Fuente: Referencia del Consejo de Ministros
Presidencia, Relaciones con las Cortes e igualdad
Real Decreto-Ley de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación
El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto-ley de medidas urgentes para la garantía de la igualdad de trato y oportunidades en el empleo y la ocupación, cuyo objetivo es eliminar la brecha salarial y garantizar el derecho de trabajadores y trabajadoras a la conciliación y la corresponsabilidad.
El Real Decreto-ley amplía los permisos por nacimiento y cuidado del menor para equiparar progresivamente a ambos progenitores. Para el progenitor distinto a la madre biológica se prevé la ampliación a 16 semanas.
En las disposiciones transitorias del Real Decreto-ley se prevé que la ampliación será gradual: en 2019 hasta las 8 semanas; en 2020 hasta las 12 semanas y en 2021 hasta las 16 semanas.
Con esta equiparación se da un paso importante en la consecución de la igualdad real y efectiva entre hombres y mujeres y en la promoción de la conciliación de la vida personal y familiar y del principio de corresponsabilidad entre ambos progenitores, elementos ambos esenciales para el cumplimiento del principio de igualdad de trato y de oportunidades entre hombres y mujeres en todos los ámbitos.
Por otro lado, se establece un nuevo marco jurídico que da un paso más hacia la plena igualdad. En este sentido, recoge la reforma del Estatuto de los trabajadores para reforzar la igualdad de remuneración entre hombres y mujeres, sin discriminación, y el derecho a la conciliación de la vida familiar y laboral, en línea con lo establecido en la Recomendación de 7 de marzo de 2014 de la Comisión Europea.
Se introduce así en nuestro ordenamiento el concepto de 'trabajo de igual valor', es decir, cuando la naturaleza de las funciones o tareas efectivamente encomendadas, las condiciones educativas, profesionales o de formación exigidas para su ejercicio, los factores estrictamente relacionados con su desempeño y las condiciones laborales en las que dichas actividades se llevan a cabo en realidad sean equivalentes. El Real Decreto-ley establece que la empresa llevará un registro con los valores de los salarios, al que podrán acceder los trabajadores a través de su representación sindical o del delegado de personal.
En tercer lugar, se plantea la modificación de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, en relación a los planes de igualdad en las empresas. El Real Decreto-ley establece un plazo de tres años para que las empresas de más de 50 trabajadores elaboren y apliquen un plan de Igualdad, dos años para las de 100 a 150 y un año para las de 150 a 250. Hasta ahora solo era obligatorio para empresas con más de 250 trabajadores. Por otro lado, las empresas están obligadas a inscribir dicho plan en el Registro de planes de igualdad de las empresas, que se desarrollará reglamentariamente.
Finalmente, este Real Decreto-ley incluye también una medida de protección social de carácter extraordinario y urgente como es la recuperación de la financiación de las cuotas del convenio especial de los cuidadores no profesionales de las personas en situación de dependencia a cargo de la Administración General del Estado.
Acuerdo por el que se aprueba la Declaración del Gobierno con motivo del "Día Internacional de la Mujer"
El Consejo de Ministros ha aprobado un Acuerdo por el que se aprueba la Declaración del Gobierno con motivo del "Día Internacional de la Mujer", cuyo texto se adjunta.
El 16 de diciembre de 1977, la Asamblea General de las Naciones Unidas declaró el 8 de marzo como Día Internacional de la Mujer, manteniendo como objetivos prioritarios promover la igualdad de género, el empoderamiento de las mujeres, la eliminación de la discriminación contra la mujer para conseguir su plena participación en la sociedad en las mismas condiciones que los hombres.
Declaración del Gobierno con motivo del "Día Internacional de la Mujer":
"Este Gobierno manifiesta su firme compromiso con la igualdad entre mujeres y hombres y con la lucha contra la violencia de género.
La igualdad entre mujeres y hombres es un principio jurídico universal reconocido en diversos textos internacionales sobre derechos humanos, incluida la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (CEDAW). A su vez, la Agenda 2030 para el desarrollo sostenible, aprobada en septiembre de 2015 por Naciones Unidas, incorpora el compromiso con la igualdad de género de forma integral y trasversal, con base en los compromisos y normas enunciados en la Declaración y Plataforma de Acción de Beijing y la CEDAW.
