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jueves, 4 de noviembre de 2021

Decretos de concesión directa de subvenciones del Consejo de Gobierno de la Región de Murcia para hacer frente a situaciones derivadas de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, así como prevenir posibles rebrotes


Decreto número 189/2021, de 28 de octubre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a entidades locales gestoras de centros de atención temprana y centros de atención a personas con discapacidad como consecuencia de la COVID-19 durante 2021



Objeto:
Este decreto tiene por objeto regular la concesión directa de subvenciones, con carácter excepcional y urgente, por razones de interés público, social y humanitario, a las entidades locales gestoras de centros de atención temprana y centros de atención a personas con discapacidad en la Región de Murcia que tienen suscrito con la Consejería de Mujer, Igualdad, LGTBI, Familias y Política Social convenio de colaboración para la prestación del servicio de centro de día o residencia o bien para la concesión de subvenciones nominativas destinadas al mantenimiento de centros de atención temprana, como medida de apoyo económico para hacer frente a los gastos extraordinarios derivados de la crisis sanitaria ocasionada por la pandemia de la COVID-19 en 2021.

Distribución:
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Decreto número 190/2021, de 28 de octubre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a entidades privadas gestoras de centros de atención temprana y centros de atención a personas con discapacidad como consecuencia de la COVID-19 durante 2021
 

Objeto:
Este Decreto tiene por objeto regular la concesión directa de subvenciones, con carácter excepcional y urgente, por razones de interés público, social y humanitario, a las entidades privadas gestoras de centros de atención temprana y centros de atención a personas con discapacidad en la Región de Murcia que tienen plazas concertadas o contratadas de servicios especializados en el sector de personas con discapacidad con la Consejería de Mujer, Igualdad, LGTBI, Familias y Política Social, o bien convenio de colaboración para la concesión de subvenciones nominativas destinadas al mantenimiento de centros de atención temprana o de centros, servicios y programas de atención a personas con discapacidad, así como aquellas entidades que prestan servicios de centro de día, promoción de la autonomía personal o atención residencial para personas con discapacidad financiados mediante prestación económica vinculada al servicio dentro del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia en la Región de Murcia, como medida de apoyo económico para hacer frente a los gastos extraordinarios derivados de la crisis sanitaria ocasionada por la pandemia de la COVID-19 en 2021.

Distribución:




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Decreto número 191/2021, de 28 de octubre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a ayuntamientos y mancomunidades de servicios sociales de la Región de Murcia para el desarrollo de proyectos de refuerzo de las prestaciones básicas de servicios sociales de atención primaria para hacer frente a situaciones extraordinarias derivadas del COVID-19
 

Objeto de la subvención, finalidad y razones de interés público, social y humanitario que concurren en su concesión:
Este decreto tiene por objeto regular la concesión directa de subvenciones, mediante Orden de la Consejería de Mujer, Igualdad, LGTBI, Familias y Política Social, a todas las entidades locales de la Región de Murcia.
La finalidad de las subvenciones es la financiación de proyectos sociales realizados por entidades locales, dirigidos a hacer frente a situaciones derivadas del COVID-19.
Estos proyectos irán enfocados al desarrollo de una o varias de las siguientes prestaciones:
(1) Reforzar los servicios de proximidad de carácter domiciliario para garantizar los cuidados, el apoyo, la vinculación al entorno, la seguridad y la alimentación, especialmente los dirigidos a personas mayores, con discapacidad o en situación de dependencia.
(2) Reforzar las plantillas de centros de Servicios Sociales por prestación de nuevos servicios o sobrecarga de la plantilla.
(3) Ampliar la dotación de las partidas destinadas a garantizar ingresos suficientes a las familias, para asegurar la cobertura de sus necesidades básicas.
(4) Otras medidas que se consideren imprescindibles y urgentes para atender a personas especialmente vulnerables con motivo de esta crisis, y sean debidamente justificadas.
Garantizar y reforzar las prestaciones básicas de los servicios sociales de atención primaria resulta de indudable interés público, social y humanitario en la medida que se pretende dar una respuesta adecuada a las necesidades sociales de personas en situación de vulnerabilidad derivadas de la pandemia por COVID-19.

Distribución:


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