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jueves, 30 de junio de 2022

Resolución de 24 de junio de 2022, del Ayuntamiento de La Unión (Murcia), referente a la convocatoria para proveer una plaza




Convocatoria para proveer una plaza de Educador Social

Se abre un nuevo plazo de presentación de instancias de veinte días hábiles a partir del siguiente a la publicación en el «Boletín Oficial del Estado». 

Extracto del Decreto de la Teniente Alcalde Delegada de Mayores, Vivienda y Servicios Sociales del Ayuntamiento de Murcia, de 23 de junio de 2022, por el que se aprueba la convocatoria para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones para el transporte en taxi a personas gravemente afectadas en su movilidad, ejercicio 2022 -BONOTAXI-

Fuente: BORM número 149 de 30/06/2022


Objeto:
Convocar subvenciones a personas gravemente afectadas en su movilidad para realizar desplazamientos en taxis (BONOTAXI), para el año 2022.

Personas beneficiarias:
Personas que reúnan los siguientes requisitos al momento de presentación de la solicitud:
1) Estar empadronado/a en el municipio de Murcia durante un período mínimo de seis meses consecutivos, previo a la publicación de la presente convocatoria. 
2) Tener reconocida la condición legal de discapacidad. 
3) Que la discapacidad reconocida le impida utilizar los transportes públicos colectivos.
4) Que la renta per cápita de la unidad de convivencia no supere el límite de ingresos anuales establecido.

Plazo de presentación de solicitudes:
1 mes a contar desde la publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

Extracto de la Resolución de 23 de mayo de 2022, de la Dirección General de Atención Humanitaria e Inclusión Social de la Inmigración, por la que se convocan subvenciones para proyectos de retorno voluntario de personas nacionales de terceros países


Fuente: BOE número 155 de 29/06/2022


Objeto
Realización de proyectos que faciliten a las personas nacionales de terceros países en situación de vulnerabilidad social y económica, la posibilidad de retornar voluntariamente desde España a sus países de procedencia para favorecer su reintegración, viable y sostenible. 

Tipos de proyectos:
  • Proyecto de retorno voluntario asistido y reintegración: tiene como principal objetivo facilitar, a personas nacionales de terceros países en situación de especial vulnerabilidad, la posibilidad de retornar voluntariamente desde España a sus países de procedencia a través de itinerarios individualizados de retorno y reintegración. 
  • Proyecto de retorno voluntario productivo: tiene como principal objetivo facilitar a personas nacionales de terceros países el retorno voluntario a sus países de procedencia y la reintegración sostenible en éstos, a través de itinerarios individualizados de retorno y reintegración que incluyan el apoyo a las habilidades emprendedoras, por medio de actividades de formación en autoempleo y gestión empresarial, así como asistencia técnica y seguimiento de la puesta en marcha de iniciativas empresariales asociadas al retorno, y teniendo en cuenta su vulnerabilidad como criterio prioritario de selección.
Entidades beneficiarias:
Entidades, organizaciones no gubernamentales, organismos internacionales y entidades de naturaleza análoga que reúnan los siguientes requisitos: 
  • Tener como fines institucionales primordiales la realización de actividades a favor de los colectivos de inmigrantes, solicitantes y beneficiarios de protección internacional, apatridia y protección temporal. 
  • Carecer de fines de lucro. 
  • Tener ámbito de actuación estatal, excepto aquellas organizaciones cuyo ámbito territorial de actuación sea Ceuta y Melilla.
  • Estar legalmente constituidas e inscritas en el correspondiente registro administrativo estatal.
  • Disponer de la estructura y capacidad suficiente para garantizar el cumplimiento de los objetivos, acreditando la experiencia operativa necesaria. 
  • No haber reintegrado más del 40 por ciento de las ayudas y subvenciones recibidas en cualquiera de las últimas cinco convocatorias.
Bases reguladoras:
Orden ESS/1423/2012, de 29 de junio, modificada por Orden ESS/109/2017, de 10 de febrero, que establece las bases reguladoras para la concesión de subvenciones del Ministerio de Empleo y Seguridad Social en el área de la integración de los inmigrantes, solicitantes y beneficiarios de protección internacional, apatridia y protección temporal.

