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martes, 20 de abril de 2021

Orden de la Consejería de Fomento e Infraestructuras, por la que se modifica la Orden de 26 de septiembre de 2018, de la Consejería de Fomento e Infraestructuras por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas destinadas al acceso a la vivienda en la Región de Murcia 2018-2021

 


Fuente: BORM número 89 de 20/04/2021

 

En el marco de los principios que rigen la actuación de las Administraciones Públicas y en aras de la eficacia de la actuación administrativa que debe procurar la agilidad en las actividades materiales de gestión, resulta necesario modificar la citada Orden de bases a fin de simplificar el procedimiento de gestión de las ayudas, en particular, en el contexto actual en el que es necesario contribuir a la recuperación de la economía en respuesta a la situación excepcional causada por la COVID-19.

En consecuencia, se ha considerado conveniente modificar la Orden de 26 de septiembre de 2018 por la que se aprueban las bases reguladoras, tanto en lo relativo a la presentación de solicitudes como a la justificación de las ayudas concedidas.

En cuanto a la presentación de solicitudes, se introduce la presentación de solicitudes de manera semipresencial para los ciudadanos que no dispongan de firma digital y no estén obligados a relacionarse por medios electrónicos con las Administraciones.

En cuanto al procedimiento de justificación de las ayudas concedidas se arbitra un procedimiento que, garantizando solventemente la facultad del órgano concedente de comprobar la realización de la actividad y el cumplimiento del objeto de la subvención por parte de las personas beneficiarias, “reduzca las cargas innecesarias sobre las personas beneficiarias sin merma alguna de la debida garantía para los intereses generales y para el control administrativo de la actividad subvencionada”.

Modificación del programa de ayuda a los jóvenes que posibilita la recepción de la ayuda a la adquisición de vivienda a los jóvenes, no solo en municipios de menos de 5.000 habitantes sino también en núcleos de población de menos de 5.000 habitantes.

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