Fuente: Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018 (BOE nº 161 de 04/07/2018)
Disposición final trigésima octava. Modificación del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público
En los supuestos de nacimiento de hijo, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, el trabajador tendrá derecho a la suspensión del contrato por paternidad durante cinco semanas, ampliables en los supuestos de parto, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiples en dos días más por cada hijo a partir del segundo.
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