instituciones que desarrollen actividades a favor de dicho colectivo.

Proyectos susceptibles de ayuda en colaboración:
Las ayudas en colaboración tienen por objeto la financiación de proyectos realizados por asociaciones, fundaciones u otras entidades e instituciones sin ánimo de lucro cuyo objeto principal sea la atención a las víctimas del terrorismo o el desarrollo de actividades en homenaje a víctimas del terrorismo, además de las universidades y demás instituciones que desarrollen actividades a favor de dicho colectivo. 
Los proyectos podrán ser de diverso tipo: 
  • Proyectos sobre memoria y justicia: Se refiere, entre otros, a homenajes, conferencias, publicaciones y estudios relacionados con las víctimas, reivindicación, actos de concienciación social, reconocimiento y recuerdo de las víctimas del terrorismo en España.
  • Proyectos sobre asesoramiento jurídico: Se refiere a la presencia en juicios y causas contra el terrorismo, asistencia jurídica y apoyo legal a víctimas del terrorismo y sus familiares en asuntos relacionados con su condición de víctima. 
  • Proyectos sobre apoyo: Se refiere a la actividad social y asistencial a favor de las víctimas y sus familiares, tales como las encaminadas a fomentar terapias de recuperación, campamentos y actividades con la infancia, encuentros de víctimas con fines terapéuticos o psicológicos, talleres y grupos de terapia, orientación laboral y formación, y asistencia médica, entre otros. No se financiarán proyectos que consistan exclusivamente en viajes turísticos o de ocio. 
Cada entidad podrá presentar en su solicitud de ayuda en colaboración un máximo de dos proyectos.

Plazo de presentación de las solicitudes:
1 mes a contar desde el día siguiente a la publicación del Extracto de la Convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

Más información:
Descargar convocatoria (Documento Adobe Acrobat [.pdf] 248 KB)
Descargar bases reguladoras (Documento Adobe Acrobat [.pdf] 243 KB)

Curso: Diseño y elaboración de planes municipales de igualdad



Organiza: Universidad Miguel Hernández de Elche (Alicante)
Fecha de inicio: 11 de enero de 2022
Modalidad: online.
Duración: 25 horas.
Información y matrícula: https://www.umh.es/contenido/Estudios/:tit_fpo_12551/datos_es.html


Objetivos:
Conocer la metodología de elaboración de los planes de igualdad
Dotar de habilidades y recursos para la elaboración de planes municipales de igualdad.

Contenidos:

Planes de igualdad: concepto y normativa.
Diagnóstico de igualdad: lo cualitativo y lo cuantitativo.
Proceso participativo de recogida de información.
Elaboración del programa de medidas.
Supervisión y seguimiento del plan de igualdad.
Indicadores de evaluación.
Anexos y aprobación

Descargar folleto informativo (Documento Adobe Acrobat [.pdf] 340 KB)

lunes, 27 de diciembre de 2021

Extracto de la Resolución de 21 de diciembre de 2021, del Director Gerente del IMAS, por la que se convocan subvenciones, cofinanciadas por e l Fondo Social Europeo, dirigidas a instituciones sin fin de lucro para el desarrollo de programas de mejora de la empleabilidad dirigidos a jóvenes en situación o riesgo de exclusión social para el año 2022, mediante procedimiento de tramitación anticipada


Fuente: BORM número 297 de 27/12/2021

Extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/601749). BDNS (Identif.): 601749

Beneficiarios:

Instituciones sin fin de lucro, con implantación en la Región de Murcia, en cuyo objeto o fin social se incluya la atención de personas en situación o riesgo de exclusión social, que desarrollen su actividad en la Región de Murcia.

Objeto:

Convocar subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva y mediante procedimiento de tramitación anticipada, dirigidas a Instituciones sin fin de lucro, para el desarrollo de programas de mejora de la empleabilidad destinadas a jóvenes en situación o riesgo de exclusión social, inscritos en el Sistema Nacional de la Garantía Juvenil, a través del desarrollo de Itinerarios sociolaborales y acciones formativas.

Bases reguladoras:

Orden de 6 de junio de 2018, de la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones para el desarrollo de programas de mejora de la empleabilidad dirigidos a jóvenes en situación o riesgo de exclusión social (BORM número 132 de 11 de junio de 2018), y su modificación por Orden de 29 de abril de 2019 (BORM número 103 de 07/05/2019).

Cuantía:

Estas subvenciones se harán efectivas con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el año 2022, financiados en un 8,11% por fondos propios de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y un 91,89% por el Fondo Social Europeo a través del Programa Operativo de Empleo Juvenil (2014-2020), y por un importe total de 780.000 €.

Se establecen tres tipologías de programas con distintos requisitos y condiciones:

Programas de un territorio o ámbito de actuación: se desarrollan en un único dispositivo, con carácter territorial o en el marco concreto de un ámbito de atención específico de un colectivo. Importe de 80.000,00 € para los programas de un territorio o ámbito de actuación.

Programas de dos territorios: se desarrollen de forma simultánea, todos los días de la semana, en dos sedes habilitadas para ello, donde se realizan las acciones del itinerario por parte de un grupo de participantes diferenciado. Importe de 94.000,00 € para los programas de dos territorios.

Programas comarcales: existencia de una sede central de ejecución del programa y el desplazamiento de los profesionales encargados de su ejecución, al menos un día a la semana, a cada uno de los diferentes dispositivos situados en otros municipios y/o pedanías próximas donde se realicen los itinerarios individualizados de inserción. Importe de 98.000,00 € para los programas comarcales.

Plazo de presentación de solicitudes:

El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días contados a partir del día siguiente al de la publicación del presente extracto en el BORM.

Las solicitudes se presentarán a través de la sede electrónica de la CARM (https://sede.carm.es), utilizando el modelo normalizado de “Formulario de presentación de solicitud de inicio” para el número de procedimiento 1321 disponible en la guía de procedimientos y servicios de la CARM.

Extracto de la Orden de 20 de diciembre de 2021, de la Consejería de Mujer, Igualdad, LGTBI, Familias y Política Social por la que se declara la disponibilidad de crédito para la ampliación del importe asignado en las aplicaciones presupuestarias indicadas en la Orden de 23 de julio de 2021


Fuente: BORM número 296 de 24/12/2021

Extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/576339). BDNS (Identif.): 576339

Artículo 1.- Declarar la existencia de un crédito disponible por importe de 123.417,00 euros, con cargo a la partida presupuestaria 18.04.00.313R.481.99, número de proyecto 44659, que se incrementará al previsto en el apartado 1 del artículo 5 de la Orden de 23 de julio de 2021, de la Consejería de Mujer, Igualdad, LGTBI, Familias y Política Social, por la que se establece la convocatoria de subvenciones destinadas a actividades de interés general consideradas de interés social a desarrollar por Entidades del Tercer Sector de Acción Social en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, con cargo a la asignación tributaria del 0,7% del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto de Sociedades.

Artículo 2.- Declarar la existencia de un crédito disponible por importe de 600.000,00 euros, con cargo a la partida presupuestaria 18.04.00.313R.781.99, número de proyecto 44660, que se incrementará al previsto en el apartado 1 del artículo 5 de la Orden de 23 de julio de 2021, de la Consejería de Mujer, Igualdad, LGTBI, Familias y Política Social, por la que se establece la convocatoria de subvenciones destinadas a actividades de interés general consideradas de interés social a desarrollar por Entidades del Tercer Sector de Acción Social en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, con cargo a la asignación tributaria del 0,7% del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto de Sociedades.