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lunes, 31 de enero de 2022

II Edición del Premio Profesional de Trabajo Social. Año 2022


Objetivo: visibilizar en el conjunto de la sociedad la profesión de Trabajo Social y hacer público reconocimiento de la trayectoria profesional y/o de las acciones con repercusión social emprendidas por trabajadores/as sociales colegiados/as en la Región de Murcia que desempeñan su labor profesional en la Región.

Organiza: Colegio Oficial de Trabajo Social de la Región de Murcia y Facultad de Trabajo Social de la Universidad de Murcia

Plazo de presentación: hasta el 31 de enero de 2022


Descargar bases (Documento Adobe Acrobat [.pdf] 1.64 KB)

Descargar solicitud (Documento Adobe Acrobat [.pdf] 212 KB)


Más información en:

Resolución de 13 de enero de 2022 de la Secretaria General de la Consejería de Transparencia, Seguridad y Emergencias por la que se da publicidad al acuerdo de Consejo de Gobierno de aprobación del Código de conducta en materia de subvenciones y ayudas públicas de la Región de Murcia, adoptado en su sesión de 29 de diciembre de 2021

Fuente: BORM número 23 de 29/01/2022

“Acuerdo de aprobación del Código de conducta en materia de subvenciones y ayudas públicas de la Región de Murcia”

Justificación:

Se considera prioritario contar con un sistema de integridad institucional que, en materia de ayudas públicas, perfile los principios éticos y de conducta a seguir, no solo por los altos cargos y demás servidores públicos intervinientes en los distintos estadios conformadores de la gestión de las diversas ayudas públicas, sino también por los destinatarios de las mismas, de forma que se establezcan pautas orientadas a minimizar los riesgos contra la integridad que puedan producirse en dicha gestión, y se arbitren medios que coadyuven a resolver los eventuales dilemas éticos que puedan plantearse.

Objeto y naturaleza:

Este código recoge principios, normas de conducta y buenas prácticas que deben regir la actuación de todos los intervinientes en los procesos de gestión de ayudas y subvenciones públicas; tiene carácter preventivo y orientador de la actividad de los cargos públicos y empleados públicos regionales que desplieguen sus funciones directivas o profesionales en el ámbito de las ayudas y subvenciones públicas; está destinado exclusivamente a mejorar la cultura ética y las buenas prácticas en la tramitación de ayudas y subvenciones públicas por la Administración Regional, así como llamado a formar parte de la cultura organizacional e idiosincrasia de nuestra Administración.

El código no posee valor normativo, tiene una dimensión axiológica y un carácter marcadamente deontológico para los profesionales de la actividad subvencional en la Administración Regional, careciendo de contenido disciplinario aplicable a los empleados públicos.

El código constituye para los gestores públicos responsables una directriz de actuación, definiendo las exigencias éticas y de buena gestión que estos han de asumir en su quehacer, quedando vinculados a él todos los cargos y empleados públicos regionales en los términos establecidos en el presente texto.

En lo que se refiere a las personas, entidades o empresas beneficiarias de ayudas o subvenciones públicas, o participantes en procedimientos de concesión de tales fondos públicos, las directrices de actuación en él contenidas se incardinarán como un compromiso cuyo cumplimiento asumirán en los instrumentos reguladores de sus relaciones con la Administración Pública Regional.

Destinatarios:

El código tiene dos vertientes: 

Una vertiente interna, dirigida a los cargos públicos y al personal al servicio de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia que intervengan en cualquiera de las fases de planificación, otorgamiento, comprobación, control y fiscalización de las ayudas y subvenciones.

Una vertiente externa, dirigida a aspirantes y beneficiarios.