Plazo de presentación de solicitudes:
20 días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación de este extracto en el Boletín Oficial del Estado.

Descargar Resolución de la convocatoria (Documento Adobe Acrobat [.pdf] 1.3 MB)

miércoles, 29 de junio de 2022

Acuerdos del Consejo de Ministros de 27/06/2022




Igualdad

PROYECTO DE LEY PARA LA IGUALDAD REAL Y EFECTIVA DE LAS PERSONAS TRANS Y LA GARANTÍA DE LOS DERECHOS LGTBI

El Consejo de Ministros ha aprobado el Proyecto de Ley para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI.

El desarrollo de esta ley es una reparación histórica para un colectivo históricamente discriminado, como es el LGTBI, y específicamente para el colectivo trans, uno de los más vulnerados y estigmatizados. Se trata de un compromiso plasmado en el pacto de coalición de gobierno y defendido públicamente por el propio Presidente del Gobierno.

Se trata de una ley muy demandada por el conjunto del movimiento LGTBI que desde 2014 ha conseguido que numerosas comunidades autónomas legislen a este respecto en el ámbito de sus competencias (13 de ellas tienen ley LGTBI y/o trans, alguna más la están tramitando). Tanto el movimiento como muchas de estas comunidades autónomas demandan desde hace años el desarrollo de una ley estatal que establezca un suelo de derechos uniforme para todo el territorio y que clarifique algunas cuestiones, además de que regule las cuestiones que son competencia del estado.

El proyecto de ley persigue garantizar y promover el derecho a la igualdad real y efectiva de las personas lesbianas, gais, trans, bisexuales e intersexuales (en adelante, LGTBI), así como de sus familias.

Para ello, establece los principios de actuación de los poderes públicos, regula derechos y deberes de las personas físicas y jurídicas, tanto públicas como privadas, y prevé medidas específicas destinadas a la prevención, corrección y eliminación, en los ámbitos público y privado, de toda forma de discriminación; así como al fomento de la participación de las personas LGTBI en todos los ámbitos de la vida social, y la superación de los estereotipos que afectan negativamente a la percepción social de estas personas.

Entre los aspectos más relevantes que introduce este proyecto de ley sobre los derechos de las personas LGTBI y las políticas públicas cabe destacar los siguientes:

  • Se reconoce expresamente el derecho de las personas a no ser discriminada por motivos de orientación sexual, identidad sexual, expresión de género o características sexuales.
  • Se estable una definición legal de los siguientes términos relacionados con las personas LGTBI: discriminación directa e indirecta, discriminación múltiple e interseccional, acoso discriminatorio, medidas de acción positiva, intersexualidad, orientación sexual, identidad sexual, expresión de género, persona trans, familia LGTBI, LGTBIfobia, homofobia, bifobia, transfobia y violencia intragénero.
  • Se encomienda a los poderes públicos fomentar el reconocimiento institucional de las personas LGTBI, la puesta en marcha de campañas de sensibilización, divulgación y promoción del respeto a la diversidad y la realización de estudios y encuestas sobre la situación de las personas LGTBI.
  • Se prevé la elaboración de la Estrategia estatal para la igualdad de trato y no discriminación de las personas LGTBI, que constituirá el principal instrumento de colaboración territorial para el impulso, desarrollo y coordinación de las políticas para la garantía de los derechos de las personas LGTBI.
Al ser una norma de carácter transversal, el proyecto de ley incide en distintas áreas de las políticas públicas:
  • En el ámbito administrativo, concretamente en materia de contratación administrativa, empleo público y formación del personal al servicio de las Administraciones Públicas, es especialmente relevante el mandato a las Administraciones Públicas para que adopten las medidas necesarias para procurar que la documentación y formularios administrativos sean adecuados a la diversidad afectiva, sexual, de género y familiar.
  • En el ámbito laboral, se prevé el impulso de la elaboración de códigos éticos y protocolos en las Administraciones Públicas, y se introduce la posibilidad de establecer, mediante la negociación colectiva, la inclusión en los convenios colectivos de cláusulas de promoción, prevención, eliminación y corrección de toda forma de discriminación de las personas LGTBI, así como de procedimientos para dar cauce a las denuncias.
  • En el ámbito de la salud, se determina que todas las estrategias, planes, programas y actuaciones que desarrollan las Administraciones Públicas tengan en cuenta las necesidades específicas de las personas LGTBI. Además, se prohíbe cualquier método, programa o terapia de aversión, conversión o contracondicionamiento destinados a modificar la orientación o identidad sexual, o la expresión de género de las personas, aun contando con el consentimiento de las mismas o de sus representantes legales.
Y se garantiza que todas las mujeres, con o sin pareja, heterosexuales, bisexuales o lesbianas, e igualmente las personas trans con capacidad de gestar, podrán acceder a las prestaciones relativas a técnicas de reproducción asistida en condiciones de igualdad. De esta manera, se imposibilita discriminaciones que se han producido en el pasado.