Este año, ONU Mujeres ha elegido como tema para el Día Internacional de la Mujer "Pensemos en igualdad, construyamos con inteligencia, innovemos para el cambio", centrándose en formas innovadoras para conseguir la igualdad de género y el empoderamiento de las mujeres, en especial en las esferas relativas a los sistemas de protección social, el acceso a los servicios públicos y la infraestructura sostenible. A su vez, el tema prioritario del 63 periodo de sesiones de la Comisión de la Condición Jurídica y Social de la Mujer, que se celebrará en Nueva York entre el 12 y el 22 de marzo, es "Sistemas de protección social, acceso a los servicios públicos e infraestructura sostenible para la igualdad entre los géneros y el empoderamiento de las mujeres y las niñas".
El Gobierno es consciente de que debe abordar de manera decidida reformas innovadoras para abogar por la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, ya que el logro de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) requiere cambios transformadores, enfoques integrados y nuevas soluciones, sobre todo en lo que concierne a la defensa de la igualdad de género y el empoderamiento de todas las mujeres y niñas.
Los datos disponibles siguen mostrando la existencia de situaciones de desigualdad de las mujeres con respecto a los hombres en distintas dimensiones: la segregación vertical y horizontal; la brecha salarial; las interrupciones y limitaciones en su carrera profesional; su infrarrepresentación en los puestos directivos o de toma de decisiones, o su predominio en los trabajos a tiempo parcial.
La introducción de la transversalidad de género en todas las políticas públicas, la elaboración de informes de impacto de género, el nombramiento y la designación equilibrada de cargos públicos, la promoción de permisos ligados a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral es el camino en el que debemos seguir trabajando para hacer efectivo el derecho a la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres, especialmente en el ámbito del empleo y la ocupación.
Es indispensable que las mujeres estén y sean partícipes de la 4ª Revolución Industrial, en la que debe promoverse los estudios en disciplinas STEM (science, technology, engineering, mathematics) en niñas y mujeres, fomentar la inclusión de la perspectiva de género en la orientación académica profesional del alumnado, dar visibilidad a las referentes en estos campos y fomentar los proyectos tecnológicos y científicos de mujeres. Existen retos inmediatos que afrontar en el mercado laboral y cuyo futuro creará nuevos puestos de trabajo mayoritariamente en el ámbito de la innovación tecnológica. Las mujeres no pueden quedar relegadas a una segunda posición en la que las desigualdades se puedan ver incrementadas en el acceso a los nuevos empleos.
Para conseguir estos objetivos, es imprescindible contar con la sociedad civil. Este Gobierno reconoce el trabajo activo del movimiento feminista y de las asociaciones de mujeres, que ha sido y es esencial para avanzar en la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, como se demostró el pasado 8 de marzo de 2018, por lo que es fundamental continuar promoviendo su papel y la participación de las organizaciones de mujeres.
El impulso de la sociedad civil, representado por las organizaciones de mujeres, y el consenso del conjunto de las fuerzas políticas ha permitido alcanzar en España un gran Pacto de Estado contra la Violencia de Género. Este Pacto constituye una oportunidad única para afrontar como país el reto de lograr la eliminación de todas las formas de violencia contra las mujeres, tanto la que se produce en el ámbito de las relaciones de afectividad, como de la violencia sexual, la trata de mujeres y niñas con fines de explotación sexual, la mutilación genital femenina o los matrimonios forzados, entre otras. Desde la aprobación del Pacto de Estado y también como consecuencia de la ratificación por España del Convenio de Estambul, los esfuerzos se han concentrado en la revisión y adaptación de nuestro ordenamiento jurídico a los compromisos asumidos para mejorar la respuesta que, desde las Instituciones, se presta a las mujeres víctimas de cualquier forma de violencia contra las mujeres, para mejorar e incrementar los mecanismos de prevención, detección y protección, impulsar la formación especializada de los profesionales que atienden a las mujeres y a sus hijos e hijas, todos ellos víctimas de la violencia de género, y mejorar el conocimiento sobre las causas y las consecuencias de la violencia de género para poder abordar de forma más eficaz nuestras políticas públicas.
No es posible hablar de verdaderas sociedades democráticas mientras persista una violencia contra la mitad de la población, por el hecho de ser mujeres, que impida el libre ejercicio de sus derechos fundamentales. Es necesario seguir avanzando en la concienciación social fomentando el rechazo unánime de las actitudes violentas y discriminatorias mediante la promoción de valores como la igualdad, el respeto y la tolerancia.