Son destinatarios de este código:

  • los altos cargos y demás titulares de órganos directivos, los empleados públicos y el resto del personal al servicio de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma, tanto de la Administración General como de los organismos públicos y demás entidades de derecho público vinculadas o dependientes de ella, que, en el desempeño de sus funciones, hayan de intervenir en cualquiera de las fases de los procedimientos de gestión de ayudas y subvenciones, desde su planificación hasta su reintegro, en su caso.
  • los entes locales y el resto de entidades que integran el sector público autonómico y local, podrán adherirse voluntariamente a las disposiciones de este código.
  • las entidades colaboradoras y cuantas personas físicas, jurídicas y entidades sin personalidad jurídica participen en los procedimientos de otorgamiento de ayudas y subvenciones gestionados por la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, así como los beneficiarios de tales fondos.

Principios y normas de conducta internas:

Los principios rectores que regirán la actividad subvencional en el ámbito de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia serán los contemplados en su normativa reguladora. Si bien, sin ánimo exhaustivo, se destacan aquí determinados aspectos relacionados con varios de esos principios:

— Principios de planificación y de evaluación.

— Principio de eficiencia.

— Principio de objetividad e imparcialidad.

— Principio de colaboración y coordinación administrativa.

Principios y normas de conducta externas:

Los beneficiarios de las ayudas y subvenciones públicas concedidas por la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (CARM) y cualquier persona -física o jurídica- o entidad sin personalidad jurídica que desee participar en un procedimiento de concesión de ayudas o subvenciones públicas, sea de concurrencia competitiva o de concesión directa, tramitado por la Administración Pública de la CARM, deberán asumir el compromiso de cumplimiento de las reglas de carácter ético que se plasman en este apartado.

La asunción del citado compromiso se reflejará en las correspondientes bases reguladoras de la subvención o ayuda y se realizará, según proceda:

- En los procedimientos de concurrencia competitiva, en la propia solicitud normalizada de participación, mediante la inclusión de una cláusula de adhesión al presente código, pudiéndose utilizar el modelo que figura en el apartado 3 del anexo.

- En los procedimientos de concesión directa en los se utilice el convenio para canalizar la correspondiente subvención, mediante la inclusión en este de una cláusula de adhesión al presente código, pudiéndose utilizar el modelo que figura en el apartado 4 del anexo.

- En los procedimientos de concesión directa en los se utilice la resolución como instrumento de concesión de la subvención, mediante la firma de un compromiso expreso de adhesión al presente código con carácter previo a la emisión de dicha resolución, pudiéndose utilizar el modelo que figura en el apartado 5 del anexo.

De la misma forma, las bases reguladoras de las subvenciones contendrán como anexo el presente código de conducta, para asegurar su conocimiento por los interesados.

Resolución de 24 de enero de 2022 de la Directora General de Mujer y Diversidad de Género por la que se convocan los “Premios 8 de marzo de la Región de Murcia”

Fuente: BORM número 22 de 28/01/2022

Primero.- Convocar la edición de los “Premios 8 de marzo” de la Región de Murcia para el año 2022, que se regirá íntegramente por las bases establecidas en la Orden de 9 febrero de 2017 de la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades por la que se establecen las bases de los Premios “8 de marzo” de la Región de Murcia.

Segundo.- La presentación de las candidaturas deberá realizarse en el plazo improrrogable de 15 días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el BORM.

Tercero.- En las candidaturas se hará constar la modalidad de la base 1.ª de la mencionada Orden de 9 de febrero de 2017 por la que se opta:

a)Un premio a la Mujer Murciana, por haberse distinguido de forma eminente en cualquier ámbito de la vida social, cultural, política o económica.

b)Un premio a la Mujer Murciana que haya destacado por su trabajo o actividad en el ámbito de la Región de Murcia por su lucha a favor de la igualdad entre mujeres y hombres.

c)Un premio a la Mujer Murciana que haya destacado y distinguido en cualquier ámbito de la vida social, cultural, política o económica del ámbito local. 

d) Un premio al colectivo o persona física o jurídica que haya destacado por su trabajo o actividad en el ámbito de la Región de Murcia por su lucha a favor de la igualdad entre hombres y mujeres, en el ámbito regional. 

