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jueves, 30 de septiembre de 2021

Herramientas para la intervención integral de profesionales en violencia de género en contextos interculturales

Organizan: Asociación Columbares y Universidad de Murcia

Fecha: Del 19 al 29 de octubre

Horario: De 09:00 a 14:00 h

Duración: 20 h.

Modalidad: Online gratuito

Inscripciones: A través del código QR disponible en el cartel o desde este enlace: https://forms.gle/zjhnhfhY136qEnwL6

Fecha límite de inscripción: 13 de octubre de 2021

Destinatarios: profesionales residentes en la Comunidad Valenciana y en la Región de Murcia con el siguiente perfil: profesionales del sector público, privado y social que estén en contacto con mujeres víctimas o en riesgo de sufrir violencia de género y que deseen mejorar su formación y conocer las diferentes herramientas utilizadas para realizar una intervención integral y multidisciplinar.

Plazas limitadas a 30 personas

Más información:

Correo: cursos@columbares.org

Tfno. 608 338 863

Web: columbares.org

Descargar el programa (Documento Adobe Acrobat [.pdf] 828 KB)

Descargar cartel (Documento Adobe Acrobat [.pdf] 916 KB)

Resolución de 21 de septiembre de 2021, del Ayuntamiento de Puerto Lumbreras (Murcia), referente a la convocatoria para proveer varias plazas



Fuente: BOE número 234 de 30 de septiembre de 2021

En el «Boletín Oficial de la Región de Murcia» número 219, de 21 de septiembre de 2021, se han publicado íntegramente las bases que han de regir la convocatoria para proveer:

Dos plazas de Trabajador/a Social, pertenecientes a la escala de Administración Especial, subescala Técnica, Subgrupo A2, mediante el sistema de concurso-oposición.

Asimismo, las bases generales que regulan los procesos selectivos se han publicado íntegramente en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia» número 132, de 11 de junio de 2021.

Dichas bases fueron rectificadas en los términos publicados en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia» número 209, 9 de septiembre de 2021.

Plazo de presentación:

El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días naturales a contar desde el siguiente al de la publicación de esta resolución en el «Boletín Oficial del Estado».

Real Decreto 818/2021, de 28 de septiembre, por el que se regulan los programas comunes de activación para el empleo del Sistema Nacional de Empleo


Fuente:
BOE número 233 de 29 de septiembre de 2021

El presente real decreto regula de modo integral y sistematizado los programas comunes de activación para el empleo, estableciendo los contenidos esenciales que deben formar parte de los mismos. Este real decreto limita su regulación a los programas comunes del conjunto del Sistema Nacional de Empleo.

Se estructura en cinco capítulos, quince disposiciones adicionales, una disposición transitoria, una disposición derogatoria y diez disposiciones finales:

El capítulo I contiene las «disposiciones generales», entre las que se aborda la regulación de las personas destinatarias de los programas comunes de políticas activas de empleo. Las personas destinatarias serán, con carácter general, las personas registradas como demandantes de empleo y de servicios en los servicios públicos de empleo, especialmente las que se encuentran en situación de desempleo, pero sin olvidar el carácter prioritario de los colectivos más vulnerables y la atención a prestar a las personas beneficiarias de prestaciones por desempleo en el marco de la coordinación de las políticas activas de empleo y la protección económica frente al desempleo.

El capítulo II aborda la regulación de la financiación, que refleja la flexibilidad que se otorga a los servicios públicos de empleo competentes para adoptar las formas de gestión y financiación de los programas que mejor se adecúen a sus objetivos, así como el margen que tienen para establecer las cuantías destinadas a financiar los distintos programas cuando opten por esta forma de gestión.

El capítulo III se titula «Gestión y coordinación». Sin olvidar los principios de organización y funcionamiento que rigen el Sistema Nacional de Empleo, este capítulo regula las distintas formas que tienen las administraciones públicas competentes para gestionar y financiar los programas comunes de políticas activas de empleo. Especial atención se presta a la coordinación y cooperación entre el Servicio Público de Empleo Estatal y los servicios públicos de empleo de las comunidades autónomas, en los términos establecidos en el texto refundido de la Ley de Empleo.

El capítulo IV, titulado «Evaluación y Seguimiento» contiene las previsiones necesarias para asegurar, por un lado, la evaluación, seguimiento y gestión de la calidad de los programas, y, por otro, la información a aportar por las comunidades autónomas al Servicio Público de Empleo Estatal, imprescindible no sólo para garantizar el desarrollo eficaz de la función anterior, sino también la transparencia de las distintas medidas de políticas activas de empleo implementadas en el conjunto del Sistema Nacional de Empleo.