El Gobierno considera esencial que las mujeres y las niñas desempeñen un papel activo y que tengan las mismas oportunidades que los hombres y los niños para acelerar el logro de los ODS y de la igualdad de género. Es tiempo de mujeres, por lo que está comprometido con la promoción de políticas públicas e iniciativas para hacer frente a la violencia contra las mujeres y niñas; para apoyar la conciliación de la vida laboral y familiar y el reparto equitativo de responsabilidades entre mujeres y hombres, y para impulsar la presencia de mujeres en los ámbitos político, social, cultural, educativo y económico y en los órganos de toma de decisiones".
Sanidad, Consumo y Bienestar Social
Acuerdo por el que se crea el Observatorio de Salud de la Mujer
El Consejo de Ministros ha aprobado la regulación y composición del Observatorio de Salud de las Mujeres (OSM). De esta forma se desarrolla el acuerdo adoptado en el Real Decreto 1047/2018 que desarrolla la estructura orgánica básica del ministerio, en la que se recuperó el OSM.
Con ello, se da un paso más en su compromiso con la igualdad entre hombres y mujeres, así como la voluntad de sumarse activamente a los compromisos internacionales dirigidos a eliminar cualquier forma de discriminación en materia de salud por razones de género.
De esta forma, se aprueba la regulación y composición de este organismo, que desempeñará funciones como promover la integración del principio de igualdad en las políticas públicas de salud, especialmente en el ámbito del Sistema Nacional de Salud (SNS), en cumplimiento de lo establecido por el artículo 27 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
También cuenta entre sus objetivos obtener y difundir la información para mejorar el conocimiento acerca de las causas y dimensiones de las desigualdades de género en la salud, así como dar soporte al Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud (CISNS) en el desarrollo de los indicadores, la metodología y los procedimientos que permitan el análisis de género de las políticas sanitarias del SNS.
A estas funciones suma las de colaborar con la Comisión contra la Violencia de Género del CISNS en el marco de la elaboración del Informe Anual de Violencia de Género. También realizar el seguimiento de las actuaciones que pudieran abordarse en el ámbito de la incidencia del género en la salud y de aquellas que en materia de igualdad afecten a todos los agentes del sistema sanitario, entre otras.
Entre las acciones más inmediatas a desarrollar por parte del OMS se encuentran, en materia de salud sexual y reproductiva, la actualización, desarrollo e implementación de la Estrategia de Salud Sexual y Reproductiva, la elaboración de una nueva encuesta nacional de salud sexual con perspectiva de género y de un estudio cualitativo de salud sexual en jóvenes.
En el apartado de violencia de género, se elaborará un informe anual de los casos detectados en el SNS y se presentarán los resultados de la aplicación de las buenas prácticas en el SNS sobre violencia de género (cribado de violencia de género en atención primaria, entre otros aspectos).
Además, en el área de análisis de políticas de salud se recuperará la Estrategia de Salud y Género en el SNS y en la parcela de formación profesionales se impulsarán cursos y talleres de buenas prácticas junto con la Escuela Nacional de Sanidad del instituto de Salud Carlos III.
Respecto a su composición, el OSM contará con una presidencia, dos vicepresidencias, 21 vocalías y una secretaría.
Recuperación del OSM
El 5 de marzo de 2004 el Consejo de Ministros acordó la creación del Observatorio de Salud de la Mujer (OSM) con el objetivo de dotar a la Administración General del Estado de una comisión que permitiera coordinar la actuación de los diferentes órganos implicados, y contribuir así a conseguir la equidad en el ámbito de la salud desde una perspectiva que contemplase las diferencias de género.
En la Ley 15/2014 de racionalización del Sector Público y otras medidas de reforma administrativa se estableció la integración funcional de varios observatorios del ámbito sanitario en un único órgano de consulta y asesoramiento, el Observatorio de Salud. Uno de los organismos afectados fue el OSM que se vació de recursos y dejó de tener la actividad de generación de contenidos, evidencia y propuestas que había registrado los años anteriores.
La medida adoptada hoy consolida la recuperación iniciada con la recuperación del OMS en la estructura orgánica del Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social.
Fomento
Real Decreto-Ley de medidas urgentes para atender la emergencia social en materia de vivienda
- Se amplía la prórroga obligatoria del contrato de alquiler de tres a cinco años, si el arrendador es persona física, o a siete años, si es persona jurídica.
