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lunes, 3 de septiembre de 2018

Acuerdos del Consejo de Ministros de 31/08/2018



Justicia

Creado un Consejo Asesor para la revisión de la Ley de enjuiciamiento criminal desde una perspectiva de género

El Consejo de Ministros ha aprobado un Acuerdo para la creación del Consejo Asesor para la revisión de la Ley de Enjuiciamiento Criminal desde una perspectiva de género.
La elaboración de una nueva Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECr) es uno de los objetivos prioritarios del Gobierno. Debe llevarse a cabo una revisión profunda de los distintos proyectos existentes con el objeto de elaborar un único texto que modernice la legislación procesal vigente a día de hoy. Uno de los ejes sobre los que pivota esa actualización es la perspectiva de género, razón por la que se crea un grupo de trabajo específico que permita contar con la colaboración de expertos en derecho procesal.
La creación del Consejo Asesor se realiza de acuerdo con los dispuesto en el art. 22.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que recoge la posibilidad de que los diferentes Ministerios creen grupos o comisiones de trabajo.
El objetivo principal del Consejo Asesor es revisar el proyecto de reforma de la LECr desde una perspectiva de género. También podrá pronunciarse, desde la perspectiva de género, sobre medidas y planes impulsados por el Departamento de Justicia, proyectos normativos y otras decisiones relevantes. Los pronunciamientos del Consejo Asesor no tendrán naturaleza preceptiva.
La composición del Consejo Asesor es la siguiente:
  • Presidenta: ministra de Justicia
  • Vicepresidente: secretario de Estado de Justicia
  • Vocales:
    Ana María Ferrer García, magistrada de la Sala Segunda del Tribunal Supremo. vocal permanente de la Comisión General de Codificación.
    Elvira Tejada de la Fuente, fiscal de Sala de Criminalidad Informática.
    María Isabel González Cano, catedrática de Derecho Procesal de la Universidad de Sevilla. Vocal Permanente de la Comisión General de Codificación.
    María Durán i Febrer, abogada del Ilustre Colegio de Abogados de Baleares.
    Juan Luis Gómez Colomer, catedrático de Derecho Procesal de la Universidad Jaume I de Valencia y presidente de la Sección Procesal de la Comisión General de Codificación.
  • Secretario: El director del Gabinete del secretario de Estado de Justicia actuará como secretario, con voz y sin voto.
Los miembros del Consejo Asesor podrán ser sustituidos cuando así resulte justificado por resolución de la ministra de Justicia.
El Consejo Asesor se reunirá de acuerdo con el calendario que establezcan su Presidencia o su Vicepresidencia por delegación de aquélla y, en todo caso, una vez al semestre, previa convocatoria de la ministra de Justicia, que se comunicará a través del secretario.
La secretaría del Consejo Asesor levantará acta de lo tratado y acordado en cada una de las reuniones que se produzcan. Durante las reuniones podrán usarse medios electrónicos.
Los miembros del Consejo no recibirán retribución alguna, salvo el pago de gastos de desplazamiento y hospedaje para los que residan fuera de Madrid. El funcionamiento del Consejo no supondrá incremento alguno del gasto público y será atendido con los medios materiales y personales existentes en el Ministerio de Justicia.

Acceder a la Orden de creación del Consejo Asesoren el BOE:

Trabajo, Migraciones y Seguridad Social

Subvención a la Cruz Roja

El Consejo de Ministros ha aprobado un Acuerdo por el que se autoriza a la Dirección General de Integración y Atención Humanitaria la concesión de una subvención directa a Cruz Roja Española, por importe de 18.741.059 euros, en el marco del Real Decreto 441/2007, de 3 de abril, por el que se aprueban las normas reguladoras de la concesión directa de subvenciones a entidades y organizaciones que realizan actuaciones de atención humanitaria a personas inmigrantes.
El objeto de esta subvención, definido en el artículo 1.2 del Real Decreto 441/2007, de 3 de abril, es "atender el estado de necesidad de las personas inmigrantes que se encuentren en situación de vulnerabilidad debido al deterioro físico y a la carencia de apoyos sociales, familiares y medios económicos y que lleguen a las costas españolas o formen parte de asentamientos". La cantidad va destinada a las siguientes realizaciones:
a) Servicio de acogida integral a personas inmigrantes que se encuentren en situación de vulnerabilidad. Este servicio tiene por objeto paliar la situación de vulnerabilidad de los beneficiarios, proporcionándoles alojamiento, manutención y cobertura de sus necesidades básicas; pero también dotándoles de unas mínimas herramientas sociales (aprendizaje del idioma, formación, orientación) que impidan en lo posible su deterioro personal y su exclusión social y favorezcan su integración en la sociedad de acogida.
b) Servicio de traslados de las personas inmigrantes a los Centros de Acogida. Este servicio tiene por objeto facilitar el transporte y, en su caso, acompañamiento de los beneficiarios desde los puntos de recogida hasta los dispositivos de acogida o lugares de ubicación de las redes sociales y familiares.
c) Servicio de atención en costas que tiene por objeto atender las situaciones de emergencia humanitaria derivadas de la llegada de personas inmigrantes de forma irregular a través de la frontera terrestre o marítima, prestando asistencia sanitaria urgente, alimentación, abrigo e higiene incluyendo la atención y asistencia de emergencia en caso de llegada de grandes contingentes de personas inmigrantes.


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