El capítulo V regula los distintos programas comunes y se estructura en seis secciones que se corresponden con los seis ejes en que se ordenan las políticas de activación para el empleo en la Estrategia Española de Activación para el Empleo conforme a lo establecido en el artículo 10.4 del texto refundido de la Ley de Empleo.

Las disposiciones adicionales contienen previsiones sobre la gestión traspasada a las comunidades autónomas, los programas propios de los servicios públicos de empleo, la participación de los beneficiarios de prestaciones por desempleo en los programas de políticas activas de empleo, la difusión y publicidad, la financiación en las comunidades autónomas de régimen foral, obras y servicios afectados al programa de fomento del empleo agrario, compatibilidad de las ayudas con el mercado interior europeo y convenios de cooperación interinstitucional con las administraciones locales, así como sobre pagos anticipados en los programas de formación en alternancia con el empleo, la concesión directa de determinadas subvenciones, la participación de las entidades de carácter local en los programas de políticas activas de empleo, formas de gestión y proyectos integrales de empleo de iniciativa privada, así como una referencia al condicionamiento presupuestario y a bases reguladoras comunes.

La disposición transitoria única prevé la normativa aplicable a los procedimientos en vigor. 

La disposición derogatoria única refiere las normas a las que este real decreto sustituye, reflejando la elevada dispersión normativa hasta ahora existente en la regulación estatal de programas de políticas activas de empleo.

En las disposiciones finales se aborda la modificación de cinco reales decretos para adaptar algunas de sus disposiciones a este nuevo marco común de programas de activación para el empleo; asimismo, se prevé un plazo suficiente para que las comunidades autónomas realicen las adaptaciones normativas que se requieran y se hace una referencia al nuevo marco legal de políticas activas de empleo, entre otros aspectos.

miércoles, 29 de septiembre de 2021

Real Decreto 817/2021, de 28 de septiembre, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2021

Fuente: BOE número 233 de 29/09/2021

Cuantía del salario mínimo interprofesional:

El salario mínimo para cualesquiera actividades en la agricultura, en la industria y en los servicios, sin distinción de sexo ni edad de los trabajadores, queda fijado en 32,17 euros/día o 965 euros/mes, según el salario esté fijado por días o por meses.

En el salario mínimo se computa únicamente la retribución en dinero, sin que el salario en especie pueda, en ningún caso, dar lugar a la minoración de la cuantía íntegra en dinero de aquel.

Este salario se entiende referido a la jornada legal de trabajo en cada actividad, sin incluir en el caso del salario diario la parte proporcional de los domingos y festivos. Si se realizase jornada inferior se percibirá a prorrata.

Para la aplicación en cómputo anual del salario mínimo se tendrán en cuenta las reglas sobre compensación que se establecen en los artículos siguientes.

Entrada en vigor y periodo de vigencia:

Este real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y surtirá efectos durante el período comprendido entre el 1 de septiembre y el 31 de diciembre de 2021, procediendo, en consecuencia, el abono del salario mínimo en el mismo establecido con efectos del 1 de septiembre de 2021.

Orden de 24 de septiembre de 2021, del Consejero de Transparencia, Participación y Administración Pública por la que se convocan subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a Organizaciones no Gubernamentales para el Desarrollo (ONGD), Universidades y otras instituciones de enseñanza o investigación, para la realización de proyectos de educación y actividades de sensibilización para el desarrollo sostenible y la ciudadanía mundial, en el año 2021

 


Fuente: BORM número 226 de 29/09/2021

Se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/585251) BDNS (Identif.): 585251

Beneficiarios:

Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones, los agentes de la cooperación internacional para el desarrollo en la Región de Murcia del artículo 40.1, letras a) y b) de la Ley 12/2007, de 27 de diciembre, y que cumplan con los requisitos establecidos en los artículos 41, 42 43 y 44 de la citada Ley.

Objeto:

Convocar, en régimen de concurrencia competitiva, las subvenciones a Organizaciones No Gubernamentales para el Desarrollo (ONGD), Universidades y otras instituciones de enseñanza o

investigación, para la realización en la Región de Murcia, de proyectos de educación y actividades de sensibilización para el desarrollo sostenible y la ciudadanía mundial.

Serán objeto de subvención los proyectos y actividades tendentes a:

- Programa I: Proyectos de educación y actividades de sensibilización que tengan por finalidad dar a conocer la realidad de los países, regiones y poblaciones más empobrecidas y de sus necesidades y expectativas de desarrollo sostenible, basadas en el fortalecimiento de sus capacidades, la transferencia de tecnología y el intercambio de conocimientos, en un contexto de crisis sanitaria mundial y, en general, sobre la necesidad de actuar conjuntamente para la consecución de los Objetivos de Desarrollo de la Agenda 2030.