  • En materia de educación sexual y reproductiva, se establece que las campañas de educación sexual y reproductiva, y de prevención y detección precoz de infecciones de transmisión sexual tendrán en cuenta las necesidades específicas de las personas LGTBI, evitando cualquier tipo de estigmatización o discriminación.

  • En el ámbito de la educación, se prevé la inclusión entre los aspectos básicos del currículo de las distintas etapas educativas, del principio de igualdad de trato y no discriminación por orientación e identidad sexual y el conocimiento y el respeto a la diversidad afectiva, sexual, de género y familiar, así como la inclusión en los temarios que han de regir en los procedimientos de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes de contenidos relativos al tratamiento de la diversidad afectiva, sexual, de género y familiar. Entre otras medidas, destacan los mandatos dirigidos a las administraciones educativas para fomentar la introducción de referentes positivos LGTBI en los materiales escolares, de manera natural, respetuosa y transversal, en todos los niveles de estudios y de acuerdo con las materias y edades. Asimismo, destaca la promoción por las universidades de la formación, docencia e investigación en diversidad en materia de orientación sexual, identidad sexual, expresión de género y características sexuales y de grupos de investigación especializados en la realidad del colectivo LGTBI y sobre las necesidades específicas de las personas con VIH.
  • En el ámbito de la cultura y el ocio, se dispone que las Administraciones Públicas, en el ámbito de sus competencias, adoptarán medidas dirigidas a garantizar la igualdad y la no discriminación, a fomentar el respeto de la diversidad afectiva, sexual, de género y familiar, a impulsar los fondos documentales de temática LGTBI y a fomentar el conocimiento y la correcta aplicación del derecho de admisión.

  • En el ámbito de deporte y la actividad física, se dispone que las Administraciones Públicas fomentarán una regulación de las de competiciones deportivas respetuosa con la diversidad afectiva, sexual, de género y familiar de las personas LGTBI, entre otras acciones.