Las candidaturas deberán contener:

- El formulario “solicitud de presentación” correspondiente al procedimiento 3066, disponible en la página Web http://www.carm.es, debidamente cumplimentado, y se adjuntará la documentación que avale la concesión del premio.

- Identificación de la persona o Institución que presenta la candidatura.

- Teléfono, fax y correo electrónico del lugar de trabajo o institución que representa la candidatura.

- Personas allegadas y datos de contacto de estas: nombre y apellidos, teléfono, relación con la persona propuesta, etc.

- Nombre y apellidos de la persona o nombre de la Institución candidata, domicilio, teléfonos de contacto, correo electrónico, profesión / ocupación y, en su caso, domicilio laboral así como un breve resumen del recorrido profesional y personal (máximo 1000 caracteres).

- Actividades destacadas realizadas por la candidata a favor de la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres.

- Razones que fundamentarían la concesión del Premio “8 de marzo”.

- Otros: (recortes de prensa, fotografías, escritos, méritos reconocidos etc.).

Cuarto.- La documentación que avala las candidaturas deberá tener una extensión máxima de 4 páginas, con letra “Arial” tamaño 12, con interlineado de 1,5.

Las candidaturas se presentarán a través de la Sede Electrónica Habilitada de la Administración Pública de la CARM, ubicada en la página Web http://www.carm.es en el supuesto de las Entidades Locales; a través de la aplicación Corporativa de Comunicaciones de Régimen Interior, en el supuesto de otras Consejerías pertenecientes a la CARM; y en el Registro General de la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades, (Avenida de la Fama n.º 3, Murcia) o en cualquiera de los Registros determinados por la normativa vigente, en el caso de personas no obligadas a relacionarse por medios electrónicos con las Administraciones Públicas.

Toda la documentación deberá dirigirse a la Dirección General de Mujer y Diversidad de Género en el formato establecido en la presente resolución. Procedimiento 3066.

Acuerdos del Consejo de Gobierno de la Región de Murcia de 27/01/2022

Fuente: Referencia del Consejo de Gobierno 

La Comunidad actualizará sus planes de igualdad, medidas de conciliación y fomento del diálogo social

El Consejo de Gobierno ha ratificado, a propuesta de la Consejería de Economía, Hacienda y Administración Digital, el acuerdo la Mesa General de Negociación de las condiciones de trabajo comunes al personal funcionario, estatutario y laboral al servicio de la Administración Pública de la Región de Murcia, en materia de planes de igualdad, medidas de conciliación y fomento del diálogo social.

El objetivo del acuerdo es actualizar los criterios para la elaboración de los Planes de Igualdad y su diagnóstico, el impulso de medidas en materia de responsabilidad social, conciliación de la vida personal, laboral y familiar, y el fomento del diálogo social.

El ámbito de aplicación del acuerdo será el de la Mesa General de Negociación de las condiciones de trabajo comunes al personal funcionario, estatutario y laboral de la Administración Pública de la Región de Murcia extendiéndose por tanto a todos los sectores de la Administración regional y a todos su personal empleado público: de Administración y Servicios, docente de enseñanza no universitaria, y del Servicio Murciano de Salud.

jueves, 27 de enero de 2022

Oferta de Empleo Público del Ayuntamiento de Mazarrón, para el año 2021



​Fuente: BORM número 21 de 27/01/2022


Modalidad proceso de estabilización (plazas de naturaleza estructural que, estando dotadas presupuestariamente, hayan estado ocupadas de forma temporal o indefinida e ininterrumpidamente al menos en los tres años anteriores a 31 de diciembre de 2017 en los colectivos de los servicios de administración y servicios generales, así como otros servicios públicos):

5 plazas de Trabajador Social. Forma de provisión concurso
2 plazas de Psicólogo. Forma de provisión concurso
1 plaza Abogado CAVI. Forma de provisión concurso

Real Decreto 64/2022, de 25 de enero, por el que se regulan la organización y funciones de la Comisión de seguimiento del ingreso mínimo vital




El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto por el que se regulan la organización y funciones de la Comisión de Seguimiento del Ingreso Mínimo Vital (IMV). La Ley 19/2021 del Ingreso Mínimo Vital establece la creación de la comisión de seguimiento del IMV como órgano de cooperación administrativa y regula su composición básica, funciones y algunos aspectos de su organización. El presente real decreto completa su regulación y asegura el inicio de su funcionamiento.