- Programa II: Los proyectos y actividades de educación en valores de ciudadanía mundial, que impulse un nuevo modelo de sociedad comprometida activamente en la consecución de un mundo más pacífico, justo inclusivo, sostenido y sostenible, que promueva, entre otros valores, la diversidad, la igualdad, la defensa del medio ambiente, el consumo responsable y el respeto a los derechos humanos individuales y sociales, mediante el conocimiento y comprensión de la Agenda 2030 de Naciones Unidas, “Transformar nuestro mundo”.

Bases reguladoras. Procedimiento:

El procedimiento de concesión de estas subvenciones se rige por la Orden de 8 de julio 2021, de la Consejería de Transparencia, Participación y Administración Pública de aprobación de las bases reguladoras de las subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a Organizaciones No Gubernamentales para el Desarrollo (ONGD), Universidades y otras instituciones de enseñanza o investigación para la realización de proyectos de educación y actividades de sensibilización para el desarrollo sostenible y la ciudadanía mundial (BORM n.º 161,15 de julio de 2021).

Cuantía de la subvención:

Las subvenciones de los distintos programas se otorgarán con cargo a la partida presupuestaria 20.03.00.126I.483.49, proyecto 48055 “Subvenciones a ONGD para proyectos de Educación y Sensibilización para el Desarrollo. COVID-19” por un importe de ciento veinte mil euros (120.000,00 euros) de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para 2021.

Solicitud:

Las solicitudes y comunicaciones, así como la documentación requerida deberán presentarse obligatoriamente por medios electrónicos en la Sede Electrónica de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (https://sede.carm.es), a través del Registro Electrónico Único, por medio del procedimiento habilitado a tal fin en la Guía de procedimientos y servicios (nº 2454).

Plazo de presentación:

El plazo de presentación de la solicitud será de 20 días hábiles a contar desde el siguiente a la publicación del extracto de esta orden en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

Extracto de las bases especificas reguladoras de la convocatoria de subvenciones a proyectos de cooperación al desarrollo 2021

Fuente: BORM número 226 de 29/09/2021

Se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/584985) BDNS (identif.): 584985

Beneficiarios:

Podrán presentar solicitudes de subvención todas aquellas Organizaciones No Gubernamentales o Asociaciones sin Ánimo de Lucro, que cumplan los siguientes requisitos:

  • Estar constituidas con anterioridad al menos de un ejercicio económico a aquél en que se vaya a solicitar ayudas.
  • Estar inscrita en el Registro de Asociaciones de la Región de Murcia.
  • Disponer de sede o delegación permanente en la Región de Murcia.
  • Reflejar en sus estatutos que entre sus finalidades se encuentra la realización de actividades y proyectos de cooperación, solidaridad y desarrollo humano de los países empobrecidos.
  • Garantizar a través de la memoria de actividades de la O.N.G.D. su experiencia en el campo de la cooperación y solidaridad internacional.
  • No perseguir fines lucrativos, ni depender económica o institucionalmente de entidades lucrativas.
  • Acreditar la experiencia y la capacidad operativa que resulten necesarias para el logro de los objetivos propuestos en el proyecto.
  • Estar al corriente de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social.

Objeto:

Regular el régimen de concesión de subvenciones del Ayuntamiento de Molina de Segura, con el objeto de financiar proyectos de solidaridad internacional y cooperación al desarrollo económico y social de poblaciones desfavorecidas y proyectos de apoyo apersonas refugiadas en el Municipio de Molina de Segura, a través del procedimiento de concurrencia competitiva y conforme a los criterios de eficacia, eficiencia, publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación.

La finalidad de estas subvenciones es la realización de acciones que contribuyan a la satisfacción de necesidades básicas, prioritariamente: la erradicación de la pobreza, alimentación, salud, vivienda, educación básica o equipamiento e infraestructura para mejorar las condiciones de vida de la población; la promoción de la igualdad entre hombre y mujeres y la sostenibilidad medioambiental.

Bases reguladoras:

Las Bases Generales Reguladoras de la convocatoria de subvenciones y premios del Ayuntamiento de Molina de Segura han sido aprobadas por el Pleno del Ayuntamiento, en sesión extraordinaria celebrada el día 15 de mayo de 2019.

Cuantía:

La cantidad prevista para subvenciones a entidades para proyectos de cooperación al desarrollo y proyectos de apoyo a personas refugiadas en el Municipio de Molina de Segura es de 108.000 euros, se financiarán a cargo de la partida 48/2311/4900000 PROYECTOS DE COOPERACIÓN AL DESARROLLO, del Presupuesto Municipal de Gastos para el ejercicio 2021.

Régimen de concurrencia competitiva:

La concesión de las subvenciones se efectúa en régimen de concurrencia competitiva.

Compatibilidad de las subvenciones:

El importe de la subvención, en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras ayudas de otras Administraciones o Entes Públicos o Privados, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.