  • En el ámbito de os medios de comunicación social e internet, se prevé que los poderes públicos promoverán, en los medios de comunicación de titularidad pública y en los que perciban subvenciones públicas, la sensibilización y el respeto a la diversidad afectiva, sexual, de género y familiar y la eliminación los contenidos que puedan incitar al odio, la discriminación o la violencia por razón de orientación e identidad sexual, expresión de género o características sexuales. Igualmente, se mandata la adopción de las medidas necesarias para prevenir, sensibilizar y erradicar el ciberacoso, especialmente en relación con el ciberacoso en redes sociales a personas menores de edad LGTBI.
  • En el ámbito de la familia, infancia y juventud, se promueve la sensibilización sobre la diversidad familiar, el respeto y la protección de menores LGTBI y de menores en familias LGTBI y la no discriminación en los procesos de adopción y acogimiento.
  • En el ámbito de la acción exterior y la protección internacional, se mandata al Gobierno para el mantenimiento de la defensa de la igualdad de trato y no discriminación de las personas LGTBI en los organismos e instituciones internacionales en el marco de la Estrategia de Acción Exterior. Se recoge también el matrimonio consular entre parejas del mismo sexo, salvo oposición expresa del país en el que se halle la demarcación consular.
  • Asimismo, se incluyen una serie de medidas para garantizar el derecho de asilo a las personas perseguidas en sus países de origen por su orientación o identidad sexual, expresión de género o características sexuales.
  • Se regulan los mecanismos para la protección efectiva y la reparación frente a la discriminación y la violencia por razón de orientación e identidad sexual, expresión de género o características sexuales. Asimismo, se incluyen medidas específicas de asistencia y protección frente a la violencia basada en LGTBIfobia y se introduce un régimen de infracciones y sanciones básico en materia de igualdad de trato y no discriminación.
En relación específicamente con las personas trans el anteproyecto de ley contempla las siguientes medidas:
  • Se regula el procedimiento de rectificación registral de la mención relativa al sexo, estableciéndose la posibilidad de que toda persona de nacionalidad española mayor de dieciséis años pueda solicitarla ante el Registro Civil. En el caso de las personas menores de dieciséis años y mayores de catorce se reconoce la posibilidad de presentar la solicitud por sí mismas, pero asistidas en el procedimiento por sus representantes legales, y en el supuesto de las personas menores de doce a catorce años se requiere previa aprobación judicial en procedimiento de jurisdicción voluntaria. Asimismo, se prevé la adecuación de la documentación a la mención registral relativa al sexo de las personas trans.
  • En todo caso, el hecho de transicionar de hombre a mujer no da lugar a poder acogerse a medidas de acción positivas respecto a situaciones anteriores a la transición; y, a la inversa, una mujer que transiciona a hombre, no por ello pierde los derechos que previamente hubiera consolidado como mujer. Los efectos de la rectificación registral son por tanto ex nunc, esto es, desde el momento en que se practica la rectificación.
  • La posible reversión de una rectificación registral para volver al sexo inicial se regula en forma de dos modalidades: la primera vez que se solicita la rectificación se sigue el mismo procedimiento ante el Registro Civil que para la rectificación inicial; la segunda o sucesivas que se soliciten tendrán que realizarse por procedimiento de jurisdicción voluntaria, a efectos de recabar aprobación judicial.
Por cuanto concierne a las políticas públicas para personas trans se incluyen las siguientes previsiones:

  • Se dispone la elaboración de una estrategia estatal para el impulso, desarrollo y coordinación de las políticas y los objetivos generales en materia de inclusión social de las personas trans.
  • En el ámbito laboral, se incluye un mandato para el diseño de medidas de acción positiva para la mejora de la empleabilidad de las personas trans y planes específicos para el fomento del empleo de este colectivo, y se incluye a las personas trans en la elaboración de los planes de igualdad y no discriminación.
  • En el ámbito de la salud, se mandata a las Administraciones Públicas a adoptar protocolos para la atención de las personas trans y garantizarán la formación del personal sanitario.
  • En el ámbito educativo, se prevé el derecho del alumnado menor de edad que haya obtenido el cambio de nombre en el registro a ser tratado conforme a su nombre registral y la obligación de las Administraciones Públicas de desarrollar protocolos para su protección contra el acoso transfóbico.
Por cuanto concierne a las personas intersexuales el anteproyecto recoge las siguientes medidas novedosas:
  • En relación con la atención sanitaria integral a personas intersexuales, se prevé que esta se realice de acuerdo con los principios de autonomía, decisión y consentimiento informado, no discriminación, asistencia integral, calidad, especialización, proximidad y no segregación, desde un enfoque despatologizador. Asimismo, se prohíben las prácticas de modificación genital en personas menores de doce años intersexuales, pudiendo llevarlas a cabo cuando por su edad y madurez, puedan prestar su consentimiento informado.
  • Se establece la posibilidad de que la mención del sexo figure en blanco por el plazo máximo de un año en su inscripción de nacimiento.
Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática

DECLARACIÓN INSTITUCIONAL CON MOTIVO DEL DÍA NACIONAL DEL ORGULLO LGTBI

El Consejo de Ministros ha aprobado el acuerdo por el que se aprueba la declaración institucional con motivo del Día Nacional del Orgullo LGTBI.