Se trata de uno de los dos órganos de participación y gobernanza previstos en la ley, junto con el consejo consultivo, que tendrán como función hacer el seguimiento de la prestación así como de los desarrollos que se vayan produciendo, como el sello social de inclusión o el incentivo al empleo.

El órgano de cooperación administrativa estará compuesto por una presidencia (que corresponde al ministro de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones), una vicepresidencia (ocupada por el secretario de Estado de la Seguridad Social y Pensiones) y 46 vocalías, entre las cuales, por parte de la administración central, se encuentran la Secretaría General de Objetivos y Políticas de Inclusión y Previsión Social, la Subsecretaría del Ministerio, las secretarías de Estado de Migraciones, Trabajo y Economía Social, Derechos Sociales e Igualdad, así como el Alto Comisionado contra la Pobreza Infantil. A nivel territorial, habrá un representante por cada comunidad y ciudad autónoma, mientras que, en el ámbito municipal, estarán representados los 12 municipios con mayor número de población, así como otros que por su representatividad sean propuestos por la Federación Española de Municipios y Provincias.

Funciones de la comisión

Las funciones de la comisión que recoge la Ley del Ingreso Mínimo Vital son, entre otras, evaluar el impacto del IMV como instrumento para prevenir el riesgo de pobreza y exclusión social de las personas en situación de vulnerabilidad económica, con especial atención a la pobreza infantil; evaluar y realizar un seguimiento de las propuestas normativas y no normativas en relación con el ingreso mínimo y en materia de inclusión que se impulsen por parte del ministerio; impulsar mecanismos de cooperación entre administraciones; hacer un seguimiento de los sistemas de intercambio de información relativa a las personas solicitantes y las beneficiarias y cooperar para la implantación de la Tarjeta Social Digital.

Además, tendrá que efectuar una evaluación y análisis de las políticas y medidas de inclusión, así como de su impacto en los colectivos vulnerables, e intercambiar las mejores prácticas y experiencias, con el fin de maximizar las sinergias de las políticas públicas y mejorar su eficacia.

La constitución y funcionamiento de la comisión no supondrá incremento de gasto público.


Ley 1/2022, de 24 de enero, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2022




Tributos cedidos

Deducción autonómica por arrendamiento de vivienda habitual

1. Los contribuyentes que durante el periodo impositivo satisfagan cantidades en concepto de alquiler de su vivienda habitual situada en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia podrán aplicar sobre la cuota íntegra autonómica una deducción del 10% de las cantidades no subvencionadas satisfechas en el ejercicio, con el límite de 300 euros anuales por contrato de arrendamiento, tanto en tributación individual como en conjunta. 

2. La base de esta deducción estará constituida por las cantidades justificadas con factura o recibo satisfechas, mediante tarjeta de crédito o débito, transferencia bancaria, cheque nominativo o ingreso en cuentas en entidades de crédito, a las personas o entidades que sean arrendadores de la vivienda. En ningún caso, darán derecho a practicar esta deducción las cantidades satisfechas mediante entregas de dinero en efectivo.

3. Para la aplicación de esta deducción deberán cumplirse los siguientes requisitos: 

1) Que concurra en el contribuyente alguna de las siguientes circunstancias: 

a) Que el contribuyente no haya cumplido los 35 años de edad a la fecha de devengo del impuesto. 
b) Que forme parte de una familia que tenga la consideración legal de numerosa. 
c) Que padezca una discapacidad con un grado reconocido igual o superior al 65%, o esté judicialmente incapacitado. 