Lugar de presentación de las solicitudes:

Las solicitudes de subvención deberán presentarse en el Registro General del Ayuntamiento de Molina de Segura o por cualquiera de las formas previstas en la Ley 39/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, mediante instancia dirigida a la Sra. Alcaldesa del Ayuntamiento de Molina de Segura.

 Plazo:

El plazo de presentación será de 15 días hábiles a partir del día siguiente de la publicación de la convocatoria en el BORM.

Orden de 28 de septiembre de 2021 de la Consejería de Salud, por la que se da publicidad al nivel de alerta sanitaria actual por COVID-19 en que se encuentra la Región de Murcia y cada uno de sus municipios

Fuente: BORM número 226 de 29/09/2021

Nivel de alerta sanitario regional:

A fecha 27 de septiembre de 2021, la Región de Murcia se encuentra en un nivel de alerta sanitario regional 1 Bajo.

Indicadores epidemiológicos y niveles de alerta municipales:




Acuerdos del Consejo de Ministros del 28/09/2021

Fuente: Referencia del Consejo de Ministros


Trabajo y Economía Social

EL CONSEJO DE MINISTROS APRUEBA LA SUBIDA DEL SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL A 965 EUROS

El Consejo de Ministros ha aprobado hoy, a propuesta del Ministerio de Trabajo y Economía Social, la subida de 15 euros hasta los 965 euros del Salario Mínimo Interprofesional (SMI), tras el acuerdo alcanzado con las organizaciones sindicales Comisiones Obreras (CCOO) y la Unión General de los Trabajadores (UGT).

La subida, que se aplicará a partir del 1 de septiembre de 2021, es la segunda vez que se acuerda desde el inicio de la legislatura y constituye un avance en el compromiso para que el SMI vaya aumentando progresivamente el año que viene y en 2023, hasta alcanzar 60% del salario medio antes del fin de la legislatura.

De este modo, se cumple con los compromisos adquiridos y con la Carta Social Europea, suscrita por España. Desde 2019 el SMI ha subido en total 229 euros, un 31 %.

El salario mínimo interprofesional, que ha demostrado su incidencia real y efectiva en la reducción de la pobreza las brechas salariales entre mujeres y hombres, es un mecanismo que tiene especial incidencia el colectivo con mayor grado de desprotección en términos laborales.

La decisión de esta subida surge del acuerdo con las formaciones sindicales dentro del Diálogo Social emprendido a inicios de mes con los agentes sociales y que ha estado promovido por el Ministerio de Trabajo y Economía Social. La medida se aplica siguiendo la propuesta de la Comisión Asesora para el Análisis del Salario Mínimo Interprofesional, que proponía una horquilla para incrementarlo de entre 12 y 19 euros mensuales este año.

La fijación del Salario Mínimo Interprofesional, que establece el artículo 27 del Estatuto de los trabajadores y es prerrogativa del Gobierno, supone una garantía de protección a las personas más vulnerables en el mercado laboral.

Derechos Sociales y Agenda 2030

SUBVENCIONES PARA ACTIVIDADES DE INTERÉS SOCIAL

El Consejo de Ministros aprueba este proyecto de real decreto que deroga y sustituye al Real Decreto 729/2017, de 21 de julio, por el que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para la realización de actividades de interés general con cargo a la asignación tributaria del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, correspondientes a la Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad.

De esta forma, se culmina la reforma del marco de financiación del Tercer Sector de Acción Social de ámbito estatal, iniciada a raíz de la Sentencia del Tribunal Constitucional 9/2017, adecuándolo al actual sistema de distribución de competencias.

Asimismo, integra en un único instrumento todos los ingresos públicos afectados por la financiación de actividades de interés general consideradas de interés social, es decir, las asignaciones tributarias del IRPF, del Impuesto sobre Sociedades y los abintestatos.

El objeto de las subvenciones es financiar actividades de interés general consideradas de interés social por parte de entidades del Tercer Sector de Acción Social de ámbito estatal, en el marco de competencias del Estado delimitado y/o reforzado por el Acuerdo del Consejo Territorial. Estas actividades, que se especificarán en la convocatoria, se articulan en torno a los siguientes ejes establecidos como obligatorios por el Real Decreto-ley 7/2013, de 28 de junio:

a) La atención a las personas con necesidades de atención integral socio-sanitaria.

b) La atención a las personas con necesidades educativas o de inserción laboral.

c) El fomento de la seguridad ciudadana y prevención de la delincuencia.

f) El fomento y modernización del Tercer Sector de Acción Social.

Las entidades beneficiarias son Cruz Roja y el resto de entidades del Tercer Sector de Acción Social de ámbito estatal. Sobre los requisitos para acceder a la condición de entidad beneficiaria se introduce una novedad que es fundamental: el criterio de solvencia. En este sentido, la cantidad global que una entidad puede solicitar por la totalidad de programas presentados no puede ser superior al volumen global de los ingresos percibidos y declarados por dicha entidad el año inmediatamente anterior a la convocatoria, independientemente de su origen y tipología.