El Consejo de Ministros acordó en 2018 declarar el 28 de junio Día Nacional del Orgullo LGTBI. Con este gesto de gran importancia simbólica se decidió que la conmemoración de la revuelta de Stonewall, que se produjo ese mismo día del año 1969, es una cuestión que nos concierne de manera fundamental como sociedad y como país.

Con este motivo, el Consejo de Ministros aprueba la siguiente declaración:

"El Gobierno de España renueva su compromiso con los principios de libertad, de dignidad y de libre desarrollo de la personalidad de toda la ciudadanía, incluidas, como no puede ser menos, las personas LGTBI. Porque, como dijo el entonces Presidente del Gobierno, José Luis Rodríguez Zapatero, cuando se aprobó la modificación del Código Civil que sancionó el derecho al matrimonio para toda la ciudadanía, una sociedad es más decente cuando no humilla a ninguno de sus miembros.

Las personas lesbianas, gais, bisexuales, trans, no binarias, intersexuales, todas aquellas que no se adecúan a los patrones y jerarquías sexuales del patriarcado, reciben hoy el apoyo del Gobierno de España, que comparte su orgullo por una diversidad que nos enriquece, que nos da fuerza y nos define.

Defendemos formalmente que el Orgullo LGTBI es el orgullo de toda España y al mismo tiempo manifestamos nuestro orgullo por ser una sociedad inclusiva, respetuosa y que valora las diferencias como una riqueza que no debe implicar, nunca más, una desigualdad de trato.

El Gobierno sigue comprometido con el desarrollo de estas políticas públicas que nos hacen una sociedad mejor, más justa y equitativa. Recientemente, se ha aprobado la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia, la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, la Orden SND/1215/2021, de 5 de noviembre, por la que se modifica el anexo III del Real Decreto 1030/2006, de 15 de septiembre, por el que se establece la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud y el procedimiento para su actualización, que iguala a todas las mujeres y personas trans con capacidad de gestar en el acceso a las técnicas de reproducción asistida. Todo ello instrumentos normativos que protegen los derechos de las personas LGTBI, y a los que cabe añadir el ambicioso II Plan de Acción de lucha contra los delitos de odio 2022-2024, que fue presentado en Consejo de Ministros del día 12 de abril de este año y aprobado mediante Instrucción nº 5/2022 de la Secretaría de Estado de Seguridad.

Pronto dispondremos, además, de otra herramienta fundamental para luchar contra la desigualdad de trato por orientación sexual, identidad y expresión de género o características sexuales, la Ley para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI, que fijará derechos inalienables, siguiendo la línea trazada por la Estrategia para la igualdad de las personas lesbianas, gais, bisexuales, transexuales, no binarias, intersexuales y queer (LGTBIQ+) de la Unión Europea y por los más altos estándares internacionales de derechos humanos, y que, además, aportará mecanismos para trasladar esos derechos a una igualdad real y efectiva.

Este 28 de junio, pues, el Gobierno de España se reafirma en la celebración del Orgullo LGTBI como una herramienta imprescindible de la sociedad civil para alcanzar la igualdad real y efectiva e invita a toda la ciudadanía a los actos que en cada rincón de España se van a organizar con motivo de esta celebración de la libertad y la diversidad que no excluye a nadie. 

Guía de entorno seguro en contextos de educación no formal

Guía de entorno seguro en contextos de educación no formal. Madrid: Instituto Universitario de la Familia, Universidad Pontificia de Comillas, 2022, 76 p.

El documento informa sobre la importancia de crear entornos seguros en la educación no formal. Se orienta sobre cómo promover, detectar y actuar ante la violencia  que puedan estar sufriendo o violencia detectada en niños, niñas y adolescentes durante actividades en contextos de educación no formal.

Descargar publicación (Documento Adobe Acrobat [.pdf] 1.34 MB)

martes, 28 de junio de 2022

Guía técnica para la realización de Auditorías Retributivas con perspectiva de género

Guía técnica para la realización de Auditorías Retributivas con perspectiva de género. Madrid: Instituto de las Mujeres, 2022. 26 p.