2) Que se trate del arrendamiento de la vivienda habitual del contribuyente, ocupada efectivamente por el mismo y localizada en el territorio de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. El concepto de vivienda habitual será el contenido en la normativa del impuesto sobre la renta de las personas físicas. 

3) Que el contribuyente sea titular de un contrato de arrendamiento por el cual se haya presentado el correspondiente modelo del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados. En el supuesto de matrimonios en régimen de gananciales, la deducción corresponderá a los cónyuges por partes iguales, aunque el contrato de arrendamiento conste sólo a nombre de uno de ellos.

4) Que la base imponible general menos el mínimo personal y familiar del contribuyente sea inferior a 24.380 euros, siempre que la base imponible del ahorro no supere los 1.800 euros. 

5) Que ni el contribuyente ni ninguno de los miembros de su unidad familiar sean titulares de más del 50% del pleno dominio o de un derecho real de uso o disfrute de otra vivienda. 

6) Que el contribuyente no tenga derecho durante el mismo período impositivo a deducción alguna por inversión en vivienda habitual. 

4. Cuando dos contribuyentes tengan derecho a la aplicación de la deducción, el importe total, sin exceder del límite establecido por contrato de arrendamiento, se prorrateará por partes iguales en la declaración de cada uno de ellos. 

Deducción autonómica para mujeres trabajadoras

1. Las mujeres que realicen una actividad por cuenta propia o ajena por la cual estén dadas de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o mutualidad, podrán deducir las siguientes cantidades por cada hijo menor de 18 años o persona dependiente a su cargo: 

- 300 euros si se trata del primer hijo 
- 350 euros si se trata del segundo hijo
- 400 euros si se trata del tercer hijo o sucesivos. - 400 euros por persona dependiente a su cargo. 

2. Será requisito para la aplicación de la deducción que la cantidad resultante de la suma de la base imponible general y del ahorro no supere la cantidad de 20.000 euros en declaraciones individuales y 40.000 euros en declaraciones conjuntas. 

3. Se considera persona dependiente, a efectos de esta deducción, al ascendiente mayor de 75 años y al ascendiente o descendiente con un grado de discapacidad igual o superior al 65 por 100, cualquiera que sea su edad. Para la aplicación de la deducción será requisito que dicha persona conviva con el contribuyente durante más de ciento ochenta y tres días al año. 

4. El importe de la deducción por hijo a cargo se calculará de forma proporcional al número de días trabajados. 

5. Una misma persona no podrá dar derecho a la aplicación de más de una deducción de las previstas en el apartado 1.

Procedimientos de emergencia ciudadana

En el ejercicio 2022 se consideran procedimientos de emergencia ciudadana, además de los previstos en el Anexo de la Ley 4/2016, de 15 de abril, de regulación de los procedimientos de emergencia ciudadana en la Administración de la Región de Murcia, los siguientes:

Menores y familias: 

- Acogimiento permanente en Familia Ajena. 
- Acogimiento familiar (Familias canguro).
- Ayudas a familias numerosas de categoría especial, parto múltiple o adopción múltiple y a familias monoparentales. 
- Ejecución de Medidas Judiciales de Menores y colaboración entre Administraciones Públicas. 
- Estudio y valoración de expedientes de menores en acogimiento residencial o familiar.
- Estudio y valoración de menores en situación de desamparo. 
- Estudio y valoración de menores en situación de guarda. 
- Programa de acogimiento con Familia Extensa. 
- Programa de acogimiento temporal familiar. 
- Programa de actuación en posibles situaciones de riesgo en la infancia. 
- Programa de apoyo y asesoramiento familiar.
- Punto de Encuentro Familiar. 
- Servicio de información, diagnóstico y tratamiento de abusos sexuales a menores.
- Programas de preparación para la vida independiente dirigidos a los jóvenes tutelados y extutelados.