Estas subvenciones se ejecutan al año siguiente de su concesión durante un periodo de un año natural, sin perjuicio de las ampliaciones que puedan concederse. Las nuevas bases reguladoras permitirán que las convocatorias puedan establecer una cuantía mínima y una cuantía máxima por programa a financiar, permitiendo así terminar con la micro financiación de proyectos. En esta misma línea, las bases reguladoras permitirán que la distribución del crédito total entre colectivos pueda realizarse de forma equitativa estableciendo medidas que garanticen la equidad en el acceso a estas subvenciones atendiendo a la diversidad que caracteriza a los sectores de actuación del Tercer Sector de Acción Social.


Igualdad

ACUERDO por el que se toma conocimiento de la autorización de la Ministra de Igualdad para la realización por la Dirección General de Diversidad Sexual y Derechos LGTBI de la "Campaña de concienciación social para la promoción de los derechos de las personas LGTBI y para la puesta en valor de sociedades diversas", como campaña sobrevenida de publicidad institucional.

Cursos organizados por HOGAR SÍ – RAIS Fundación

CURSO DE MANEJO SEGURO DE CARRETILLAS ELEVADORAS



Fecha6 y 7 de octubre de 2021 de 10:00 a 13:00 h. y 8 de octubre de 9:00 a 13:00 h.

MANIPULADOR DE FRUTAS Y HORTALIZAS


Fecha: 13 y 14 de octubre de 2021 de 10:00 a 13:00 h. y 15 de octubre de 9:00 a 13:00 h.

Duración: 20 horas de formación (10 + 10).

Plazas: 10 personas.

Destinatarios: Personas Extracomunitarias con Permiso de Residencia y Trabajo mayores de 18 años que se encuentren en situación de sinhogarismo (calle, albergue o vivienda de apoyo).

Lugar: Salón Actos HOGAR SÍ, Calle San Martin de Porres 4, Planta 2 – 30001 Murcia.
Actividad presencial.
 
Más información e inscripciones:
Teléfono: 672 059 061
Correo electrónico david.rodriguez@hogarsi.org
Sede Programa Empleo HOGAR SÍ. Calle San Martin de Porres 4, Planta 2, Murcia
Horario de atención de lunes a viernes de 9 a 14 horas.

martes, 28 de septiembre de 2021

¿Conoces el aprendizaje-servicio? Guía básica para organizaciones


¿Conoces el aprendizaje-servicio? Guía básica para organizaciones. Madrid: Plataforma del Voluntariado de España (PVE), 2020. 43 p.

En el plano teórico, tal y como señala el Centre Promotor d’Aprenentatge Servei de Cataluña (s.f.), el aprendizaje-servicio (en adelanta ApS se define como “una propuesta educativa que combina procesos de aprendizaje y de servicio a la comunidad en un solo proyecto bien articulado donde los participantes aprenden a trabajar en necesidades reales del entorno con el objetivo de mejorarlo”.

Tal y como remarca la última parte de la definición, es una forma de participación en el entorno con un propósito de transformación de las personas que lo forman, del medio ambiente en el que se sitúa y de su tejido asociativo.

Esta guía está destinada a las organizaciones sociales y pretende ser un documento útil y práctico donde se darán claves y pautas para que toda aquella organización que quiera embarcarse en el interesante mundo del ApS, pueda hacerlo. (Texto extraído del documento)

Descargar publicación (Documento Adobe Acrobat [.pdf] 1.85 MB)

Decreto número 175/2021, de 23 de septiembre, por el que se aprueban las normas especiales reguladoras de la concesión directa de subvenciones destinadas a organizaciones y entidades sociales para el desarrollo de proyectos de sensibilización y prevención de la violencia contra la mujer y de proyectos de orientación, acompañamiento y atención a mujeres víctimas de violencia de género en base al Pacto Regional contra la Violencia de Género 2018-2022


