Fuente: Extracto de la Orden en el BORM nº 67 de 22/03/2019
Objeto:
- Concesión de subvenciones para la financiación de actuaciones encaminadas a la disposición de itinerarios peatonales accesibles existentes en las áreas de uso peatonal de los espacios públicos de los municipios de la Región de Murcia para su adaptación a las condiciones de accesibilidad y diseño universal, de modo que los espacios públicos de las ciudades sirvan a todas las personas y puedan ser utilizados de forma no discriminatoria, autónoma y segura.
- Las Corporaciones Locales que integran la Región de Murcia.
- Adecuación de elementos de urbanización de modo que permitan la disposición de itinerarios peatonales accesibles para la circulación de todas las personas en la ciudad de forma autónoma, continua y no discriminatoria.
- Se consideran elementos de urbanización los que componen el espacio público urbanizado como pavimentos, vados, rampas, rejillas, alcorques, elementos de jardinería, etc. Podrá incluirse la instalación o la sustitución de elementos de mobiliario urbano situados en áreas de estancia vinculadas directamente a los itinerarios peatonales accesibles que sean objeto de intervención.
- Se consideran mobiliario urbano aquellos elementos cuya modificación o traslado no genere alteraciones sustanciales, como bancos, fuentes de agua potable, papeleras, elementos de protección al peatón (barandillas, pasamanos, vallas, zócalos), bolardos, elementos de señalización e iluminación así como elementos que requieran manipulación instalados en las áreas de estancia y que deban ser accesibles a todas las personas.
- Las actuaciones propuestas deberán incluirse en un Plan de Acción. El Plan de Acción es el documento que delimita el área de intervención y describe las actuaciones objeto de subvención. Cada Plan de Acción deberá referirse a un área urbana continua en el municipio. Cada solicitud de subvención se referirá a un único Plan de Acción.
- Las actuaciones deberán cumplir las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y utilización de los espacios públicos urbanizados.
- No se admitirán actuaciones iniciadas antes de la fecha de entrada en vigor de la convocatoria correspondiente.
- 2 meses desde la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.
- El plazo máximo para la ejecución de las actuaciones será de seis meses a contar desde la fecha de notificación de la resolución de concesión de la subvención.”
- Orden de 27 de febrero de 2019, de la Consejería de Fomento e Infraestructuras, por la que se aprueban las bases reguladoras de subvenciones a corporaciones locales para adecuación de itinerarios peatonales a condiciones de accesibilidad y diseño universal. (BORM nº 50 de 1 de marzo de 2019)
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