Guía dirigida para la empresas que elaboran un plan de igualdad con criterios para realizar una auditoría retributiva. La auditoría retributiva tiene por objeto obtener la información necesaria para comprobar si el sistema retributivo de la empresa, de manera transversal y completa, cumple con la aplicación efectiva del principio de igualdad entre mujeres y hombres en materia de retribución. Asimismo, deberá permitir definir las necesidades para evitar, corregir y prevenir los obstáculos y dificultades existentes o que pudieran producirse en aras a garantizar la igualdad retributiva, y asegurar la transparencia y el seguimiento de dicho sistema retributivo.

Descargar publicación (Documento Adobe Acrobat [.pdf] 6.31 MB)

Resolución de la Secretaria General de la Consejería de Mujer, Igualdad, LGTBI, Familias, Política Social y Transparencia por la que se fija provisionalmente, para el período estival comprendido entre el 1 de julio y el 13 de septiembre de 2022, un horario especial de apertura en determinadas Oficinas de Asistencia en Materia de Registros de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia



Horario de apertura de las siguientes Oficinas de Asistencia en Materia de Registros del 1 de julio al 13 de septiembre de 2022:
  • Oficina del Infante: de lunes a viernes de 8 a 15 horas
  • Oficinas de San Cristóbal, Teniente Flomesta, La Fama, 3, Cartagena, Lorca y Santomera: de lunes a viernes de 9 a 14 horas. 

lunes, 27 de junio de 2022

I Taller de desarrollo profesional y autocuidado

Recuerda: últimos días de inscripción 

Organiza: Escuela de Práctica Psicológica de la Universidad de Murcia
Fecha: del 4 al 13 de julio de 2022
Duración: 12 h.
Precio: 70 €
Dirigido a: estudiantes y profesionales de la Psicología

Contenidos:
  • Introducción al concepto de autocuidado y desarrollo profesional en las relaciones de ayuda.
  • Estrategias de autocuidado y desarrollo profesional.
  • Estrategias de autocuidado y desarrollo personal.
  • Estrategias de autocuidado y desarrollo organizacional.
Más información e inscripciones:
Escuela de Práctica Psicológica
Teléfono 868 887 694
Correo electrónico epp@um.es

Orden de 20 de junio de 2022 de la Presidenta del Servicio Regional de Empleo y Formación, de bases reguladoras del programa de inclusión laboral de personas con discapacidad en el mercado de trabajo protegido

Fuente: BORM número 145 de 25/06/2022


Objeto:
Establecer las bases reguladoras de las subvenciones a conceder por el Servicio Regional de Empleo y Formación, en adelante SEF, a los centros especiales de empleo que así hayan sido calificados por la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y se encuentren inscritos en el Libro Registro de la misma, y cuyos centros de trabajo estén ubicados en su ámbito territorial para fomentar la creación y mantenimiento de los puestos.

Finalidad:
Incentivar económicamente la integración de las personas con discapacidad en el mercado de trabajo protegido, mediante la concesión de subvenciones públicas dirigidas a fomentar la creación y mantenimiento de los puestos de trabajo que éstas ocupen en los centros especiales de empleo.

Modalidades de subvención:

a) Subvención a la inversión fija vinculada a la creación de empleo indefinido en el mercado de trabajo protegido, tanto por las nuevas contrataciones con carácter indefinido como por la transformación de contratos de duración determinada en indefinidos, que se realicen con personas con discapacidad. 

b) Subvención destinada a sufragar parcialmente los costes salariales de las personas con discapacidad que trabajan en centros especiales de empleo, sin perjuicio de las bonificaciones a la aportación empresarial a la Seguridad Social previstas en la normativa vigente.

 c) Subvención, por puesto de trabajo, destinadas a financiar aquellos gastos ocasionados como consecuencia de la adaptación de los puestos de trabajo ocupados por las personas trabajadoras con discapacidad contratadas en los centros especiales de empleo, incluidas las medidas de accesibilidad universal física, sensorial, cognitiva y de comunicación y las medidas adecuadas en función de las necesidades de cada situación concreta, salvo que esas medidas supongan una carga excesiva para la entidad, así como la dotación de equipos de protección personal para evitar riesgos laborales, y la eliminación de barreras u obstáculos que impidan o dificulten su trabajo.

