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jueves, 18 de mayo de 2023

Real Decreto 333/2023, de 3 de mayo, por el que se modifica el Real Decreto 1615/2009, de 26 de octubre, por el que se regula la concesión y utilización del distintivo «Igualdad en la Empresa»




Modificación del Real Decreto 1615/2009, de 26 de octubre, por el que se regula la concesión y utilización del distintivo «Igualdad en la Empresa:
  • Artículo 3. Titularidad del distintivo. El logotipo y el nombre del distintivo empresarial en materia de igualdad al que se refiere este real decreto es titularidad exclusiva del Ministerio de Igualdad, y se encuentra registrado en la Oficina Española de Patentes y Marcas.
  • Artículo 4. Requisitos generales para la solicitud del distintivo “Igualdad en la Empresa”.
  • Artículo 5. Convocatoria y solicitudes. Tendrá como mínimo un carácter bienal.
  • Artículo 6. Documentación que deben acompañar.
  • Artículo 8. Resolución de la convocatoria.
  • Artículo 9. Entrega del distintivo en acto público.
  • Artículo 10. Criterios de valoración de distintos aspectos por la Comisión.
  • Artículo 11. La entrega a la empresa o entidad en acto público por parte del Ministerio de Igualdad de un certificado acreditativo de su concesión.
  • Artículo 12. Las empresas o entidades distinguidas están obligadas a comunicar al Ministerio de Igualdad, a través del Instituto de las Mujeres O.A., cualquier modificación de las circunstancias que dieron lugar a la concesión del distintivo, así como cualquier incumplimiento de la normativa en materia de igualdad entre mujeres y hombres, o cualquier litigio en que se encuentre inmersa relacionado con posibles infracciones graves o muy graves en materia de igualdad y no discriminación entre mujeres y hombres, y el resultado del mismo, que pueda dar lugar a la suspensión o revocación del distintivo.
  • Artículo 12. Obligaciones del uso del distintivo.
  • Artículo 13. Informe de seguimiento intermedio.
  • Artículo 14. Procedimiento de control.
  • Artículo 15. Vigencia inicial de 5 años.
  • Artículo 16. Prórroga.  Antes de expirar el periodo de vigencia, la empresa o entidad distinguida podrá solicitar la prórroga de la concesión del distintivo.
  • Artículo 17. Supuestos de suspensión del distintivo.
  • Artículo 18. Revocación del distintivo.
  • Artículo 19. Suspensión y renuncia voluntarias.
  • Artículo 20. Registro de las empresas y entidades con distintivo.

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