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viernes, 1 de marzo de 2019

Orden de 27 de febrero de 2019, de la Consejería de Fomento e Infraestructuras, por la que se aprueban las bases reguladoras de subvenciones a corporaciones locales para adecuación de itinerarios peatonales a condiciones de accesibilidad y diseño universal


Fuente: BORM nº 50 de 01/03/2019

Objeto:
  • Es objeto de estas bases reguladoras, la concesión de ayudas, para la financiación de actuaciones encaminadas a la disposición de itinerarios peatonales accesibles existentes en las áreas de uso peatonal de los espacios públicos de los municipios de la Región de Murcia para su adaptación a las condiciones de accesibilidad y diseño universal, de modo que los espacios públicos de las ciudades sirvan a todas las personas y puedan ser utilizados de forma no discriminatoria, autónoma y segura.
Beneficiarios:
  • Podrán ser beneficiarios de las subvenciones, las Corporaciones Locales que integran la Región de Murcia
Actuaciones subvencionables:
  • Serán subvencionables las actuaciones cuyo objeto sea la adecuación de elementos de urbanización de modo que permitan la disposición de itinerarios peatonales accesibles para la circulación de todas las personas en la ciudad de forma autónoma, continua y no discriminatoria.
  • Se consideran elementos de urbanización los que componen el espacio público urbanizado como pavimentos, vados, rampas, rejillas, alcorques, elementos de jardinería, etc. Podrá incluirse la instalación o la sustitución de elementos de mobiliario urbano situados en áreas de estancia vinculadas directamente a los itinerarios peatonales accesibles que sean objeto de intervención.
  • Se consideran mobiliario urbano aquellos elementos cuya modificación o traslado no genere alteraciones sustanciales, como bancos, fuentes de agua potable, papeleras, elementos de protección al peatón (barandillas, pasamanos, vallas, zócalos), bolardos, elementos de señalización e iluminación así como elementos que requieran manipulación instalados en las áreas de estancia y que deban ser accesibles a todas las personas.
  • Las actuaciones propuestas deberán incluirse en un Plan de Acción:
    • El Plan de Acción es el documento que delimita el área de intervención y describe las actuaciones objeto de subvención.
    • Cada Plan de Acción deberá referirse a un área urbana continua en el municipio.
    • Cada solicitud de subvención se referirá a un único Plan de Acción.
  • Las actuaciones deberán cumplir las exigencias contempladas en la Orden VIV/561/2010, de 1 de febrero, por la que se desarrolla el documento técnico de condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y utilización de los espacios públicos urbanizados.
  • No se admitirán actuaciones iniciadas antes de la fecha de entrada en vigor de la convocatoria correspondiente.
Cuantía de la subvención:
  • Será del 60% del presupuesto protegible, con un límite máximo de 30.000 € por cada Plan de Acción.
Presentación de solicitudes:
  • Los plazos inicio y final de presentación de las solicitudes se concretarán en las correspondientes convocatorias.

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