Fuente: BORM número 225 de 28/09/2021


Objeto, finalidad y razones de interés público, social y humanitario
  • El presente Decreto tiene por objeto aprobar las normas especiales reguladoras de la concesión directa de subvenciones destinadas a las organizaciones y entidades sociales que se detallan en el anexo I, para la financiación de proyectos de sensibilización y prevención de la violencia contra la mujer y de orientación, acompañamiento y atención de mujeres víctimas de violencia de género. 
  • Las subvenciones reguladas en el Decreto tienen carácter singular. 
  • Las actuaciones resultan de indudable interés público, social y humanitario tal y como recogen los ejes del Pacto Regional contra la Violencia de género: 
    • Como medidas de prevención de la violencia de género, mediante acciones y campañas de sensibilización. 
    • Como medidas de atención directa destinadas a mujeres víctimas de violencia de género y sus hijos e hijas menores. 
    • Por las acciones de asesoramiento y acompañamiento contempladas y que van dirigidas a otros agentes implicados en el desarrollo de los menores.
    • Como medidas de orientación para mujeres en situación de violencia de género o en riesgo de padecerla por su situación de exclusión y/o vulnerabilidad social.
  • Asimismo, existen razones que dificultan la convocatoria pública debido a la especialización técnica y profesional que requieren los proyectos a desarrollar. Las entidades relacionadas son las adecuadas para realizar las actuaciones subvencionadas, tanto por su acreditada experiencia en el desarrollo de los diferentes programas recogidos (son proyectos de continuidad) como por la población beneficiaria de los mismos.


Seminario online: "El envejecimiento desde una perspectiva de género"


Actividad realizada en el marco del Proyecto de Investigación EDEA, Ejercicio de los Derechos en el Marco del Envejecimiento Activo. Financiado por: FEDER/Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades /Agencia Estatal de Investigación.


Fecha: 7 de octubre de 2021 a las 17:00 h.

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lunes, 27 de septiembre de 2021

Orden DSA/1009/2021, de 22 de septiembre, por la que se crea el Consejo Estatal de Participación de la Infancia y de la Adolescencia


Fuente: BOE número 231 de 27/09/2021


Naturaleza, adscripción y fines
  • El Consejo Estatal de Participación de la Infancia y de la Adolescencia (en adelante, Consejo de Participación) es un órgano permanente y estable de consulta, representación y de participación de las niñas, niños y adolescentes adscrito al Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030. 
  • En particular, corresponde al Consejo de Participación favorecer la construcción de la ciudadanía activa de las niñas, niños y adolescentes como parte de una sociedad democrática a través de un foro de participación en el que expresen libremente sus ideas y propongan medidas, defiendan el reconocimiento social de sus derechos, formulen propuestas sobre cuestiones que les afectan de ámbito estatal y se erija en portavoz e interlocutor de las niñas, niños y adolescentes ante las instituciones públicas.
Funciones
a) Proponer a los órganos de la Administración General del Estado y otros organismos de ámbito nacional iniciativas, propuestas y recomendaciones para promover los derechos de la infancia y la adolescencia o atender otras necesidades y cuestiones que afectan a niños, niñas y adolescentes para mejorar sus condiciones de vida.
b) Colaborar con los órganos de la Administración General del Estado y con la Conferencia Sectorial de la Infancia y Adolescencia, en el ejercicio de sus funciones, actuando como cauce de comunicación de las opiniones de niños, niñas y adolescentes, sin perjuicio de los procedimientos de consulta directa que estos puedan llevar a cabo. 
c) Participar en la elaboración, seguimiento y evaluación de la Estrategia de Derechos de la Infancia y la Adolescencia y de sus Planes Operativos. 
d) Impulsar, atender y canalizar consultas de carácter facultativo respecto de los proyectos normativos, planes, estrategias y programas de la Administración General del Estado que afecten a la infancia y la adolescencia y, en particular, respecto de aquellos llevados a cabo por el Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030. 
e) Favorecer la visión positiva de las niñas, los niños y los adolescentes y contribuir a sensibilizar a la sociedad sobre la importancia de la participación de la infancia y la adolescencia como parte de la ciudadanía activa. 
f) Difundir las inquietudes, preocupaciones y opiniones de las niñas, niños y adolescentes en representación de un interés colectivo partiendo de los derechos de la infancia e integrando la perspectiva de equidad, de género y de igualdad de trato y no discriminación. 
g) Participar en procesos de supervisión de la aplicación de la Convención sobre los Derechos del Niño y sus Protocolos Facultativos en España por parte del Comité de los Derechos del Niño. 
h) Participar en mecanismos de participación infantil supranacionales, especialmente de la Unión Europea y el Consejo de Europa. 
i) Mantener relación con otros órganos de participación a nivel municipal, autonómico y estatal de los que forman parte personas menores de edad. 
j) Impulsar la realización de campañas, jornadas y espacios de aprendizaje y reflexión que visibilicen las aportaciones de la infancia y la adolescencia en la sociedad y potencien la participación infantil. 
k) Cualquier otra que se acuerde en el marco de las funciones y finalidades establecidas.