Tramitación de determinados gastos

Cuando las consejerías competentes en materia de protección y reforma de menores y de protección social, por decisión propia o a petición de los organismos a quien se les hayan atribuido, tengan que actuar de manera inmediata a causa de situaciones que provoquen el urgente ingreso, otras medidas de protección u otros gastos excepcionales de menores tutelados o de jóvenes ex-tutelados que se encuentren en riesgo de exclusión social, o requiera el urgente ingreso de personas con discapacidad y/o enfermedad mental así como en situación de dependencia o de riesgo de exclusión social, así como para el cumplimiento de medidas judiciales de internamiento de menores, y no puedan hacerlo mediante aplicación de los recursos ordinarios con que cuenten, propios o contratados, podrán, previa declaración individualizada de la urgente necesidad por la persona titular de la consejería correspondiente y sin obligación de tramitar expediente administrativo, ordenar lo necesario para remediar la situación, sin sujetarse a los requisitos formales establecidos en la normativa, incluso el de existencia de crédito suficiente. Dicha declaración se acompañará de la oportuna retención de crédito o documentación que justifique la iniciación del expediente de modificación de crédito. De la decisión se dará cuenta al Consejo de Gobierno en el plazo máximo de sesenta días desde su adopción, siempre dentro del ejercicio presupuestario. Ejecutada la actuación se procederá a cumplimentar los trámites necesarios para la aprobación de la cuenta justificativa por el titular de la consejería, previa fiscalización de la Intervención Delegada.

Conciertos sociales

De conformidad con lo previsto en el artículo 18 del Decreto número 10/2018, de 14 de febrero, por el que se establece el régimen jurídico de los conciertos sociales en la Región de Murcia en los servicios sociales especializados en los sectores de personas mayores y personas con discapacidad, que determina que los conciertos sociales podrán ser objeto de revisión y, en su caso, de modificación cuando varíen las circunstancias iniciales de su suscripción, con el fin de adecuar las condiciones económicas y las prestaciones asistenciales a las nuevas necesidades, se determina que los importes de las plazas correspondientes a los conciertos sociales de los servicios de centro de día, promoción de la autonomía personal y atención residencial del sector de personas con discapacidad, vigentes en el momento de la entrada en vigor de la presente Ley, tendrán un incremento de un 5,38% desde 1 de enero de 2022.

Modificación de la Orden de 27 de junio de 2011 de la Consejería de Política Social, Mujer e Inmigración, por la que se establecen los precios públicos por la prestación de los servicios del Sistema de Autonomía y Atención a la Dependencia y del Sistema de Servicios Sociales con financiación Pública en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia

En el supuesto de que el usuario del servicio de atención residencial realice una actividad laboral remunerada, se establece una bonificación en la nueva cuantía de precio público a satisfacer por el usuario, derivada del incremento de su capacidad económica producido por los ingresos derivados de su actividad laboral, del 100% de la diferencia entre la nueva cuantía que le corresponde satisfacer conforme a su nueva capacidad económica y la anterior cuantía del precio público que satisficiera antes de iniciar su actividad laboral. 

miércoles, 26 de enero de 2022

Acuerdos del Consejo de Ministros de 25/01/2022


Fuente: Referencia del Consejo de Ministros


Inclusión, Seguridad Social y Migraciones

REVALORIZACIÓN DE PENSIONES PARA 2022

El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto para la revalorización de las pensiones del sistema de la Seguridad Social, de Clases Pasivas y de otras prestaciones públicas para 2022. La subida, efectiva desde el 1 de enero de este año, supone un incremento del 2,5% de las pensiones contributivas y de las Clases Pasivas del Estado, mientras que el incremento de las pensiones mínimas y de las no contributivas (al igual que lo hace el Ingreso Mínimo Vital) será del 3%.

