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lunes, 25 de marzo de 2019

Orden de la Consejera de Familia e Igualdad de Oportunidades, de 21 de marzo de 2019, por la que se modifica la Orden de 7 de septiembre de 2015, por la que se crea la tarjeta acreditativa del grado de discapacidad y se establece su forma de expedición en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia


Fuente: BORM nº 69 de 25/03/2019

Se modifican los artículos 3 y 5:
Artículo 3. Titulares.
Texto anterior a la modificación:

"Podrán ser titulares de la tarjeta acreditativa de grado de discapacidad las personas residentes en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia que tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33%, conforme a lo establecido en el R.D. 1971/1999, de 23 de diciembre."

Modificación:

"Podrán ser titulares de la tarjeta acreditativa del grado de discapacidad las personas residentes en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia que tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 % conforme a lo establecido en el RD 1971/1999 de 23 de diciembre, y cuyo expediente de valoración de grado de discapacidad obre en poder de la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, así como los pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez, y los pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad siempre y cuando residan en alguno de los municipios de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia."
Artículo 5. Vigencia.
Texto anterior a la modificación:

"1. La vigencia de la tarjeta acreditativa del grado de discapacidad estará sujeta a la vigencia de la resolución por la que se reconoce el grado de discapacidad.
 2. La tarjeta determinará expresamente su vigencia, de conformidad con la resolución de reconocimiento del grado de discapacidad correspondiente."

Modificación:

"1. La tarjeta acreditativa de la discapacidad determinará expresamente su vigencia en función del grado de discapacidad, la provisionalidad de la resolución y la edad de la persona con discapacidad.
 2. La vigencia de la tarjeta será establecida por el órgano competente para la emisión de la tarjeta."

Acceder a la disposición en nuestra Base de Datos de Legislación Básica de Política Social en la Región de Murcia: http://www.carm.es/web/pagina?IDCONTENIDO=115953&IDTIPO=60&RASTRO=c891$m5806,5808,5827


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