Composición
  • El Consejo de Participación está formado por niñas, niños y adolescentes con edades comprendidas entre 8 y 17 años en el momento de su designación, con posibilidad de permanecer como miembros con 18 años cumplidos hasta la finalización de su mandato. La mayoría de edad sería una de las causas por las que se pierde la condición de miembro del Consejo.
  • Con carácter honorífico la persona titular del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 ostentará la Presidencia de honor del Consejo de Participación.
  • Las niñas, niños y adolescentes miembros del Consejo de Participación lo harán a título voluntario, y en representación del colectivo o colectivos que le han propuesto y elegido, y formando parte de pleno derecho, con voz y voto, de la asamblea. 
  • Su elección será propuesta por otras niñas, niños y adolescentes pertenecientes tanto a estructuras participativas municipales y autonómicas, así como procedentes de organizaciones, asociaciones, entidades, colectivos o plataformas de ámbito estatal que tienen como misión defender, garantizar y promover los derechos de la infancia y contemplan canales de participación infantil en sus procesos de toma de decisiones. 
  • Las niñas, niños y adolescentes participantes formalizarán su candidatura con un aval de su grupo que garantice su idoneidad para representar un interés colectivo, así como una presentación individual que podrá ser por escrito u a través de otra forma de expresión, también audiovisual, en la que explique los motivos por los que quiere formar del Consejo de Participación, qué intereses colectivos en materia de derechos de la infancia representará durante su permanencia, cómo vehiculizará la participación del resto de niñas, niños y adolescentes que forman parte de la estructura, organización o colectivo que le ha avalado en su candidatura. 
  • Las niñas, niños y adolescentes participantes deberán presentar un documento firmado, con el visto bueno de sus progenitores, tutores o guardadores legales, en el que manifiesten que conocen su voluntad de ser miembro y su deseo de participar en el Consejo de Participación. Una vez designados deberán presentar una autorización o documento que les habilite para participar en las actividades propuestas durante su mandato, así como la cesión de sus derechos de imagen en calidad de miembro del Consejo de participación. 
  • La convocatoria, los criterios que se apliquen, la selección de las candidaturas, así como un listado de suplentes, se canalizará a través del Observatorio de la Infancia dependiente del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030.
Formación
El Consejo de Participación promoverá y garantizará una formación inicial y continua a las niñas, niños y adolescentes miembros en materia de participación y ciudadanía democrática, de derechos de la infancia, así como de derechos humanos con perspectiva de género y enfoque interseccional. 
Además, se promoverá formación especializada en torno a las materias que tanto la Asamblea como el Grupo Motor estime oportunas para el adecuado cumplimiento de las funciones del Consejo de Participación.

Duración del mandato
Se realizará una renovación de las niñas, niños y adolescentes miembros del Consejo de Participación, en sus diferentes órganos, cada dos años. 
La duración máxima del mandato de cada representante no podrá exceder de 4 años.
En el caso de que una de las personas miembro del Consejo de Participación haya cumplido 18 años durante su mandato no podrá optar a renovarlo por otro período de dos años hasta el máximo de 4.

Resolución de 17 de septiembre de 2021, de la Directora General de Mujer y Diversidad de Género, por la que se convocan las “Distinciones 25 de Noviembre: Día Internacional de la Eliminación de la Violencia contra la Mujer”


Fuente: BORM número 224 de 27/09/2021


Se convoca la 6.ª Edición de las “Distinciones 25 de Noviembre: Día Internacional de la Eliminación de la Violencia contra la Mujer” de la Región de Murcia

Bases reguladoras:
Orden de 27 de octubre de 2016, de la Consejera de Familia e Igualdad de Oportunidades por la que se establecen las bases reguladoras de las “Distinciones 25 de Noviembre: Día Internacional de la Eliminación de la Violencia contra la Mujer” (BORM número 255 de 3 de noviembre de 2016)

Plazo de presentación de candidaturas:
15 días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el BORM.
En las candidaturas se hará constar si se opta por la modalidad a) o b) y/o c) de la base 3.ª de la Orden de bases de 27 de octubre de 2016.
La presentación de las candidaturas se realizará a través del formulario correspondiente al procedimiento 1564.

Modalidades:
a) Una distinción a aquellas personas físicas, instituciones, asociaciones, entidades y demás personas jurídicas que hayan destacado en cualquier ámbito en su lucha contra la violencia hacia las mujeres en la Región de Murcia.
b) Una distinción a aquellas personas físicas, instituciones, asociaciones, entidades y demás personas jurídicas que hayan destacado en cuanto a la detección, coordinación y atención en la lucha contra la violencia hacia las mujeres en el ámbito local en la región de Murcia.
c) Una distinción al colectivo que haya puesto en marcha un proyecto destacado por su importancia y compromiso en su lucha contra la violencia de género en la Región de Murcia.