En concreto, el aumento del 2,5% para 2022 se obtiene como resultado del índice de precios de consumo (IPC) medio entre diciembre de 2020 y noviembre de 2021, según indica la fórmula acordada con los agentes sociales el pasado mes de julio e incluida en la Ley de pensiones aprobada el pasado mes de diciembre. De esta forma, se da cumplimiento a la recomendación 2ª del Pacto de Toledo, garantizando el poder adquisitivo de las pensiones en base a la evolución del IPC.

Esta subida, recogida en la Ley 22/2021 de Presupuestos Generales del Estado para 2022, está destinada a mantener el poder adquisitivo de los pensionistas y a mejorar los recursos en términos reales de la población más vulnerable. En total, este incremento llega a 11,5 millones de prestaciones y su importe total asciende a 3.900 millones de euros.

Se trata de la primera revalorización que dentro del nuevo marco de garantía permanente del poder adquisitivo de la reciente ley de pensiones, que fija la Ley 21/2021, de 28 de diciembre.

En conjunto, la pensión media sube en 651 euros anuales respecto a 2021, al pasar de 15.774 euros a 16.424 euros. Además, con esta revalorización, en 2022 la pensión mínima de jubilación será de 10.103,80 euros anuales en el caso unifamiliar frente a los 9.808,4 de 2021, una vez revalorizada con el IPC con los datos definitivos, así como de 12.467 en los casos con cónyuge a cargo, frente a los 12.103 en 2021. Mientras, la pensión de jubilación máxima llega a los 39.468,66 euros anuales, 962,78 euros más que en 2021, cuando fue de 38.505,88.

Además, el Real Decreto incluye paga compensatoria para los pensionistas y beneficiarios del Ingreso Mínimo Vital por la revalorización de 2021, que fue inferior al IPC registrado en ese año. Para una pensión media de 1.127 euros al mes, esta paga es de 250 euros. En total se han destinado 2.600 millones de euros a compensar esa desviación.

De este modo, el Gobierno destina 6.500 millones de euros a revalorizar las pensiones y a hacer efectiva la paga compensatoria.

Equilibrio presupuestario

La garantía del poder adquisitivo de las pensiones es compatible con el avance hacia el equilibrio presupuestario en las cuentas de la Seguridad Social. En 2021, el déficit del sistema cerró en torno al 1% del Producto Interior Bruto (PIB), mejor de lo inicialmente esperado y que se reducirá a la mitad en el ejercicio de 2022 gracias a dos palancas que están incrementando los ingresos de la Seguridad Social. Al final de la legislatura, la previsión es que se sitúe en equilibrio presupuestario.

En primer lugar, la positiva evolución del empleo se está traduciendo en un fuerte incremento de la recaudación por cotizaciones sociales, que en 2021 alcanzó los 129.000 millones de euros, un 7,8% más que el año anterior y un 4% más que 2019. Tanto en términos reales como en nominales, esta cifra supone un máximo histórico.

En segundo lugar, en cumplimiento de la Recomendación 1 del Pacto de Toledo, los Presupuestos Generales del Estado han absorbido ya la mayor parte de los gastos de políticas públicas no contributivas que hasta ahora financiaba la Seguridad Social. En 2022, se transferirán 18.900 millones de euros por este motivo, que permitirán cubrir un 80% de esos gastos, y en 2023 se cubrirán el 100%.

Acceder al Real Decreto (BOE número 22 de 26/01/2022)

REGULACIÓN DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DE LA COMISIÓN DE SEGUIMIENTO DEL INGRESO MÍNIMO VITAL

El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto por el que se regulan la organización y funciones de la Comisión de Seguimiento del Ingreso Mínimo Vital (IMV). La Ley 19/2021 del Ingreso Mínimo Vital establece la creación de la comisión de seguimiento del IMV como órgano de cooperación administrativa y regula su composición básica, funciones y algunos aspectos de su organización. El presente real decreto completa su regulación y asegura el inicio de su funcionamiento.