- Se mandata al Gobierno a impulsar la oferta de viviendas en alquiler asequible mediante medidas para favorecer la información y la transparencia en el mercado del alquiler, así como las políticas de vivienda o fiscales.
- Mejora la coordinación con los servicios sociales para proteger al desahuciado en los supuestos de vulnerabilidad además de que se implementa y agiliza el procedimiento.
Las principales medidas contempladas se dirigen a ofrecer mayor seguridad y certidumbre al inquilino, incentivar la oferta de vivienda de alquiler y dar apoyo a los grupos más vulnerables, aliviando la carga financiera de las familias.
Seguridad para el inquilino
El desequilibrio actualmente existente se abordará ofreciendo mayor seguridad y certidumbre al inquilino. Para lograrlo, se amplía la prórroga obligatoria de tres a cinco años, si el arrendador es persona física, o a siete años, si es persona jurídica, Además, se amplía la prórroga tácita, si ninguna de las partes dice nada transcurridos los cinco o siete primeros años, de uno a tres años.
Aumenta también a dos meses el plazo de preaviso previsto para no renovar el contrato para el inquilino y a cuatro meses para el arrendador.
Por otra parte, los contratos no inscritos vuelven a tener efectos ante terceros, de forma que cuando haya una venta de un piso arrendado, el inquilino quede protegido, esté o no inscrito el contrato en el Registro de la Propiedad.
Incentivos para la oferta
El Real Decreto-ley mandata al Gobierno a impulsar la oferta de viviendas en alquiler asequible mediante medidas para favorecer la información y la transparencia en el mercado del alquiler, así como las políticas de vivienda o fiscales. Así, se establece una información mínima que deben recoger los Depósitos Autonómicos de Fianzas en las comunidades autónomas donde estén creados y se creará, en el plazo de ocho meses, un índice estatal de referencia del precio del alquiler de vivienda.
Al mismo tiempo, en caso de venta conjunta de un inmueble con arrendamientos se establece el derecho de adquisición preferente (tanteo y retracto) por las Administraciones Públicas.
En cuanto a las medidas fiscales establecidas para el estímulo de la oferta, la propuesta es habilitar el gravamen en el IBI de la vivienda vacía, bonificar en el IBI la vivienda protegida en alquiler, así como la eliminación del Impuesto de Transmisiones en los alquileres de vivienda habitual.
También queda recogida una mejora técnica en la exclusión de la Ley de Arrendamientos Urbanos de la vivienda turística, para su específica regulación por las comunidades autónomas, y se permite que una mayoría de 3/5 de las comunidades de propietarios puedan limitar las viviendas de uso turístico, o asignarles mayores gastos comunes.
Concretamente, se introduce en la Ley de Propiedad Horizontal la posibilidad de que, por acuerdo de una mayoría de 3/5, una comunidad de propietarios pueda limitar o condicionar el ejercicio de la actividad de alquiler turístico o fijar unas determinadas condiciones para su ejercicio. El objetivo es dotar a los vecinos de instrumentos para facilitar la convivencia y decidir sobre las actividades que tienen lugar en su comunidad.
Asimismo, la norma recoge la posibilidad de establecer incrementos de hasta un 20% en la participación en los gastos comunes por parte de las viviendas de uso turístico. Todo ello, en el marco del régimen de usos establecido en la ordenación urbanística municipal y de la necesidad de disponer de los títulos habilitantes necesarios para el ejercicio de dicha actividad, cumpliendo lo dispuesto en la normativa sectorial turística de aplicación.
En la Ley de Arrendamientos Urbanos se amplía la exclusión del artículo 5.e, quedando reguladas todas las viviendas de uso turístico por la normativa sectorial turística, independientemente de la forma de comercialización o promoción.
De esta manera, se contribuye a crear un marco normativo más claro en el que se evite la aplicación indebida de la LAU cuando la cesión del uso de la vivienda se encuentre dentro de la definición que recoge la normativa turística y, por tanto, la actividad esté sujeta a determinadas exigencias fijadas para su adecuado desarrollo.
La propuesta de modificar ambas normativas estatales fue debatida en septiembre del año pasado durante la reunión del Grupo de Trabajo de Viviendas de Uso Turístico en el que participaron las 17 comunidades autónomas y la FEMP, además de casi una veintena de representantes del sector hotelero, empresarial, las plataformas, los vecinos, consumidores y sindicatos.
Así mismo, se favorece el acuerdo entre las partes para la realización de mejoras durante la vigencia del contrato, permitiendo en este caso pactado el incremento de la renta durante el resto del contrato.