En las candidaturas figurarán los siguientes datos: 
- Nombre y apellidos de la persona o nombre de la Institución que se propone para la distinción, domicilio, teléfonos de contacto, correo electrónico, profesión y/o ocupación así como el teléfono, fax y correo electrónico del lugar de trabajo o institución que representa y, en su caso, domicilio laboral así como un breve resumen del recorrido profesional y personal. 
- Nombre y apellidos de la persona, o nombre de la Institución que propone, teléfonos de contacto y correo electrónico. 
- Personas allegadas de contacto: (nombre y apellidos, teléfono, relación con la persona propuesta, etc.). 
- Actividades destacadas realizadas por la persona o institución propuesta lucha contra la violencia hacia la mujer.
- Razones que fundamentarían la concesión de la distinción. 
- Enlaces de interés. 
- Otros: (recortes de prensa, fotografías, escritos, méritos reconocidos etc.).

Las familias monomarentales en España


Federación de asociaciones de madres solteras. Las familias monomarentales en España. Madrid: Instituto de las Mujeres, 2021. 328 p.

El documento comienza dando una perspectiva histórica de la situación de las mujeres de principios de siglo XX, se analiza el concepto y marco legal de familias monoparentales y datos, problemas y necesidades de las familias monomarentales en España. También se aborda la desigualdad de trato de las familias monomarentales y se dan algunos apuntes sobre monoparentalidad y cuidados. Finaliza con relatos e imágenes que construyen realidades sobre las madres solas con hijos e hijas.

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viernes, 24 de septiembre de 2021

Plan de negocio en microempresas

Organiza: Cruz Roja Murcia

Modalidad: presencial
Fecha: del 4 al 21 de octubre de 2021
Horario: de lunes a viernes de 09:00 a 14:00 h.
Destinatarios: personas trabajadoras desempleadas
Lugar: Centro de Formación de Cruz Roja (Murcia)
Duración: 60 horas 

Información e inscripción en:
ana.garcia.ruiz@cruzroja.es
eotero@cruzroja.es
WhatsApp 671 033 171
Descargar cartel informativo (Documento Adobe Acrobat [.pdf] 446 KB)

Resolución por la que se convocan los “Premios de la Discapacidad de la Región de Murcia” para el año 2021


Fuente: BORM número 222 de 24/09/2021


Objeto
La presente Resolución tiene por objeto convocar y establecer las bases específicas por las que se van a regular en el año 2021 los “Premios de la Discapacidad de la Región de Murcia”.

Finalidad
Los “Premios de la Discapacidad de la Región de Murcia” tienen como finalidad reconocer y distinguir públicamente la labor de aquellas personas físicas, instituciones, entidades sociales y demás personas jurídicas que se hayan distinguido por su contribución a la inclusión social de las personas con discapacidad. 

Modalidades
  • Un premio a la persona con discapacidad que se haya distinguido de forma eminente en cualquier ámbito de la vida social, cultural, política, laboral o económica.
  • Un premio al colectivo o persona física o jurídica que haya destacado por su trayectoria de compromiso y dedicación a la inclusión social de las personas con discapacidad en el ámbito local y/o autonómico de la Región de Murcia. 
  • Un premio al colectivo o persona física o jurídica que haya destacado por su contribución a la igualdad de oportunidades de las personas con discapacidad en el ámbito de la Región de Murcia en alguna de las siguientes áreas: inclusión laboral, accesibilidad universal, igualdad entre mujeres y hombres, investigación, acción cultural y deportiva inclusiva. 
  • Un premio al colectivo o persona física o jurídica que haya destacado por su dedicación a las personas con discapacidad en el contexto de crisis sanitaria provocada por el COVID-19. 
  • Un premio a la entidad/organización que haya destacado por el impacto de su Responsabilidad Social Corporativa siendo su objetivo promover la inclusión social de las personas con discapacidad. 
  • Un premio a la entidad gestora pública o privada que haya destacado por su implicación e innovación a favor de la inclusión social de las personas con discapacidad. 
En ningún caso se podrá otorgar estos premios a aquellas personas que hayan sido galardonadas en ediciones anteriores.

Proposición de candidaturas
Las propuestas de candidaturas a los premios convocados podrán ser realizadas por las Entidades Locales, las Consejerías de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y las entidades del sector social de la discapacidad de la Región de Murcia. 
Las propuestas deberán ser comprensivas de los valores y méritos de cada candidatura, de forma que permitan su adecuada valoración por el jurado, no pudiendo exceder de dos para cada una de las modalidades establecidas.
Se presentarán en un archivo en formato PDF, con una extensión que no podrá ser superior a las 5 páginas, a través de la Sede Electrónica Habilitada de la Administración Pública de la CARM, ubicada en la página web https://sede.carm.es/, a través del procedimiento “Premios de la Discapacidad de la Región de Murcia” (código 2616), o a través de la aplicación Corporativa de Comunicaciones de Régimen Interior, en el supuesto de otras Consejerías pertenecientes a la Comunidad Autónoma.

Plazo para la presentación de las candidaturas
15 días naturales a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.