Justicia
Creado un Consejo Asesor para la revisión de la Ley de enjuiciamiento criminal desde una perspectiva de género
El Consejo de Ministros ha aprobado un Acuerdo para la creación del Consejo Asesor para la revisión de la Ley de Enjuiciamiento Criminal desde una perspectiva de género.
La
elaboración de una nueva Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECr) es uno de los
objetivos prioritarios del Gobierno. Debe llevarse a cabo una revisión profunda
de los distintos proyectos existentes con el objeto de elaborar un único texto
que modernice la legislación procesal vigente a día de hoy. Uno de los ejes
sobre los que pivota esa actualización es la perspectiva de género, razón por la
que se crea un grupo de trabajo específico que permita contar con la
colaboración de expertos en derecho procesal.
La
creación del Consejo Asesor se realiza de acuerdo con los dispuesto en el art.
22.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público,
que recoge la posibilidad de que los diferentes Ministerios creen grupos o
comisiones de trabajo.
El
objetivo principal del Consejo Asesor es revisar el proyecto de reforma de la
LECr desde una perspectiva de género. También podrá pronunciarse, desde la
perspectiva de género, sobre medidas y planes impulsados por el Departamento de
Justicia, proyectos normativos y otras decisiones relevantes. Los
pronunciamientos del Consejo Asesor no tendrán naturaleza preceptiva.
La
composición del Consejo Asesor es la siguiente:
- Presidenta: ministra de Justicia
- Vicepresidente: secretario de Estado de Justicia
- Vocales:
Ana María Ferrer García, magistrada de la Sala Segunda del Tribunal Supremo. vocal permanente de la Comisión General de Codificación.
Elvira Tejada de la Fuente, fiscal de Sala de Criminalidad Informática.
María Isabel González Cano, catedrática de Derecho Procesal de la Universidad de Sevilla. Vocal Permanente de la Comisión General de Codificación.
María Durán i Febrer, abogada del Ilustre Colegio de Abogados de Baleares.
Juan Luis Gómez Colomer, catedrático de Derecho Procesal de la Universidad Jaume I de Valencia y presidente de la Sección Procesal de la Comisión General de Codificación. - Secretario: El director del Gabinete del secretario de Estado de Justicia actuará como secretario, con voz y sin voto.
El Consejo Asesor se reunirá de acuerdo con el calendario que establezcan
su Presidencia o su Vicepresidencia por delegación de aquélla y, en todo caso,
una vez al semestre, previa convocatoria de la ministra de Justicia, que se
comunicará a través del secretario.
La secretaría del Consejo Asesor levantará acta de lo tratado y acordado en
cada una de las reuniones que se produzcan. Durante las reuniones podrán usarse
medios electrónicos.
Los miembros del Consejo no recibirán retribución alguna, salvo el pago de
gastos de desplazamiento y hospedaje para los que residan fuera de Madrid. El
funcionamiento del Consejo no supondrá incremento alguno del gasto público y
será atendido con los medios materiales y personales existentes en el Ministerio
de Justicia.
Acceder a la Orden de creación del Consejo Asesoren el BOE:
Trabajo, Migraciones y Seguridad Social
Subvención a la Cruz Roja
El Consejo de Ministros ha aprobado un Acuerdo por el que se autoriza a la Dirección General de Integración y Atención Humanitaria la concesión de una subvención directa a Cruz Roja Española, por importe de 18.741.059 euros, en el marco del Real Decreto 441/2007, de 3 de abril, por el que se aprueban las normas reguladoras de la concesión directa de subvenciones a entidades y organizaciones que realizan actuaciones de atención humanitaria a personas inmigrantes.
El objeto de esta subvención, definido en el artículo 1.2 del Real Decreto
441/2007, de 3 de abril, es "atender el estado de necesidad de las personas
inmigrantes que se encuentren en situación de vulnerabilidad debido al deterioro
físico y a la carencia de apoyos sociales, familiares y medios económicos y que
lleguen a las costas españolas o formen parte de asentamientos". La cantidad va
destinada a las siguientes realizaciones:
a) Servicio de acogida integral a personas inmigrantes que se encuentren en
situación de vulnerabilidad. Este servicio tiene por objeto paliar la situación
de vulnerabilidad de los beneficiarios, proporcionándoles alojamiento,
manutención y cobertura de sus necesidades básicas; pero también dotándoles de
unas mínimas herramientas sociales (aprendizaje del idioma, formación,
orientación) que impidan en lo posible su deterioro personal y su exclusión
social y favorezcan su integración en la sociedad de acogida.
b) Servicio de traslados de las personas inmigrantes a los Centros de
Acogida. Este servicio tiene por objeto facilitar el transporte y, en su caso,
acompañamiento de los beneficiarios desde los puntos de recogida hasta los
dispositivos de acogida o lugares de ubicación de las redes sociales y
familiares.
c) Servicio de atención en costas que tiene por objeto atender las
situaciones de emergencia humanitaria derivadas de la llegada de personas
inmigrantes de forma irregular a través de la frontera terrestre o marítima,
prestando asistencia sanitaria urgente, alimentación, abrigo e higiene
incluyendo la atención y asistencia de emergencia en caso de llegada de grandes
contingentes de personas inmigrantes.
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