Fuente: BOE nº 227 de 19/09/2018
Objeto:
- Garantizar los requisitos de accesibilidad de los sitios web y aplicaciones para dispositivos móviles de los organismos del sector público y otros obligados.
- A los efectos de este Real Decreto se entiende por accesibilidad el conjunto de principios y técnicas que se deben respetar al diseñar, construir, mantener y actualizar los sitios web y las aplicaciones para dispositivos móviles para garantizar la igualdad y la no discriminación en el acceso de las personas usuarias, en particular de las personas con discapacidad y de las personas mayores.
- La Administración General del Estado.
- La Administración de Justicia.
- Las Administraciones de las Comunidades Autónomas.
- Las entidades que integran la Administración Local.
- El sector público institucional:
- Organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes de las Administraciones Públicas.
- Las entidades de derecho privado vinculadas o dependientes de las Administraciones Públicas.
- Las Universidades Públicas.
- Las asociaciones constituidas por las Administraciones, entes, organismos y entidades que integran el sector público.
- Sitios web, independientemente del dispositivo empleado para acceder a ellos.
- Aplicaciones para dispositivos móviles.
- El contenido accesible de los sitios web y de las aplicaciones para dispositivos móviles incluye:
- La información tanto textual como no textual.
- Los documentos y formularios que se pueden descargar.
- Los contenidos multimedia pregrabados de base temporal.
- Las formas de interacción bidireccional.
- El tratamiento de formularios digitales y la cumplimentación de los procesos de identificación, autenticación, firma y pago con independencia de la plataforma tecnológica que se use para su puesta a disposición del público.
- Los contenidos han de ser perceptibles, operables, comprensibles y robustos teniendo en cuenta las normas.
- La accesibilidad se tendrá presente de forma integral en el proceso de diseño, gestión, mantenimiento y actualización de contenidos de los sitios web y las aplicaciones para dispositivos móviles.
- Las entidades obligadas adoptarán, siempre que sea posible, medidas para aumentar la accesibilidad de sus sitios web y aplicaciones para dispositivos móviles respecto del nivel mínimo de accesibilidad que deba cumplirse en cada momento.
- Las Administraciones Públicas determinarán los mecanismos de participación de las personas interesadas y de las personas usuarias en el seguimiento de las políticas de accesibilidad de los sitios web y las aplicaciones para dispositivos móviles, teniendo en cuenta especialmente a las organizaciones representativas de personas con discapacidad y personas mayores, y sus familias.
- Las entidades obligadas deberán ofrecer a las personas usuarias un mecanismo de comunicación que permita a cualquier persona presentar sugerencias y quejas, así como informar sobre cualquier posible incumplimiento por parte de su sitio web o de su aplicación para dispositivos móviles de los requisitos de accesibilidad y solicitar la información excluida.
- Las entidades responsables de las webs y aplicaciones para móviles proporcionarán una declaración de accesibilidad detallada, exhaustiva y clara sobre la conformidad de sus respectivos sitios web y aplicaciones para dispositivos móviles.
- Dicha declaración será actualizada periódicamente, como mínimo una vez al año, o cada vez que se realice una revisión de accesibilidad.
- El Real Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOE, excepto:
- Serán de aplicación al año de la entrada en vigor:
- Los sitios web.
- Las disposiciones previstas para solicitudes de información accesible y quejas, y sus reclamaciones.
- 2 años para los sitios web ya publicados.
- Hasta el 23 de junio de 2021 todas las disposiciones relativas a aplicaciones para dispositivos móviles.
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