Buscar contenidos

miércoles, 17 de noviembre de 2021

Orden de 4 de noviembre de 2021, de la Consejera de Mujer, Igualdad, LGTBI, Familias y Política Social por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a las empresas de la Región de Murcia para la implantación de planes de igualdad, cofinanciadas en un 80% por el Fondo Social Europeo


FuenteBORM número 266 de 17/11/2021

Objeto:
La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras que han de regir el procedimiento de concesión, en régimen de concurrencia no competitiva, de las subvenciones de la Consejería competente en materia de Igualdad, en el marco del Programa Operativo FSE 2014-2020 de la Región de Murcia, dirigidas a favorecer la elaboración e implantación de planes de igualdad en empresas de la Región de Murcia, con una plantilla de entre 10 y 49 personas trabajadoras. 
Estas ayudas tendrán la consideración de “Ayudas mínimis” de acuerdo con la regulación Europea contenida en el Reglamento (UE) 1407/2013, de 18 de diciembre, el Reglamento 1408/2013, de 18 de diciembre, y el Reglamento (UE) 717/2014 de 27 de junio
Debe entenderse por «empresa» cualquier entidad que ejerza una actividad económica, con independencia de su naturaleza jurídica y de su modo de financiación. 
La puesta en marcha de los citados planes de igualdad resulta de indudable interés público y social, en la medida en que contribuyen a paliar los efectos discriminatorios que se derivan de la tradicional situación de desigualdad de las mujeres en el mercado laboral. 

Convocatoria:
La convocatoria de estas subvenciones se realizará mediante Orden de la Consejería competente en materia de Igualdad.

Requisitos de los planes de igualdad:
  • Las subvenciones reguladas en esta Orden tienen por objeto el diseño e implantación de un plan de igualdad tendente a alcanzar en las empresas beneficiarias la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, eliminando la discriminación por razón de sexo y previniendo la violencia de género y el acoso sexual.
  • La empresa solicitante deberá garantizar el compromiso de la dirección de la empresa y la participación e implicación de la representación legal de las personas trabajadoras, en la elaboración, implantación y seguimiento del plan de igualdad. 
  • En la elaboración del plan de igualdad deberá intervenir una persona/empresa externa, contratada al efecto, que designará entre su personal a aquellas personas con capacitación profesional y especialización en igualdad, y no discriminación en las relaciones laborales, para la realización de esta tarea. 
  • Los planes de igualdad contendrán un conjunto ordenado de medidas evaluables dirigidas a remover los obstáculos que impiden o dificultan la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
  • Con carácter previo se elaborará un diagnóstico negociado con la representación legal de las personas trabajadoras que contendrá al menos las siguientes materias:
    • Proceso de selección y contratación. 
    • Clasificación profesional. 
    • Formación. 
    • Promoción profesional. 
    • Condiciones de trabajo, incluida la auditoría salarial entre mujeres y hombres.
    • Ejercicio corresponsable de los derechos de la vida personal, familiar y laboral. 
    • Infrarrepresentación femenina. 
    • Retribuciones.
    • Prevención del acoso sexual y por razón de sexo.
  • La elaboración del diagnóstico se realizará en el seno de la Comisión Negociadora del Plan de Igualdad, para lo cual, la dirección de la empresa facilitará todos los datos e información necesaria para elaborar el mismo.
  • El plan de igualdad y las acciones a realizar en relación con las áreas de trabajo que debe abarcar, utilizarán y fomentarán el uso de un lenguaje inclusivo.

No hay comentarios:

Publicar un comentario