Apoyo a los grupos más vulnerables
Por otro lado, el Real Decreto-ley mejora la coordinación con los servicios sociales para proteger al desahuciado en los supuestos de vulnerabilidad además de que se implementa y agiliza el procedimiento.
Las garantías adicionales quedan limitadas a dos meses además de que también queda sujeto al IPC la actualización de la renta durante la vigencia del contrato.
Respecto a los gastos de gestión inmobiliaria y formalización, estos corresponderán al arrendador, cuando este sea persona jurídica.
Además, se obliga a los edificios sometidos al régimen de propiedad horizontal a la realización de obras y actuaciones de accesibilidad, con independencia de la cuantía de las mismas, si existe ayuda pública de al menos el 75 % del coste. También, se establece la necesidad de elevar y destinar el fondo de reserva de la comunidad de propietarios a sufragar inversiones de accesibilidad.
Otra de las medidas recogidas es la de blindar la posibilidad de subrogación, en caso de fallecimiento del inquilino, en favor de determinados perfiles vulnerables como menores, discapacitados o mayores de 65 años.
Trabajo, Migraciones y Seguridad Social
Informe sobre "Mujeres en el mercado de trabajo, mujeres pensionistas y mujeres migrantes en el siglo XXI"
El Consejo de Ministros ha conocido hoy el informe sobre las "Mujeres en el mercado de trabajo, mujeres pensionistas y mujeres migrantes en el siglo XXI", que ha presentado la ministra de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social.
Centrado en el análisis de lo ocurrido en los últimos 15 años (2003-2018), el informe constata el lento avance hacia la igualdad real de hombres y mujeres en el mercado de trabajo y, como consecuencia de ello, también la desigualdad en las pensiones y, de manera transversal, en las migraciones.
Se evidencia también la necesidad de impulsar políticas públicas que faciliten la incorporación de las mujeres al mercado de trabajo y su permanencia en éste en igualdad de condiciones que los hombres, haciendo real la corresponsabilidad. No en vano, este Gobierno, se plantea como meta irrenunciable la igualdad de género en todos los ámbitos, también en el laboral, siendo esta igualdad uno de los objetivos de Desarrollo Sostenible de la Agenda 2030.
La situación de las mujeres en el mercado de trabajo
Actualmente hay más mujeres trabajando en España que nunca, pero 2 de cada 3 de los empleos más precarios son desempeñados por mujeres. Casi la mitad de las mujeres en edad activa (16-64 años) no están en el mercado de trabajo y están dedicadas a las "tareas del hogar" que incluyen los cuidados de personas. La tasa de actividad de las mujeres es del 53,08%, frente al 64,45% de los hombres, lo que indica una brecha de 11,37 puntos.
La mayor dificultad a la que se enfrentan las mujeres a la hora de encontrar empleo es uno de los problemas que constata el informe. Sigue habiendo más mujeres que hombres en paro (156.100 más) y menos mujeres ocupadas que hombres (1.741.600 menos).
Otro de los problemas es la mayor precariedad laboral y una excesiva presencia del empleo a tiempo parcial en el caso de las mujeres. La tasa de parcialidad femenina triplica la masculina: 3 de cada 4 asalariados a tiempo parcial son mujeres y 1 de cada 4 trabajadoras tiene un contrato a tiempo parcial.
Brecha salarial e impacto en las pensiones
Una de las consecuencias de la precarización del trabajo de las mujeres es la brecha salarial de género. Las mujeres ganan un 15% menos por hora normal trabajada y obtienen de media un salario anual casi 6.000 euros inferior al de los hombres (un 22,35% menos que los hombres).
La brecha salarial refleja las peores condiciones de trabajo de las mujeres. Esa peor situación salarial origina que la subida del Salario Mínimo Interprofesional para 2019 haya afectado a más mujeres que hombres, por lo que es previsible que esta subida contribuya a rebajar la brecha salarial gracias a la concurrencia de mujeres y hombres en unas condiciones salariales dignas.
Al menos el 11,08% de las mujeres asalariadas del Régimen General, el 92,41% de las empleadas de hogar y el 72,91% de las trabajadoras agrarias por cuenta ajena han visto mejorados sus salarios en 2019 a consecuencia de la subida del 22,3% del SMI .
