Fuente: Extracto de la Resolución en el BOE nº 160 de 03/07/2018
Beneficiarios:
Entidades y organizaciones no gubernamentales sin fin de lucro, con ámbito de actuación estatal, que hagan constar entre los fines estatutarios de la entidad, en el supuesto de que no sean específicamente de mujeres, el fomento de la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres.
No se entenderán incluidas las entidades de derecho público, las universidades, los partidos políticos, los colegios profesionales, las sociedades civiles, las organizaciones empresariales, los sindicatos, y cualquiera otras entidades con análogos fines específicos y naturaleza que los citados anteriormente.
Objeto:
Financiar el mantenimiento y funcionamiento, tanto de las instalaciones y sedes como de su propia actividad ordinaria del movimiento asociativo y fundacional de ámbito estatal vinculado al área de competencia y actividad del Instituto de la Mujer y para la Igualdad de Oportunidades, a fin de facilitar la disponibilidad de los medios precisos para el cumplimiento de sus objetivos.
Los gastos que podrán ser financiados son los contraídos entre, el 1 de enero del 2018 y el 31 de diciembre de 2019, y deberán estar efectivamente pagados con anterioridad al 31 de enero del 2020.
Gastos subvencionable:
- Gastos directamente asociados al mantenimiento y funcionamiento de las instalaciones y sedes sociales de las entidades beneficiarias contraídos por la entidad durante el período de ejecución.
- Gastos corrientes en bienes y servicios derivados del local en que se ubique la sede social de la entidad, las obras precisas de conservación y mantenimiento para su adecuada utilización, así como pequeñas reparaciones que no tengan el concepto de inventariables, por no implicar incremento del valor patrimonial de dichos inmuebles.
- Gastos de suministros, material fungible de oficina y ofimática, correo y otros análogos, contraídos por la entidad durante el periodo de ejecución.
- Gastos derivados del personal, de las reuniones de los órganos de gobierno,
de la celebración y asistencia a reuniones nacionales e internacionales
relacionadas con las actividades de la entidad, de la difusión, incluida la
edición de publicaciones periódicas y folletos divulgativos de la entidad y, de
la información, orientación y asesoramiento dirigido a sus asociadas y a las
personas objeto
de su atención. - Gastos asociados a la asistencia y participación de entidades acreditadas con estatus consultivo ante organismos internacionales vinculados con la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres. En particular, serán financiables los gastos asociados a la asistencia y participación de entidades acreditadas con estatus consultivo ante el ECOSOC en la reunión nº 61 de la Comisión de situación de la Mujer (CSW) dependiente del Consejo Económico y Social (ECOSOC) de la Organización de las Naciones Unidas (ONU).
- No serán financiables gastos directamente asociados al mantenimiento, funcionamiento, y equipamiento instrumental de instalaciones y sedes que, siendo de titularidad pública de la Administración General del Estado u otra Administración autonómica o local, sean utilizadas por las entidades a título gratuito.
- En ningún caso se consideran gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación, ni los impuestos personales sobre la renta.
La cuantía máxima de la subvención para cada una de las entidades beneficiarias será de 60.000€ y la mínima de 6.000€.
Plazo presentación de solicitudes:
15 quince días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la Resolución de Convocatoria de la Subvención en el BOE.
Bases Reguladoras:
Orden TAS/535/2007, de 23 de febrero (BOE nº 60 de 10/03/2017), por la que se aprueban las Bases Reguladoras para la concesión de subvenciones, ayudas y becas por el Instituto de la Mujer.
Más información:
Descargar Resolución completa de la convocatoria (Documento Adobe Acrobat [.pdf] 425 KB)
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