Se trata de uno de los dos órganos de participación y gobernanza previstos en la ley, junto con el consejo consultivo, que tendrán como función hacer el seguimiento de la prestación así como de los desarrollos que se vayan produciendo, como el sello social de inclusión o el incentivo al empleo.

El órgano de cooperación administrativa estará compuesto por una presidencia (que corresponde al ministro de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones), una vicepresidencia (ocupada por el secretario de Estado de la Seguridad Social y Pensiones) y 46 vocalías, entre las cuales, por parte de la administración central, se encuentran la Secretaría General de Objetivos y Políticas de Inclusión y Previsión Social, la Subsecretaría del Ministerio, las secretarías de Estado de Migraciones, Trabajo y Economía Social, Derechos Sociales e Igualdad, así como el Alto Comisionado contra la Pobreza Infantil. A nivel territorial, habrá un representante por cada comunidad y ciudad autónoma, mientras que, en el ámbito municipal, estarán representados los 12 municipios con mayor número de población, así como otros que por su representatividad sean propuestos por la Federación Española de Municipios y Provincias.

Funciones de la comisión

Las funciones de la comisión que recoge la Ley del Ingreso Mínimo Vital son, entre otras, evaluar el impacto del IMV como instrumento para prevenir el riesgo de pobreza y exclusión social de las personas en situación de vulnerabilidad económica, con especial atención a la pobreza infantil; evaluar y realizar un seguimiento de las propuestas normativas y no normativas en relación con el ingreso mínimo y en materia de inclusión que se impulsen por parte del ministerio; impulsar mecanismos de cooperación entre administraciones; hacer un seguimiento de los sistemas de intercambio de información relativa a las personas solicitantes y las beneficiarias y cooperar para la implantación de la Tarjeta Social Digital.

Además, tendrá que efectuar una evaluación y análisis de las políticas y medidas de inclusión, así como de su impacto en los colectivos vulnerables, e intercambiar las mejores prácticas y experiencias, con el fin de maximizar las sinergias de las políticas públicas y mejorar su eficacia.

La constitución y funcionamiento de la comisión no supondrá incremento de gasto público.

Vol. 35, número 1 (2022). Sumario de la revista Cuadernos de Trabajo Social

Cuadernos de Trabajo Social.  Vol.  35, Número 1 (2022)

PRESENTACIÓN

ARTÍCULOS

RESEÑAS

martes, 25 de enero de 2022

Taller: Vínculo y Adopción


Organiza: Centro Nadir Murcia
Fecha: 19 y 20 de febrero de 2022
Lugar: Centro Nadir Murcia

Presentación:
Los niños adoptados se encuentran entre dos sistemas, a veces atrapados en ellos: el de origen y el de adopción.
Será necesario integrar estas dos partes para su desarrollo como personas.
La vinculación al primer sistema, el de origen, es automática y para toda la vida, la segunda se ha de ir construyendo poco a poco sobre la base de aceptar e integrar la primera.
Proponemos formas de acompañar en este proceso de entendimiento y aceptación de su historia, en la integración de su sistema de origen y de manera muy especial de la madre biológica.
Proponemos una nueva mirada hacia el niño interior de las personas adoptadas y hacia sus heridas.
Aquellas que se produjeron en las primeras etapas de su vida y que ahora expresan de manera aparentemente desproporcionada y a veces difícil de entender.
Miraremos de traducir lo que quieren expresar estas conductas, el mensaje que hay detrás de ellas, para poder entenderlo y buscar maneras distintas de expresarlo.

Dirigido a:
Familias de acogida y adopción
Personas adoptadas
Profesionales que trabajan con niñas y niños adoptados o familias
Educadores y maestros (para poder comprender mejor las conductas de los niños adoptados que tienen en la escuela)

Más información e inscripciones:
Centro Nadir Murcia
C/ Sagasta número 33, 3-A, 30005 Murcia
Teléfonos: 968 286113 - 630 336137
Correo electrónico: nadir@nadirsistemica.com - centronadir@centronadir.es
Precio: 180€
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