La brecha salarial tiene una repercusión negativa en los derechos de las mujeres en materia de prestaciones por desempleo y pensiones. La actual brecha de género en pensiones es del 35%. En los últimos doce meses, no obstante, la cuantía de las pensiones medias contributivas percibidas por mujeres han tenido un incremento superior al de los hombres, por lo que la brecha de género en pensiones se ha reducido 1,8 puntos en tan solo un año, más que en el conjunto de los diez años anteriores.
Evolución y situación actual
En el informe elaborado por el Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social se destaca que "ha sido la participación de las mujeres la que ha permitido el desarrollo económico y social en nuestra etapa democrática".
Si a mediados de los años setenta, según datos de la Encuesta de Población Activa (EPA), las mujeres se incorporaban al mercado de trabajo a edades tempranas, entre los 20 y 24 años, para abandonar después su empleo tras el matrimonio -en muchos casos para siempre-, a partir de los años ochenta, la tasa de empleo de las mujeres mayores de 24 años comenzaron a crecer de forma importante, incrementándose década tras década, en todos los grupos de edad.
Ello ha provocado una reducción de la brecha de género en la tasa de actividad, que no obstante, continúa siendo de 11,37 puntos en la actualidad. Puesto que desde 2013 la tasa de actividad femenina se ha estancado.
Por tanto, la brecha de género en la actividad se ha ido reduciendo, pero persiste y se observa un frenazo en los últimos cinco años.
Las medidas puestas en marcha por este Gobierno, como el Plan Director por un Trabajo Digno 2018-2020, la penalización de la cotización de contratos temporales de corta duración -que se traduce en una mejora de la protección-, el incremento de las pensiones y la subida del Salario Mínimo Interprofesional, que persigue recuperar derechos fundamentales y mejorar la calidad del empleo y las condiciones de trabajo han beneficiado especialmente a las mujeres trabajadoras.
Los datos indican, por tanto, el lento avance hacia la igualdad real de mujeres y hombres en el mercado de trabajo.
Justicia
Subvenciones por valor de 49,72 millones de euros para asistencia jurídica gratuita y atención psicológica a víctimas de delitos en 2019
El Consejo de Ministros ha aprobado hoy un Real Decreto por el que se regula la concesión directa de subvenciones por valor de 49,72 millones de euros en el ejercicio 2019 para la asistencia jurídica gratuita y atención psicológica a las víctimas de delitos.
De acuerdo con este Real Decreto, se destinará un máximo de 45 millones de euros al Consejo General de la Abogacía Española y 3,67 millones al Consejo General de Procuradores de España para la prestación del servicio de asistencia jurídica gratuita en el ámbito del territorio del Ministerio de Justicia. Los servicios que se financian con cargo a esta subvención son el asesoramiento previo a quienes quieran reclamar la tutela judicial de sus derechos e intereses, la asistencia por parte de un abogado al detenido, preso o imputado que no lo hubiera designado, así como la defensa y representación gratuitas por abogado y procurador en el procedimiento judicial.
El pago de las subvenciones se distribuirá entre los colegios del ámbito territorial del Ministerio de Justicia en función del número de actuaciones profesionales realizadas y de los baremos establecidos y se efectuará por periodos mensuales vencidos.
Por lo que respecta a la asistencia psicológica a las víctimas de delitos, se destinará un máximo de 1,05 millones de euros para la atención especializada en las Oficinas de Asistencia a las Víctimas dependientes del Ministerio de Justicia y en la Oficina de Información y Asistencia a las Víctimas del Terrorismo de la Audiencia Nacional, así como para el apoyo en la emisión de informes periciales. Estas subvenciones se articularán mediante la firma de convenios de colaboración con el Consejo General de Colegios Oficiales de Psicólogos.
La asistencia jurídica gratuita está reconocida en la Constitución Española, que garantiza el derecho a la tutela judicial efectiva de aquellas personas que no disponen de recursos para litigar. Este derecho se desarrolla posteriormente en la Ley 1/1996, de 10 de enero, que establece que la asistencia jurídica gratuita se financiará con cargo a las administraciones públicas.
La tramitación de este Real Decreto se realiza a través del procedimiento previsto en la Ley General de Subvenciones que establece que podrán concederse ayudas de forma directa para supuestos en los que se acrediten razones de interés público, social o humanitario. La prórroga de los Presupuestos Generales del Estado de 2018 no se extiende a este tipo de subvenciones y es necesaria la aprobación de una norma para el mantenimiento de este gasto una vez vencido el ejercicio económico.
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