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jueves, 28 de mayo de 2020

Resolución de 25 de mayo de 2020 mediante la que se modifica la Resolución de 15 de julio de 2019 de la Directora Gerente del Instituto Murciano de Acción Social por la que se convocan subvenciones dirigidas a instituciones sin fin de lucro para el desarrollo de programas de mejora de la empleabilidad dirigido a jóvenes en situación o riesgo de exclusión social para el año 2019



Fuente: BORM nº 122 de 28/05/2020


Modificaciones:
  • Artículo 4. Beneficiarios. Requisitos y condiciones.
    • El número de subvenciones solicitadas por una misma entidad no exceda de tres.
    • La duración de los programas presentados no podrá superar los 12 meses, con excepción de las prórrogas que pudieran ser autorizadas en los casos de imposibilidad de realizar la actividad subvencionada durante la vigencia del estado de alarma e insuficiencia del plazo de ejecución que reste tras su finalización para la realización de dicha actividad.
    • Dichas prórrogas podrán estar referidas al programa en su totalidad o circunscribirse a acciones y actividades concretas.
    • El periodo de ejecución de los programas podrá extenderse hasta el 31/10/2020.
    • En el supuesto de ampliación del periodo de ejecución, un participante no podrá estar incluido de forma simultánea en el programa de empleabilidad que se desarrolla al amparo de la convocatoria de 2019 y en la de 2020, aun cuando la ampliación del programa esté limitada a acciones concretas.
    • A efectos de justificación de tutorías individuales de orientación laboral con una regularidad mínima de 2 veces al mes, se entenderá cumplida cuando la media de tutorías recibida por el participante durante su itinerario sea igual o superior a 2 tutorías mensuales.
    • Aquellas acciones formativas destinadas a la obtención de una capacitación profesional específica, deberán tener un mínimo de 60 horas de duración y estar dirigidas al menos a 15 participantes cada una, salvo que existan razones debidamente justificadas para que la participación sea menor, motivadas por el retraso de la formación con motivo de la crisis sanitaria del COVID-19 o posibles instrucciones de las Autoridades Sanitarias respecto al n.º máximo de alumnos en el aula, que precisará de autorización administrativa. La formación en competencias profesionales deberá tener carácter presencial, no pudiendo realizarse mediante teletrabajo.
    • Respecto al número de participantes exigido, reducir en 10 participantes en aquellos programas de nueva implantación que tengan una duración inferior a 10 meses. Tendrá que cursarse solicitud motivada y precisará de la correspondiente autorización administrativa.
  • Artículo 6.- Gastos subvencionables de los programas:
    •  El abono de becas de asistencia a las acciones formativas en “Competencias personales y sociales” y “Competencias profesionales/formación ocupacional”, tendrán carácter obligatorio. Para el abono de la beca será preceptivo que la formación tenga carácter presencial.
    • Durante el tiempo que no esté permitida la realización de las actividades presenciales a consecuencia de la crisis sanitaria del COVID-19, para la formación en competencias personales y sociales podrán utilizarse entornos virtuales de formación, en cuyo caso no será becada.
    • La utilización de la modalidad de teletrabajo por parte del personal imputado al programa, tendrá la consideración de gasto elegible durante el periodo de tiempo que dure el estado de alarma o las Autoridades Competentes recomienden que no se reanuden las acciones formativas grupales de carácter presencial, siempre que se pueda verificar su realización y se trate de tiempo efectivo dedicado al programa.
  • Artículo 14.- Modificación de la resolución de concesión:
    • Se añade la necesidad de ampliación del periodo de ejecución para realizar aquellas acciones y actividades que haya habido imposibilidad de realizar con motivo del estado de alarma y de la suspensión de las actividades presenciales, especialmente las formativas de carácter grupal.
    • Y la necesidad de reprogramar las metas a alcanzar previstas en el programa adaptado respecto al n.º de participantes y/o a los indicadores de resultado, como consecuencia de la crisis sanitaria.
  • Artículo 16.- Obligaciones de los beneficiarios:
    • Se añade que aquellas entidades que durante el estado de alarma se encontrasen ejecutando el programa subvencionado deberán comunicar las medidas adoptadas durante dicho periodo para el mantenimiento de las acciones y actividades del programa, incluidas las medidas recogidas en los Decretos de regulación laboral como consecuencia de esta crisis.
  • Artículo 18.- Seguimiento de los programas:
    • Las verificaciones “in situ” previstas que no sea posible realizar durante el periodo de ejecución del programa, como consecuencia de la crisis sanitaria del COVID-19, se realizarán por los técnicos del órgano instructor mediante la evaluación de la documentación que la entidad deberá presentar como justificación del programa.
Más información:
Descargar Resolución de la Convocatoria de 15 de julio de 2019 (Documento Adobe Acrobat [.pdf] 900 KB)
Consultar el texto íntegro de las modificaciones en nuestra Base de Datos de Legislación Básica de Política Social en la Región de Murcia.


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