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lunes, 11 de mayo de 2020

Decreto n.º 29/2020, de 7 de mayo, por el que se regula la concesión directa de subvenciones destinadas a los Ayuntamientos de la Región de Murcia, para la prestación de servicios y programas en materia de atención a mujeres víctimas de violencia de género y la ampliación y mejora de los mencionados servicios con base en el Real Decreto-Ley 9/2018, de 3 de agosto, de medidas urgentes para el desarrollo del pacto de estado contra la violencia de género y los gastos de funcionamiento de las casas de acogida


Fuente: BORM nº 107 de 11/05/2020

Objeto:
  • Concesión directa de subvenciones por parte de la Consejería de Mujer, Igualdad, LGTBI, Familias y Política Social a los Ayuntamientos de la Región de Murcia para el desarrollo de servicios y programas en materia de asistencia integral a mujeres víctimas de violencia de género.
Finalidad:
  • Financiar los gastos de personal derivados de la prestación de servicios y programas en materia de atención a mujeres víctimas de violencia de género que prestarán servicio en los Centros de Atención Especializada para Mujeres Víctimas de Violencia de Género y en los Puntos de Atención Especializada, así como los gastos de funcionamiento de las Casas de Acogida.
  • La actuación a través del programa para prestación de atención a mujeres víctimas de violencia de género, resulta de indudable interés público y social, en la medida en que se pretende que las mujeres víctimas de violencia de género sean capaces de superar las secuelas del maltrato y enfrentarse a su vida de forma independiente, dotándolas de las habilidades sociales y del equilibrio psicológico necesario para ello.
Configuración de la Red Regional de CAVI:
  • Centro de Atención Especializada a Mujeres Víctimas de Violencia de Género (CAVI), que se ubicarán en los Ayuntamientos cabecera en función del número de habitantes y con más casos de usuarias del CAVI, el cual puede tener varios municipios de influencia, en donde los tres perfiles profesionales (psicología, jurídica y social) darán cobertura a todo su radio de acción.
  • Punto de Atención Especializada (PAE), ubicados en algunos municipios de la Red Regional CAVI, sirviendo de enlace entre la sede CAVI y el resto de municipios de su ámbito de influencia, prestando servicio de psicología. La atención jurídica y social se realizará por los/as profesionales de la sede CAVI del Ayuntamiento cabecera, bien telefónicamente o presencialmente según la valoración de los/as profesionales. Excepcionalmente cuando así se considere tanto por el equipo de referencia, y siempre en beneficio de la usuaria se podrán realizar las atenciones sociales y jurídicas en el PAE.
  • En aquellos municipios situados en el área de influencia de cada CAVI y que no disponen de PAE, se podrá prestar servicio profesional de psicología en régimen de itinerancia por el CAVI del Ayuntamiento cabecera.
  • Casas de acogida para mujeres víctimas de violencia de género y sus hijos e hijas, en su caso, en los municipios consignados.

Cuantías:


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