Dirigidas a:
  • Personas con discapacidad a aquellas que tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento.
  • Asimismo, se consideran personas con discapacidad que presentan mayores dificultades de acceso al mercado de trabajo: Las personas con parálisis cerebral, personas con trastorno de la salud mental, personas con discapacidad intelectual o personas con trastorno del espectro del autismo, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 por ciento, así como las personas con discapacidad física o sensorial con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65 por ciento.

Orden de 20 de junio de 2022 de la Presidenta del Servicio Regional de Empleo y Formación, de bases reguladoras del programa Formas Innovadoras de Integración Laboral de Personas con Discapacidad




Objeto, finalidad y modalidades de subvención:
  • Establecer las bases reguladoras de las subvenciones a conceder por el Servicio Regional de Empleo y Formación, en adelante SEF a entidades beneficiarias con la finalidad de facilitar la inserción en el mercado laboral ordinario de las personas con discapacidad mediante formas innovadoras de integración laboral, como el empleo con apoyo y los gabinetes de orientación e inserción laboral.
  • El programa Formas innovadoras de integración laboral de personas con discapacidad regulado en esta orden consta de dos subprogramas: 
    • Empleo con Apoyo. 
    • Gabinetes de Orientación e inserción Laboral.
  • La finalidad del presente programa es favorecer la inserción laboral en empresas del mercado ordinario de trabajo, incluidas empresas públicas y organizaciones no lucrativas privadas, de las personas con discapacidad que se encuentran desempleadas, no ocupadas e inscritas en las Oficinas de Empleo del SEF, para ello se llevan a cabo acciones basadas en técnicas de búsqueda de empleo y de orientación laboral.
  • Igualmente, en el caso del subprograma “Empleo con Apoyo” el acompañamiento individualizado en el puesto de trabajo de las personas con discapacidad con especiales dificultades de inserción laboral, que hubiesen sido insertadas mediante este subprograma para facilitar su adaptación social y laboral y, en el caso de los “Gabinetes de Orientación e inserción Laboral” la prospección en el mercado de trabajo, o en su caso, el acompañamiento individualizado en el puesto de trabajo de las personas con discapacidad con especiales dificultades de inserción laboral. Este acompañamiento también se podrá producir con aquellas personas con discapacidad de este colectivo de difícil inserción que hayan obtenido un puesto de trabajo en las Administraciones Públicas. El SEF podrá derivar, para su incorporación a las acciones contempladas en esta orden a los desempleados inscritos en las Oficinas de empleo del organismo que, cumpliendo los requisitos generales exigidos en el mismo, se consideren más idóneos.

Real Decreto-ley 11/2022, de 25 de junio, por el que se adoptan y se prorrogan determinadas medidas para responder a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania, para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social y económica, y para la recuperación económica y social de la isla de La Palma


Fuente: BOE número 152 de 26/06/2022

Este real decreto-ley se estructura en una parte expositiva y una parte dispositiva, conformada por tres capítulos, treinta y un artículos, seis disposiciones adicionales, una disposición transitoria, una disposición derogatoria y seis disposiciones finales.

El capítulo I se compone del artículo 1, que, a lo largo de dieciséis apartados, recoge la prórroga de determinadas medidas contempladas en el Real Decreto-ley 6/2022,de 29 de marzo, e introduce algunos ajustes complementarios en las mismas.

El capítulo II, dedicado a las medidas en materia de transportes.

El capítulo III, bajo la rúbrica de «Otras medidas para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social y económica», se divide en tres secciones; la primera, referida a medidas en el ámbito energético; la segunda, a medidas de apoyo al sector agrario; y la tercera, a otras medidas de carácter social y laboral.

Este real decreto-ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».